ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2571 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUN-07 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

700. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión, párrafos 799 a 835].

  1. 700. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión, párrafos 799 a 835].
  2. 701. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 28 de mayo de 2009.
  3. 702. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 703. En su reunión anterior, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 351.er informe, párrafo 835]:
    • a) en lo que respecta al alegato relativo al despido antisindical de la Sra. Berta Aurelia Menjivar (fundadora de la sección sindical) y de los Sres. Joaquín Reyes (afiliado y ex dirigente sindical), José Antonio Valladares Torres y Roberto Carlos Hernández (dirigentes sindicales) e impago de los salarios devengados, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del procedimiento de imposición de multa iniciado por la Inspección del Trabajo contra la empresa, así como que siga recomendando a la empresa la reintegración de los despedidos;
    • b) en lo que respecta a los alegatos de intimidación contra sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que responda específicamente al alegato relativo a la colocación de guardias armados en el interior de la planta que hacen llamamientos a los trabajadores para que no se organicen en el SGTIPAC;
    • c) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo a la negativa de la dirección de recibir dirigentes sindicales extranjeros, en particular de la UITA y de Comisiones Obreras de España, a pesar de haber indicado o sugerido que los recibiría. El Comité pide al Gobierno que averigüe lo sucedido y si se constata que la empresa ha tenido la actuación señalada por las organizaciones querellantes, que señale a la empresa que dicha actitud no conduce a relaciones laborales armoniosas basadas en el respeto mutuo y el diálogo, y
    • d) en cuanto al alegado reconocimiento de la personalidad jurídica de un sindicato (Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V.) en la empresa conformado por jefes y personas de confianza de la empresa, así como la negociación de un pacto colectivo entre este sindicato y la empresa, el Comité lamenta que el Gobierno no se haya referido a la alegada presencia de jefes y personal de confianza de la empresa en el mencionado sindicato ni tampoco a la negociación del pacto colectivo por parte de este sindicato. El Comité pide al Gobierno que sin demora realice una investigación sobre los hechos alegados y que le informe al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 704. En su comunicación de 28 de mayo de 2009 el Gobierno envía las observaciones siguientes.
  2. 705. En lo que respecta al literal a) de las recomendaciones relativo al alegato sobre el despido antisindical de la Sra. Berta Aurelia Menjivar (fundadora de la sección sindical) y de los Sres. Joaquín Reyes (afiliado y ex dirigente sindical), José Antonio Valladares Torres y Roberto Carlos Hernández (dirigentes sindicales) e impago de los salarios devengados, el Gobierno señala que en el caso del Sr. Roberto Carlos Hernández, secretario de relaciones y asistencia social de la Junta Directiva Seccional por la empresa Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V. del Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas (SGTIPAC), la inspección especial realizada permitió constatar las infracciones a los artículos 248, 29, ordinal 2.°, y 189 del Código del Trabajo por despido de hecho del trabajador, por impago de salario no devengado por causa imputable al patrono; y por impago de vacaciones anuales fraccionada. Por dichos motivos se impuso la multa de ciento setenta y un dólares con cuarenta y dos centavos, es decir 57,14 dólares por cada infracción constatada.
  3. 706. En lo que respecta al despido de la Sra. Berta Aurelia Menjivar (fundadora de la sección sindical) y de los Sres. Joaquín Reyes (afiliado y ex dirigente sindical), José Antonio Valladares Torres y Roberto Carlos Hernández (dirigentes sindicales), el gobierno informa que el 14 de mayo de 2009 el Ministerio se presentó en la empresa para entrevistarse con el gerente de recursos humanos. En cuanto a la Sra. Menjivar, el gerente informa que en el marco de la acción judicial iniciada contra la empresa, se dictó sentencia definitiva el 5 de julio de 2007 en el que se absolvió a la empresa. Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador.
  4. 707. En cuanto al Sr. Roberto Carlos Hernández, en el marco de las acciones judiciales iniciadas contra la empresa por el impago de salarios no devengados ante el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador, se dictó resolución de fecha 24 de septiembre de 2007 en la que se absolvió a la empresa, decisión que fue confirmada por la Cámara Segunda de lo Laboral.
  5. 708. En lo que respecta al Sr. Joaquín Reyes, el Gobierno informa que a pedido del dirigente se realizó una inspección especial el 15 de marzo de 2007 por parte de la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, la cual constató que el directivo sindical firmó voluntariamente el fin de su contrato de trabajo el 15 de marzo de 2007.
  6. 709. En cuanto al Sr. José Antonio Valladares, el Gobierno informa que en el marco del juicio laboral promovido en su contra en el Juzgado de lo Civil del Departamento de La Unión está pendiente la sentencia del mismo. El Gobierno añade que se pudo constatar en la planilla de pago mensual de cotización del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que el mismo dirigente continúa trabajando en la empresa.
  7. 710. En lo que respecta al literal c) de las recomendaciones relativo a la negativa de la dirección de la empresa a recibir dirigentes sindicales extranjeros, el Gobierno señala que según el gerente de recursos humanos de la empresa siempre se ha concedido un espacio para dialogar y que si en alguna ocasión no ha podido recibir a los dirigentes extranjeros se ha debido a compromisos que no podían ser pospuestos. El gerente añade que desde entonces ha mantenido reuniones con dirigentes de la Unión Internacional de los Trabajadores Agroalimentarios y de hostelería en todo el mundo (UITA).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 711. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno respecto de las recomendaciones formuladas en el examen anterior del caso.
  2. 712. En lo que respecta al literal a) de las recomendaciones relativo a los alegatos sobre el despido antisindical de la Sra. Berta Aurelia Menjivar (fundadora de la sección sindical) y de los Sres. Joaquín Reyes (afiliado y ex dirigente sindical), José Antonio Valladares Torres y Roberto Carlos Hernández (dirigentes sindicales) y el impago de los salarios devengados, el Comité recuerda que en su examen anterior del caso había pedido al Gobierno que informara sobre el resultado del procedimiento de imposición de multa iniciado por la Inspección del Trabajo contra la empresa, así como que siguiera recomendando a la empresa que reintegrara a los despedidos. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en el caso del Sr. Roberto Carlos Hernández, la inspección especial realizada permitió constatar las infracciones a los artículos 248, 29, ordinal 2.°, y 189 del Código del Trabajo por despido de hecho del trabajador, por impago de salario no devengado por causa imputable al patrono y por impago de vacaciones anuales fraccionadas imponiéndose una multa de ciento setenta y un dólares con cuarenta y dos centavos ($ 171,42); 2) en cuanto al despido de la Sra. Berta Aurelia Menjivar (fundadora de la sección sindical), el gerente informó que en el marco de la acción judicial iniciada contra la empresa ante el Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador se dictó sentencia definitiva el 5 de julio de 2007 en la que la empresa fue absuelta, decisión confirmada por la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador; 3) en lo que respecta al Sr. Joaquín Reyes, a pedido del dirigente se realizó una inspección especial el 15 de marzo de 2007 por parte de la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, la cual constató que el directivo sindical firmó voluntariamente el fin de su contrato de trabajo el 15 de marzo de 2007; 4) en el caso del Sr. Roberto Carlos Hernández, en el marco de las acciones judiciales iniciadas contra la empresa por el impago de salarios no devengados ante el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador, se dictó resolución de fecha 24 de septiembre de 2007 en la que se absolvió a la empresa, decisión que fue confirmada por la Cámara Segunda de lo Laboral; 5) por último en el caso del Sr. José Antonio Valladares Torres, el juicio laboral promovido en su contra, en el Juzgado de lo Civil del Departamento de La Unión está pendiente de sentencia y se pudo constatar en la planilla de pago mensual de cotización del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que el mismo dirigente continúa trabajando en la empresa.
  3. 713. El Comité toma nota de estas informaciones y recuerda la importancia de que las sanciones que se impongan en virtud de la legislación nacional contra los actos de discriminación sindical sean suficientemente disuasorias de conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final del procedimiento judicial promovido contra el Sr. José Antonio Valladares Torres y que envíe una copia de las decisiones judiciales ya dictadas respecto de los demás dirigentes a las que hizo referencia.
  4. 714. En lo que respecta al literal b) de las recomendaciones, relativo a los alegatos de intimidación contra sindicalistas, en particular la colocación de guardias armados en el interior de la planta que hacen llamamientos a los trabajadores para que no se organicen en el SGTIPAC, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto. El Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de presiones o de amenazas contra los dirigentes y afiliados y pide al Gobierno que realice sin demora una investigación respecto de estos alegatos y que lo mantenga informado del resultado final de la misma.
  5. 715. En lo que respecta al literal c) de las recomendaciones relativo a la negativa de la dirección de la empresa a recibir dirigentes sindicales extranjeros, en particular de la UITA y de Comisiones Obreras de España, el Comité toma nota de que en sus observaciones el Gobierno se remite a la respuesta de la empresa la cual señala su compromiso con el diálogo e indica que desde la presentación de estos alegatos ha mantenido reuniones con la UITA. El Comité recuerda la importancia que atribuye al hecho de que no se ponga obstáculo alguno a la libre afiliación de las organizaciones de trabajadores a una organización internacional de trabajadores de su elección [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 735].
  6. 716. En cuanto al literal d) de las recomendaciones, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que sin demora realizara una investigación en cuanto al alegado reconocimiento de la personalidad jurídica de un sindicato (Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvoconservas S.A. de C.V.) en la empresa conformado por jefes y personas de confianza de la empresa, así como la negociación de un pacto colectivo entre este sindicato y la empresa. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto y le pide una vez más que sin demora realice una investigación sobre estos alegatos y que lo mantenga informado del resultado final de la misma.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 717. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegatos sobre el despido antisindical de la Sra. Berta Aurelia Menjivar (fundadora de la sección sindical ) y de los Sres. Joaquín Reyes (afiliado y ex dirigente sindical), José Antonio Valladares Torres y Roberto Carlos Hernández (dirigentes sindicales) y el impago de los salarios devengados, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final del procedimiento judicial promovido contra el Sr. José Antonio Valladares Torres y que envíe una copia de las decisiones judiciales ya dictadas respecto de los otros dirigentes a las que hizo referencia;
    • b) en lo que respecta a los alegatos de intimidación contra sindicalistas, en particular la colocación de guardias armados en el interior de la planta que hacen llamamientos a los trabajadores para que no se organicen en el SGTIPAC, el Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación respecto de estos alegatos y que lo mantenga informado del resultado final de la misma, y
    • c) en cuanto al alegado reconocimiento de la personalidad jurídica de un sindicato (Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvoconservas S.A. de C.V.) en la empresa conformado por jefes y personas de confianza de la empresa, así como la negociación de un pacto colectivo entre este sindicato y la empresa, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora realice una investigación sobre estos alegatos y que lo mantenga informado del resultado final de la misma.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer