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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2525 (Montenegro) - Fecha de presentación de la queja:: 23-OCT-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 139. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos de violación del derecho de huelga de los trabajadores de la Fábrica de Aluminio de Podgorica (KAP), en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 184 a 189]. En aquella ocasión pidió al Gobierno: 1) que se modificase la Ley de Huelga en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical, 2) que lo mantuviese informado sobre los resultados del procedimiento por daños y perjuicios reclamados por el empleador a los ocho miembros del comité de huelga, y que le transmitiese todas las decisiones judiciales a este respecto.
  2. 140. En una comunicación fechada el 25 de mayo de 2008, el Gobierno indica que el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social ha constituido un equipo tripartito encargado de redactar las enmiendas a la Ley de Huelga, y que en esa redacción se hará especial hincapié en las disposiciones relativas a los «servicios mínimos».
  3. 141. En lo relativo a la demanda de daños y perjuicios presentada por el empleador contra los ocho miembros del comité de huelga, el Gobierno indica que la acción se sustancia ante el Tribunal de Primera Instancia y que el correspondiente proceso judicial está pendiente.
  4. 142. El Comité toma nota de la información presentada por el Gobierno. Espera que los artículos 10 y 10, a) de la ley, que en su tenor actual prevé que los servicios mínimos han de ser determinados por el empleador cuando haya fracasado la negociación, se modifiquen para garantizar que todo desacuerdo respecto de la determinación de esos servicios sea dirimido por un órgano independiente que goce de la confianza de las partes interesadas, según ya solicitó el Comité. Este pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
  5. 143. En lo relativo a la demanda incoada por el empleador por daños y perjuicios contra los ocho miembros del comité de huelga, el Comité vuelve a recalcar que nadie debería ser penalizado por llevar a cabo una huelga legítima y que sólo se pueden imponer sanciones en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité también recuerda de exámenes anteriores de este caso que la demanda del empleador fue incoada en agosto de 2008 y recalca a este respecto la importancia que presta a que los procedimientos sean resueltos rápidamente, dado que la lentitud de la justicia puede transformarse en una denegación de la misma. En consecuencia, el Comité vuelve a pedir al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado del procedimiento y le transmita toda decisión judicial pronunciada al respecto.
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