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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 358, Noviembre 2010

Caso núm. 2559 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 26-MAR-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 88. En su reunión de noviembre de 2008, el Comité pidió al Gobierno que se asegurara el pago al dirigente sindical, Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra, de los salarios dejados de percibir desde su despido en 2003 hasta su reintegro en 2008, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2007 [véase 351.er informe, párrafos 161164].
  2. 89. Por comunicación de 12 de febrero de 2010, la organización querellante informa que el Gobierno no cumple en su totalidad con los pagos de las remuneraciones y depósitos de la compensación por tiempo de servicios, existiendo mandatos judiciales de la Corte Suprema de Justicia del Perú. El primer mandato judicial (resolución núm. 52 que declara improcedente la apelación interpuesta por el Procurador Público del Ministerio de Agricultura contra la resolución núm. 50 de fecha 26 de octubre de 2009) de fecha 29 de diciembre de 2009 exige el pago de las remuneraciones que suman 76.615,60 nuevos soles y el segundo (resolución núm. 53) de fecha 21 de enero de 2010 exige el pago, en un plazo de tres días, de la compensación por tiempo de servicios y los intereses que se hubieren generado, pago no registrado a la fecha. La organización querellante indica que ante esta situación, el Sr. Rivera Gamarra ha solicitado mediante escrito al juez la destitución del funcionario que no está cumpliendo con el mandato judicial. En el mismo sentido, el sindicato añade que mediante oficio de fecha 8 de febrero de 2010, solicitó al funcionario respectivo que cumpliera con los pagos que se le adeuda tales como las vacaciones, la escolaridad y el pago que tiene que hacer al seguro social de salud (ESSALUD) y a las administradoras de fondos de pensiones (AFP). La organización querellante concluye que el incumplimiento por parte del Gobierno de los mandatos judiciales condujo al sindicato a realizar un paro de 24 horas el día 17 de febrero de 2010.
  3. 90. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado información a pesar del tiempo transcurrido desde el primer examen del caso (cinco años) y pide la plena aplicación de la decisión judicial de 2007 que ordenaba el reintegro del dirigente sindical Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra así como el pago de los salarios caídos y otros beneficios. Al tiempo que recuerda que había tomado nota en su anterior examen del caso del reintegro del dirigente sindical, el Comité lamenta el largo tiempo transcurrido sin que se hayan pagado los salarios caídos y otros beneficios al mencionado dirigente sindical ordenados por la autoridad judicial. El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias con carácter de urgencia para asegurar el pago de los salarios y otros beneficios y pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas tomadas al respecto.
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