907. El Comité examinó por última vez el fondo de este caso en su reunión de noviembre de 2006 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 343.er informe, párrafos 929 a 967, aprobado por el Consejo de Administración en su 297.ª reunión].
- 907. El Comité examinó por última vez el fondo de este caso en su reunión de noviembre de 2006 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 343.er informe, párrafos 929 a 967, aprobado por el Consejo de Administración en su 297.ª reunión].
- 908. La FITCM transmitió información adicional en una comunicación de fecha 18 de diciembre de 2006. El Gobierno proporcionó nuevas observaciones en comunicaciones de fechas 8 y 9 de marzo, 29 de agosto y 21 de septiembre de 2007.
- 909. Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 910. En su reunión de noviembre de 2006, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones en vista de las conclusiones provisionales del Comité [véase 343.er informe, párrafo 968]:
- — el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la representación precisa de los sindicatos SP MM y SP Kahutindo en la fecha en que se llevó a cabo la negociación;
- — el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre los alegatos relativos al despido antisindical del Sr. Surya y si se comprueban los hechos alegados, que determine una reparación apropiada por los daños sufridos, incluida la posibilidad de su reincorporación;
- — el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que aclaren si el acuerdo de arreglo fue firmado en nombre de la totalidad de los 701 trabajadores despedidos o sólo 211 de ellos, una cifra a la que hacen referencia las organizaciones querellantes, y que proporcione una copia del mismo. Además, el Comité pide al Gobierno que realice inmediatamente una investigación independiente sobre las circunstancias en que se concluyó el acuerdo de arreglo con los dirigentes sindicales detenidos y que informe sobre sus resultados;
- — en relación con el alegato de falta de renovación de 300 contratos de trabajo a consecuencia de la huelga, el Comité pide a las querellantes que faciliten información adicional en respuesta a la afirmación del Gobierno de que en la empresa PT Musim Mas no se recurre a contratos de plazo determinado;
- — en relación con los alegatos de agresión física al Sr. Sutari, el Comité pide al Gobierno que realice inmediatamente una investigación judicial independiente de esos alegatos con objeto de aclarar plenamente los hechos, determinar responsabilidades, sancionar a los responsables y evitar que tales actos se repitan. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado a este respecto, y
- — el Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente sobre la conducta de las diversas partes durante la huelga, incluidos los alegatos de daños sufridos por dos trabajadores cuando un camión de la empresa atropelló a los integrantes de un piquete, con objeto de aclarar plenamente los hechos, deslindar responsabilidades, sancionar a los responsables y prevenir la repetición de tales hechos. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado a este respecto.
- B. Alegatos adicionales de las organizaciones querellantes
- 911. En una comunicación de fecha 18 de diciembre de 2006, la FITCM respondió a la solicitud del Comité de facilitar información adicional en respuesta a la afirmación del Gobierno de que en la empresa PT Musim Mas no se recurría a contratos de plazo determinado [véase 343.er informe, párrafo 968, d)]. Según la información obtenida por la FITCM de su afiliada, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Madera, Silvicultura e Industrias Diversas de Indonesia (SP Kahutindo), está muy clara la existencia en la empresa de trabajadores subcontratados y de jornaleros. Los trabajadores subcontratados están principalmente empleados en las secciones de poda/recolección y viveros. La FITCM adjunta registros de la empresa en los que figuran los nombres de los trabajadores y sus puestos de trabajo; los registros muestran que la empresa utiliza la abreviatura «BRG» por «Borongan» que significa «subcontratación» junto a «Panen» (poda/recolección) o a «Perawatan» (vivero). Las organizaciones querellantes adjuntan también copias y traducciones de dos contratos de duración determinada, uno para las tareas de poda y otro para el vivero, en los que se indica claramente que los trabajadores de que se trata están empleados por un plazo determinado. Los contratos prevén que estos trabajadores no están cubiertos por la seguridad social ni pueden beneficiarse de indemnizaciones por accidente y enfermedad — que es una de las razones, según las organizaciones querellantes, por la que los afiliados sindicales se pusieron en huelga.
- 912. Las organizaciones querellantes añaden que, desde 2004, los conductores de camiones y almacenistas también han pasado a ser jornaleros sin que se concertase ningún acuerdo de trabajo. Para esta categoría de trabajadores, el nombramiento se efectúa sólo oralmente sin proporcionar ninguna carta de nombramiento. Aparecen en los registros de la empresa con la abreviatura «BHL» (buruh harian lepas/traducido literalmente por «jornalero independiente»). Al igual que los trabajadores arriba mencionados, tampoco están cubiertos por la seguridad social ni pueden beneficiarse de indemnizaciones por enfermedad o accidente.
- C. Respuesta del Gobierno
- 913. En comunicaciones de fechas 8 y 9 de marzo de 2007, el Gobierno indica que se llegó a un arreglo administrativo del caso del Sr. Sutari a solicitud de la Oficina de Recursos Humanos del Distrito de Palelawan, pero los procedimientos penales iniciados por la policía de distrito dieron lugar a una decisión del Tribunal de Distrito de Kampar en la que se imponía una pena de seis meses de prisión.
- 914. El Gobierno también indica que no estuvo presente ningún representante del SP Kahutindo en las negociaciones colectivas para la adopción del convenio de trabajo colectivo. El sindicato de la empresa Musim Mas (SP MM) representa a la mayoría de trabajadores como muestra la lista de sus afiliados y, por consiguiente, tiene derecho a ser el único representante de los trabajadores en las negociaciones.
- 915. El Gobierno también indica que el caso relativo al Sr. Surya perjudicó a la empresa porque tuvo que cesar temporalmente su actividad.
- 916. Asimismo, según el Gobierno, el proceso relativo al arreglo alcanzado estaba de conformidad con la reglamentación laboral y abarcaba a los 701 trabajadores afectados. El Gobierno adjunta una copia del arreglo mediante una factura.
- 917. El Gobierno niega que se contrataran a nuevos trabajadores inmediatamente después de la huelga, pero añade que la empresa sí reconoció que había contratado a nuevos trabajadores para reemplazar a los que llevaban más de nueve días en huelga. El número total de estos trabajadores es de 701. El Gobierno considera que no existían trabajadores subcontratados en la empresa dado que estaban en huelga. Los trabajadores en régimen de subcontratación fueron contratados mucho después de que la Oficina de Recursos Humanos se ocupara de la huelga mediante un procedimiento de mediación, a fin de evitar atrasos en la entrega de los pedidos de los compradores.
- 918. Por último, el Gobierno indica que, en virtud del acuerdo concertado entre la empresa PT Musim Mas y el sindicato (representado por el Comité Central de SP Kahutindo), todas las cuestiones controvertidas relativas a las relaciones laborales se resolvieron mediante un acuerdo de las partes concertado el 7 de junio de 2006. El acuerdo se firmó en presencia de un representante de la Oficina de Recursos Humanos de la provincia de Riau.
- 919. En una comunicación de fecha 29 de agosto de 2007, el Gobierno envió información adicional, en particular, un resumen de las mejoras acordadas entre la empresa PT Musim Mas y el Sindicato SP MM en un nuevo convenio colectivo que cubre el período comprendido entre el 3 de febrero de 2007 y el 2 de febrero de 2009, y que abarcan:
- a) las prestaciones médicas: derecho a tratamiento clínico fuera de la empresa para los trabajadores y sus dependientes (esposa y tres hijos); hasta cuatro meses y medio de los salarios mínimos establecidos en la provincia para el sector al año; masajes para esguinces por un monto de hasta 200 rupias al año por trabajador (además de la atención en la clínica de la empresa que ya se estableció en el anterior convenio colectivo);
- b) las prestaciones de maternidad: subsidio por parto normal aumentado en 100.000 rupias (que pasa de 400.000 a 500.000 rupias); subsidio por parto mediante cesárea aumentado en un millón de rupias (de 2 millones a 3 millones de rupias); parto atendido por comadrona, la primera vez hasta 500.000 rupias;
- c) la educación superior para los hijos del trabajador: la empresa inició un programa de becas para ayudar a los hijos de los trabajadores a acceder a la educación superior;
- d) el órgano de cooperación bipartita: organización de reuniones regulares entre la administración y el sindicato a fin de canalizar las aspiraciones de los trabajadores, mejorar las viviendas, garantizar un entorno de trabajo más seguro y mejorar el nivel de vida;
- e) el que la empresa costee el importe del transporte y alojamiento para que cuatro representantes sindicales puedan reunirse dos veces al año con representantes del Departamento de Recursos Humanos del Gobierno;
- f) el aumento de la indemnización por fin de servicios en caso de terminación de la relación de trabajo, y
- g) además de lo anterior, siguiendo sus políticas, la empresa proporciona todo lo siguiente: aumentos en las prestaciones de sobrevivientes y espacio para entierros dentro de la plantación; ayuda financiera para celebraciones y festivales religiosos; una cooperativa a fin de facilitar las compras a los trabajadores; una cantidad de arroz a los trabajadores y sus familias al principio de cada mes, y ropas e instrumentos de seguridad.
- 920. El Gobierno también proporcionó información sobre el caso del Sr. Marlin Sutari: el 15 de enero de 2005, el Sr. Sutari y su supervisor mantuvieron una pelea en relación con una carta de amonestación. El Sr. Sutari le dio un puñetazo en la cara al supervisor y le causó heridas. Del incidente fueron testigos varias personas que se encontraban en la oficina del supervisor. El 7 de junio de 2005, el Sr. Marlin Sutari fue sentenciado a seis meses de prisión por el Tribunal de Primera Instancia de Bangkinang. El 28 de mayo de 2007, el Sr. Sutari y la empresa PT Musim Mas firmaron un acuerdo por el que el Sr. Sutari recibió una indemnización por fin de servicios de 3.919.350 rupias. El acuerdo fue registrado por el Tribunal de Relaciones Laborales y el Tribunal de Primera Instancia de Pekan Baru el 14 de agosto de 2007.
- 921. El Gobierno también proporcionó información sobre el caso de Hadi Surya: el Sr. Surya era un guardia de seguridad al que se pidió que hiciese una rotación entre diferentes puestos como hacían sus colegas, lo cual constaba en un acuerdo que había firmado. El 8 de junio de 2004, se le envió una primera carta de amonestación porque no asistía a los cursos de artes marciales. El 29 de junio de 2004, recibió una segunda carta de amonestación porque no se presentó al trabajo del 21 al 23 de junio de 2004. El 5 de julio de 2004, recibió una tercera carta de amonestación porque no se presentó al trabajo del 1.º al 3 de julio de 2004. El 10 de agosto de 2004, el departamento de trabajo de Pelalawan Regency autorizó su despido y ordenó el pago de una indemnización de 4.826.775 rupias. El Sr. Surya apeló a la instancia superior, el Comité de la provincia de Riau para la Solución de Conflictos Laborales (P4D) que se encuentra en Pekan Baru. El 24 de febrero de 2005, el P4D autorizó que la empresa PT Musim Mas despidiese al Sr. Surya y le pagase una indemnización de 14.658.800 rupias. La empresa PT Musim Mas interpuso un recurso de apelación ante la instancia más alta, el Comité Central de Solución de Conflictos Laborales (P4P) que se encuentra en Jakarta; el 30 de mayo de 2005, el P4P autorizó el despido y ordenó el pago de una indemnización de 6.272.275 rupias. El 5 de septiembre de 2005, se alcanzó un acuerdo entre las partes a fin de aceptar el veredicto del P4P. El acuerdo se registró en el Tribunal de Relaciones Laborales de Pekan Baru el 19 de julio de 2006.
- 922. El Gobierno envió copias de los diversos acuerdos firmados entre la empresa PT Musim Mas y el SP Kahutindo, que comprenden:
- a) una copia del acuerdo firmado el 7 de junio de 2006 entre, por una parte, la empresa PT Musim Mas y, por otra parte, la rama de la federación SP Kahutindo en la empresa PT Musim Mas y el órgano central de la federación SP Kahutindo, con respecto a 211 de los 701 trabajadores que todavía no habían aceptado la decisión del P4P por la que se autorizaban sus despidos. Según el acuerdo, el SP Kahutindo acepta la decisión del P4P, de 5 de diciembre de 2005, por la que autoriza los despidos de sus afiliados y decide que se pida a los trabajadores restantes que acepten la decisión firmando un acuerdo. Asimismo, acepta el despido de seis dirigentes del SP Kahutindo que estaban en prisión después de un dictamen del P4P por el que se autorizaba la terminación de la relación de trabajo. Las partes acuerdan la aceptación del resultado del proceso penal y la retirada de todas las quejas y apelaciones. En el acuerdo se deja constancia de que ha sido firmado voluntariamente y sin ningún tipo de coacción. El acuerdo se firmó en presencia de un miembro de la Oficina de Recursos Humanos de Indonesia, distrito de Pelalawan, provincia de Riau;
- b) una copia de un acuerdo paralelo firmado el mismo día, 7 de junio de 2006, por el que la empresa decide pagar 250 millones de rupias al sindicato como ayuda para sus afiliados que habían sido despedidos;
- c) una copia de los acuerdos individuales firmados entre el empleador y cada uno de los 211 trabajadores despedidos que no aceptaron la decisión del P4P. El acuerdo dispone que las partes aceptan la terminación de la relación de trabajo y el pago de una indemnización por fin de servicios, y que el trabajador despedido acepta dejar la vivienda que ocupaba en un plazo máximo de tres días a partir de la firma del acuerdo, y
- d) una copia del acuerdo firmado con los líderes de la rama de la federación SP Kahutindo en la empresa PT Musim Mas que están en prisión. El acuerdo establece que la empresa reconoce y acepta la existencia del sindicato SP Kahutindo en PT Musim Mas y no pone obstáculos a la libertad sindical en la empresa PT Musim Mas, mientras que los dirigentes del sindicato aceptan los procedimientos judiciales iniciados contra ellos. Ambas partes se comprometen a entablar nuevas acciones legales en el futuro.
- 923. El Gobierno adjuntó una carta enviada por la administración de la empresa PT Musim Mas a la Directora del Departamento de Normas de la OIT tras una visita realizada por ésta a la plantación. En la carta, la empresa declara que acepta la existencia del SP Kahutindo en la empresa y se compromete a no discriminar a los 701 trabajadores despedidos cuando estudie las candidaturas a puestos vacantes.
- 924. El Gobierno adjuntó una copia de la decisión del P4P núm. 1797/2149/132-12/IV/PHK712-2005, de fecha 6 de diciembre de 2005, por la que se autoriza el despido de 701 trabajadores/afiliados y dirigentes de la rama de la federación SP Kahutindo en la empresa PT Musim Mas, por haber realizado una huelga ilegal. La huelga se consideró ilegal debido a que no se respetó el período de notificación y el lugar en donde debía llevarse a cabo se cambió por otro; además, durante la huelga, se causaron daños a bienes de la empresa y algunos guardias de seguridad y administradores resultaron heridos (sin embargo, las heridas fueron leves según el Dr. Verdini de la clínica local, que testificó que las dos víctimas pudieron continuar trabajando); los días 14, 16, 19 y 20 de septiembre de 2005 la empresa notificó a los trabajadores que debían regresar al trabajo; los trabajadores no hicieron caso de estas notificaciones y, por consiguiente, la empresa consideró que habían presentado su dimisión en virtud de la ley núm. 13, de 2003. La empresa sometió una solicitud de aprobación de terminación de la relación de trabajo al P4P a través de funcionarios de recursos humanos de Pelalawan Regency; el mediador a cargo del caso había considerado que la huelga era ilegal, pero sin embargo, la decisión de aprobar la terminación estaba en manos del P4P, y, por consiguiente, recomendó que el caso se sometiese al P4P; con respecto a la violación de los derechos jurídicos alegada por el SP Kahutindo, el mediador consideró que el sindicato no había presentado pruebas de dicha infracción; el 30 de septiembre de 2005, el P4P aprobó la terminación de la relación laboral de los 701 trabajadores y ordenó que la empresa PT Musim Mas les pagase una indemnización por fin de servicios.
- 925. El Gobierno adjuntó una copia de la decisión del Tribunal de Distrito de Bangkinang núm. 404/PID.B/2005/PN.BKN, de fecha 3 de febrero de 2006, por la que se condenaba a cinco de los seis dirigentes del SP Kahutindo a penas de prisión (dos años para Robin Kimbi y Masri Sebayang y 14 meses para Suyaham Als Yahman, Akhen Pane y Saprudin) por causar daños a propiedades de la empresa y lesiones al Sr. Gunawan Siregar (director de personal) y al Sr. Dadang Junaidi (guarda de seguridad) durante la huelga; el Tribunal tomó en consideración como circunstancias atenuantes el hecho de que los acusados eran jóvenes, durante el juicio se comportaron bien, tenían a su cargo personas dependientes y nunca habían sido condenados.
- 926. Finalmente, en una comunicación de 21 de septiembre de 2007, el Gobierno señala que los seis dirigentes del SP Kahutindo fueron liberados después de haber cumplido la condena. De este modo, los Sres. Kimbi y Sebayang fueron liberados el 2 de abril de 2007 y los Sres. Suyahman, Pane, Saprudin y Tomé el 24 de octubre de 2006.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 927. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos según los cuales, desde su creación, la Federación afiliada a la FITCM, la SP Kahutindo, ha sido objeto de hostigamiento constante y violaciones reiteradas de sus derechos sindicales por parte del empleador, la empresa PT Musim Mas. En particular, se denuncia la negativa del empleador a reconocer al sindicato SP Kahutindo; la creación por el empleador de un sindicato «amarillo» rival; el despido de 701 trabajadores y el desalojo de esos trabajadores y de sus familias de las viviendas que ocupaban en la propiedad de la plantación, a consecuencia de una huelga considerada legal; la falta de renovación de los contratos, tras la misma huelga, de 300 trabajadores subcontratados; la detención de seis dirigentes sindicales; y la intimidación, hostigamiento y traslados disciplinarios de afiliados y dirigentes sindicales. En la queja se sostiene que esas violaciones se cometieron con la complicidad de la fuerza pública y que las autoridades se abstuvieron de intervenir para proteger los derechos de los trabajadores.
- 928. El Comité recuerda que, en el anterior examen de este caso, había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre la representación precisa del SP MM y el SP Kahutindo a la fecha en que se llevaba a cabo la negociación. El Comité toma nota de la nueva información proporcionada por el Gobierno. En base a esa información así como a los alegatos de las organizaciones querellantes que no han sido refutados por el Gobierno, el Comité observa que el sindicato local de la federación SP Kahutindo fue creado en la plantación de aceite de palma y establecimiento de elaboración de la empresa PT Musim Mas en octubre de 2004 y se registró el 9 de diciembre de 2004 con 1.183 afiliados de un total de 2.000 trabajadores, incluidos 300 trabajadores subcontratados. Durante ese período, la administración de la empresa negoció un convenio colectivo con el sindicato que se había establecido en la empresa anteriormente, el SP MM; el acuerdo entró en vigor el 1.º de diciembre de 2004 y se firmó para que tuviera una vigencia de dos años, hasta el 30 de noviembre de 2006. El Comité observa que el SP Kahutindo fue establecido en la empresa PT Musim Mas tres meses antes de la entrada en vigor de este acuerdo y se registró como un sindicato mayoritario sólo varios días después de la entrada en vigor de dicho acuerdo. Asimismo, el Comité toma nota de que la administración de la empresa denegó la solicitud del SP Kahutindo de renegociar el convenio colectivo y sostuvo que el convenio colectivo negociado con el SP MM era válido hasta su expiración. Por último, el Comité toma nota del último convenio colectivo negociado entre la empresa PT Musim Mas y el SP MM que cubre el período comprendido entre el 3 de febrero de 2007 y el 2 de febrero de 2009.
- 929. El Comité recuerda que según las organizaciones querellantes, el SP MM es un sindicato «amarillo» que fue establecido por la dirección de la empresa a mediados de 2003 a fin de contrarrestar la creación de un sindicato en la plantación a principios de 2003, el Sindicato Prosperidad de los Trabajadores de Indonesia (SBSI), que fue finalmente disuelto por sus dirigentes, en 2004, debido al acoso de que fueron objeto. Entre los casos de acoso, el Comité se había referido en particular en el anterior examen de este caso al traslado del Sr. Surya a otro puesto de trabajo, situado aproximadamente a 15 km de su domicilio y su posterior despido en julio de 2004 por absentismo, supuestamente en represalia por su negativa a firmar un documento en el que se afirmaba que estaba afiliado al SP MM. A este respecto, el Comité recuerda que al autorizar el despido del Sr. Surya, el P4D consideró que su traslado a un nuevo puesto de trabajo era «improcedente» y que debido a la distancia hasta el trabajo y al hecho de que el empleador no le proporcionase transporte, «era lógico que el trabajador no se presentara a trabajar como esperaba el empleador». Además, parece que el P4D no examinó los alegatos de que este traslado era una medida de represalia por su negativa a afiliarse al SP MM. Asimismo, el Comité toma nota de que según la última información proporcionada por el Gobierno después de un recurso de apelación interpuesto por la empresa PT Musim Mas el 30 de mayo de 2005, el P4P autorizó el despido en última instancia y ordenó el pago de una indemnización de 6.272.275 rupias. El 5 de septiembre de 2005, el Sr. Surya y la empresa PT Musim Mas alcanzaron un acuerdo de aceptación del veredicto.
- 930. Asimismo, el Comité recuerda que en el examen anterior del caso, entre los diversos alegatos de hostigamiento contra afiliados al SP Kahutindo se había centrado en particular en los relativos a la agresión física infringida al Sr. Marlin Sutari por sus superiores y el jefe de seguridad y su posterior detención y acusación de agresión, así como en la falta de seguimiento de la queja que presentó a la policía. El Comité toma nota de que en su última comunicación, el Gobierno indica que se llegó a un acuerdo administrativo sobre el caso Marlin Sutari en base a la solicitud de la Oficina de Recursos Humanos del Distrito de Pelalawan; de esta forma, el 28 de mayo de 2007, se firmó un acuerdo entre el Sr. Sutari y la empresa PT Musim Mas por el que el Sr. Sutari recibió una indemnización por fin de servicios de 3.919.350 rupias; por otra parte, los procedimientos penales iniciados por la policía del distrito condujeron a la decisión del Tribunal de Distrito de Kampar Regency que imponía al Sr. Sutari una condena de seis meses de prisión por haber agredido físicamente a su supervisor.
- 931. Además, el Comité recuerda de su anterior examen del caso, que después de haber ido a la huelga en dos ocasiones para pedir que se rectificaran una serie de violaciones de los derechos jurídicos que habían sido certificadas por la Oficina local de Derechos Humanos (el Gobierno refuta este alegato, indicando que según las inspecciones realizadas por el inspector del trabajo el 11 y 12 de noviembre de 2005 y por la Cámara de Representantes de la Provincia y la Oficina Regional y Provincial de Recursos Humanos los días 14 y 15 de noviembre de 2005, se llegó a la conclusión de que la empresa no había violado las normas mínimas del trabajo), el SP Kahutindo presentó un tercer preaviso de huelga el 6 de septiembre. Sin embargo, al ser informado de la intención de la empresa de contratar a trabajadores de reemplazo, el sindicato empezó la huelga el 13 de septiembre, antes de la fecha que había notificado. Los querellantes informan que la empresa contrató a 100 trabajadores para sustituir a los huelguistas, algo que el Gobierno niega, señalando que los trabajadores de reemplazo no fueron contratados durante la huelga, sino después que se despidiese a 701 trabajadores por haber abandonado sus puestos durante más de nueve días debido a la huelga. Además, el Comité toma nota de que el 22 de septiembre de 2005 la empresa inició procedimientos de despido contra 701 trabajadores, que fueron oficialmente autorizados por el P4P el 16 de diciembre de 2005.
- 932. Según las organizaciones querellantes, el 26 de diciembre de 2005, la empresa utilizó fuerzas policiales y paramilitares locales para desalojar por la fuerza a los trabajadores y a 1.000 familiares de las viviendas que ocupaban en la propiedad de la plantación. Sin embargo, el Comité también toma nota de que según el texto de los acuerdos individuales firmados — en virtud del acuerdo de 7 de junio de 2006 entre el SP kahutindo y la empresa PT Musim Mas — con 211 de los 701 trabajadores que no habían aceptado la decisión del P4P autorizando su despido, uno de los elementos del acuerdo era el regreso en un plazo de tres días a las viviendas proporcionadas por la empresa, lo cual no corrobora los alegatos de desalojo violento.
- 933. En el examen anterior del caso, el Comité había observado que, si bien las organizaciones querellantes alegaban que no se habían renovado los contratos de trabajo de 300 trabajadores y se había despedido a 701 trabajadores permanentes, el Gobierno negaba este alegato afirmando que la empresa no empleaba trabajadores con contrato de duración determinada. El Comité toma nota de que en su última comunicación el Gobierno se refiere a «trabajadores contratados» y «mano de obra contratada». El Comité también toma nota de la última prueba presentada por las organizaciones querellantes en este sentido, que muestra el empleo de trabajadores con contratos de duración determinada para las tareas de poda/recolección y los viveros de la plantación. Además, los conductores son jornaleros sin contrato escrito.
- 934. Asimismo, el Comité recuerda que cuando se realizó el anterior examen del caso el Gobierno no había refutado los alegatos sobre los siguientes hechos: el 15 de septiembre de 2005, un grupo muy numeroso de trabajadores desplazó violentamente de sus rieles el portal de la refinería; como resultado, la dirección de la empresa presentó una denuncia en la comisaría identificando como responsables de los daños causados al portal a seis dirigentes sindicales (los Sres. Robin Kimbi, presidente del sindicato, Safrudin, Sruhas Towo y Akhen Pane, vicepresidentes, Suyahman, secretario, y Masri Sebayang, secretario de la sección) que fueron detenidos por la policía, y posteriormente acusados de violación del artículo 170 del Código Penal. Los seis dirigentes sindicales fueron condenados por delitos contra el orden público con daños a personas y bienes y sancionados con penas de prisión de 14 meses a dos años por el Tribunal de Distrito de Bangkinang el 3 de febrero de 2006 (el Sr. Towo fue condenado el 17 de marzo de 2006). La condena fue confirmada en apelación por el Tribunal de Distrito de Riau el 18 de abril de 2006. El Comité toma nota de que según la comunicación del Gobierno de 21 de septiembre de 2007 todos los dirigentes han sido puestos en libertad después de cumplir su condena.
- 935. Asimismo, el Comité recuerda que el 7 de junio de 2006 se alcanzó el acuerdo entre la empresa PT Musim Mas y el SP Kahutindo. El Comité toma nota de que según la información proporcionada por las organizaciones querellantes y el Gobierno, la empresa convino en pagar 123 dólares de los Estados Unidos (el equivalente a seis semanas de salario) a un grupo de 211 trabajadores que no aceptaron la decisión del P4P por la que se autorizaba su despido; en contrapartida por este pago, los trabajadores se comprometieron a aceptar la decisión del P4P y dejar libres las viviendas que les había proporcionado la empresa. Además, el Comité observa que como resultado del acuerdo los 211 trabajadores renunciaron a su derecho a interponer un recurso de apelación contra los despidos ilegales. A este respecto, el Comité toma nota que de los hechos presentados por las organizaciones querellantes no se desprende que los 211 trabajadores hayan interpuesto apelación alguna en el intervalo entre el 26 de diciembre de 2005, cuando el P4P promulgó su decisión, y el 7 de junio de 2006 cuando se firmó el acuerdo. Además, con respecto a las aseveraciones de las organizaciones querellantes, el Comité observa que parte de este acuerdo implicaba que los seis prisioneros firmasen por separado una renuncia escrita de su derecho a presentar un recurso de apelación en relación a las sentencias condenatorias que había dictado el Tribunal Supremo de Indonesia, que no existe información sobre ninguna apelación interpuesta entre el momento en que la sentencia se confirmó en apelación el 18 de abril de 2006 y la firma del acuerdo el 7 de junio de 2006; en todo caso, el texto del acuerdo proporcionado por el Gobierno dispone que ambas partes acuerdan retirar las acciones legales pendientes.
- 936. Tomando debida nota del hecho de que los seis dirigentes de la SP Kahutindo no han sido puestos en libertad, el Comité lamenta que se haya condenado a estos seis dirigentes sindicales a importantes penas de prisión por desplazar el portal de sus rieles y lesiones menores, así como el hecho de que, entre otras circunstancias atenuantes, aparentemente el Tribunal no ha tenido en cuenta el contexto laboral en el que se produjeron estos actos. El Comité recuerda que aunque los principios de libertad sindical no protegen frente a los abusos en forma de actos delictivos mientras se ejerce el derecho a la huelga, todas las sanciones en relación con acciones ilegítimas relacionadas con las huelgas deberían ser proporcionales al delito o la falta cometidos.
- 937. Además, tomando debida nota de los acuerdos alcanzados entre la empresa PT Musim Mas y el SP Kahutindo y sus miembros individuales, el Comité lamenta que el P4P considerase apropiado autorizar los despidos de 701 afiliados al SP Kahutindo, incluidos los dirigentes del sindicato, aunque fuese por una huelga considerada ilegal, sin tomar en consideración el impacto que estos despidos podían tener en la continuidad del sindicato en la empresa. Asimismo, el Comité lamenta que aparentemente no se hayan renovado los contratos de otros 300 trabajadores afiliados al SP Kahutindo, supuestamente como resultado de su participación en la misma huelga.
- 938. A este respecto, el Comité toma nota de la carta enviada por la empresa PT Musim Mas a la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (que el Gobierno adjunta) en la que la empresa PT Musim Mas señala que reconoce la existencia del SP Kahutindo en la empresa y afirma que en el futuro no discriminará a los 701 trabajadores despedidos si buscan empleo en la empresa para cubrir las vacantes que se produzcan. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado sobre la situación del SP Kahutindo en la empresa PT Musim Mas y sobre todas las decisiones que tome la empresa en relación con la reincorporación al trabajo de miembros del SP Kahutindo que fueron despedidos como resultado de la huelga del 13 de septiembre de 2005.
- 939. Por último, tomando debida nota de los diversos acuerdos alcanzados entre las partes en este caso, el Comité lamenta la postura adoptada por las autoridades y, en particular: el hecho de que ninguno de los órganos responsables de la solución del conflicto parece haber examinado los alegatos de discriminación antisindical presentados por el sindicato; que no se haya realizado ninguna investigación sobre los alegatos de intervención violenta de la policía y el empleador durante el transcurso de la huelga, incluidas las lesiones sufridas por dos trabajadores cuando un camión de la empresa embistió a los integrantes de un piquete y la falta de respuesta del Gobierno a este respecto; la falta de seguimiento de la queja que supuestamente presentó el Sr. Sutari ante la policía y que el Gobierno no haya respondido a este respecto, y de la decisión del P4D de autorizar el despido del Sr. Surya aunque al mismo tiempo consideró que «era lógico que el trabajador no se presentara a trabajar como esperaba el empleador».
- 940. El Comité recuerda que en un caso anterior relativo a Indonesia había lamentado que las autoridades actuaran únicamente como mediadoras sin investigar plenamente los alegatos de los actos de discriminación antisindical y había expresado la esperanza de que el Gobierno garantizara en el futuro una protección completa contra la discriminación antisindical [343.er informe, caso núm. 2451, párrafo 926]. El Comité considera que la función del Gobierno en relación con los actos de discriminación antisindical e injerencia no se limita a la mediación y a la conciliación, sino que también incluye, cuando procede, la investigación y el cumplimiento a fin de garantizar una protección eficaz contra actos de discriminación e injerencia antisindical y, en particular, velar por que se identifiquen y reparen dichos actos, se castigue a los culpables y que dichos actos no se vuelvan a producir en el futuro. El Comité recuerda que el respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideren perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 820]. Las normas de fondo existentes en la legislación nacional que prohíben actos de discriminación antisindical no son suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 818]. Por último, el Comité considera que, para que un arreglo sea considerado justo por todas las partes, toda violación que se alegue de los derechos sindicales debería ser plenamente investigada y esclarecida. El Comité expresa de nuevo la firme esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para establecer un mecanismo de examen de los alegatos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores que sea rápido, económico y totalmente imparcial [Recopilación, op. cit., párrafo 820] y goce de la confianza de todas las partes, garantizando de esta forma una protección efectiva y amplia frente a tales actos en el futuro, de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
- 941. El Comité alienta al Gobierno a recurrir activamente a la asistencia técnica de la OIT que se encuentra a su disposición.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 942. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité solicita al Consejo de Administración que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité considera que la función del Gobierno en relación con los actos de discriminación antisindical e injerencia no se limita a la mediación y a la conciliación, sino que también incluye, cuando procede, la investigación y el cumplimiento a fin de garantizar una protección eficaz contra actos de discriminación e injerencia antisindical y, en particular, velar por que se identifiquen y reparen dichos actos, se castigue a los culpables y que dichos actos no se vuelvan a producir en el futuro;
- b) el Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado sobre la situación del SP Kahutindo en la empresa PT Musim Mas y sobre todas las decisiones que tome la empresa a fin de emplear de nuevo a miembros del SP Kahutindo que fueron despedidos como resultado de la huelga realizada en septiembre de 2005, de conformidad con el compromiso contraído por la empresa a este respecto;
- c) el Comité expresa una vez más la firme esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para establecer un mecanismo de examen de los alegatos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores que sea rápido, económico, totalmente imparcial y goce de la confianza de todas las partes, garantizando de esta forma una protección efectiva y amplia contra estos actos en el futuro, en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto, y
- d) el Comité alienta al Gobierno a recurrir activamente a la asistencia técnica de la OIT que se encuentra a su disposición.