ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 354, Junio 2009

Caso núm. 2502 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 20-MAY-06 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 87. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a la ley núm. 3371/2005, que faculta a los empleadores/bancos a denunciar de forma unilateral los convenios colectivos relativos a los fondos de pensiones complementarios de los empleados de banca, y dispone que los fondos de que se trata sean integrados obligatoriamente en un único fondo público. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión, párrafos 73-77]. En aquella ocasión, el Comité lamentó observar que la cuestión estaba en curso de examen desde 2005 y que toda demora en el pronunciamiento de una decisión judicial podía dificultar sobremanera la resolución del caso. Recordando además que una solución negociada es siempre preferible a los procedimientos judiciales y a la intervención legislativa, el Comité volvió a instar firmemente al Gobierno a que celebrara nuevas consultas francas y sin trabas sobre el futuro de los fondos de pensiones complementarios de los empleados de banca y de sus activos, de modo que esos asuntos se determinasen de común acuerdo entre las partes de los convenios colectivos por los que se establecían los fondos de pensiones complementarios, y a los que únicamente ellos cotizaron, y a que enmendase la ley núm. 3371/2005 a efectos de reflejar el acuerdo entre las partes. El Comité solicitó también al Gobierno que le mantuviese informado del decreto núm. 209/2006 (Boletín Oficial 209A) sobre la «Determinación de los términos y condiciones para que el Fondo Unico de Seguro Social de los Empleados de Banca (ETAT) gestione y aborde cuestiones relativas a los fondos de pensiones complementarios de los empleados de banca», y expresó la firme esperanza de que dicha decisión se tomase sin más dilación.
  2. 88. Por comunicación de fecha 20 de febrero de 2009, la organización querellante solicita que el caso se remita a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y añade que: i) los procedimientos judiciales ante los tribunales griegos, incluido el Consejo de Estado, son excesivamente largos pudiendo durar hasta 13 años, por lo que Grecia ha sido condenada reiteradamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; por consiguiente, se corre el peligro de que cuando el Consejo de Estado se pronuncie sobre este caso hayan mermado ya los activos de los fondos de pensiones complementarios; ii) el Tribunal Supremo falló en la resolución núm. 1603/2006 que los convenios colectivos por los que se establecían los fondos de pensiones complementarios de los empleados del Banco Emporiki sólo se podían denunciar en común acuerdo entre ambas partes y no unilateralmente, a no ser que las partes previeran explícitamente esta posibilidad en el convenio colectivo; iii) en contra de las afirmaciones del Gobierno, todo tribunal tiene derecho a controlar la conformidad de la legislación con la Constitución griega. Todos los tribunales, de cualquier nivel y división, tienen la obligación, dentro de su competencia jurisdiccional, de no aplicar una ley cuyo contenido sea contrario a la Constitución (artículo 93, párrafo 4 de la Constitución). Este fue el caso de la resolución núm. 116/2008 del Juzgado de Primera Instancia de Atenas en la demanda interpuesta contra el Banco Emporiki. Como se mencionó en anteriores exámenes del caso, el Tribunal declaró en esa ocasión que la denuncia unilateral de convenios colectivos carecía de validez, que la transferencia obligatoria de activos de un fondo de pensiones complementario a los fondos públicos era contraria a los artículos 4, 1) y 2) y 5, 1) de la Constitución y que la intervención legislativa en ese asunto no se justificaba por razones de interés social o de interés público general, y iv) el Gobierno no ha celebrado ninguna negociación en relación con los futuros fondos de pensiones complementarios de los empleados de banca y sus activos, en contra de las recomendaciones del Comité. Por el contrario, ha aprobado nuevas leyes por las que se integraron nuevos fondos de pensiones complementarios en el ETEAM y el ETAT (3455/2006 (artículo 26), 3522/2006 (artículo 38), 3554/2007 (artículo 9) y 3620/2007 (artículo 10)). La organización querellante propone que el Gobierno organice una reunión de alto nivel presidida por el Ministro de Empleo y Protección Social, con la participación de los presidentes o los directores gerentes de los bancos y los representantes de la federación querellante, a fin de que, tras un diálogo franco y constructivo, se pueda llegar a un acuerdo sobre la reforma del marco jurídico.
  3. 89. Por comunicación de fecha 4 de marzo de 2009, el Gobierno indica que las consultas sobre la cuestión se interrumpieron a raíz de la negativa de los representantes de los bancos a participar y de la negativa de la federación querellante a enviar propuestas escritas para la modificación del marco reglamentario, como se había solicitado a fin de hacer avanzar el proceso. Sin embargo, el Gobierno tiene la intención de invitar a las partes a una nueva ronda de consultas en el marco del nuevo proceso de reforma de la seguridad social que está en curso. Los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas de Grecia también participarán en las nuevas consultas. Además, en lo que respecta a la decisión que ha de pronunciar el Consejo de Estado, el Gobierno indica que las decisiones adoptadas por el Tribunal se publican aproximadamente seis meses después de haber examinado la queja. Así pues, el Gobierno no puede por el momento proporcionar al Comité información pertinente. Se informará al Comité en cuanto se produzca una evolución de la situación.
  4. 90. El Comité toma nota de que la organización querellante propone que el Gobierno organice una reunión de alto nivel, presidida por el Ministro de Empleo y Protección Social, con la participación de los presidentes o directores gerentes de los bancos y los representantes de la federación querellante, a fin de que, tras un diálogo franco y constructivo, se pueda llegar a un acuerdo sobre la reforma del marco jurídico. Asimismo, toma nota de que el Gobierno tiene la intención de invitar a las partes a una nueva ronda de consultas en el marco del nuevo proceso de reforma de la seguridad social que está en curso, con la participación de representantes del Ministerio de Economía y Finanzas de Grecia. El Comité expresa la firme esperanza de que esta nueva ronda de consultas permitirá entablar un diálogo franco y constructivo sobre todas las cuestiones pendientes y encontrar soluciones mutuamente aceptables en relación con los fondos de pensiones complementarios de los empleados de banca.
  5. 91. El Comité recuerda que, durante el examen anterior de este caso había remitido algunos aspectos legislativos del mismo a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. El Comité toma nota de la solicitud de los querellantes y, en consecuencia, señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos pendientes de este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer