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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2527 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 28-SEP-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 115. El Comité examinó este caso relativo a alegatos sobre actos de discriminación antisindical por parte de la Compañía Minera San Martín S.A. en su reunión de noviembre de 2010, y en esa ocasión pidió al Gobierno que: 1) le mantenga informado sobre el estado del proceso judicial en curso relativo al despido del dirigente sindical, Sr. José Arenaza Lander; 2) le mantenga informado de la evolución de los procedimientos de amparo relativos al despido del dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García, y 3) transmita sus observaciones en relación con los alegatos de la CATP de 18 de junio de 2009 relativos a actos de violencia contra el dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García, y los resultados de la denuncia penal presentada por este dirigente a raíz de las agresiones que habría sufrido [véase 358.º informe, párrafos 83 a 87].
  2. 116. En sus comunicaciones de 20 de octubre de 2010, 7 de febrero y 23 de septiembre de 2011, el Gobierno manifiesta que el proceso de nulidad de despido interpuesto por el Sr. José Antonio Arenaza Lander (expediente núm. 434-2006-0-1801-JR-LA-19) contra la Compañía Minera San Martín, fue puesto en conocimiento del 19.º Juzgado Laboral. El 19.º Juzgado Laboral de Lima, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2010, declaró infundada la demanda, siendo apelada por el Sr. Arenaza Lander mediante recurso de apelación de fecha 17 de mayo de 2010. La Sala Transitoria Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolución de vista de fecha 13 de agosto de 2010, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda y ordenó el archivamiento del proceso. Con fecha 14 de octubre de 2010, el Sr. José Antonio Arenaza Lander presentó recurso de casación, el mismo que con resolución s/n de fecha 18 de octubre de 2010 fue declarado inadmisible por extemporáneo y el 24 de enero de 2011 se devolvió el expediente al juzgado de origen para su archivamiento. El 11 de marzo de 2011, el recurrente interpuso una demanda de amparo contra la sentencia de la Sala Transitoria Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mencionada; dicha acción constitucional fue declarada improcedente por el Sexto Juzgado Constitucional de Lima. Dicha decisión fue apelada ante la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
  3. 117. En sus comunicaciones de 27 de julio y 23 de septiembre de 2011, el Gobierno indica que el 15 de julio de 2011 el Tribunal Constitucional emitió sentencia en el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sr. César Augusto Elías García contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y resolvió declarar fundada la demanda; nula la casación y subsistente la sentencia de fecha 24 de diciembre de 2008 que declara nulo el despido arbitrario sufrido.
  4. 118. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité espera que en seguimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el despido del dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García, este dirigente será reintegrado en su puesto de trabajo sin demora con el pago de los salarios caídos. Por otra parte, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que envíe sus observaciones en relación con los alegatos de la CATP de 18 de junio de 2009 relativos a actos de violencia contra el dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García, y los resultados de la denuncia penal presentada por este dirigente a raíz de las agresiones que habría sufrido. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Arenaza Lander ante la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en relación con su despido.
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