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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 358, Noviembre 2010

Caso núm. 2527 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 28-SEP-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 83. En su reunión de marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con alegados actos de discriminación antisindical por parte de la Compañía Minera San Martín S.A. [véase 356.º informe, párrafos 121-126].
    • El Comité lamenta una vez más el retraso del proceso relativo al despido del dirigente sindical, Sr. José Arenaza Lander, como consecuencia de recursos contra las órdenes judiciales de reintegro y expresa la esperanza de que se dicte sentencia en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la última comunicación de la organización querellante relativa a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de enero de 2010 que tuvo como resultado dejar sin efecto órdenes judiciales anteriores de reintegro y que indique por qué no se hizo efectiva anteriormente la orden de reintegro provisional del dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García, ordenada por la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que responda a los nuevos alegatos de la CATP de 18 de julio de 2009 relativos a actos de violencia contra el dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García, y que indique los resultados de la denuncia penal presentada por este dirigente a raíz de las agresiones que habría sufrido, según surge de los anexos de la queja.
  2. 84. Por comunicación de fecha 30 de abril de 2010, el Gobierno indica que la Corte Suprema de Justicia mediante comunicación de fecha 15 de enero de 2010 informó sobre el estado del recurso de casación interpuesto por el Sr. César Augusto Elías García sobre nulidad de despido y pago de beneficios económicos. Añade que la organización querellante (Central Autónoma de Trabajadores del Perú) le envió, por comunicaciones de fecha 26 de enero y 24 de febrero de 2010, copia de la sentencia e informaciones sobre las acciones realizadas por la referida organización sindical. El Gobierno manifiesta que, de la información sometida, se advierten los siguientes hechos: 1) la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la compañía y revocó en consecuencia la sentencia apelada, y 2) en virtud del fallo desfavorable, el Sr. César Augusto Elías García con fecha 15 de febrero de 2010 presentó ante el Décimo Juzgado Constitucional, demanda de amparo contra la sentencia antes mencionada, estando pendiente dicho juzgado de admitir o no a trámite el recurso presentado. Por comunicación de 20 de octubre de 2010, el Gobierno declara que el dirigente sindical Sr. César Augusto García ha interpuesto recursos contra decisiones judiciales que le fueron adversas. Asimismo, el dirigente sindical Sr. José Arenaza Lander presentó un recurso de apelación contra una decisión judicial en primera instancia que le fue adversa.
  3. 85. En relación con el retraso del proceso relativo al despido del dirigente sindical, Sr. José Arenaza Lander, como consecuencia de recursos contra las órdenes judiciales de reintegro, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que el interesado ha apelado una sentencia adversa en primera instancia. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el estado del proceso en curso y que transmita copia de la sentencia de apelación en cuanto se dicte.
  4. 86. En relación con el despido y el reintegro del Sr. César Augusto Elías García, el Comité recuerda que en su examen anterior del caso pidió al Gobierno que le informara sobre las razones que impidieron el reintegro inmediato del dirigente sindical ya que dicho reintegro había sido ordenado por decisiones judiciales (resolución del Séptimo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia confirmada por resolución de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima). A este respecto, el Comité toma nota de que según el Gobierno el Sr. César Augusto Elías García con fecha 15 de febrero de 2010 presentó ante el Décimo Juzgado Constitucional, demanda de amparo contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 22 de diciembre de 2009 declarando fundado el recurso de casación interpuesto por la compañía y revocando en consecuencia la sentencia apelada, estando pendiente dicho juzgado de admitir o no a trámite el recurso presentado. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que el Sr. César Augusto García ha interpuesto recursos sobre decisiones judiciales que le fueron adversas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los procedimientos de amparo y que transmita copia de las sentencias y decisiones judiciales en cuanto se dicten.
  5. 87. En relación con los alegatos de la CATP de 18 de junio de 2009 relativos a actos de violencia contra el dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García, y los resultados de la denuncia penal presentada por este dirigente a raíz de las agresiones que habría sufrido, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información alguna al respecto. En consecuencia, el Comité urge al Gobierno a que transmita sus observaciones acerca de dichos alegatos y que indique los resultados de la denuncia penal presentada por este dirigente a raíz de las agresiones que habría sufrido.
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