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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2483 (República Dominicana) - Fecha de presentación de la queja:: 24-ENE-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 80. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 [véase 344.º informe, párrafos 897 a 913] y en esa ocasión formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que siga promoviendo el reintegro de los dirigentes sindicales Sres. Familia y Novas en el Seguro Médico para Maestros (SEMMA). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto, así como del resultado del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior Administrativo en relación con los despidos, y
    • b) en relación con los alegatos relativos a actos de injerencia del SEMMA en las actividades de la ASOESEMMA y a la no entrega del monto correspondiente a las cotizaciones de los afiliados de los meses de marzo, abril y mayo de 2006, el Comité urge al Gobierno a que, si la autoridad judicial no estuviera ocupándose de estas cuestiones, tome medidas para que se realice sin demora una investigación al respecto y en caso de constatarse la veracidad de los alegatos se tomen medidas para que cesen de inmediato los actos de injerencia y se entregue a la ASOESEMMA el monto de las cotizaciones retenidas durante el plazo indicado en los alegatos.
  2. 81. Por comunicaciones de 30 de mayo, 15 de junio, 10 de octubre y 3 de noviembre de 2007, la Asociación de Empleados del Seguro Médico para Maestros (ASOESEMMA) informan que el Gobierno no ha tomado medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité. Asimismo, la ASOESEMMA informa que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de casación el 2 de noviembre de 2007 en relación con la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo núm. 035-2007 de 29 de octubre de 2007.
  3. 82. Por comunicaciones de 31 de agosto y 28 de octubre de 2007, el Gobierno manifiesta que la Secretaría de Estado de Trabajo ha dado seguimiento directo al conflicto en cuestión, en la primera etapa con la participación del Departamento Nacional de Inspección el cual realizó todos y cada uno de los recursos a su alcance para solucionar el caso; luego la participación de la Dirección de Mediación y finalmente la participación del Secretario de Estado de Trabajo por intermedio del Director General de Trabajo. La Secretaría de Estado de Trabajo y en este caso el Gobierno dominicano, no puede involucrarse en asuntos objeto de litigio (artículo 426 del Código del Trabajo) o sea, que debe abstenerse de emitir cualquier juicio, cuando un caso o litigio está ante los tribunales. El Gobierno declara que continúa insistiendo a fin de buscar una solución concertada a dicho conflicto, pero respetando la jurisdicción laboral, ya que en la República Dominicana existe la división de poderes. Añade el Gobierno que de manera concertada, y respetando la administración de justicia, la Dirección General de Trabajo recibió a los representantes del sector sindical y se comunicó con los representantes de la Secretaría de Estado de Educación, a fin de buscar una solución al conflicto, pero como es de ley, habría que esperar la decisión del Tribunal. Por último, el Gobierno declara que lamenta el caso y que sigue de cerca el conflicto.
  4. 83. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno y a la ASOESEMMA que le comuniquen el texto de la sentencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo núm. 035-2007 de 29 de octubre de 2007 y que le informe sobre el resultado del recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia. El Comité espera que la autoridad judicial se pronunciará en un futuro muy próximo. Por último, el Comité urge nuevamente al Gobierno que comunique las informaciones solicitadas en su recomendación 913, b), sobre los alegatos relativos a actos de injerencia del SEMMA en las actividades de la ASOESEMMA y la no entrega de las cotizaciones de los afiliados de los meses de marzo, abril y mayo de 2006. La nueva comunicación del Gobierno recibida recientemente será examinada en la próxima reunión del Comité.
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