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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2506 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUL-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 115. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2007 que se refiere a una «orden de movilización civil» (exigencia de servicios a los trabajadores) de duración indefinida que puso término a una huelga de marinos de buques de transporte de pasajeros y de carga [véase 346.º informe, párrafos 1037 a 1080]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes:
  2. a) El Comité invita al Gobierno y a la PNO a entablar negociaciones lo más rápidamente posible sobre la determinación del servicio mínimo que debería establecerse en caso de huelgas en el sector marítimo, de conformidad con la legislación nacional en materia de personal de seguridad y los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  3. ...
  4. c) El Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las negociaciones con la PNO se reanuden tan pronto como sea posible y se lleven a cabo de conformidad con los acuerdos y procesos colectivos, para poner fin al conflicto y para llegar a un acuerdo sobre las cuestiones planteadas por el sindicato. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
  5. d) Teniendo en cuenta los alegatos según los cuales durante los últimos 32 años el Gobierno ha recurrido a órdenes de movilización forzosa para poner fin a las huelgas en varios sectores, el Comité, tomando nota de que la nueva ley permite aún la requisa de servicios en caso de peligro para la salud pública, lo cual podría ser utilizado como base para suspender huelgas en el futuro, recuerda que la responsabilidad de suspender una huelga por motivos de seguridad nacional o de salud pública no debería corresponder al Gobierno, sino más bien a un órgano independiente que goce de la confianza de todas las partes interesadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 571] y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que toda suspensión o terminación general de las huelgas sea decidida de acuerdo con este principio. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución al respecto.
  6. 116. En sus comunicaciones de fecha 7 de marzo y 23 de agosto de 2007, el Gobierno manifiesta que, tal y como se señaló durante el primer examen de este caso, la orden de movilización civil de las tripulaciones de buques de la marina mercante que dio origen a la queja, fue suspendida por la decisión ministerial núm. 209/01.02.2007 (Gaceta Oficial B’120). El Consejo Jurídico de Estado dispuso que la decisión ministerial en cuestión, cuya duración era indefinida y que fue derogada formalmente el 1º de febrero de 2007, dejó de tener efectos jurídicos luego de las 18 horas del 23 de febrero de 2006 cuando terminó la huelga.
  7. 117. El Gobierno añade que la nueva ley núm. 3536/2007 relativa a los «reglamentos especiales de cuestiones sobre políticas de migración y otras cuestiones que competen al Ministerio del Interior, Administración Pública y Descentralización» incluye disposiciones en su artículo 41 para regular las cuestiones de la exigencia de servicios personales y de bienes para hacer frente a situaciones de emergencia en tiempos de paz. El Gobierno pone de relieve que de aquí en adelante, las disposiciones del decreto legislativo núm. 17/1974, con base en el cual se expidió la orden de movilización civil en el presente caso, sólo se aplicarán en tiempos de guerra.
  8. 118. El Gobierno recuerda sus declaraciones anteriores relativas a la necesidad de garantizar la protección para la salud de los habitantes de las islas, así como los esfuerzos que ha desplegado en este caso por invitar a la Federación Panelénica de la Gente de Mar (PNO) a entablar un diálogo para examinar las reivindicaciones de la gente del mar y para prever la disponibilidad de personal de seguridad, con el objeto de que el transporte marítimo atendiese las necesidades fundamentales de los habitantes de las islas, en particular, aquellas de los grupos sociales vulnerables.
  9. 119. El Gobierno añade que, durante el período que se está examinando, el Ministerio ha realizado consultas continuas y permanentes con los interlocutores sociales competentes para los asuntos de la marina mercante. En consecuencia, la comunicación, la cooperación y los contactos entre los representantes del Gobierno, los sindicatos griegos de la gente del mar en todos los niveles y los representantes de los armadores, fueron sumamente constructivos para las cuestiones relativas a la marina mercante, tanto a nivel nacional como internacional. Las comisiones paritarias, tales como el Consejo de la Marina Mercante, la junta administrativa de las agencias de empleo para marinos desempleados, las juntas administrativas de los institutos y de los organismos de seguridad social para la gente del mar, siguieron reuniéndose de manera regular.
  10. 120. El Gobierno presenta comentarios acerca de las conclusiones del Comité relativas al uso frecuente de requisas de servicios por parte del Gobierno durante los últimos 32 años. El Gobierno señala que dichas requisas de servicios también están permitidas en casos de emergencia o de necesidad inmediata como por ejemplo en el evento de catástrofe natural, que no deberían equipararse a los casos de huelga, puesto que las circunstancias y condiciones de estas últimas son diferentes y sobrevienen con el pleno consentimiento de los ciudadanos y de las organizaciones concernidas.
  11. 121. En lo que respecta al establecimiento de una autoridad independiente para que asuma la responsabilidad de ordenar la suspensión de una huelga por razones de seguridad nacional o de salud pública, el Gobierno se declara en favor de una iniciativa institucional de tal carácter aunque su aplicación requeriría ser objeto de una legislación. El Gobierno también estima que el mecanismo previsto en la ley núm. 3536/2007 (la adopción de la decisión correspondiente por parte del Primer Ministro a instancias de una propuesta del ministro competente para tratar la causa que haya dado lugar a la situación de emergencia, en lugar de que sea el Ministro de Defensa Nacional quien adopte la decisión) así como la rápida acción de los tribunales para confirmar la legitimidad de los actos expedidos, representan garantías suficientes a tales efectos.
  12. 122. El Comité toma nota con interés de la entrada en vigencia de la ley núm. 3536/2007 relativa a los «reglamentos especiales de cuestiones sobre políticas de migración y otras cuestiones que competen al Ministerio del Interior, Administración Pública y Descentralización» cuyo artículo 41 contempla que la exigencia de servicios personales sólo es posible en una «situación inesperada que exija la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a las necesidades de defensa del país o a una situación de emergencia social contra cualquier tipo de catástrofe natural inminente, o emergencia que pudiera poner en peligro la salud pública». De igual modo, el Comité toma nota del hecho que de aquí en adelante el decreto legislativo núm. 17/1974, con base en el cual se expidió la orden de movilización civil en el presente caso, sólo se aplicará en tiempos de guerra. Además, el Comité toma nota de que será el Primer Ministro quien adopte la decisión de impartir una orden de movilización civil, a instancias de una propuesta del ministro competente para tratar la situación de emergencia específica, en lugar de que lo haga el Ministro de Defensa Nacional, quien anteriormente tenía la competencia en todos los casos. El Comité toma nota igualmente de la declaración del Gobierno relativa a que la rápida acción de los tribunales para confirmar la legitimidad de la decisión, brindará garantías suficientes.
  13. 123. En lo que respecta a su recomendación relativa el establecimiento de una autoridad independiente para que asuma la responsabilidad de ordenar la suspensión de una huelga por razones de seguridad nacional o de salud pública, el Comité toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual — además de las garantías anteriormente mencionadas (la posibilidad de que los tribunales confirmen con rapidez la legitimidad de la medida adoptada) — estaría en favor de implementar una iniciativa institucional de tal carácter, pero que ésta requeriría ser objeto de una legislación. El Comité alienta la adopción de legislación sobre esta cuestión y pide que se le mantenga informado acerca de la evolución.
  14. 124. El Comité toma nota de que no se ha remitido información alguna respecto de su recomendación de entablar negociaciones lo más rápidamente posible, para determinar el servicio mínimo que estará disponible en caso de huelgas en el sector marítimo, de conformidad con la legislación nacional en materia de personal de seguridad y los principios de la libertad sindical. El Comité recuerda que este parece ser un tema recurrente en los conflictos que surgen entre el Gobierno y los sindicatos de la gente del mar y que en un caso anterior relativo a Grecia [véase caso núm. 2212, 330.º informe, párrafos 749 y 755] el Comité ya había formulado una recomendación sobre esta cuestión. El Comité subraya una vez más que aunque el servicio de transbordadores no constituye un servicio esencial, dadas las dificultades y molestias que la interrupción en los servicios de transbordador pueden causar a los habitantes de las islas a lo largo de la costa, es posible acordar que deba mantenerse un servicio mínimo en caso de huelga [véase 346.º informe, párrafo 1071]. El Comité recuerda la importancia de contar con una definición negociada del servicio mínimo («personal de seguridad») (por ejemplo, número de travesías por día/semana, la dotación necesaria para los buques, etc.) antes de que se produzca un conflicto laboral, de modo que todas las partes interesadas puedan negociar con la objetividad y serenidad necesarias y con la participación de las organizaciones pertinentes de empleadores y de trabajadores [véase 346.º informe, párrafos 1072 a 1073]. Por lo tanto, el Comité invita una vez más al Gobierno y a la PNO a que entablen negociaciones tan pronto como sea posible, en cuanto a la determinación de un servicio mínimo que estará disponible en caso de huelgas en el sector marítimo, de conformidad con la legislación nacional relativa al personal de seguridad y a los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  15. 125. En lo que atañe a su recomendación de asegurar que se reanuden las negociaciones relativas a la lista de reivindicaciones presentada por la PNO, el Comité toma nota de que según el Gobierno, durante el período que se está examinando, la comunicación, la cooperación y los contactos entre los representantes del Gobierno, los sindicatos griegos de la gente del mar en todos los niveles — incluida la PNO — y los representantes de los armadores, fueron sumamente constructivos para las cuestiones relativas a la marina mercante, tanto a nivel nacional como internacional. Las comisiones paritarias siguieron reuniéndose de manera regular. El Comité pide al Gobierno que especifique si se llevaron a cabo negociaciones relativas a la lista de reivindicaciones presentada por la PNO y cuál fue el resultado de las mismas.
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