ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2553 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 20-MAR-07 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 121. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo por última vez en su reunión de marzo de 2009 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 353.er informe, párrafo 1142]:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la impugnación del registro del Sindicato Único de Trabajadores «Mar y Tierra de IMI del Perú S.A.C.» y la negativa de la empresa a negociar colectivamente por considerar que no cumplió con los requisitos legales de constitución, teniendo en cuenta que la autoridad judicial de primera instancia rechazó la demanda de nulidad del registro e inscripción del sindicato, el Comité urge al Gobierno a que garantice que el sindicato pueda desarrollar plenamente sus actividades incluyendo la negociación colectiva, en espera de la decisión final de la autoridad judicial. El Comité urge al Gobierno a que continúe en su intento de acercar a las partes mediante audiencias de conciliación extraprocesales y que lo mantenga informado de toda evolución al respecto, así como del resultado final de la acción judicial pendiente;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a los despidos y la coacción sobre los trabajadores y la respuesta de la empresa al respecto, teniendo en cuenta la discrepancia existente entre los mismos y teniendo en cuenta que el Gobierno no ha expresado su posición sobre estos asuntos con el fin de determinar fehacientemente si efectivamente hubo o no discriminación antisindical, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias a fin de que se realice sin demora una investigación detallada e independiente en relación con:
    • i) el alegado despido de cuatro trabajadores familiares directos de dirigentes y afiliados que trabajan dentro del mismo grupo de la empresa IMI;
    • ii) la alegada coacción de la empresa para que bajo amenaza de despido los trabajadores renuncien al sindicato, en particular en el caso del Sr. Julio Morales Ortega que renunció a su cargo sindical;
    • iii) el despido del Sr. Pedro Pablo Ayala, secretario de prensa y propaganda del sindicato, cuando estaba haciendo uso de sus vacaciones;
    • c) el Comité pide al Gobierno que, en el caso de que de la investigación solicitada surgiera que los hechos enunciados tuvieron motivaciones antisindicales, tome las medidas necesarias para que los mismos sean dejados sin efecto, se reintegre a los trabajadores despedidos, se les indemnice de manera completa y se apliquen en su caso las sanciones legales que constituyan una sanción suficientemente disuasiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  2. 122. En su comunicación de 27 de febrero de 2009, el Gobierno manifiesta que es pertinente indicar que en cuanto al tema de la impugnación del registro sindical del Sindicato Único de Trabajadores «Mar y Tierra de IMI del Perú S.A.C.», la causa viene ventilándose ante el Poder Judicial (expediente núm. 4672-2006 – Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura), cuyo estado actual es pendiente de resolución de recurso de apelación presentado por parte de la demandante IMI del Perú S.A.C. En ese contexto, es necesario reiterar lo expresado en el informe anterior, en el sentido de que mientras los hechos materia de la presente queja se encuentren ventilándose ante los órganos jurisdiccionales, y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al existir procesos pendientes de ser resueltos por la autoridad judicial, el Gobierno se abstendrá de emitir parecer en torno a dicho asunto, toda vez que una actitud contraria implicaría incurrir en responsabilidad penal para los funcionarios que contravinieran dicha norma.
  3. 123. Asimismo, en relación a las supuestas prácticas antisindicales imputadas al empleador, el Gobierno indica que es oportuno precisar que se ha solicitado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura que proceda a efectuar una visita inspectiva al querellado a la brevedad posible, con la finalidad de constatar la veracidad de las afirmaciones expuestas por la organización denunciante. Por último, el Gobierno señala que, a través de sus diversos estamentos administrativos (Autoridad de Trabajo) y jurisdiccional (Poder Judicial), ha respetado la normativa laboral en las diversas actuaciones generadas en el presente caso, por lo cual no se ha acreditado que el Gobierno haya violado la libertad sindical, así como los derechos de sindicación y de negociación colectiva del Sindicato Único de Trabajadores «Mar y Tierra de IMI del Perú S.A.C.».
  4. 124. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité espera que la autoridad judicial se pronunciará en un futuro muy próximo en relación con la impugnación del registro del Sindicato Único de Trabajadores «Mar y Tierra de IMI del Perú S.A.C.» y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del recurso judicial. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la visita inspectiva en la empresa y espera que la misma cubra la totalidad de los alegatos pendientes.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer