ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Visualizar en: Inglés - Francés

y que se le ha mantenido bajo detención durante más de seis meses a partir de la fecha de presentación de la queja y que se le han negado las debidas garantías procesales

  • y que se le ha mantenido bajo detención durante más de seis meses a partir de la fecha de presentación de la queja y que se le han negado las debidas garantías procesales
    1. 782 El Comité examinó este caso por última vez en mayo de 2010, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase el 357.º informe, párrafos 677-692, aprobado por el Consejo de Administración en su 308.ª reunión].
    2. 783 El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 18 de marzo de 2011.
    3. 784 La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 785. En su anterior examen del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 357.° informe, párrafo 692]:
    • a) el Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para obtener el perdón para el Sr. Mansour Osanloo, presidente del SVATH, y espera firmemente que estas medidas permitirán su inmediata liberación. Recordando además que, en sus conclusiones anteriores, el Comité había considerado que la detención del Sr. Osanloo desde el 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006 y el tratamiento recibido durante este período constituye no sólo una injerencia en las actividades sindicales sino una grave violación de los derechos civiles, pide una vez más al Gobierno que garantice que se lleve a cabo la necesaria investigación independiente a este respecto con carácter de urgente. Además, y recordando los alegatos sobre la falta de atención médica adecuada, el Comité urge una vez más al Gobierno a que envíe información sobre el estado actual de salud del Sr. Osanloo;
    • b) el Comité pide al Gobierno que indique si el Sr. Madadi aún continúa en prisión y, de ser así, que adopte las medidas necesarias para garantizar su inmediata liberación. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos que se le habrían infligido durante su detención. De manera más general, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar la seguridad de los Sres. Osanloo y Madadi y que se le mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto;
    • c) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que garantice el inmediato retiro de los cargos contra Ata Babakhani, Naser Gholami, Abdolreza Tarazi, Golamreza Golam Hosseini, Gholamreza Mirzaee, Ali Zad Hosein, Hasan Karimi, Seyed Davoud Razavi, Yaghob Salimi, Ebrahim Noroozi Gohari, Homayoun Jaberi, Saeed Torabian, Abbas Najand Koodaki y Hayat Gheibi y que, si alguno de ellos aún continúa detenido, se ordene su inmediata liberación. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que facilite copia de toda sentencia dictada respecto de estos trabajadores;
    • d) el Comité insiste firmemente en que la legislación se ponga en conformidad con los principios de la libertad sindical en muy breve plazo, en particular la legislación en materia de pluralismo sindical, y urge al Gobierno a que proporcione información detallada a este respecto. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que realice todos los esfuerzos en forma urgente para permitir el pluralismo sindical, incluido el reconocimiento de hecho del SVATH hasta tanto no se promulguen las reformas legislativas;
    • e) el Comité pide al Gobierno que, con carácter de urgencia, reconozca plenamente el derecho de manifestación y de expresión como un corolario integrante de la libertad sindical. Expresa la firme esperanza de que el Gobierno aceptará en un futuro muy próximo la asistencia técnica de la Oficina para garantizar que los principios del Código de Prácticas para manejar y desarrollar las demostraciones sindicales así como las reglas y reglamentos sobre demostraciones y reuniones garantizan los derechos de libertad sindical, incluyendo el derecho de las organizaciones de trabajadores a llevar a cabo demostraciones pacíficas sin temor a ser detenidos o procesados por las autoridades debido a su participación en dichas actividades;
    • f) el Comité pide al Gobierno que le proporcione un informe detallado de las conclusiones que alcance el Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos, no bien las formulen, respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo que habrían tenido lugar durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. El Comité pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra cualquier tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
    • g) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los 13 sindicalistas que, de conformidad con los dictámenes de la Comisión de Solución de Conflictos de Teherán, han sido erróneamente despedidos — y los demás sindicalistas que aún no han sido reintegrados (sobre quienes se consideró que habían sido objeto de discriminación antisindical), sean reintegrados en sus anteriores puestos de trabajo sin pérdida de salario;
    • h) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que, de manera inmediata, tome medidas para que se realice una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 contra las reuniones sindicales, a fin de aclarar los hechos, deslindar responsabilidades, procesar y castigar a los responsables y evitar así la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución, y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques;
    • i) el Comité, tomando nota de que han transcurrido tres años desde su primer examen del presente caso, y advirtiendo además la seriedad de las cuestiones objeto de examen — particularmente los alegatos de graves violaciones a las libertades civiles de varios individuos — llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre la gravedad de la situación en relación con el clima sindical en la República Islámica del Irán, y
    • j) el Comité considera necesario señalar especialmente a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 786. En su comunicación de 18 de marzo de 2011, el Gobierno indica que, con el fin de mejorar el diálogo social y reforzar las actividades sindicales, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha tomado medidas contundentes a nivel provincial y nacional para enmendar sus normativas y políticas laborales en aras de la promoción de sindicatos y organizaciones de empleadores independientes, así como para acatar las recomendaciones del Comité.
  2. 787. En términos generales, el Gobierno indica que emprendió una serie de iniciativas prácticas para promover las buenas relaciones laborales y menciona entre los logros:
    • — una circular emitida por el Jefe Supremo del Poder Judicial a todos los departamentos y tribunales competentes del país haciendo hincapié en la necesidad de formar a los jueces y al personal judicial y actualizar sus conocimientos en materia de conflictos laborales;
    • — la revisión de una serie de fallos y veredictos emitidos por los tribunales sobre casos de trabajadores detenidos tras protestas en las provincias de Juzestán, Kurdistán y Teherán;
    • — la inclusión de Mansour Osanloo, presidente del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), e Ibrahim Madadi, vicepresidente del mismo, en una lista de amnistía con el fin de solicitar su puesta en libertad a través de la Oficina del Jefe Supremo del Poder Judicial;
    • — un examen comparativo de la legislación en vigor para hacerla conforme con los convenios de la OIT, y
    • — una propuesta sobre la formación de un comité selectivo con objeto de intercambiar ideas sobre enfoques ejecutivos aplicables a casos abiertos de trabajadores y empleadores en proceso de investigación.
  3. 788. En relación con la solicitud del Comité de que se proporcione información exhaustiva sobre el estado actual del Sr. Osanloo, así como de que se adopten las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación del Sr. Ibrahim Madadi, el Gobierno declara que ha solicitado una sesión especial de la Comisión de Libertad Condicional e Indulto para examinar la posibilidad de conceder amnistía a una serie de trabajadores, entre ellos los Sres. Osanloo y Madadi. A este respecto, el Gobierno confirmó que sus nombres habían sido debidamente incluidos en la lista que examinaría la Comisión de Amnistía mediante las cartas núms. 9000/6349/100 y 9000/6350/100 respectivamente, de fecha 10 de mayo de 2010, y que su indulto se está considerando en la actualidad. El Gobierno también declara que, al igual que cualquier otro recluso, ambos tienen el derecho constitucional legítimo de designar a un abogado para que defienda su caso ante los tribunales. De hecho, ambos lo han hecho, sus casos respectivos han sido objeto de un juicio justo e imparcial en cuanto al fondo y sus condenas han sido impuestas por quebrantamiento del derecho civil. Además, siguen disfrutando del derecho por ley de presentar recurso de apelación ante un tribunal de rango superior.
  4. 789. Además, con respecto a la solicitud del Comité de que se le proporcione información exhaustiva sobre el estado actual de salud del Sr. Osanloo, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se reunió con el Alto Consejo para los Derechos Humanos con el fin de examinar las presuntas violaciones de los derechos del Sr. Osanloo durante su detención. El Gobierno declara que los miembros del Consejo reconocieron las pruebas proporcionadas por las autoridades de que el Sr. Osanloo recibe asistencia médica adecuada siempre que es necesario, que su estado físico parece no haberse agravado durante su encarcelamiento y que siempre que ha expresado malestar por sus problemas cardiacos se le ha proporcionado tratamiento en hospitales especializados fuera de la prisión. Los testimonios de la esposa y el abogado defensor del Sr. Osanloo confirmaron que su estado de salud es estable, a pesar de cierta fragilidad esporádica.
  5. 790. La acción del Ministerio de Trabajo ha ido más allá de sus funciones y de su circunscripción a la hora de tratar de resolver los casos de trabajadores del SVATH despedidos o detenidos. A pesar de ciertas ambigüedades y sospechas sobre las intenciones reales de algunos de los trabajadores todavía detenidos, el Ministerio de Trabajo no ha dejado de establecer contactos con diversas estructuras gubernamentales para encontrar un medio legal de agilizar su puesta en libertad.
  6. 791. El Gobierno reitera que se ha puesto en contacto con los representantes respectivos de la Rama Judicial a través de varias reuniones para buscar posibles medios que puedan contribuir a resolver los casos de los activistas sindicales del SVATH. El Gobierno subraya que el nuevo Ministro de Trabajo trató de resolver los casos organizando una reunión con el Jefe Supremo del Poder Judicial. Se encargó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que siguiera de cerca el caso de cada uno de los trabajadores detenidos en cuanto al fondo con el Alto Consejo para los Derechos Humanos. Esta iniciativa condujo al tribunal a tratar los conflictos laborales controvertidos desde una perspectiva razonable teniendo en cuenta los requisitos de los convenios pertinentes de la OIT, y en particular del Convenio núm. 87.
  7. 792. Con respecto a otros trabajadores del SVATH, el Gobierno indica que ha realizado investigaciones de las quejas presentadas por los trabajadores y los veredictos emitidos por la Junta de Solución de Conflictos tras el examen de sus casos. Ciertos trabajadores han decidido presentar quejas ante el Tribunal de Justicia Administrativa en virtud del artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa. Como consecuencia, los cargos contra ocho trabajadores formulados por el tribunal de primera instancia fueron revocados posteriormente por el Tribunal de Justicia Administrativa, que decidió la reincorporación de los trabajadores, así como el pago a los mismos de la debida indemnización y el reembolso de los salarios y prestaciones adeudados por el período en que no habían podido asistir al trabajo. Sin embargo, el Gobierno indica asimismo con profundo pesar que en ciertos casos, la petición de revocación del fallo de la Junta de Solución de Conflictos no fue aprobada por el Tribunal, que juzgó los despidos en consonancia con el artículo 27 de la Ley del Trabajo. Por consiguiente, el Tribunal mantuvo el despido de los siguientes trabajadores: Soltan Ali Shekari, Gholamreza Khani, Gholamreza Fazeli, Vahab Mohammadi Zangi, Hossein Alizadeh, Nematollah Amirkhani y Yaqoub Salimi. El Gobierno añade que a lo largo de todo el proceso judicial hizo todo cuanto estuvo en su mano para asegurar que los trabajadores despedidos recibieran los salarios atrasados. Además, el Gobierno declara que tratará de contribuir por todos los medios a que los trabajadores vuelvan al trabajo.
  8. 793. En relación con la recomendación en la que el Comité urge al Gobierno a que garantice la inmediata retirada de los cargos contra ciertos activistas sindicales y que, si alguno de ellos aún continúa detenido, se ordene su inmediata liberación, el Gobierno proporciona información exhaustiva sobre la puesta en libertad de Ata Babakhani, Naser Gholami, Abdolreza Tarazi, Golamreza Golam Hosseini, Gholamreza Mirzaee, Ali Zad Hosein, Hasan Karimi, Seyed Davoud Razavi, Yaghob Salimi, Ebrahim Noroozi Gohari, Homayoun Jaberi, Saeed Torabian, Abbas Najand Koodaki y Hayat Gheibi, especificando que no había ningún expediente en contra de este último.
  9. 794. En relación con la expectativa del Comité de que la legislación se ponga en conformidad con los principios de la libertad sindical, en particular para dar cabida al pluralismo sindical, el Gobierno indica que un primer paso concreto hacia dicho objetivo es su apoyo a la primera Confederación de Sindicatos Iraníes, creada en octubre de 2010 con la participación de 264 sindicatos. Esta Confederación constituye la segunda institución nacional de sindicatos junto con la Alta Asamblea de Representantes de los Trabajadores de la República Islámica del Irán, fundada en 2009. La Confederación se registró oficialmente como organización de trabajadores en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  10. 795. Con respecto a la redacción de las normas de conducta profesional en materia de gestión y control de las manifestaciones y protestas laborales y sindicales, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se encuentra en la fase final de la elaboración de directivas a este respecto. También prevé la necesidad de proporcionar formación adecuada a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y podría pedir asistencia a la Oficina a este respecto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 796. El Comité recuerda que el presente caso, cuyo examen se inició hace más de tres años, se refiere a actos de hostigamiento contra los miembros del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), entre otros, descensos de categoría, traslados y suspensiones sin pago de salario de miembros del sindicato, actos de violencia contra sindicalistas y numerosos casos de arresto y detención de dirigentes y afiliados sindicales.
  2. 797. En cuanto a Mansour Osanloo, presidente del SVATH, el Comité reconoce los esfuerzos continuos realizados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para obtener un indulto para el Sr. Osanloo. Toma nota de que el Jefe del Poder Judicial ha aceptado la petición del Ministro de que otorgue dicho indulto, petición que, según el Gobierno, está considerando en la actualidad. El Comité lamenta profundamente que hayan transcurrido más de cinco años desde su condena, y que pese a los llamamientos periódicos del Comité en favor de su liberación, todavía se encuentre en prisión. El Comité lamenta profundamente además que haya transcurrido un año desde la elogiable iniciativa del Ministerio de obtener el indulto del Sr. Osanloo, e insta a las autoridades competentes a adoptar las medidas necesarias para su inmediata puesta en libertad y para la retirada de todo cargo que aún se le impute. Recordando además que, en sus conclusiones anteriores, el Comité había considerado que la detención del Sr. Osanloo desde el 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006 y el tratamiento recibido durante este período había constituido no sólo una injerencia en las actividades sindicales sino una violación extremadamente grave de sus libertades públicas, el Comité espera una vez más que el Gobierno lleve a cabo con carácter urgente la debida investigación a este respecto, investigación que ha de ser independiente y contar con la confianza de todas las partes implicadas.
  3. 798. Además, si bien toma nota de la declaración del Gobierno de que el Sr. Osanloo recibe asistencia médica adecuada siempre que es necesario, que el Alto Consejo para los Derechos Humanos ha reconocido que su estado de salud parece no haberse agravado durante su encarcelamiento y que los testimonios de la esposa y el abogado defensor del Sr. Osanloo confirmaron su estado de salud estable, el Comité espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para que se proporcione atención médica adecuada al Sr. Osanloo y considera que los alegatos planteados en relación con su estado de salud siguen confirmando la necesidad de garantizar su liberación inmediata.
  4. 799. Con respecto al Sr. Ibrahin Madadi, vicepresidente del SVATH, el Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha solicitado una sesión especial de la Comisión de Libertad Condicional e Indulto para examinar la posibilidad de concederle amnistía. A este respecto, según el Gobierno, el Sr. Madadi ha sido debidamente incluido en la lista que examinará la Comisión de Amnistía mediante la carta núm. 9000/6350/100, de 10 de mayo de 2010, y su indulto se está considerando en la actualidad. El Comité, si bien expresa la firme esperanza de que estos acontecimientos conduzcan a la inminente puesta en libertad del Sr. Madadi y a la retirada de todo cargo que todavía se le impute, deplora profundamente el hecho de que habrá cumplido una pena muy superior a los dos años de prisión a los que había sido condenado inicialmente por el Tribunal Revolucionario en octubre de 2007, y ello a pesar de la recomendación formulada sistemáticamente por el Comité en favor de su liberación. El Comité espera que se restablecerán los derechos del Sr. Maladi y que será indemnizado por los daños sufridos.
  5. 800. Además, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno siga una vez más sin proporcionar indicaciones en relación con los alegatos de malos tratos que sufrió el Sr. Madadi durante su detención, y urge una vez más al Gobierno a que inicie sin demora una investigación independiente sobre este grave asunto y a que lo mantenga informado a este respecto.
  6. 801. Con respecto a los casos pendientes de activistas sindicales del SVATH, el Comité toma nota de las medidas del Ministerio de Trabajo para tratar de resolver los casos de despido o detención de trabajadores con otras estructuras gubernamentales, y de que se encargó al Ministerio que siguiera de cerca el caso de cada uno de los trabajadores detenidos en cuanto al fondo con el Alto Consejo para los Derechos Humanos. Esta iniciativa condujo al tribunal a tratar los conflictos laborales controvertidos desde una perspectiva razonable teniendo en cuenta los requisitos de los convenios pertinentes de la OIT, y en particular del Convenio núm. 87. El Comité toma nota asimismo, a partir del informe del Gobierno, de que en siete casos de trabajadores despedidos, el Tribunal de Justicia Administrativa mantuvo el veredicto emitido por la Junta de Solución de Conflictos, mientras que en otros ocho casos los cargos formulados contra ocho trabajadores por el tribunal de primera instancia fueron posteriormente revocados por el Tribunal de Justicia Administrativa, que decidió su reincorporación, así como el pago a los trabajadores de la debida indemnización y el reembolso de los salarios y prestaciones adeudados por el período en que no habían podido asistir al trabajo.
  7. 802. En relación con su solicitud previa al Gobierno de que garantice la inmediata retirada de los cargos contra ciertos activistas sindicales y de que, si alguno de ellos aún continúa detenido, se ordene su inmediata liberación, el Comité toma debida nota de la información exhaustiva proporcionada por el Gobierno en relación con la puesta en libertad de Ata Babakhani, Naser Gholami, Abdolreza Tarazi, Golamreza Golam Hosseini, Gholamreza Mirzaee, Ali Zad Hosein, Hasan Karimi, Seyed Davoud Razavi, Yaghob Salimi, Ebrahim Noroozi Gohari, Homayoun Jaberi, Saeed Torabian y Abbas Najand Koodaki, así como de Hayat Gheibi, en cuyo caso el Gobierno especifica que no había ningún expediente en contra. No obstante, el Comité deduce de la información proporcionada en lo que respecta a ciertos sindicalistas que, a pesar de su puesta en libertad, el tribunal que revisó los casos mantuvo el veredicto en su contra emitido por el tribunal precedente con referencia al artículo 610 de la Ley Islámica de Castigo (concierto para delinquir en contra de la seguridad del Estado). A este respecto, el Comité urge una vez más al Gobierno a que garantice sin demora que los sindicalistas puedan ejercer plenamente sus derechos de libertad sindical, entre ellos el de reunión pacífica, sin temor a la imposición de sanciones por las autoridades, y en particular a que garantice que no se arreste o detenga a sindicalistas ni se formulen cargos contra ellos por realizar sus actividades sindicales legítimas. Recordando que ha tenido que examinar casos con graves alegatos similares relativos a organizaciones de empleadores, el Comité desea recordar que este principio general debe también garantizarse plenamente en relación con los representantes de los empleadores.
  8. 803. En sus anteriores comentarios, el Comité había tomado nota de las enmiendas propuestas al artículo 131 de la Ley del Trabajo, que al parecer permitirán el pluralismo sindical, tanto en el lugar de trabajo como en el ámbito nacional, y pidió al Gobierno que le mantuviese informado de los avances que realizase en la adopción de estas enmiendas. En su última respuesta, el Gobierno indica que un primer paso concreto hacia el objetivo del pluralismo sindical es su apoyo a la primera Confederación de Sindicatos Iraníes, creada el 13 de octubre de 2010 con la participación de 264 sindicatos. Según el Gobierno, esta Confederación constituye la segunda institución nacional de sindicatos, tras la Alta Asamblea de Representantes de los Trabajadores de la República Islámica del Irán, fundada en 2009. Se registró oficialmente como organización de trabajadores en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Comité observa que la respuesta del Gobierno hace pensar que sigue siendo imposible crear cualquier organización fuera de las estructuras existentes. A este respecto, el Comité recuerda que el principio del pluralismo sindical, que en muchas ocasiones se ha solicitado al Gobierno iraní que garantice tanto de jure como de facto, se basa en el derecho de los trabajadores a reunirse y a constituir las organizaciones que estimen convenientes, de forma independiente y con estructuras que permitan a sus miembros elegir a sus propios representantes, redactar y adoptar sus propios estatutos, organizar su administración y actividades y formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas y en defensa de los intereses de los trabajadores. Por consiguiente, el Comité urge una vez más al Gobierno a que indique todo avance relativo a la adopción de enmiendas a la Ley del Trabajo, con el fin de dar cabida al pluralismo sindical, y espera que el Gobierno haga todo cuanto esté en su mano con carácter urgente, incluido el reconocimiento de facto sin demora del SVATH en espera de la introducción de las reformas legislativas. El Comité toma debida nota de que el Gobierno se refiere a sus numerosas solicitudes de asistencia técnica y capacitación y espera que la OIT responderá positivamente a las mismas en cuanto estén dadas las condiciones necesarias para permitir que una misión pueda reunirse con todas las partes concernidas en los diferentes casos presentados contra el Gobierno de la República Islámica del Irán, incluidas aquellas personas que continúan detenidas, contrariamente a las repetidas recomendaciones del Comité.
  9. 804. Con respecto a la redacción de las normas de conducta profesional en materia de gestión y control de las manifestaciones y protestas laborales y sindicales, el Comité observa que el Gobierno se limita a indicar que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se encuentra en la fase final de la elaboración de directivas a este respecto y que la necesidad de proporcionar formación adecuada a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley podría conducirlo a solicitar la asistencia de la Oficina a este respecto. Si bien recuerda que en sus previos comentarios tomó nota de que las normas estipulan que las autoridades competentes y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales están dispuestos a intercambiar experiencias y a recurrir a la formación proporcionada por instituciones internacionales para la gestión de las manifestaciones sindicales, el Comité pide al Gobierno una vez más que, con carácter de urgencia, reconozca plenamente el derecho de manifestación y de expresión como un corolario inherente a la libertad sindical. El Comité espera que el Gobierno recurra a la asistencia técnica de la Oficina para asegurarse de que los principios de las normas de conducta para la gestión y el desarrollo de las manifestaciones sindicales, así como las normativas y reglamentos por los que se rige la celebración de manifestaciones y asambleas, garanticen plenamente los derechos de libertad sindical, incluido el derecho de las organizaciones de trabajadores a llevar a cabo manifestaciones pacíficas sin temor a que se produzcan arrestos, detenciones o acusaciones por parte de las autoridades como consecuencia de la participación en dichas actividades.
  10. 805. El Comité toma nota de que el Gobierno sigue una vez más sin proporcionar información con respecto a las recomendaciones infra, por lo que procede a recordarlas una vez más, tal como se resumen a continuación, y urge al Gobierno a que proporcione información exhaustiva sobre su aplicación:
    • — el Comité pide al Gobierno que le proporcione un informe detallado sobre las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos, tan pronto como las formulen, respecto de los alegatos de presunto hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. Además, el Comité pide nuevamente al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores de la empresa están efectivamente protegidos contra todo tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales.
    • — el Comité urge nuevamente al Gobierno a que realice de inmediato una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, a fin de esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades, procesar y castigar a los responsables y evitar así la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de este asunto y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques.
  11. 806. Por último, observando que han transcurrido cuatro años desde que examinó el caso por primera vez, y observando además la gravedad de los asuntos a que se refiere — en particular las graves violaciones de las libertades civiles contra numerosos dirigentes y afiliados sindicales aún sin resolver — el Comité exhorta al Consejo de Administración a prestar especial atención a la extremada gravedad de la situación en relación con el clima sindical en la República Islámica del Irán.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 807. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité reconoce los esfuerzos continuados del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para obtener el indulto para el Sr. Osanloo. Toma nota de que el Jefe del Poder Judicial ha aceptado la petición del Ministro de que otorgue dicho indulto, petición que, según el Gobierno, está considerando en la actualidad. El Comité lamenta profundamente que hayan transcurrido más de cinco años desde su condena y que, pese a los llamamientos periódicos del Comité en favor de su liberación, todavía se encuentre en prisión. El Comité lamenta profundamente además que haya transcurrido un año desde la elogiable iniciativa del Ministerio de obtener el indulto del Sr. Osanloo, y urge a las autoridades competentes a adoptar las medidas necesarias para su inmediata puesta en libertad y para la retirada de todo cargo que aún se le impute. El Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para proporcionar atención médica adecuada al Sr. Osanloo y considera que los alegatos planteados en relación con su estado de salud siguen confirmando la necesidad de garantizar su liberación inmediata. Recordando además que, en sus conclusiones anteriores, el Comité había considerado que la detención del Sr. Osanloo desde el 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006 y el trato recibido durante este período había constituido no sólo una injerencia en las actividades sindicales sino también una violación extremadamente grave de sus derechos civiles, el Comité espera una vez más que el Gobierno lleve a cabo la debida investigación a este respecto con carácter de urgencia, investigación que ha de ser independiente y contar con la confianza de todas las partes implicadas;
    • b) el Comité expresa la firme esperanza de que el llamamiento del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la celebración de una sesión especial de la Comisión de Libertad Condicional e Indulto para examinar la posibilidad de conceder la amnistía al Sr. Madadi conduzca a su inminente puesta en libertad y a la retirada de todo cargo que todavía se le impute. No obstante, el Comité deplora profundamente el hecho de que habrá cumplido una pena muy superior a los dos años de prisión a los que había sido condenado inicialmente por el Tribunal Revolucionario en octubre de 2007, y ello a pesar de la recomendación formulada sistemáticamente por el Comité en favor de su liberación. El Comité espera que se restablecerán los derechos del Sr. Maladi y que será indemnizado por los daños sufridos. Además, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno siga una vez más sin proporcionar indicaciones en relación con los alegatos de malos tratos que sufrió el Sr. Madadi durante su detención, y urge nuevamente al Gobierno a que inicie sin demora una investigación independiente sobre este grave asunto y a que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité debe insistir firmemente en que la legislación se ponga en conformidad con los principios de la libertad sindical, en particular en lo que respecta al pluralismo sindical, en un futuro muy próximo, y urge una vez más al Gobierno a que informe de todo avance logrado respecto de la adopción de enmiendas a la Ley del Trabajo para dar cabida al pluralismo sindical, y espera que el Gobierno haga todo cuanto esté en su mano con carácter de urgencia, incluido el reconocimiento de facto sin demora del SVATH en espera de la introducción de las reformas legislativas;
    • d) el Comité pide al Gobierno una vez más que, con carácter de urgencia, reconozca plenamente el derecho de manifestación y de expresión como un corolario inherente a la libertad sindical. El Comité espera que el Gobierno acepte la asistencia técnica de la Oficina para asegurarse de que los principios de las normas de conducta para la gestión y el desarrollo de las manifestaciones sindicales, así como las normativas y reglamentos por los que se rige la celebración de manifestaciones y asambleas, garanticen plenamente los derechos de libertad sindical, incluyendo el derecho de las organizaciones de trabajadores a llevar a cabo manifestaciones pacíficas sin temor a que se produzcan arrestos, detenciones o acusaciones por parte de las autoridades como consecuencia de la participación en dichas actividades;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le proporcione un informe detallado sobre las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos, tan pronto como se formulen, respecto de los presuntos alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. El Comité pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están efectivamente protegidos contra todo tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
    • f) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que, de manera inmediata, inicie una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante reuniones sindicales, a fin de esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y procesar y castigar a los responsables, con el fin de evitar la repetición de tales actos. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de este asunto y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques;
    • g) el Comité toma debida nota de que el Gobierno se refiere a sus numerosas solicitudes de asistencia técnica y capacitación y espera que la OIT responderá positivamente a las mismas en cuanto estén dadas las condiciones necesarias para permitir que una misión pueda reunirse con todas las partes concernidas en los diferentes casos presentados contra el Gobierno de la República Islámica del Irán, incluidas aquellas personas que continúan detenidas, contrariamente a las repetidas recomendaciones del Comité, y
    • h) el Comité, observando que han transcurrido cuatro años desde que examinó el caso por primera vez, y observando además la gravedad de los asuntos a que se refiere — en particular las graves violaciones de las libertades civiles contra numerosos dirigentes y afiliados sindicales aún sin resolver — exhorta al Consejo de Administración a prestar especial atención a la extremada gravedad de la situación en relación con el clima sindical en la República Islámica del Irán.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer