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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2506 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUL-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 96. El anterior examen de este caso por el Comité, relacionado con una «orden de movilización civil» (exigencia de servicios a los trabajadores) de duración indefinida que puso término a una huelga de marinos de buques de transporte de pasajeros y de carga, tuvo lugar en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.° informe, párrafos 115-125]. En esa ocasión, el Comité tomó nota con interés de la entrada en vigor de la ley núm. 3536/2007, relativa a los «Reglamentos Especiales de Cuestiones sobre Políticas de Migración y otras cuestiones que competen al Ministerio del Interior, Administración Pública y Descentralización», cuyo artículo 41 prevé que la requisición de servicios personales sólo es posible en una «situación imprevista que requiera tomar medidas inmediatas para hacer frente a las necesidades de defensa del país o en una situación de emergencia social frente cualquier tipo de catástrofe natural inminente o emergencia que pudiera poner en peligro la salud pública»; de igual modo, el Comité tomó nota del hecho que de aquí en adelante el decreto legislativo núm. 17/1974, con base en el cual se expidió la orden de movilización civil en el presente caso, sólo se aplicará en tiempos de guerra. El Comité alentó la adopción de una legislación sobre el establecimiento de una autoridad independiente que asuma la responsabilidad de suspender una huelga por razones de seguridad nacional o de salud pública, y pidió que se le mantuviera informado sobre cualquier avance a este respecto. Asimismo, invitó una vez más al Gobierno y al demandante, la Federación Panhelénica de la Gente de Mar (PNO), a que entablasen negociaciones lo antes posible sobre la determinación del servicio mínimo que debería establecerse en caso de huelgas en el sector marítimo, de conformidad con la legislación nacional en materia de personal de seguridad y los principios de la libertad sindical. Finalmente, pidió al Gobierno que especificara si llevaron a cabo negociaciones relativas a la lista de reivindicaciones presentada por la PNO y cuál fue el resultado de las mismas.
  2. 97. En una comunicación de 2 de septiembre de 2008, el Gobierno expresa su satisfacción por el hecho de que el Comité haya tomado suficientemente en consideración las observaciones del Gobierno, especialmente en lo que respecta a las particulares características geográficas de Grecia, las cuales requieren un servicio de aprovisionamiento continuo por transporte marítimo entre las islas y entre las islas y el continente para cubrir las necesidades básicas de la población que vive en las islas.
  3. 98. El Gobierno recuerda que la legislación nacional vigente, tal y como se había señalado anteriormente, prevé que, en el caso de una huelga convocada por trabajadores que prestan servicios de vital importancia, la organización sindical interesada ponga a disposición el personal de seguridad necesario para atender a las emergencias o necesidades fundamentales de la sociedad. El número mínimo de miembros de la tripulación y los ámbitos de especialización de los marinos para el funcionamiento del buque no pueden estar sujetos a consultas ni acuerdos, sino que es una cuestión relativa a la aplicación de la legislación (basada en las directrices y los requisitos de los organismos internacionales, inclusive el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180), y el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006), con el objetivo de mantener la seguridad del buque y de sus pasajeros en cuanto a la dotación de personal. Por otra parte, los casos de emergencia o las necesidades vitales de los habitantes de las islas no son fáciles de determinar de antemano, ya que éstos varían, no sólo según la época del año, sino también de acuerdo con la superficie de cada isla, la estructura de la economía local y la distancia de la isla con respecto a un centro urbano importante en el continente. Sin embargo, el Gobierno toma nota de las recomendaciones del Comité y reconoce que éstas se basan en su interés por proteger las necesidades de los isleños de una forma continua, incluso en los casos en que los marinos ejercen su derecho constitucional de declararse en huelga. En este contexto, las recomendaciones citadas pueden convertirse en objeto de consultas con los sindicatos de marinos, en el caso de huelga general de servicios de transporte marítimo entre las islas y entre las islas y el continente, que podrán tener lugar entre la fecha de notificación de dichas movilizaciones y su posible realización.
  4. 99. En lo que respecta a las reclamaciones presentadas por la PNO, el Gobierno señala que, tal y como mencionó anteriormente, la mayoría de ellas ya se han cumplido. La paz laboral existente es una buena muestra de ello, y cualquier otra cuestión se está tratando por medio de la cooperación y las consultas entre los interlocutores sociales marítimos para que se pueda llegar a una solución según las capacidades y obligaciones de cada país. El Gobierno facilita información detallada a este respecto sobre una serie de medidas de mejora del empleo, aumentos en los fondos pertinentes de los trabajadores, etc., muchos de los cuales han sido objeto de largas consultas con la PNO.
  5. 100. Con respecto a la cuestión de la movilización civil, el Gobierno está convencido de que la reciente ley núm. 3536/2007 (artículo 41), garantiza suficientemente la protección de los intereses tanto de los marinos en huelga como de los ciudadanos, y espera tener pruebas de su eficacia cuando se ponga en práctica. En cualquier caso, el Gobierno se muestra positivo con respecto a la creación de una nueva autoridad independiente que tendrá la competencia y la responsabilidad de estudiar si existen las condiciones previas para la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la ley núm. 3536/2007. El Gobierno reitera al Comité que el Ministerio del Interior competente atenderá tanto el estímulo del Comité en lo relativo a la adopción de una legislación pertinente, como su deseo de seguir siendo informado sobre todo avance significativo a este respecto.
  6. 101. El Comité toma nota con interés de que, según la respuesta del Gobierno, se abordará la cuestión de los servicios mínimos en caso de huelga general en el sector del transporte marítimo desde el momento en que se convoca una huelga hasta su celebración; esto se debe a que es difícil predecir el alcance del servicio mínimo que depende en gran medida de la época del año, así como de otros factores. El Comité pide que se le mantenga informado de los avances a este respecto. Con relación a la declaración del Gobierno relativa al hecho que la dotación de los buques está sujeta a las normas internacionales y no puede reducirse a un servicio mínimo, el Comité recuerda que el servicio mínimo puede referirse al número de travesías diarias, en vez de al número de personal del buque.
  7. 102. Con respecto a las negociaciones relativas a la lista de reclamaciones presentada por la PNO, el Comité señala que, según el Gobierno, la mayoría de esas reclamaciones se ha cumplido y la presente paz social es prueba de ello. El Comité, tomando nota de los detalles facilitados por el Gobierno, así como del hecho que el demandante no ha facilitado información complementaria a este respecto, no continuará con el examen de esta cuestión.
  8. 103. Con respecto al establecimiento de una autoridad independiente que estudie si existen las condiciones previas para que se apliquen las disposiciones del artículo 41 de la ley núm. 3536/2007, el Comité toma nota de la postura positiva del Gobierno con respecto a dicha posibilidad, reitera su estímulo a este respecto y solicita al Gobierno que le mantenga informado sobre todos los avances al respecto.
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