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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2569 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 20-MAY-07 - Cerrado

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592. La queja figura en una comunicación conjunta de la Internacional de la Educación (IE) y su organización afiliada, el Sindicato de Trabajadores de Maestros y Trabajadores de la Educación (KTU), de fecha 25 de mayo de 2007. Las organizaciones querellantes presentaron información adicional en una comunicación de fecha 10 de marzo de 2008.

  1. 592. La queja figura en una comunicación conjunta de la Internacional de la Educación (IE) y su organización afiliada, el Sindicato de Trabajadores de Maestros y Trabajadores de la Educación (KTU), de fecha 25 de mayo de 2007. Las organizaciones querellantes presentaron información adicional en una comunicación de fecha 10 de marzo de 2008.
  2. 593. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 23 de mayo y 20 de agosto de 2008.
  3. 594. La República de Corea no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La República de Corea ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 595. En una comunicación de fecha 25 de mayo de 2007, la IE y el KTU alegan que el Gobierno sigue rechazando las oportunidades de mantener un diálogo substancial con el KTU sobre una nueva política de educación, y que sigue violando sus derechos relativos a la libertad de asociación mediante la prohibición del derecho de reunión, la negación del derecho de huelga y la violación de la libertad de expresión.
    • Falta de diálogo social con el KTU respecto
    • de la reforma de la educación
  2. 596. En su comunicación de fecha 25 de mayo de 2007, la IE y el KTU alegan que el Gobierno se ha negado a hacer participar a los docentes y sus organizaciones profesionales representativas en la elaboración e implementación de un sistema de evaluación docente. Según las organizaciones querellantes, el Gobierno no sólo rechazó la negociación colectiva, sino también las oportunidades para entablar un diálogo substancial con el KTU antes de introducir una nueva e importante política de educación. Cerca de 230.000 maestros — de los 400.000 maestros que trabajan en la República de Corea — rechazaron la nueva política en 2005. En respuesta a la oposición, el 20 de junio de 2005, el Ministerio de Educación y Desarrollo de Recursos Humanos (MOEHRD) estuvo de acuerdo en organizar un «Consejo Especial para Elevar la Calidad de las Escuelas» con la participación de representantes del Ministerio, así como también de representantes de las tres organizaciones docentes (incluida la KTU) y asociaciones de padres. El acuerdo incluyó el compromiso del MOEHRD de no introducir un sistema de evaluación basada en la elección de escuelas modelo. Sin embargo, a pesar del acuerdo, el 20 de octubre de 2005, el MOEHRD celebró una conferencia de prensa para anunciar la aplicación del sistema de evaluación docente, independientemente del resultado de la audiencia pública que debía llevarse a cabo, horas después, el mismo día. Por último, el MOEHRD impuso unilateralmente la aplicación del sistema de evaluación docente, el 4 de noviembre de 2005.
  3. 597. Más recientemente, en febrero de 2007, sin mantener ninguna comunicación con las organizaciones de docentes, fue sometido a una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional un proyecto de ley para llevar a cabo una evaluación del rendimiento de los profesores en 2008. Pese a que varios partidos políticos no apoyaban la legislación propuesta, el 13 de abril de 2007, el MOEHRD lo presentó de nuevo, sin modificaciones y sin consultar a las organizaciones docentes, a una audiencia pública del Comité de Educación de la Asamblea Nacional. En junio de 2007, la Asamblea Nacional comenzó el debate sobre la modificación de la Ley sobre el Sindicato de Maestros. La enmienda está centrada en la distribución de poder de negociación colectiva entre diversos sindicatos de docentes a fin de que los sindicatos puedan combinar sus elementos de negociación. En la práctica, se niega al KTU el derecho de negociar con el MOEHRD.
    • Prohibición del derecho de reunión y denegación
    • del derecho de huelga
  4. 598. El 20 de octubre de 2005, centenares de afiliados al KTU protestaron contra la decisión del Gobierno de imponer unilateralmente el sistema de evaluación docente. El MOEHRD movilizó escuadrones de policía para llevar a los manifestantes a las comisarías. Tres representantes de los docentes fueron arrestados y permanecieron detenidos durante cuatro meses.
  5. 599. En marzo de 2006, el KTU eligió nuevos dirigentes y prosiguió la protesta contra el sistema de evaluación docente. Al no lograr mantener un diálogo substancial con el MOEHRD, el KTU decidió utilizar la disposición relativa a la licencia anual de los docentes para convocar una manifestación de protesta el 22 de noviembre de 2006. Cerca de 3.000 profesores de Corea del Sur tomaron licencia y reprogramaron sus clases para unirse a la asamblea del sindicato fuera del edificio del Ministerio. Las organizaciones querellantes afirman que, un día antes de la reunión, el 21 de noviembre de 2006, el MOEHRD dio instrucciones a los directores de escuela a fin de que rechazaran las solicitudes de licencia anual, o las solicitudes de abandonar la escuela antes de lo habitual, restringiendo así el derecho de reunión y la libertad de expresión colectiva de los maestros.
  6. 600. Si bien la Ley sobre el Sindicato de Maestros garantiza el derecho de sindicación y la Ley sobre el Sindicato de Trabajadores permite la celebración de asambleas y reuniones, la Ley sobre el Sindicato de Maestros prohíbe el derecho de huelga. Por lo tanto, en virtud de la ley, los sindicatos deben presentar sus demandas por otros medios. El punto 4 del artículo 15 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Pública del Gobierno especifica que «las organizaciones administrativas debería permitir la licencia anual siempre y cuando no exista una grave interferencia en la labor de la función pública cuando dicha solicitud sea presentada». De este modo, abandonar la escuela antes de lo habitual o tomar un día de ausencia en concepto de licencia anual para participar en una asamblea del sindicato es lícito en virtud de la Ley sobre el Sindicato de Maestros, porque cuando tales actos no interfieren con el funcionamiento normal de una escuela no pueden considerarse como acción de huelga. Las organizaciones querellantes alegan que en este caso no hay interferencia con el desempeño de la función pública considerada porque los profesores que pidieron licencia fueron sustituidos por sus colegas a fin de no perturbar el aprendizaje de los estudiantes. Las organizaciones querellantes alegan además la injerencia de los directores en el acuerdo adoptado entre los maestros respecto del intercambio de clases.
  7. 601. Finalmente, las solicitudes de licencia de los profesores fueron rechazadas en virtud de las instrucciones antes mencionadas del MOEHRD, según las cuales:
    • a) los directores deben asumir la responsabilidad de desarrollar «actividades preventivas» de forma activa, como la persuasión, para oponerse a los profesores resueltos a participar en una asamblea;
    • b) los directores deben rechazar las solicitudes de licencia anual o para retirarse de la escuela antes de lo habitual de los profesores con el fin de participar en una asamblea (los directores que lo permiten sin causas justificadas serán estrictamente sancionados);
    • c) los directores deben propagar activamente la idea de que las acciones colectivas son ilegales;
    • d) los directores deben elaborar las listas de profesores que participan en la «concentración de licencia anual» con la intención de imponer «medidas ulteriores»;
    • e) los directores deben publicar la carta del MOEHRD y enviarla a los maestros.
      • La carta del MOEHRD describe la «concentración de la licencia anual» del KTU como «un comportamiento ilegal colectivo contra el Reglamento de los Funcionarios de la Administración Pública del Gobierno» y afirma que «el Ministro castigará severamente a los concurrentes a esta concentración, independientemente de la importancia de su participación».
    • 602. El 21 de noviembre de 2006, el MOEHRD emitió un comunicado de prensa declarando que «la concentración es un comportamiento colectivo ilegal y una reliquia de autoritarismo que vulnera el derecho a aprender de los estudiantes». El MOEHRD y los superintendentes de las oficinas metropolitanas de educación de Seúl y Busan hicieron un llamamiento a la KTU subrayando que: «es contrario a los principios educativos que los docentes adopten medidas colectivas fuera de la escuela».
  8. 603. En su comunicación de fecha 20 de mayo de 2007, la IE y el KTU alegan además que, después de la concentración del 22 de noviembre de 2006, el MOEHRD anunció que iba a imponer medidas disciplinarias a los maestros sobre la base de la frecuencia de sus ausencias por licencia anual o de los días que han salido anticipadamente de la escuela con el propósito de unirse a las manifestaciones del sindicato llevadas a cabo desde el año 2000. El Ministerio declaró explícitamente que los maestros que asistieron en varias ocasiones a las manifestaciones hechas, utilizando la licencia anual, habían sido objeto de medidas disciplinarias muy severas, tales como recortes salariales. El MOEHRD envió cartas admonitorias a los 1.856 participantes a tres o menos asambleas desde el año 2000 (incluida la concentración de 2006) y aplicó sanciones disciplinarias contra los 436 profesores que participaron en cuatro o más asambleas ese mismo año. De los 436 profesores sancionados, seis fueron objeto de deducciones de salario durante uno a tres meses, 198 perdieron la bonificación del sueldo anual y no recibieron la totalidad de los aumentos periódicos de sueldo, 156 fueron sancionados con otros cambios y desventajas, y 76 recibieron cartas admonitorias. Las medidas disciplinarias fueron impuestas a pesar de que el Gobierno ratificó el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y a pesar de la Ley de Funcionarios de Gobierno que no puede aplicarse una sanción disciplinaria pasados dos años de ocurrido el hecho que habría motivado una sanción.
  9. 604. Al convocarse los comités disciplinarios de las oficinas de educación de distrito, el 25 de enero de 2007, se limitó el derecho de los 436 maestros de responder a los cargos, pues se les dio sólo tres minutos para dar su respuesta, si bien el artículo 9 de la Ordenanza sobre Sanción Disciplinaria para el Personal de la Educación Pública y el Personal del Estado establece que «una persona sospechosa debe tener la oportunidad de hacer declaraciones suficientes» y que «una decisión de sanción disciplinaria que no da oportunidad de declarar no será válida». En febrero de 2007, los docentes castigados con recortes salariales alegaron la nulidad de los procedimientos disciplinarios en la Comisión de Apelaciones del MOEHRD, que tiene previsto examinar estas solicitudes en mayo de 2007.
  10. 605. En su comunicación siguiente de fecha 10 de marzo de 2008, las organizaciones querellantes indican que en mayo de 2007 fueron sancionados 415 maestros. El KTU tiene conocimiento de las penas impuestas a 248 maestros: los sueldos de seis profesores fueron reducidos, 204 profesores no recibieron la totalidad de los aumentos anuales de sueldo; 69 recibieron advertencias y sus derechos fueron recortados, y 136 recibieron advertencias. En relación con la anulación de la sanción de 271 docentes, sólo tres fueron aceptadas por el Gobierno. El Gobierno volvió a examinar 47 casos y redujo las sanciones disciplinarias originales; además, rechazó otros 198 casos.
  11. 606. En su comunicación de fecha 10 de marzo de 2008, las organizaciones querellantes alegan que, tras las elecciones presidenciales del 19 de diciembre de 2007, la Dirección Provincial de Educación de varias provincias ha intentado obligar a 125 profesores sancionados a retirarse de sus escuelas desde fines de diciembre de 2007 hasta mediados de enero de 2008. El KTU ha logrado protegerlos.
    • Violación de la libertad de expresión
  12. 607. El 18 de enero de 2007, dos maestros de la escuela media afiliados al KTU fueron detenidos por violar presuntamente la Ley de Seguridad Nacional. Los cargos, que pueden ser castigados con pena de muerte, están relacionados con carteles e informaciones sobre la política de Corea del Norte que los docentes han cargado en Internet. Los sindicatos afirman que los dos maestros fueron premiados anteriormente por su contribución a la educación para la paz y que la información cargada era fácilmente accesible desde otras fuentes públicas. Los dos maestros fueron posteriormente puestos en libertad bajo fianza; sigue pendiente la determinación de la fecha del juicio. Las organizaciones querellantes alegan que la detención constituye una violación de la libertad de expresión de los maestros.
  13. 608. En su comunicación de fecha 10 de marzo de 2008, las organizaciones querellantes alegan además que, el 29 de enero de 2008, la policía detuvo al Sr. Kim Hyeong-geun, miembro de la comisión de reunificación del KTU que ha investigado la ideología y las políticas de Corea del Norte con miras a promover la educación para la paz y el entendimiento mutuo de los estudiantes coreanos del sur y el norte. Se lo acusó de violar la Ley de Seguridad Nacional y fue detenido en una cárcel de Seúl después de que el tribunal se rehusó a examinar la legalidad de su reclusión. Antes de la detención, en abril de 2007, la policía registró el domicilio del Sr. Kim Hyeong-geun, pero no se lo inculpó en ese momento. El 24 de febrero de 2008, la policía también registró el domicilio y la oficina de la Sra. Choi Bokyong, que había promovido la educación para la paz en su clase y en los programas de educación sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 609. En sus comunicaciones de 23 de mayo y 20 de agosto de 2008, el Gobierno declara que las alegaciones relativas a este caso se refieren al sistema de evaluación de los docentes impulsado por el Gobierno. El Gobierno refuta las quejas relativas a la falta de diálogo social y a los intentos de impedir las actividades legítimas de los sindicatos de docentes durante la elaboración y la aplicación del sistema. Considera que esas acusaciones son completamente diferentes de los hechos e irrelevantes respecto de los principios de la libertad sindical.
  2. 610. En relación con la alegación de falta de diálogo social con las asociaciones de docentes sobre la reforma de la educación, el Gobierno explica que una gran ventaja del sistema educativo de la República de Corea es que los maestros pueden participar en actividades educativas, sentirse seguros en su puesto de trabajo porque su edad de jubilación, su remuneración y su estatuto legal están plenamente garantizados por la ley. Sin embargo, este sistema tiene un gran inconveniente: sin un estímulo continuo para fomentar el auto-desarrollo, no puede asegurar el desarrollo de la experiencia profesional de los docentes. Una encuesta de opinión realizada en 2005 indica que el 83 por ciento de la población está a favor de la introducción de un sistema de evaluación docente. El Grupo de Revisión de la Política de Personal Docente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) también reconoció que el sistema de personal docente de la República de Corea garantizaba condiciones de trabajo, salarios, etc. estables, pero señaló que el sistema actual de evaluación del desempeño carece de un mecanismo para promover el desarrollo de los conocimientos técnicos de los docentes. Por lo tanto, recomendó la introducción de un nuevo sistema de evaluación docente. En vista de ello, el Gobierno de la República de Corea inició la labor destinada a introducir un sistema de evaluación docente con miras a aumentar la confianza en la educación pública instando a los profesores a mejorar la calidad de sus conocimientos especializados, siempre protegidos por su estatuto. El Gobierno suministra detalles sobre las características del sistema de evaluación docente, que comprende una evaluación entre pares en el nivel primario y la escuela media, actividades en la clase, y una retroalimentación sobre la enseñanza y la orientación de los alumnos mediante encuestas sobre la opinión de padres y estudiantes.
  3. 611. El Gobierno sostiene que, en el proceso de introducción del sistema de evaluación docente, participan diversas partes interesadas, incluidos los docentes y sus organizaciones representativas. Según el Gobierno, el proceso, que comenzó en el año 2000, se componía de las actividades siguientes: hacer una encuesta de opinión pública sobre la reforma del sistema de gestión del personal docente (julio de 2003-noviembre de 2004), escuchar y recoger las opiniones de los profesores a través del cyber grupo consultivo de docentes (junio de 2004); hacer una investigación política sobre la reforma del sistema de evaluación docente, que comprendió dos debates regionales y una audiencia pública organizada por tres sociedades académicas para garantizar la participación de las organizaciones del personal docente y de los grupos de padres en el proceso (agosto de 2004-febrero de 2005); organizar reuniones de consulta con organizaciones de docentes (20 reuniones en mayo de 2004-mayo de 2005); establecer un órgano consultivo especial para debatir la aplicación del sistema de evaluación, integrado por siete representantes de tres organizaciones de docentes, dos grupos de padres y el Gobierno (junio-mayo de 2005); recoger y escuchar las opiniones sobre la institucionalización del sistema de evaluación con cuatro organizaciones de docentes, incluido el KTU (agosto-septiembre de 2006), y organizar una audiencia pública sobre la orientación de la política de evaluación del desarrollo de calificaciones de los docentes con la participación de las organizaciones del personal docente, incluido el KTU (octubre de 2006). El Gobierno admite que el KTU (con 80.000 afiliados), a diferencia de las demás partes implicadas en el proceso, como la Federación de Asociaciones de Docentes de Corea (el grupo más importante de docentes profesionales, con 180.000 afiliados), los grupos de padres y los grupos cívicos, se opuso al sistema de evaluación docente. Por lo tanto, el hecho de que la oposición del KTU no prevaleciera no refuerza, en sí, la afirmación de que la introducción del sistema de evaluación docente se lleva a cabo sin que haya diálogo entre las partes interesadas.
  4. 612. En su reciente comunicación, el Gobierno indica que el proyecto sobre evaluación de los maestros iba a ser presentado en una reunión plenaria de la Asamblea Nacional en marzo de 2007, pero fue postergado después de un acuerdo entre el partido gobernante y el de oposición. El proyecto fue automáticamente desechado ya que no pudo se discutido nuevamente en febrero de 2008 durante la decimoséptima reunión de la Asamblea Nacional.
  5. 613. El Gobierno rechaza los alegatos de la KTU de que no puede negociar colectivamente con el Ministerio de Educación y explica que de conformidad con la ley actual de sindicatos de maestros, muchos sindicatos de docentes pueden negociar colectivamente con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología después de establecer un canal único de negociación. En la República de Corea operan numerosas organizaciones de maestros. Entre ellas se cuentan la KFTA, creada en 1947, la KTU establecida en 1999 y el Sindicato Coreano de Trabajadores de la Educación y la Enseñanza (KUTE), creado en 2006 con una membresía de aproximadamente 4.700 afiliados. En septiembre de 2005, la KFTA y la KTU establecieron un canal único de negociación y mantuvieron reuniones de trabajo en preparación para la negociación colectiva. Acordaron llevar a cabo negociaciones en marzo de 2006. Sin embargo, justo antes de ello, la KLTU fue establecida y solicitó participar en la negociación colectiva. Desde entonces, los tres sindicatos no han podido establecer un canal único de negociación debido a diferencias de opinión. Como consecuencia de ello, el proceso de negociación colectiva fue momentáneamente suspendido. Por lo tanto, no se puede argüir que no se pueda negociar con el Ministerio de la Educación, Ciencia y Tecnología.
  6. 614. Por otra parte, el Gobierno afirma que, en el debate sobre la conveniencia de no aplicar el sistema de evaluación docente, el KTU emprendió una acción colectiva para frustrar el diálogo. El 20 de octubre de 2006, tres afiliados al KTU, junto con aproximadamente 20 colegas, irrumpieron en el lugar en que debía celebrarse una audiencia pública sobre el sistema de evaluación docente, ocuparon el podio y cometieron actos de violencia, tomaron el micrófono y cantaron consignas. Al actuar de este modo, interfirieron en la realización de funciones oficiales. Anteriormente, el 14 y el 19 de julio de 2006, organizaron una concentración sin dar aviso previo. Durante la concentración, ocuparon las carreteras, lo que causó graves embotellamientos de tráfico. El 22 de octubre de 2006, los tres sindicalistas fueron arrestados bajo los cargos de violación de la «Ley de Castigo de la Violación, etc.», obstrucción del ejercicio de funciones de funcionarios, violación de la Ley de Reunión y Manifestación y obstrucción del tráfico. El 28 de diciembre de 2006, fueron puestos en libertad bajo fianza. Los casos fueron juzgados en el tribunal de distrito competente respetando las debidas garantías procesales. El 18 de enero de 2007, en el Tribunal de Primera Instancia, los tres sindicalistas fueron condenados a una pena de prisión de siete a ocho meses con el beneficio de un período de dos años de suspensión de sentencia. Sin embargo, en la segunda instancia judicial, la decisión de aplazar la sentencia fue adoptada para dos sindicalistas. El sindicalista restante presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso, confirmando la sentencia. El Gobierno reitera que los tres dirigentes del KTU no participaron en actividades sindicales legítimas, sino más bien en actos ilícitos, tales como la violencia, lo cual va más allá de los límites de los derechos laborales garantizados por la Constitución.
  7. 615. Con respecto a la supuesta denegación del derecho de huelga dispuesto en la Ley sobre el Sindicato de Maestros, el Gobierno explica que, en la República de Corea, muchos docentes tienen el mismo estatuto que los funcionarios públicos. Los docentes de la enseñanza privada están sujetos a las mismas leyes y reglamentaciones nacionales que los docentes de la enseñanza pública. En consecuencia, los profesores tienen el deber de realizar su trabajo de buena fe y se les prohíbe salir de su lugar de trabajo sin permiso y participar en movimientos políticos. Por consiguiente, en principio, durante las horas de trabajo, los docentes no deben participar en actividades sindicales sin el permiso de los directores de las escuelas. Sin embargo, al participar en actividades sindicales, los maestros no deben violar sus obligaciones en virtud de la Ley de Funcionarios de Gobierno y otras leyes relacionadas con la legislación y la reglamentación vigentes. De conformidad con la ley antes mencionada, los docentes son considerados funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. Si bien la Ley de Funcionarios de Gobierno y la Ley sobre el Sindicato de Maestros, garantizan plenamente el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los docentes, ambas restringen el derecho de huelga. La restricción se justifica a la luz de la naturaleza del trabajo de los docentes y las expectativas acerca de su papel en la sociedad: las interrupciones en la educación podrían tener un enorme impacto en las vidas del público en general, así como en la educación de los estudiantes. En este sentido, el Gobierno señala que, si bien no existe un convenio de la OIT que establece el derecho de huelga, la posición del Comité con respecto a los servicios públicos es la siguiente: «el reconocimiento del principio de la libertad sindical en el caso de los funcionarios públicos no implica necesariamente el derecho de huelga» y «la prohibición del derecho de huelga en el servicio público debe limitarse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado». El Gobierno subraya además que, de conformidad con el artículo 8 del Convenio núm. 87, «Tras ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.»
  8. 616. El Gobierno también indica que, en la época de los debates sobre la promulgación de la Ley sobre el Sindicato de Maestros, hasta el KTU había aceptado la preocupación expresada por la población y había manifestado una opinión favorable acerca de la restricción del derecho a la huelga de los docentes, lo cual se refleja en última instancia en la ley. El Gobierno insiste en que la misma ley garantiza a los docentes el derecho de sindicación, el derecho de llevar a cabo negociaciones colectivas y el derecho de concluir convenios colectivos. A este respecto, los docentes están exentos de responsabilidad civil y penal respecto de las actividades sindicales legítimas, y se impone a los empleadores el deber de participar de buena fe en la negociación colectiva con los docentes. La violación de este deber por parte de empleadores entra en la definición de las «prácticas laborales injustas» y es sancionada en consecuencia.
  9. 617. Asimismo, el Gobierno sostiene que el compromiso de los profesores en materia de diálogo social está garantizado mediante un marco jurídico que ya está en vigor. De conformidad con la Ley Especial sobre Mejoramiento del Personal Docente, las organizaciones profesionales pueden ejercer la negociación y los derechos de negociación con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y ampliar sus conocimientos y su bienestar. Los sindicatos de docentes también pueden presentar sus opiniones sobre las políticas de educación y las cuestiones de actualidad relacionadas mediante reuniones de consulta sobre política. Además, en los casos en que surge una controversia, los sindicatos de profesores pueden solicitar la mediación o el arbitraje de la Comisión de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley sobre el Sindicato de Maestros y pueden participar en todas las etapas a fin de proteger sus intereses. Existe también un recurso contra las prácticas laborales desleales en los casos de trato desfavorable por haber participado en actividades sindicales legítimas.
  10. 618. Con respecto a las concentraciones realizadas en noviembre de 2006, en días de licencia anual, el Gobierno considera que las políticas de educación son un asunto que debe ser tratado por el organismo administrativo competente. Si los docentes adoptan medidas colectivas sólo porque tienen opiniones diferentes sobre una determinada política, esto podría interferir con el normal funcionamiento de las escuelas y, por tanto, atentar contra el derecho a aprender de los estudiantes. Tal acción colectiva queda fuera de la gama de actividades sindicales legítimas y no puede justificarse.
  11. 619. De acuerdo con la normativa vigente, a menos que exista una razón especial, los docentes deberían tomar su licencia anual durante el período de licencia a fin de no causar ninguna pérdida de días escolares. En el presente caso, cuando muchos docentes tomaron su licencia anual al mismo tiempo — tras la instrucción del KTU de oponerse a la propuesta del sistema de evaluación docente — el organismo competente del Gobierno no autorizó la licencia porque el uso colectivo de la licencia, obviamente, podía causar la interrupción del normal funcionamiento de las escuelas; menoscabar el derecho de aprender de los estudiantes y provocar una reacción violenta de los padres.
  12. 620. Durante el proceso, el MOEHRD pidió al KTU que se abstuviera de realizar tales acciones y encargó a las Oficinas de Educación Metropolitanas y Provinciales y a las escuelas de todos los niveles que controlaran estrictamente la conducta de los docentes a fin de asegurarse de que no participarían. En un esfuerzo por prevenir ese tipo de actividades colectivas, el MOEHRD envió a los docentes una carta en nombre del Viceprimer Ministro y pidió a las autoridades y a las escuelas correspondientes que colocaran la carta en sus portales de Internet.
  13. 621. En cuanto a la imposición de medidas disciplinarias, el Gobierno explica que éstas están destinadas a mantener el orden y la disciplina. Los docentes están sujetos a medidas disciplinarias en caso de que violen la Ley de Funcionarios de Gobierno, incumplan o abandonen sus funciones o cometan cualquier acto que menoscabe su dignidad de docente. Habida cuenta de la legislación y la reglamentación pertinentes, el uso de la licencia anual sin autorización a los efectos de protestar contra el sistema de evaluación docente es una violación de la Ley de Funcionarios de Gobierno y del Reglamento de los funcionarios del Servicio Público del Gobierno. A fin de garantizar la imparcialidad de las medidas disciplinarias, el Gobierno ha establecido criterios basados en la frecuencia de la participación en concentraciones durante la licencia anual sin previa autorización.
  14. 622. Como resultado, un total de 421 afiliados al KTU fueron objeto de medidas disciplinarias. Entre ellos, 271 presentaron recursos de apelación, de los cuales 198 fueron desestimados, 23 rechazados y 50 aceptados (en 46 casos, las medidas disciplinarias se cancelaron y en cuatro casos fueron modificadas). Por lo que respecta a la declaración de los querellantes de que es ilegal imponer medidas administrativas basadas en la frecuencia de participación en manifestaciones, incluidos aquellos para los que había expirado el estatuto de limitaciones, el Gobierno sostiene que la imposición de esas medidas era conforme a la ordenanza sobre sanciones disciplinarias aplicables al personal de la educación pública, que dispone que las autoridades disciplinarias, al decidir sobre la adopción de medidas disciplinarias, deberían tener en cuenta la presunta conducta del infractor, el informe de desempeño, así como los logros y los signos de arrepentimiento. La causa contra los afiliados del KTU que han participado en las concentraciones durante la licencia anual pasó por varios procesos judiciales y el 11 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo concluyó el caso con la adopción de un veredicto final, reconociendo la legitimidad de las medidas disciplinarias.
  15. 623. Con respecto al alegato relativo a la violación de la libertad de expresión de los docentes, el Gobierno indica que los dos docentes mencionados en la primera denuncia de la organización querellante operaban en un café Internet para la Comisión de la Unificación de la Subdivisión de Seúl del KTU de 2005 a 2006. Ellos cargaron en Internet contenidos en los que se admiraba y promovía a Kim il-Sung y al régimen socialista de Corea del Norte y el plan para la unificación de Corea del Norte bajo un sistema federal extraído y publicado a partir de las directrices para las luchas revolucionarias en Corea del Sur, discursos, editoriales, tesis, etc. en el sitio web del Frente Democrático Nacional Antiimperialista. Publicaron asimismo diversos materiales de propaganda, entre los cuales las convocatorias para la abolición de la Ley de Seguridad Nacional. El 20 de enero de 2007, fueron detenidos y tres meses más tarde, el 20 de abril, fueron puestos en libertad bajo fianza. Su caso está ahora siendo tratado por el Tribunal de Primera Instancia.
  16. 624. Con respecto a los dos individuos mencionados en la segunda comunicación, el Gobierno indica que el Sr. Kim Hyeong fue detenido y condenado a un año de prisión con una suspensión de sentencia de dos años por violar la Ley de Seguridad Nacional en 1996. En mayo de 2005, incitó a 180 jóvenes estudiantes secundarios a participar en una ceremonia de homenaje a patriotas que murieron en la lucha para la unificación contra el Gobierno de Corea del Sur. También continuó elogiando la ortodoxia revolucionaria de Corea del Norte en sus clases. En abril de 2006, colocó en Internet un «Informe de Kim Young-nam sobre el 94.º aniversario de Kim Il-sung» y distribuyó numerosos documentos elogiando a Kim Il-sung y el socialismo norcoreano. Después de una investigación que incluyó el allanamiento de su hogar y de la escuela, fue arrestado en enero de 2008 y liberado bajo fianza en junio de 2008. Como resultado de la investigación fue hallado culpable y procesado. El juicio de primera instancia está en trámite actualmente. La Sra. Choi Bokyong fue sentenciada a un año de prisión con una suspensión por dos años por irrumpir en un edificio y violar la Ley sobre Reuniones y Manifestaciones en 1997. Entre agosto de 2003 y febrero de 2008 publicó documentos poniendo de relieve el punto de vista norcoreano respecto de la unificación y la superioridad del socialismo norcoreano en el sitio de Internet de la escuela en la que trabajaba. También fue procesada sin detención por estos hechos en junio de 2008 y está actualmente siendo investigada.
  17. 625. El Gobierno considera que si bien los querellantes alegan que las acciones de los maestros forman parte de la educación para la paz, teniendo en cuanta las realidades coreanas, tales como la división entre Corea del Sur y del Norte, así como el enfrentamiento militar, dar educación ideologizada a los jóvenes estudiantes podría representar un peligro grave a la seguridad nacional y no tiene nada que ver con las actividades sindicales normales. Las dos personas mencionadas arriba fueron y son investigadas por las autoridades competentes tales como la Oficina Fiscal y los tribunales, bajo las leyes del debido proceso por violar la legislación vigente.
  18. 626. El Gobierno subraya una vez más que las acciones descritas no tienen nada que ver con la protección y la promoción de los intereses de los sindicalistas o con cuestiones generales del trabajo sino que más bien constituyen actividades políticas destinada a elogiar un país que está enfrentado militarmente con Corea del Sur. Teniendo en cuanta que tales actividades van contra la legislación vigente, los sindicatos deberán asumir las consecuencias legales. El Gobierno sostiene que todos los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, no están garantizados incondicionalmente. De conformidad con el artículo 37, 2), de la Constitución de la República de Corea, los derechos fundamentales pueden ser restringidos por ley sólo cuando ello es necesario para la seguridad nacional, el mantenimiento de la ley y el orden público o para el bienestar público. Más concretamente, la Ley de Seguridad Nacional restringe la libertad de expresión en la medida necesaria para el control de las actividades que puedan poner en peligro la existencia y la seguridad del Estado, o el orden democrático liberal. El Gobierno considera que, en la medida en que se trata de una violación de la Ley de Seguridad Nacional, la sanción de los dos docentes no es una cuestión que deba ser examinada por el Comité de Libertad Sindical.
  19. 627. El Gobierno concluye expresando su voluntad de continuar haciendo esfuerzos en favor del desarrollo de las competencia profesional de los docentes mediante el diálogo y la consulta entre las partes interesadas, tales como los maestros de escuela de todos los niveles, los padres, etc., y por medio de la introducción y aplicación de los sistemas que sean necesarios. El Gobierno considera que para este proceso se necesitará, sin duda alguna, un nivel de diálogo social suficiente y el logro de un consenso nacional.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 628. El Comité observa que, en el presente caso, las organizaciones querellantes, la IE y su organización afiliada, el KTU, alegan la falta de diálogo con el sindicato de docentes respecto de la elaboración e implementación de un sistema de evaluación docente; la prohibición del derecho de reunión; la denegación del derecho de huelga, y la violación de la libertad de expresión.
  2. 629. Con respecto a la primera serie de alegatos, los querellantes explican que el Gobierno se negó a que participaran los docentes y sus organizaciones profesionales representativas en la elaboración y aplicación de un nuevo sistema de evaluación docente e impuso unilateralmente el nuevo sistema en noviembre de 2005, a pesar de que la nueva política fue rechazada por más de la mitad de los profesores. Más recientemente, en febrero de 2007, un proyecto de ley para llevar a cabo una evaluación de rendimiento de los profesores se presentó a la Asamblea Nacional, sin consultar a las asociaciones de docentes.
  3. 630. El Gobierno cuestiona la alegación de falta de diálogo social con respecto a la elaboración y aplicación del sistema de evaluación docente. Destaca la necesidad de dicha reforma, recomendada por la OCDE y apoyada, en general, por la opinión pública, proporciona detalles sobre sus características y sostiene que en el proceso de introducir el sistema de evaluación de docentes participaron las distintas partes interesadas, incluidos los docentes y sus organizaciones representativas, los padres y otros grupos cívicos. El Gobierno enumera las actividades de consulta que se celebraron en este sentido. Asimismo, indica que, a diferencia del KTU (80.000 afiliados), la Federación de Asociaciones de Docentes de Corea, el grupo más numeroso de docentes (180.000 participantes), y las demás partes en las consultas, no se opusieron a la reforma. Por tanto, el Gobierno considera que el solo hecho de que la posición del KTU no prevaleciera no es compatible con su alegación de que el proceso de introducción de un sistema de evaluación docente carecía de diálogo entre las partes interesadas.
  4. 631. El Comité toma nota de que el sistema de evaluación docente está en vigor desde noviembre de 2005 y que, si bien los querellantes sostienen que el nuevo sistema fue impuesto unilateralmente, el Gobierno insiste en que todas las partes interesadas han participado en un amplio proceso de consultas que se inició en 2000. El Comité ha considerado que la determinación de las líneas generales de la política de la enseñanza, aunque constituya una cuestión sobre la cual puede ser normal que se consulte a las organizaciones de personal docente, no se presta a negociaciones colectivas entre estas organizaciones y las autoridades competentes [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 922], pues las cuestiones relativas a las condiciones de empleo entran en el ámbito de la negociación colectiva. El mismo razonamiento podría aplicarse al sistema de evaluación docente. El Comité toma nota de que el Gobierno ha expresado la voluntad de seguir haciendo esfuerzos en favor del desarrollo de la competencia profesional de los docentes mediante un diálogo continuo y la consulta entre las partes interesadas, tales como los maestros de escuela de todos los niveles, los padres, etc., y en el entendido de que este proceso, sin duda alguna, requerirá un nivel suficiente de diálogo social y el logro de un consenso nacional. Por ello, el Comité espera firmemente que todas las futuras consultas con respecto a la reforma del sector de la educación, en particular las relativas a los términos y condiciones de los maestros, así como con respecto a cualquier legislación que afecte a los docentes y sus derechos sindicales, se llevarán a cabo de buena fe, con confianza y respeto mutuo, y que las partes dispondrán de tiempo suficiente para expresar sus puntos de vista y debatir sobre la totalidad de las enmiendas con el fin de llegar a un acuerdo adecuado.
  5. 632. Las organizaciones querellantes alegan además que se niega a los docentes el derecho de reunión y el derecho de huelga. Explican a este respecto que, habida cuenta de la prohibición del derecho de huelga en virtud de la Ley sobre el Sindicato de Maestros, la única posibilidad que tienen los docentes para expresar su insatisfacción colectiva es participar en reuniones, asambleas y protestas organizadas durante su licencia anual. Según las organizaciones querellantes, dicha licencia se puede tomar siempre y cuando no interfiera con el normal funcionamiento de las escuelas. En el presente caso, las organizaciones querellantes alegan que, en noviembre de 2006, se negó la licencia a unos 3.000 maestros que deseaban participar en la asamblea del sindicato para protestar contra el sistema de evaluación docente impuesto por el Gobierno. Las organizaciones querellantes alegan que las solicitudes de licencia de los docentes se rechazaron en virtud de las instrucciones del MOEHRD, que describe la concentración anual del KTU durante el período de licencia como un «comportamiento colectivo ilegal contra el Reglamento de los Funcionarios de la Administración Pública del Gobierno» y prometió «sancionar a los participantes en la concentración, independientemente de su grado de participación».
  6. 633. Según la primera comunicación de las organizaciones querellantes, el MOEHRD envió cartas admonitorias a los 1.856 participantes en tres asambleas o menos desde el año 2000 (incluida la concentración de 2006) y aplicó sanciones disciplinarias a los 436 profesores que han participado en cuatro o más asambleas desde ese mismo año. De los 436 profesores sancionados, seis fueron objeto de deducciones de salario durante uno a tres meses, 198 perdieron la bonificación del sueldo anual y no recibieron la totalidad de los aumentos periódicos de sueldo, 156 fueron sancionados con otros cambios y desventajas, y 76 recibieron cartas admonitorias. Las medidas disciplinarias fueron impuestas a pesar de que el Gobierno ratificó el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y a pesar de la Ley de Funcionarios de Gobierno que establece que no puede aplicarse una sanción disciplinaria pasados dos años después de ocurrido el hecho que había motivado la sanción. Al convocarse los comités disciplinarios de las oficinas de educación de distrito, el 25 de enero de 2007, se limitó el derecho de los 436 maestros de responder a los cargos, pues se les dio sólo tres minutos para dar su respuesta, contraviniendo el artículo 9 de la ordenanza sobre sanción disciplinaria para el personal de la educación pública y el personal del Estado. En febrero de 2007, los docentes sancionados con recortes salariales alegaron la nulidad de los procedimientos disciplinarios en la Comisión de Apelaciones del MOEHRD, que examinó estas solicitudes en mayo de 2007. En su comunicación siguiente de fecha 10 de marzo de 2008, las organizaciones querellantes indican que en mayo de 2007 fueron sancionados 415 maestros. El KTU tiene conocimiento de las penas impuestas a 248 maestros: los sueldos de seis profesores fueron reducidos, 204 profesores no recibieron la totalidad de los aumentos anuales de sueldo; 69 recibieron advertencias y sus derechos fueron recortados; y 136 recibieron advertencias. En relación con la anulación de la sanción de 271 docentes, sólo tres fueron aceptadas por el Gobierno. El Gobierno volvió a examinar 47 casos y redujo las sanciones disciplinarias originales; además, rechazó otros 198 casos.
  7. 634. En relación con la misma cuestión, las organizaciones querellantes indican que, ya en octubre de 2005, centenares de afiliados al KTU protestaron contra la decisión del Gobierno de imponer unilateralmente el sistema de evaluación docente. El MOEHRD movilizó escuadrones de policía para llevar a los manifestantes a las comisarías. Tres representantes de los docentes fueron arrestados y permanecieron detenidos durante cuatro meses.
  8. 635. Con respecto a estos alegatos, el Gobierno declara que, el 20 de octubre de 2006, tres afiliados al KTU, junto con aproximadamente 20 colegas, irrumpieron en el lugar en que debía celebrarse una audiencia pública sobre el sistema de evaluación docente, ocuparon el podio y cometieron actos de violencia, tomaron el micrófono y cantaron consignas. Al actuar de este modo, interfirieron en el desempeño de funciones oficiales. Anteriormente, el 14 y el 19 de julio de 2006, organizaron una concentración sin dar aviso previo. Durante la concentración, ocuparon las carreteras, lo que causó graves embotellamientos de tráfico. El 22 de octubre de 2006, los tres sindicalistas fueron arrestados bajo los cargos de violación de la «Ley de Castigo de Violación, etc.», obstrucción del ejercicio de las funciones de funcionarios, violación de la Ley de Asamblea y Manifestación, y obstrucción del tráfico. El 28 de diciembre de 2006 fueron puestos en libertad bajo fianza. Los casos fueron juzgados en el tribunal de distrito competente respetando las debidas garantías procesales. El 18 de enero de 2007, en el Tribunal de Primera Instancia, los tres sindicalistas fueron condenados a una pena de prisión de siete a ocho meses con el beneficio de un período de dos años de suspensión de sentencia. Sin embargo, la decisión de aplazar la sentencia fue adoptada para dos sindicalistas en la segunda instancia judicial. El sindicalista restante presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso confirmando la sentencia. El Gobierno reitera que los tres dirigentes del KTU no participaron en actividades sindicales legítimas, sino más bien en actos ilícitos, tales como la violencia, lo que va más allá de los límites de los derechos laborales garantizados por la Constitución.
  9. 636. Con respecto a la supuesta denegación del derecho de huelga dispuesto en la Ley sobre el Sindicato de Maestros, el Gobierno explica que, en la República de Corea, muchos docentes tienen el mismo estatuto que los funcionarios públicos. Los docentes de la enseñanza privada están sujetos a las mismas leyes y reglamentaciones nacionales que los docentes de la enseñanza pública. Los docentes tienen el deber de realizar su trabajo de buena fe y se les prohíbe dejar su lugar de trabajo sin permiso y participar en movimientos políticos. Por consiguiente, en principio, durante las horas de trabajo, los docentes no deben participar en actividades sindicales sin el permiso de los directores de las escuelas. Sin embargo, al participar en actividades sindicales, los maestros no deben violar sus obligaciones en virtud de la Ley de Funcionarios de Gobierno y otras leyes relacionadas con la legislación y la reglamentación vigentes. De conformidad con la ley antes mencionada, los docentes son considerados funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. Si bien la Ley de Funcionarios de Gobierno y la Ley sobre el Sindicato de Maestros, garantizan plenamente el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los docentes, ambas restringen el derecho de huelga. La restricción se justifica a la luz de la naturaleza del trabajo de los docentes y las expectativas acerca de su papel en la sociedad: las interrupciones en la educación podrían tener un enorme impacto en la vida del público en general, así como en la educación de los estudiantes. En este sentido, el Gobierno señala que, si bien no existe un convenio de la OIT que establece el derecho de huelga, la posición del Comité con respecto a los servicios públicos es la siguiente: «el reconocimiento del principio de la libertad sindical en el caso de los funcionarios públicos no implica necesariamente el derecho de huelga» y «la prohibición del derecho de huelga en el servicio público debe limitarse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado». El Gobierno subraya además que, de conformidad con el artículo 8 del Convenio núm. 87, «al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad».
  10. 637. Por lo que respecta a las concentraciones de noviembre de 2006, en primer lugar el Gobierno considera que si los docentes adoptan medidas colectivas sólo porque tienen opiniones diferentes sobre una determinada política, esto podría interferir con el normal funcionamiento de las escuelas y, por tanto, atentar contra el derecho a aprender de los estudiantes. Tal acción colectiva queda fuera de la gama de actividades sindicales legítimas y no puede justificarse. En segundo lugar, el Gobierno explica que de acuerdo con la normativa vigente, a menos que exista una razón especial, los docentes deberían tomar la licencia anual durante el período de vacaciones a fin de no causar ninguna pérdida de días escolares. En el presente caso, cuando muchos docentes tomaron la licencia anual al mismo tiempo, el organismo competente del Gobierno no autorizó la licencia pues el uso colectivo de la licencia podía, obviamente, causar la interrupción del normal funcionamiento de las escuelas; menoscabar el derecho de aprender de los estudiantes y provocar una reacción violenta de los padres. El Gobierno confirma que el MOEHRD encargó a las Oficinas de Educación Metropolitanas y Provinciales y a las escuelas de todos los niveles que controlaran estrictamente la conducta de los docentes a fin de asegurarse de que no participarían en concentraciones.
  11. 638. En cuanto a la imposición de medidas disciplinarias, el Gobierno explica que éstas están destinadas a mantener el orden y la disciplina. Los docentes están sujetos a medidas disciplinarias en caso de que violen la Ley de Funcionarios de Gobierno, incumplan o abandonen sus funciones o cometan cualquier acto que menoscabe su dignidad de docente. Habida cuenta de la legislación y la reglamentación pertinentes, el uso de la licencia anual sin autorización a los efectos de protestar contra el sistema de evaluación docente es una violación de la Ley de Funcionarios de Gobierno y del Reglamento de los funcionarios del Servicio Público del Gobierno. A fin de garantizar la imparcialidad de las medidas disciplinarias, el Gobierno ha establecido criterios basados en la frecuencia de la participación en concentraciones durante la licencia anual sin previa autorización. Como resultado, un total de 421 afiliados al KTU fueron objeto de medidas disciplinarias. Entre ellos, 271 presentaron recursos de apelación, de los cuales 198 fueron desestimados, 23 rechazados y 50 aceptados (en 46 casos las medidas disciplinarias se cancelaron y en cuatro casos fueron modificadas). En cuanto a la declaración de los querellantes de que es ilegal imponer medidas administrativas basadas en la frecuencia de participación en manifestaciones, incluidos aquellos para las que había expirado el estatuto de limitaciones, el Gobierno sostiene que la imposición de esas medidas es conforme a la ordenanza sobre sanciones disciplinarias aplicables al personal de la educación pública. La causa contra los afiliados del KTU que han participado en las concentraciones durante la licencia anual dio lugar a varios procesos judiciales y, el 11 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo concluyó el caso con la adopción de un veredicto final, reconociendo la legitimidad de las medidas disciplinarias.
  12. 639. El Comité observa que la principal cuestión en examen es la prohibición del derecho de acción colectiva (protestas, manifestaciones y huelgas) en el sector educativo dado que, en virtud de la legislación nacional, los docentes de los sectores público y privado son considerados como funcionarios públicos en ejercicio de autoridad en nombre del Estado. En primer lugar, el Comité subraya que la manifestación pacífica y las protestas organizadas para apoyar la posición de los sindicatos en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados por las políticas del Gobierno, que tienen repercusiones en sus afiliados, son actividades sindicales legítimas. Con respecto al derecho de huelga, específicamente, el Comité recuerda que en los últimos años ha tenido que hacer frente a muchos casos relativos a las restricciones de la libertad de acción de los docentes, incluidos los casos núms. 1629 y 1865 relativos a la República de Corea (véanse los informes 286.º y 346.º, respectivamente). El Comité ha considerado que «los trabajadores del sector de la educación no estaban comprendidos en la definición de los servicios esenciales o de la función pública que ejercen prerrogativas de poder público» y por tanto deben gozar del derecho de huelga, excepto en el caso de los directores o subdirectores de establecimientos que ejercen prerrogativas de poder público, de forma que puede restringirse incluso prohibirse su derecho de huelga [véase 277.º informe, párrafos 285 y 289, como se recuerda en el caso núm. 1865, 346.º informe, párrafo 772]. Por otra parte, los argumentos que se han esgrimido de que tradicionalmente los funcionarios públicos no gozan del derecho de huelga porque el Estado, en su calidad de empleador, tiene mayores obligaciones respecto de su protección, no han convencido al Comité de que debe cambiar de actitud con respecto al derecho de huelga del personal docente [véase Recopilación, op. cit., párrafo 589]. Por ello, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de modificar la legislación nacional a fin de garantizar que los docentes de los sectores público y privado gocen del derecho de hacer manifestaciones, reuniones públicas y huelgas para defender sus intereses profesionales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  13. 640. En lo que respecta a las sanciones impuestas a los docentes por ejercer su derecho a la acción colectiva, el Comité subraya que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima [véase Recopilación, op. cit., párrafo 660] o cualquier otra forma de acción colectiva. Con respecto a los tres trabajadores detenidos debido a su participación en una acción colectiva, si bien no está claro si los tres sindicalistas mencionados en la queja son las mismas personas mencionadas por el Gobierno en su respuesta, el Comité hace hincapié en que el ejercicio pacífico (huelga y manifestación) de los derechos sindicales por los trabajadores no debería llevar a detenciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 673] y al encarcelamiento. En el presente caso, el Gobierno indica que, el 22 de octubre de 2006, los tres sindicalistas «irrumpieron en el lugar en que debía celebrarse una audiencia pública sobre el sistema de evaluación docente, ocuparon el podio y cometieron actos de violencia, tomaron el micrófono y cantaron consignas» y previamente habían participado en una concentración durante la cual «ocuparon las carreteras, lo que causó graves embotellamientos de tráfico». Los tres sindicalistas fueron detenidos y pasaron tiempo en la cárcel. Habida cuenta de que la legislación prohíbe las acciones colectivas a los docentes y dado que el Gobierno se limita a afirmar de manera general que se cometieron actos de violencia, el Comité estima que de hecho las personas en cuestión fueron sancionadas por ejercer actividades sindicales legítimas.
  14. 641. Por otra parte, el Comité considera que las sanciones por acciones de huelga sólo deberían ser posibles cuando las prohibiciones en cuestión están en conformidad con los principios de libertad sindical. En vista de que las restricciones impuestas a los docentes de la República de Corea en lo que respecta a su derecho a acciones colectivas no están en conformidad con los principios de libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con el fin de compensar plenamente a aquellas personas que sufrieron daños materiales o de otro tipo como consecuencia de su participación en concentraciones. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto. Además, el Comité expresa la esperanza de que no se imponga ninguna sanción penal a los sindicalistas por organizar y participar en acciones colectivas pacíficas.
  15. 642. Por último, en relación con la alegación de violación de la libertad de expresión, las organizaciones querellantes sostienen que, el 18 de enero de 2007, dos docentes de la escuela media y afiliados al KTU fueron detenidos por violar presuntamente la Ley de Seguridad Nacional. Los cargos, que pueden ser castigados con pena de muerte, están relacionados con carteles e informaciones sobre la política de Corea del Norte que los docentes han cargado en Internet. Los sindicatos afirman que los dos docentes fueron premiados anteriormente por su contribución a la educación para la paz y que la información cargada era fácilmente accesible desde otras fuentes públicas. Los dos docentes fueron posteriormente puestos en libertad bajo fianza; sigue pendiente la determinación de la fecha del juicio. El 29 de enero de 2008, la policía detuvo al Sr. Kim Hyeong-geun, miembro de la comisión de reunificación del KTU que ha investigado la ideología y las políticas de Corea del Norte con miras a promover la educación para la paz y el entendimiento mutuo de los estudiantes coreanos del sur y el norte. Se lo acusó de violar la Ley de Seguridad Nacional y fue detenido en una cárcel de Seúl después de que el tribunal se rehusó a examinar la legalidad de su reclusión. El 24 de febrero de 2008, la policía también registró el domicilio y la oficina de la Sra. Choi Bokyong, que había promovido la educación para la paz en su clase y en los programas de educación sindical.
  16. 643. Con respecto a los dos docentes mencionados en la primera comunicación de las organizaciones querellantes, el Gobierno indica que operaron en un café Internet para la comisión de la unificación de la subdivisión del KTU de Seúl de 2005 a 2006. Ellos cargaron en Internet contenidos en los que se admiraba y promovía a Kim Il-Sung y a Kim Jung-il, el régimen socialista de Corea del Norte y el plan para la unificación de Corea del Norte bajo un sistema federal extraído y publicado a partir de las directrices para las luchas revolucionarias en Corea del Sur, discursos, editoriales, tesis, etc. en el sitio web del Frente Democrático Nacional Antiimperialista. Publicaron asimismo diversos materiales de propaganda, entre los cuales las convocatorias para la abolición de la Ley de Seguridad Nacional. El 20 de enero de 2007, fueron detenidos y tres meses más tarde, el 20 de abril, fueron puestos en libertad bajo fianza. Su caso está siendo tratado por el Tribunal de Primera Instancia. Los otros dos maestros, Sr. Kim Hyeong-geun y Sra. Choi Bokyong fueron detenidos bajo los mismos cargos, por haber dado educación elogiando la ortodoxia revolucionaria del socialismo de Corea del Norte. El juicio de primera instancia del Sr. Kim Hyeong-geun está en trámite mientras que la Sra. Choi Bokyong está siendo investigada.
  17. 644. El Gobierno sostiene que ninguno de los derechos fundamentales incluida la libertad de expresión están garantizados incondicionalmente y pueden ser restringidos por ley sólo cuando ello es necesario para la seguridad nacional, el mantenimiento de la ley y el orden público o para el bienestar público. El Gobierno subraya que estas enseñanzas son puramente políticas y no se refieren al ejercicio de la libertad sindical. Por consiguiente, el Gobierno considera que, en la medida en que se trata de la violación de la Ley de Seguridad Nacional, la sanción de los docentes no es una cuestión que debe ser tratada por el Comité de Libertad Sindical.
  18. 645. El Comité toma nota de que la información suministrada por las organizaciones querellantes y el Gobierno difieren en cuanto a la naturaleza y el propósito de las actividades por las cuales los dos docentes fueron detenidos en enero de 2007 y 2008. Si bien el Comité no está en condiciones de verificar esta información, recuerda que la función primordial de las publicaciones (y otros medios de difusión de información, utilizados por los sindicatos) deberían tratar esencialmente cuestiones relacionadas con la defensa y la promoción de los intereses de los afiliados sindicales, en particular, y con las cuestiones laborales en general [véase Recopilación, op. cit., párrafo 170]. El Comité, pide a las organizaciones querellantes que aclaren el modo en que los actos de los maestros acusados estaban relacionados con las actividades sindicales. Mientras tanto el Comité recuerda la resolución de 1970, relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles que hace especial hincapié en la libertad de opinión y de expresión, las cuales son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. Recordando que la resolución de 1970 reconoce que los derechos conferidos a los trabajadores y las organizaciones de empleadores deben basarse en el respeto de las libertades civiles, los que han sido enunciados en particular en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que la ausencia de las libertades civiles priva de significado el concepto de los derechos sindicales, el Comité espera firmemente que toda decisión relativa a estos docentes sindicalistas acusados de violar la Ley de Seguridad Nacional respete plenamente las libertades civiles establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluida la libertad de opinión y de expresión. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de estos juicios y que transmita las sentencias definitivas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 646. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que las consultas futuras relacionadas con la reforma del sector de la educación, en particular las relativas a los términos y condiciones de los maestros, así como a la legislación relativa a los docentes y sus derechos sindicales se llevarán a cabo de buena fe, con confianza y respeto mutuo, y que las partes dispondrán de tiempo suficiente para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el fin de llegar a un compromiso adecuado;
    • b) el Comité insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de modificar la legislación nacional a fin de garantizar que los docentes de los sectores público y privado gocen del derecho a realizar manifestaciones, reuniones públicas y huelgas para defender sus intereses profesionales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con el fin de compensar plenamente a las personas que han sufrido daños materiales y de otro tipo como consecuencia de su participación en concentraciones. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité expresa la esperanza de que no se impondrá ninguna sanción penal a los sindicalistas por organizar acciones colectivas pacíficas y participar en ellas, y
    • e) el Comité pide a los querellantes que suministren mayor información en cuanto a la naturaleza de los actos cometidos por los cuatro dirigentes sindicales acusados de violar la Ley de Seguridad Nacional, y en particular el modo en que estos actos estaban relacionados con las actividades sindicales. El Comité espera firmemente que toda sentencia relativa a los docentes sindicalistas acusados de violar la Ley de Seguridad Nacional respetará plenamente las libertades civiles establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluida la libertad de opinión y de expresión. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de estos juicios y que transmita las sentencias definitivas.
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