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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 208. El Comité examinó este caso, relativos a actos de discriminación antisindical, incluidos despidos, amenazas de despido para presionar a empleados a fin de que renuncien al sindicato y otros actos destinados a frustrar la negociación colectiva, por última vez en su reunión de noviembre de 2007. En dicha ocasión, el Comité pidió una vez más al Gobierno que adoptase sin demora medidas para garantizar el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Thai Industrial Gases despedidos, así como el pago de los salarios caídos, y que los empleados que renunciaron al sindicato pudiesen reafiliarse a él, libres de toda amenaza de despido o de cualquier otra forma de represalia. Tras observar que la apelación del empleador ante el Tribunal Supremo de la decisión adoptada por el Tribunal Central del Trabajo en marzo de 2006 (por la que se respaldaba la orden núm. 54-55/2006 de la Comisión de Relaciones Laborales, que concluyó que el presidente y el tesorero del sindicato habían sido despedidos de manera improcedente) seguía pendiente de resolución, el Comité pidió una vez más al Gobierno que enviara una copia de la sentencia del Tribunal Supremo en cuanto ésta fuera dictada [véase 348.° informe, párrafos 153 a 155].
- 209. Por comunicación de fecha 9 de enero de 2008, el Gobierno indica que, a raíz de las negociaciones mantenidas con la oficina central del empleador, situada en el Reino Unido, así como con la secretaría general de la Federación Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas (ICEM) y el secretario nacional en materia de fabricación del Sindicato de Transportistas y Trabajadores Varios (TGWU), el presidente Chatchai Paiyasen y el tesorero Chatree Jarusuwanwong, de la organización querellante, habían podido reincorporarse a sus puestos de trabajo y recibir el pago de los salarios atrasados el 18 de septiembre y el 1.° de octubre de 2006, respectivamente. En cuanto a la apelación del empleador ante el Tribunal Supremo, ésta sigue pendiente de resolución.
- 210. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno relativa a la decisión pendiente del Tribunal Supremo, y una vez más pide al Gobierno que envíe una copia de la sentencia del Tribunal en cuanto ésta se dicte. Al tiempo que toma nota con interés de que el presidente Paiyasen y el tesorero Jarusuwanwong del sindicato han sido reintegrados en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos, el Comité lamenta que el Gobierno no facilite información en relación con los otros dos dirigentes sindicales despedidos o aquellos trabajadores que habían renunciado al sindicato. El Comité recuerda nuevamente que la demora en la administración de justicia equivale a la denegación de la misma, y una vez más pide al Gobierno que, sin demora, se asegure del reintegro en sus puestos de trabajo de los otros dos dirigentes sindicales despedidos, así como del pago de los salarios caídos, y garantice que los empleados que renunciaron al sindicato puedan reafiliarse a él, libres de toda amenaza de despido y de cualquier otra forma de represalia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.