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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2532 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 30-OCT-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 157. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 y en esa ocasión pidió al Gobierno que garantice el cumplimiento de las normas legales en materia de uso de locales para actividades sindicales, así como que invite al Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (SINACUT EsSalud) y a las autoridades del Seguro Social de Salud a negociar con miras a llegar a un acuerdo sobre las modalidades de ejercicio del derecho de reunión, incluido el lugar en el que deban llevarse a cabo las reuniones sindicales y que le mantenga informado al respecto [véase 349.º informe, párrafos 1157 a 1170].
  2. 158. Por comunicación de 18 de agosto de 2008, la organización querellante objeta la resolución núm. 1293-GG-ESSALUD-2007, de fecha 29 de septiembre de 2007, que aprueba la directiva núm. 013-GG-ESSALUD-2007, Normas para el otorgamiento de licencias y facilidades a los dirigentes de los organismos gremiales de trabajadores administrativos y asistenciales de ESSALUD, la cual, a su juicio, es contradictoria a los derechos fundamentales instituidos por la Constitución Política, los tratados y demás disposiciones legales aplicables. La organización querellante alega que en virtud de la nueva normativa se ha privilegiado a la federación CUT en lo que respecta a la cuestión relativa a la licencia sindical permanente.
  3. 159. Por comunicación de 30 de mayo de 2008, el Gobierno manifiesta que existe una falta de entendimiento entre las partes, observándose que tanto la entidad como sus trabajadores vienen incurriendo en constantes contradicciones, toda vez que por una parte la Gerencia Central de Recursos Humanos de EsSalud manifiesta que la materia no se encuentra regulada específicamente, y que ello debiera realizarse en base a criterios de razonabilidad, planteando la necesidad de que los miembros del sindicato tengan que reservar las instalaciones con antelación, teniendo en cuenta la programación que la entidad haya dispuesto para sus eventos oficiales a efectos de llevar a cabo sus reuniones, sin contratiempos y, por otra parte, los miembros del sindicato no aceptan dicha posición, estableciendo sus inquietudes, en el sentido que puede darse la situación perjudicial en la cual habiendo el sindicato efectuado reserva anticipada de uno de los locales de la empleadora, y ésta en horas previas a la realización del evento, la suspenda por tener que llevar a cabo algún evento propio de la institución. Indica el Gobierno que considera que la utilización de los locales de las instituciones públicas por los sindicatos debe adecuarse a las horas que no interrumpan el desarrollo de las actividades propias de la institución. En tal sentido, si se presentara una situación contraria por parte de la empleadora, ésta deberá justificar su negativa a autorizar el uso de las instalaciones, demostrando que ello podría implicar la perturbación del normal funcionamiento de las actividades públicas. Por comunicación de 10 de septiembre de 2008, el Gobierno informa que en cuanto a la situación actual del accionar de EsSalud con relación al pedido de los trabajadores sindicalizados, debemos manifestar que mediante el informe núm. 28 — GCRHOGAESSALUD2007 — de fecha 12 de mayo del año en curso, el Gerente Central de Recursos Humanos — OGAESSALUD — informa que la institución se abstiene de cualquier intervención atentatoria a los derechos a la sindicalización o a entorpecer su ejercicio legal, reconociendo la necesidad de facilitarles el desempeño de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. Con relación al local sindical requerido por el SINACUT, la Gerencia de Patrimonio y Servicios informó que por el momento no es posible atender el pedido del mencionado gremio debido a la carencia de ambientes, que ha originado el proceso de Subasta Pública del Edificio Torre Trecca en el Complejo Arenales, ya que se han ocasionado diversas desocupaciones y acondicionamientos de los ambientes existentes en la institución.
  4. 160. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité recuerda una vez más que el derecho de reunión es un elemento esencial para que las organizaciones sindicales puedan realizar sus actividades y que corresponde a los empleadores y a las organizaciones de trabajadores fijar de común acuerdo las modalidades de ejercicio de este derecho y que el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) — ratificado por Perú — prevé en su artículo 6 que deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas y que la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado. El Comité pide nuevamente al Gobierno que invite al Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (SINACUT EsSalud) y a las autoridades del Seguro Social de Salud a negociar con miras a llegar a un acuerdo sobre las modalidades de ejercicio del derecho de reunión, incluido el lugar en el que deban llevarse a cabo las reuniones sindicales. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los alegatos presentados en fecha reciente por el Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (SINACUT EsSalud).
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