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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2478 (México) - Fecha de presentación de la queja:: 30-MAR-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 99. En su anterior examen del caso en marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 356.º informe, párrafo 959]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la denuncia penal presentada por el sindicato querellante (Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana — SNTMMSRM —) por falsificación o uso de documentos falsos presentada por uno de los miembros del Consejo General de Vigilancia y Justicia del sindicato querellante;
    • b) el Comité reitera su invitación a una discusión tripartita sobre la oportunidad de acelerar los procedimientos laborales en caso de conflictos intrasindicales;
    • c) el Comité queda a la espera de la sentencia que se dicte en relación con la muerte del trabajador Sr. Reynaldo Hernández González;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos presentados por el sindicato querellante contra la decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de declarar al SNTEEBMRM como titular de los contratos colectivos en sustitución del sindicato querellante;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le siga facilitando informaciones sobre la situación respecto del congelamiento de cuentas del sindicato querellante y — dado que existen decisiones judiciales en diferentes sentidos — sobre las órdenes de detención del Sr. Napoleón Gómez Urrutia y demás miembros del comité ejecutivo del sindicato querellante, así como que le mantenga informado de la evolución de los procedimientos penales;
    • f) el Comité invita a la organización querellante a que facilite mayores informaciones sobre los alegatos de amenazas de muerte, secuestros, arresto ilegal y palizas contra mineros del sindicato;
    • g) el Comité queda a la espera del resultado de las consultas con la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador de Lázaro Cárdenas sobre el caso del alegado secuestro, apaleamiento y amenazas de muerte contra la esposa del sindicalista Sr. Mario García Ortiz;
    • h) el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de los procesos relativos a actos de violencia contra sindicalistas en el estado de Michoacán, e
    • i) el Comité pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para resolver el conflicto existente en el sector minero.
  2. 100. En sus comunicaciones de fechas 27 de mayo y 26 de agosto de 2010, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) envía una serie de documentos sobre la toma de nota del comité ejecutivo del Sindicato SNTMMSRM, un resumen de los hechos alegados y copia de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de 2 de diciembre de 2009 de hacer valer su jurisdicción sobre el caso de la toma de nota del mencionado comité ejecutivo.
  3. 101. El Comité lamenta que la organización querellante no haya facilitado las informaciones solicitadas contenidas en la recomendación f) y que el Gobierno no haya facilitado ninguna de las informaciones solicitadas en el anterior examen del caso. El Comité subraya que se trata de cuestiones graves y pide al Gobierno y a la organización querellante que comuniquen sin demora las informaciones solicitadas. Dado que la cuestión de la toma de nota del comité ejecutivo del sindicato minero parece seguir estando en la Corte Suprema, el Comité espera firmemente que este asunto se resuelva rápidamente de conformidad con los principios del Convenio núm. 87 y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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