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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2575 (Mauricio) - Fecha de presentación de la queja:: 21-JUN-07 - Cerrado

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900. La queja figura en una comunicación de la Federación General de Trabajadores (GWF) de fecha 21 de junio de 2007.

  1. 900. La queja figura en una comunicación de la Federación General de Trabajadores (GWF) de fecha 21 de junio de 2007.
  2. 901. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 3 de agosto de 2007.
  3. 902. Mauricio ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 903. En su comunicación de fecha 21 de junio de 2007, la Federación General de Trabajadores (GWF) alega que el Gobierno de Mauricio decidió establecer un Consejo/Comité Nacional de Remuneración (NPC) el 9 de abril de 2007, suprimiendo de esta forma el Comité Tripartito Nacional sobre Compensación Salarial (Comité Tripartito Nacional), una estructura de negociación tripartita de más de 30 años de existencia que se encargaba de determinar la compensación salarial concedida a los trabajadores en función del aumento anual de la tasa de inflación indicado por el índice de precios al consumidor. En resumen, según el querellante, el establecimiento del NPC contraviene los Convenios núms. 87 y 98 porque: i) no ha sido sometido a una consulta apropiada, sino que, por el contrario, es el resultado de procedimientos autoritarios, manipuladores y abusivos; ii) la nueva estructura de negociación dejará de conceder a los trabajadores una compensación salarial anual por la pérdida de poder adquisitivo en función de la tasa de inflación, y hará depender la compensación salarial anual del denominado «incremento mínimo anual», para cuyo cálculo la tasa de inflación es sólo un criterio al que se suman otros tres más, a saber: la «capacidad de pago del país», la «productividad y la competitividad nacionales» y la «tasa de empleo y desempleo»; la consecuencia directa de este cambio fundamental es una reducción de la compensación salarial anual que se concede a los trabajadores y una reducción salarial general, lo que mina la capacidad de los trabajadores de ganar un salario decente y de tener un nivel de vida decente; iii) la composición y la designación de los representantes sindicales de la nueva estructura de negociación se han llevado a cabo de forma que se favorece a los empleadores (diez representantes — cinco de los empleadores y cinco del Gobierno en calidad de empleador público); esto confiere al Gobierno un poder excesivo para interferir en el nombramiento de los representantes sindicales y designar a un presidente no independiente, con el fin de reducir drásticamente la compensación salarial; iv) cuando la totalidad del movimiento sindical señaló las cuestiones que anteceden a la atención de la autoridad, ésta optó por nombrar a cinco de sus agentes políticos como representantes sindicales en la nueva estructura de negociación e impuso una reducción drástica de la tasa de compensación salarial concedida a los trabajadores para 2007.
  2. 904. A continuación, el querellante explica brevemente el mecanismo de determinación de los salarios de Mauricio y la función del Comité Tripartito Nacional que se encargaba de la determinación de los salarios con anterioridad al establecimiento del NPC. El Comité Tripartito Nacional, instituido en 1977, fue el fruto de intensas negociaciones y luchas entre los sindicatos, el Gobierno y los empleadores en aquel momento. El Comité Tripartito Nacional, compuesto por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los sindicatos, había funcionado como una estructura casi negociadora y recomendado la cuantía de la compensación salarial en función únicamente de los aumentos del índice de precios de consumo durante 30 años (hasta 2006). En ese marco, el Gobierno limitó su papel al de árbitro entre empleadores y empleados y, posteriormente, promulgó la denominada Ley de Remuneración Adicional a fin de conferir poder legal a las recomendaciones del Comité Tripartito Nacional. Así, hizo efectivo el pago de una compensación salarial — también denominada «subsidio por costo de la vida» — a todos los trabajadores, sin distinción sectorial alguna.
  3. 905. En Mauricio no hay un salario mínimo legal a nivel nacional. Las estructuras y los procedimientos de negociación colectiva son casi inexistentes debido al marco legislativo impuesto por la Ley de Relaciones Laborales (IRA). Por otro lado, existen diferentes órganos controlados por el Estado para determinar los salarios mínimos y las condiciones de trabajo en los distintos sectores. La Oficina de Investigación de los Salarios realiza un examen periódico con respecto a los trabajadores públicos y paraestatales. La Junta Nacional de Remuneración establece los distintos salarios mínimos y condiciones de trabajo para las diferentes esferas del sector privado tomando en consideración factores como la productividad, la capacidad de pago de los empleadores y otros factores económicos pertinentes. Las reglamentaciones promulgadas por el Ministro con arreglo a la IRA confieren poder legal a estos diferentes salarios mínimos para los trabajadores del sector privado. Existen actualmente 30 órdenes de remuneración distintas emitidas por el Ministro por las que se establecen 30 salarios mínimos distintos para 30 actividades profesionales, órdenes que abarcan a más del 80 por ciento de los empleados del sector privado. La diferencia entre el mínimo legal correspondiente a un sector y el correspondiente a otro es relativamente amplia. Por ejemplo, el mínimo legal de un obrero industrial del sector de la zona franca, que es el mayor sector económico del país, es de 2.525,55 rupias, y el de otro obrero industrial es de 4.205,761 rupias. La diferencia entre los sectores público y privado también es considerable.
  4. 906. Durante los últimos 30 años, el objetivo de la compensación salarial anual fue restituir a TODOS los trabajadores de TODOS los sectores de trabajo parte del poder adquisitivo perdido por el aumento de la tasa de inflación. Así, las 30 órdenes de remuneración relativas a los salarios mínimos en los sectores privado y público se ajustaron anualmente tras la promulgación de la Ley de Remuneración Adicional, que fue fruto de las negociaciones llevadas a cabo a través del Comité Tripartito Nacional. Con sus nuevos criterios, el recientemente establecido NPC está socavando el ajuste anual de los diferentes salarios mínimos de los distintos sectores de trabajo en detrimento de los trabajadores.
  5. 907. Los querellantes consideran que el nuevo sistema reducirá la cuantía de la compensación en aproximadamente el 50 por ciento. Por ejemplo, un trabajador con un sueldo básico de 6.000 rupias recibió un 50 por ciento menos de compensación en 2007. El porcentaje de compensación para los trabajadores del sector público se ha reducido aun más. En el ejercicio financiero 2006-2007, un trabajador medio del sector de la educación pública recibió una compensación del 2,6 por ciento en 2006, cuando la tasa de inflación fue del 5,1 por ciento, y una compensación del 2,8 por ciento en 2007, cuando la tasa de inflación fue del 10,7 por ciento.
  6. 908. Durante los últimos 30 años, el límite para la aplicación de la tasa de inflación había seguido siempre una tendencia ascendente. Fue el año pasado cuando el Gobierno invirtió unilateralmente esta tendencia. La creación del NPC tiene como objetivo institucionalizar esta inversión unilateral.
  7. 909. El querellante subraya el hecho de que el ejercicio de compensación salarial ha contribuido enormemente al mantenimiento de la paz y la cohesión sociales protegiendo a los trabajadores contra el aumento de la inflación y permitiéndoles recuperar parte de las ganancias imprevistas obtenidas por importantes sectores económicos gracias a la depreciación sistemática de la moneda nacional.
  8. 910. A continuación, el querellante se centra en lo que describe como procedimientos unilaterales, manipuladores y abusivos del Gobierno. Según el querellante, en los últimos años, los empleadores presionaron, en varias ocasiones, para que se desmantelara el Comité Tripartito Nacional y promovieron su sustitución por otro órgano que tuviera en cuenta nociones como la productividad, la capacidad de pago de los empleadores, etc. Sin embargo, ningún gobierno ni partido político accedió a esta demanda hasta la fecha. El querellante añade que la cuestión nunca figuró en el programa político del partido gobernante en las últimas elecciones generales, que se celebraron en julio de 2005, por lo que no existe ningún mandato democrático que sustente dicha intervención.
  9. 911. Pese a ello, en mayo de 2006, durante la reunión de 2006 del Comité Tripartito Nacional, el Ministro de Finanzas adoptó unilateralmente la decisión de suprimir dicho órgano y de imponer un nuevo modo de cálculo de la compensación salarial que reducía a la mitad la compensación media otorgada a los trabajadores para el ejercicio 2006-2007, dado que la tasa de inflación era del 5 por ciento y la compensación concedida del 2,5 por ciento. El Ministro anunció que la diferencia tendría que negociarse a nivel sectorial. La realidad es que más del 95 por ciento de los trabajadores no obtuvo ninguna compensación superior al 2,5 por ciento concedido por el Gobierno. Un mes después, el Ministro de Finanzas anunció unilateralmente la supresión del Comité Tripartito Nacional. En su discurso de presentación del presupuesto para 2006-2007 declaró que iban a suprimir el mecanismo tripartito de compensación salarial en vigor y a establecer un consejo salarial nacional [nota: que habría de convertirse en el NPC]. Asimismo añadió que esta nueva organización conservaría el espíritu del tripartismo y garantizaría la vinculación del nivel de los salarios y la compensación a la productividad y la capacidad de pago.
  10. 912. Según el querellante, desde el día de este anuncio unilateral, el Gobierno y el Ministro de Trabajo y Relaciones Laborales han adoptado procedimientos unilaterales, abusivos e incluso manipuladores para imponer el NPC, llevando a cabo de esta forma una alteración radical del mecanismo de ajuste anual de los salarios.
  11. 913. A este respecto, el querellante proporciona la siguiente cronología de los hechos. Tras la presentación del estado del presupuesto por el Ministro de Finanzas, el Consejo de Ministros aprobó dos decisiones sobre la legislación laboral y sobre el NPC en sus deliberaciones de 28 de julio y de 4 de agosto de 2006, respectivamente. El 28 de julio, el Consejo de Ministros acordó que se estableciera un comité ministerial para examinar las propuestas realizadas y proporcionar directrices en materia de políticas con respecto a los cambios ulteriores que sería necesario introducir en el nuevo marco jurídico por el que se iba a reemplazar la Ley de Relaciones Laborales, a fin de hacerlo más acorde con el nuevo entorno económico. El 4 de agosto de 2006, el Consejo de Ministros instituyó un comité de amplias capacidades, presidido por el Viceprimer Ministro y el Ministro de Infraestructura Pública y Transporte Terrestre y Marítimo, para que estableciera el Consejo Salarial Nacional [que habría de convertirse en el NPC] basándose en las recomendaciones que figuraban en el informe del Profesor Lim Chong Yah [esto es, un informe anterior rechazado por gobiernos anteriores], con el fin de que determinase los aumentos salariales.
  12. 914. En una carta oficial enviada por el Ministro de Trabajo y Relaciones Laborales a todas las confederaciones y federaciones el 29 de agosto de 2006, en medio de la protesta nacional contra el presupuesto del Ministro de Finanzas, se hacía referencia a la decisión de 28 de julio de 2006 de establecer el comité ministerial, pero no a la decisión de 4 de agosto de 2007 de crear el «Consejo Salarial Nacional». En la carta sólo se mencionaba que el objetivo del comité ministerial era tomar en consideración las propuestas formuladas para proporcionar decisiones en materia de políticas respecto del nuevo marco jurídico por el que se iba a reemplazar la IRA.
  13. 915. Desde la carta enviada el 29 de agosto de 2006, el Ministro de Trabajo convocó a las confederaciones y federaciones sindicales a varias reuniones sobre la «reforma del derecho del trabajo». En ningún momento figuró la cuestión del establecimiento del NPC en el orden del día oficial de las reuniones. El 18 de septiembre de 2006, los sindicatos fueron convocados a una reunión cuyo orden del día era el «examen de la Ley de Relaciones Laborales». En otras cartas de convocatoria, el orden del día era la «reforma del derecho del trabajo». El Ministro o sus funcionarios utilizaron en ocasiones estas reuniones para plantear disimuladamente la cuestión del NPC en términos poco precisos y, en todas esas ocasiones, los sindicatos se opusieron unánimemente al proceso.
  14. 916. El 29 de noviembre de 2006, el Ministro de Trabajo convocó una nueva reunión con las confederaciones sindicales para presentar las «características destacadas» de la nueva legislación por la que se iba a reemplazar la IRA. El NPC nunca figuró entre las «características destacadas» de la ley propuesta ni en el documento oficial distribuido entre los sindicatos, así como tampoco en las observaciones del Ministro durante la reunión.
  15. 917. El querellante añade que, si bien todos los sindicatos estaban esperando que se distribuyese un borrador oficial de la nueva legislación por la que se iba a reemplazar la IRA, el Ministro decidió convocar una nueva reunión el 22 de diciembre de 2006 (carta de fecha 19 de diciembre de 2006). Los sindicatos no pudieron asistir a la reunión, dado que todos ellos y los partidos de la oposición estaban participando en una acción nacional relativa a las huelgas de hambre de los trabajadores. El 22 de diciembre de 2006, el mismo día en que el Ministro convocó a los sindicatos, éste realizó también declaraciones a la prensa. Para total sorpresa de todas las organizaciones sindicales del país, el Ministro anunció que «el principal cambio» (changement majeure) de la nueva ley por la que se iba a reemplazar la IRA era la creación de un «Consejo Salarial Nacional» que determinaría la compensación salarial anual en función de criterios distintos a la tasa de inflación ¡a partir de 2007! Esta declaración se publicó en la prensa los días 22 y 23 de diciembre de 2006.
  16. 918. El 3 de enero de 2007 se convocó una nueva reunión y, de nuevo, el orden del día oficial fue la «reforma del derecho del trabajo», una táctica perfectamente entendida entonces por los sindicatos. Así, los sindicatos protestaron contra los procedimientos engañosos y deshonestos mediante los cuales se les estaba planteando la cuestión del NPC. Incluso en esta reunión no se mencionaron ni divulgaron las atribuciones oficiales ni la composición y el modo de funcionamiento o designación de los representantes del NPC.
  17. 919. Tras esta reunión, todas las confederaciones y federaciones sindicales del país enviaron una carta oficial al Ministro en la que afirmaban que los sindicatos se oponían a cualquier intento de vincular los cambios que se tenían que haber introducido hace mucho tiempo en la IRA a la institución de un Consejo Salarial Nacional basado en el informe Lim. Afirmaban también que la persistencia del Gobierno en establecer dicho vínculo equivalía a un mero chantaje a los trabajadores del país, que habían luchado denodadamente por la introducción de cambios democráticos en la represora Ley de Relaciones Laborales. En la carta, los sindicatos informaron al Ministro de que, en lo sucesivo, el movimiento sindical SOLO participaría en «consultas» sobre la sustitución de la IRA y no sobre el establecimiento del Consejo Salarial Nacional. Esto significaba que el movimiento sindical NO PARTICIPARIA en ninguna reunión si dicho Consejo Salarial Nacional aparecía vinculado a la sustitución de la IRA.
  18. 920. No obstante, el Ministro convocó a los sindicatos a una reunión el 5 de febrero de 2007, en la que la cuestión del NPC, pese a no estar tampoco específicamente incluida en el orden del día, en efecto, el orden del día oficial era la «reforma del derecho del trabajo y otras cuestiones conexas», fue planteada una vez más por el Ministro. El Ministro dijo que el Gobierno estaba desvinculando la cuestión del NPC de la IRA y que iba a seguir adelante con la institución del NPC ¡«de forma administrativa»! En lugar de presentar un nuevo proyecto de legislación para poner la IRA en consonancia con los Convenios núms. 87 y 98 y, posteriormente, mantener discusiones apropiadas y buscar el consenso respecto de un nuevo mecanismo para determinar la compensación salarial anual, el Ministro decidió imponer el NPC y aplazar la nueva legislación sobre la IRA. En dicha reunión no se entregó a los sindicatos ningún documento oficial sobre los objetivos, el modo de funcionamiento, la composición y el modo de designación de los miembros del NPC para su discusión y la formulación de contrapropuestas.
  19. 921. En lugar de ello, más de dos meses después, en una carta de fecha 9 de abril de 2007, el Ministro de Trabajo informó a los sindicatos de su decisión unilateral de establecer el NPC. En la carta misma en la que por primera vez se informó oficialmente a los sindicatos de las atribuciones, la composición y el modo de designación de los miembros del NPC, se solicitó a las confederaciones y federaciones que remitieran los nombres de sus representantes para su «designación» al NPC en un plazo de cuatro días.
  20. 922. El 13 de abril de 2007, en respuesta a la carta del Ministro, los sindicatos manifestaron su firme oposición a los procedimientos unilaterales y manipuladores, así como a los objetivos, la composición y el modo de designación de los miembros de dicho NPC. Los sindicatos señalaron de forma unánime que el objetivo del NPC constituía una alteración inaceptable de sus condiciones de trabajo y que la transformación de la compensación salarial anual concedida en función de la inflación en un «aumento mínimo anual» para el que se aplicarían nuevos criterios tendría como resultado el empobrecimiento de los trabajadores y los pensionistas, lo que provocaría definitivamente una disminución de los salarios o retribuciones reales. Los sindicatos también se oponían a la composición de esta nueva estructura casi negociadora en la que los empleadores tendrían 10 representantes (cinco representantes de la Federación de Empleadores de Mauricio y cinco representantes de los empleadores del sector público). Los sindicatos se oponían a la elección del presidente, que en los últimos 10 a 15 años había sido un representante oficial de los empleadores. También se oponían al hecho de que el Ministro estuviese designando a los representantes sindicales. Los sindicatos manifestaron que, en esas condiciones, no estaban dispuestos a presentar candidatos para su «designación», aun más cuando la propia noción de «designación» por el Ministro constituía una violación de los derechos sindicales.
  21. 923. El 16 de abril de 2007, el Ministro convocó una reunión, de nuevo sin el NPC en el orden del día. Tras referirse a cuestiones generales relativas a las nuevas IRA y Ley del Trabajo, decidió plantear de nuevo disimuladamente la cuestión del NPC. Cuando los sindicatos le preguntaron acerca de la omisión, éste contestó que se trataba del mismo tema. Los representantes sindicales expresaron su desacuerdo con el procedimiento adoptado y manifestaron enérgicamente su oposición a la cuestión. Mientras algunos sindicatos se encontraban todavía reunidos con el Ministro, todos los sindicatos recibieron por fax una nueva carta en la que se daba un nuevo ultimátum a todas las confederaciones y federaciones sindicales (hay 15 en Mauricio) para que remitieran los nombres de sus representantes para su designación por el Ministro. Respondiendo a las críticas por la ausencia de consultas, el Ministro manifestó que la cuestión «se insinuó» a los sindicatos en reuniones anteriores, lo que constituye una admisión clara de que no había habido consultas apropiadas. Además, no se había tenido en cuenta ninguna de las objeciones fundamentales de los sindicatos.
  22. 924. Por último, el 4 de mayo de 2007, la opinión pública y los sindicatos se enteraron por la prensa de que el Gobierno había designado a cinco personas como representantes de los sindicatos en el NPC, la totalidad de los cuales eran sus agentes políticos y habían hecho campaña abiertamente a favor del partido gobernante en las últimas elecciones generales. Las personas seleccionadas por el Gobierno proceden de cinco sindicatos pequeños que representan a no más del 2 por ciento de la fuerza de trabajo sindicada del país, por lo que, de esta forma, el Gobierno ha optado abiertamente por hacer caso omiso del parecer y las opiniones del 98 por ciento de los trabajadores. Algunos de los elegidos ni siquiera son miembros de comités ejecutivos de un sindicato. Todos ellos han sido expulsados o suspendidos por su respectiva confederación o federación tras estas escandalosas designaciones. Además, el presidente del NPC pertenece al grupo de los empleadores y ha representado a estos últimos en numerosos comités tripartitos durante muchos años. Cabe añadir también que en ningún momento se solicitaron las opiniones de los sindicatos a este respecto.
  23. 925. La razón dada por el Gobierno a lo anterior es que era urgente establecer el NPC para que los trabajadores recibieran una compensación salarial anual para el año 2007; esta razón no se sostiene, ya que el Comité Tripartito Nacional debería haberse convocado de la forma habitual hasta que todas las partes hubieran entablado las consultas necesarias y llegado a un consenso sobre un nuevo mecanismo. La tasa de inflación en Mauricio en 2007 fue del 10,7 por ciento, la más alta de los últimos 15 años. Esta tasa de inflación va en paralelo a una fuerte depreciación de la rupia que, por un lado, ha empobrecido aun más a los trabajadores y, por otro, ha enriquecido a los empleadores de los principales sectores económicos. Según planeó claramente el Gobierno desde su discurso de presentación del presupuesto, tras la creación del NPC con candidatos políticos, el NPC recomendó conceder una compensación salarial muy inferior a la tasa de inflación para el salario medio. Los sindicatos calculan que la mano de obra ha perdido al menos 4.000 millones de rupias con el nuevo mecanismo, lo que la ha minado y empobrecido. Por otro lado, los principales sectores de exportación, además de beneficiarse de la disminución de la compensación, obtuvieron unas ganancias imprevistas de aproximadamente 10.000 millones de rupias gracias a la fuerte depreciación de dicha moneda.
  24. 926. Para concluir, el querellante señala que los hechos mencionados constituyen graves violaciones de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT:
  25. — No se ha llevado a cabo una consulta apropiada para establecer una nueva estructura de negociación, sobre todo teniendo en cuenta que esta nueva estructura de negociación tiene un impacto negativo directo en el nivel de vida de los trabajadores; la sustitución de una estructura tripartita o de negociación de más de 30 años de existencia se debía haber realizado utilizando los mismos procedimientos que se aplican a la promulgación de nuevas leyes. Esto es, se debería haber facilitado a los sindicatos un borrador oficial de los cambios propuestos al menos un mes antes de su entrada en vigor, con el fin de posibilitar el mantenimiento de discusiones y negociaciones apropiadas sobre cambios que afectan al interés de los trabajadores y a sus condiciones de empleo. Además de constituir una violación de los Convenios núms. 87 y 98, lo que antecede también constituye una violación flagrante de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113).
  26. — La institución del NPC constituye una modificación, sin el consentimiento de los sindicatos, de un acuerdo histórico alcanzado hace 30 años sobre una cuestión fundamental que atañe al poder adquisitivo de los trabajadores. La imposición del NPC y la introducción unilateral de nuevos criterios como la «productividad» y la «capacidad de pago» a la hora de determinar el ajuste de los salarios a nivel nacional constituyen una anulación y una renegociación forzosa de un acuerdo histórico, en contra de lo dispuesto en el Convenio núm. 98. Más aun, en Mauricio, la compensación por la pérdida de poder adquisitivo siempre se ha aplicado únicamente al sueldo básico de los trabajadores y no a otros componentes de los salarios de los trabajadores relacionados con criterios de productividad (prima de producción/productividad, prima de asistencia, etc.). Por otro lado, los criterios de la «productividad» y la «capacidad de pago» sólo se pueden tener en cuenta en los procesos de negociación colectiva sectorial, ya que la productividad y la capacidad de pago difieren de un sector a otro, mientras que la tasa de inflación es la misma en todo el país.
  27. — El Gobierno ha utilizado su posición de forma abusiva para alterar una estructura de negociación en la que en realidad también actúa directamente como empleador. Es evidente que es el propio Gobierno el que ha designado a los componentes del NPC, cuando en realidad tendría que haber actuado como árbitro, tal como siempre había hecho durante las consultas nacionales sobre compensación salarial. Así, al negarse a negociar con el movimiento sindical y, posteriormente, al designar a sus agentes políticos para el NPC, el Gobierno ha vulnerado el artículo 2, 2) del Convenio núm. 98, ya que ha actuado con miras a promover que las organizaciones de trabajadores estén bajo el dominio de los empleadores o de las organizaciones de empleadores. Por último, al designar a sus agentes políticos para el NPC, el Gobierno ha actuado de forma que ha discriminado a todos los trabajadores — y a sus sindicatos independientes — que no apoyaron públicamente al partido gobernante en las últimas elecciones generales.
  28. — Según el querellante, es evidente que el Gobierno está cumpliendo el compromiso alcanzado con el Banco Mundial y con el FMI y las empresas que han financiado la presente alianza de gobierno en las últimas elecciones. Dado el descontento generalizado en el país por la supresión de la compensación salarial basada en la tasa de inflación, el Gobierno ha adoptado procedimientos autoritarios, abusivos y manipuladores para modificar de forma unilateral y fundamental el mecanismo de compensación salarial del país.
  29. — Por último, el Gobierno todavía no ha modificado la IRA, contrariamente a lo recomendado por el Comité hace unos años. Esta legislación contraviene totalmente los Convenios núms. 87, 98 y 144 de la OIT. En lugar de dar efecto a las recomendaciones formuladas por el Comité, ha preferido instituir el NPC, que contribuirá definitivamente al empeoramiento de las relaciones laborales, a la violación de los derechos de los trabajadores y a la disminución de su nivel de vida.
  30. 927. El querellante adjunta numerosos documentos que sustentan su queja. Solicita al Comité que recomiende: la disolución del NPC, que se instituyó unilateralmente en violación del Convenio núm. 98 de la OIT; la modificación de la IRA, en consonancia con las recomendaciones anteriormente formuladas por el Comité de Libertad Sindical; el uso exclusivo del criterio de la tasa de inflación para determinar el ajuste de los salarios a nivel nacional, con el fin de restablecer el poder adquisitivo de los trabajadores; la utilización de otros criterios como la productividad y la capacidad de pago en el nivel de la negociación colectiva sectorial y de los ajustes periódicos mínimos sectoriales de las órdenes de remuneración (sector privado), así como por la Oficina de Investigación de los Salarios (sector público); el restablecimiento del anterior Comité Tripartito Nacional para que determine el ajuste salarial nacional en función de la tasa de inflación, en espera de un acuerdo con el movimiento sindical acerca de un mecanismo alternativo.
  31. B. Respuesta del Gobierno
  32. 928. En su comunicación de fecha 3 de agosto de 2007, el Gobierno afirma que, durante varios años y hasta junio de 2006, la cuantía del incremento salarial para compensar a los trabajadores por el aumento del costo de la vida se determinó en una reunión anual del Comité Tripartito Nacional celebrada en el mes de mayo y presidida por el Ministro de Finanzas y Desarrollo Económico. Los Ministros de Finanzas han aducido que siempre han tenido en cuenta el estado de la economía y la capacidad de pago de las empresas para decidir la cuantía de la compensación pagadera. Al ser un empleador y también un mandante de ese foro tripartito, se ha considerado que el Gobierno ha actuado como juez y parte al decidir la cuantía de la compensación.
  33. 929. En un estudio de la OIT llevado a cabo en 1986 sobre la reglamentación gubernamental de los salarios y las relaciones laborales en el sector privado, los consultores realizaron las siguientes observaciones:
  34. … no parece que las decisiones relativas al subsidio por costo de la vida se hayan adoptado en estrecha consonancia con consideraciones macroeconómicas tales como las posiciones de la balanza de pagos, los niveles de empleo y desempleo, o los movimientos de productividad indicados por el PNB real per cápita u otras medidas.
  35. ii) Cualquier empeoramiento brusco de la relación de intercambio de Mauricio o cualquier cambio en la competitividad internacional de los exportadores de Mauricio puede alterar la base actual sobre la que se adoptan las decisiones relativas al subsidio por costo de la vida. En dicho contexto, es posible que el presente sistema haga recaer una enorme responsabilidad sobre el Gobierno. Si las principales decisiones en materia de ajuste salarial son parte del proceso político más que el resultado de la negociación colectiva y la exposición directa a las fuerzas del mercado, no resulta evidente que las decisiones relativas al subsidio por costo de la vida se adopten teniendo suficientemente en cuenta las condiciones económicas cambiantes.
  36. 930. En marzo de 2000, una delegación tripartita liderada por el entonces Ministro de Finanzas e integrada también por un representante de cada una de las tres confederaciones sindicales, esto es, el Congreso del Trabajo de Mauricio, la Confederación Nacional de Sindicatos y el Congreso de Sindicatos de Mauricio, fue a Singapur para estudiar la experiencia de dicho país en la gestión de las relaciones de trabajo en una economía competitiva, especialmente en el contexto de la determinación de la futura política de sueldos y salarios de Mauricio. Se informó de que las diversas partes interesadas de la delegación de Mauricio habían alcanzado un consenso acerca de que se tenía que idear un nuevo mecanismo de compensación salarial basado en el modelo de Singapur pero adaptado a las necesidades de Mauricio, el cual tendría que tener en cuenta factores como el crecimiento del PIB, la productividad y la necesidad de que el país siguiera siendo competitivo en relación con otros países. Se consideró que los trabajadores obtendrían más beneficios cuando el interés a largo plazo superara las ganancias a corto plazo.
  37. 931. En 2002, el Gobierno encargó al Profesor Lim Chong Yah, de Singapur, la elaboración de un estudio sobre los marcos jurídicos, reglamentarios e institucionales en vigor que regían la determinación salarial en Mauricio. En su informe, el Profesor Lim Chong Yah dijo, entre otras cosas, lo siguiente:
  38. a) El Comité Tripartito determina el ajuste por costo de la vida, también conocido como pago de remuneración adicional, en función de los cambios en el índice de precios al consumidor. Sin embargo, todo ajuste importante por costo de la vida es en sí mismo una invitación a un ciclo vicioso en el que los salarios se ajustan a los precios y los precios a los salarios.
  39. b) .... los trabajadores reciben una recompensa sustanciosa cuando la economía va mal, como después de un ciclón, y pequeños aumentos salariales cuando la economía va bien. Esto se contrapone al dictado básico de que los trabajadores deberían beneficiarse del progreso económico del país.
  40. c) En su reunión anual, el Comité Tripartito debería dejar de aumentar los salarios en función únicamente de los incrementos del índice de precios al consumidor.
  41. 932. Este informe se remitió al Consejo Económico y Social Nacional, que es el principal órgano consultivo que agrupa a todas las partes interesadas, para que se pronunciase al respecto y los representantes sindicales del mismo lo rechazaron. En vista de ello no se adoptó ninguna otra medida con respecto al informe.
  42. 933. En cuanto al establecimiento del Consejo Salarial Nacional, el Gobierno indica que en el discurso de presentación del presupuesto para el ejercicio financiero 2006-2007 se anunció que el Comité Tripartito Nacional, esto es, el mecanismo que determinaba la compensación salarial anual sería suprimido y reemplazado por un consejo salarial nacional que conservaría el espíritu del tripartismo y garantizaría que el nivel de la compensación estuviera también vinculado a la productividad y la capacidad de pago. El presupuesto para 2006-2007 se votó en el Parlamento sin que se introdujera ninguna modificación en la propuesta de establecimiento del Consejo Salarial Nacional. Además, en el presupuesto ordinario para 2007-2008, la Asamblea Nacional votó el gasto estimado relativo a los costos de funcionamiento del Consejo Nacional de Remuneración (NPC), órgano por el que se reemplazó el Consejo Salarial Nacional.
  43. 934. En cuanto a las consultas con las partes interesadas, el Gobierno indica que, en el transcurso del examen de la legislación laboral, esto es, de la Ley de Relaciones Laborales y la Ley del Trabajo, el Ministro de Trabajo y Relaciones Laborales consideró aconsejable prever de forma apropiada el establecimiento del NPC en la legislación con la que se iba a reemplazar la Ley de Relaciones Laborales (IRA).
  44. 935. Se estaban manteniendo ya reuniones de consulta sobre las reformas del derecho del trabajo con los empleadores y los trabajadores. En la primera de esas reuniones tras el discurso de presentación del presupuesto, mantenida el 18 de septiembre de 2006 con la Plataforma Común de Sindicatos (que engloba a todas las federaciones de sindicatos), el Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo informó a los representantes sindicales de la propuesta de sustitución del Comité Tripartito Nacional por un nuevo mecanismo que seguiría siendo tripartito y que tendría en cuenta otros factores como la productividad. Los representantes de la Plataforma Común de Sindicatos expresaron su desacuerdo con la propuesta de establecer el Consejo Salarial Nacional. Con todo, cabe señalar que, de los tres representantes de la GWF que estuvieron presentes en esa reunión, sólo uno intervino, pero sin formular observación alguna acerca de la propuesta de crear el NPC (el Gobierno adjunta copia de las actas de la reunión, que se enviaron a todos los presentes en ella).
  45. 936. El 29 de noviembre de 2006 se celebró otra reunión con los representantes de las confederaciones de sindicatos para discutir las características destacadas de la nueva ley por la que se iba a reemplazar la IRA. En esa reunión, el Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo también proporcionó información sobre el establecimiento del NPC, esto es, que sería tripartito, que su presidente sería independiente y que estaría compuesto por cinco representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno. El NPC formularía recomendaciones sobre la compensación anual pagadera basándose en los aumentos del costo de la vida, en la productividad y en la capacidad de pago. Durante la reunión, los representantes sindicales insistieron en que el índice de precios al consumidor debería aislarse de los demás factores para la determinación de la cuantía del aumento que se iba a conceder. También manifestaron el deseo de reunirse de nuevo con el Ministro para seguir discutiendo las propuestas relativas al NPC (el Gobierno adjunta copia de las actas de la reunión).
  46. 937. En una reunión celebrada el 3 de enero de 2007 con las tres confederaciones de sindicatos, el Ministro volvió a informar de la propuesta del Gobierno de sustituir la reunión tripartita anual por el NPC, como ya se había anunciado en el discurso de presentación del presupuesto y en reuniones anteriores, y de que el NPC tomaría en consideración la tasa de inflación y también otros factores como la productividad, la capacidad de pago, etc. (el Gobierno adjunta copia de las actas de la reunión).
  47. 938. El objetivo expreso de todas las reuniones celebradas durante ese período había sido la discusión de las reformas del derecho del trabajo, ya que, en esa fase, el NPC iba a ser parte integrante de la nueva ley por la que se iba a reemplazar la IRA. En esas circunstancias, no se consideró necesario mencionar específicamente el NPC en las cartas de convocatoria de las reuniones.
  48. 939. Tomando debidamente en consideración la cuestión, el 26 de enero de 2007 el Gobierno decidió, dado que el examen de la legislación laboral no se completaría hasta junio de 2007 y que para entonces la compensación correspondiente a 2006-2007 tendría que estar ultimada, que:
  49. a) el Consejo Salarial Nacional se estableciera administrativamente en primer lugar y que su nombre se cambiara por el de Consejo Nacional de Remuneración (NPC);
  50. b) el NPC estuviera constituido por cinco representantes del Gobierno, cinco representantes de los empleadores que se designarían previa consulta con la Federación de Empleadores de Mauricio, y cinco representantes de los trabajadores que se designarían previa consulta con las organizaciones de trabajadores;
  51. c) el NPC formularía recomendaciones con respecto a un aumento anual del salario mínimo tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores:
  52. i) el aumento del índice de precios de consumo;
  53. ii) la capacidad de pago del país;
  54. iii) la productividad y la competitividad nacionales;
  55. iv) la tasa de empleo y desempleo;
  56. d) el NPC presentaría sus recomendaciones al Gobierno y, una vez aprobadas, se daría a dichas recomendaciones fuerza de ley para garantizar su cumplimiento por todas las partes interesadas.
  57. 940. En lo que respecta a la toma en consideración de otros factores económicos distintos del aumento del índice de precios de consumo, el Gobierno se guió también por las disposiciones de los párrafos 11 y 13 de la Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 135) de la OIT, que prevén lo siguiente:
  58. V. Reajuste de los salarios mínimos
  59. 11. Las tarifas de los salarios mínimos deberían ajustarse de tiempo en tiempo para tomar en cuenta los cambios en el costo de la vida y otras condiciones económicas…
  60. 13, 1). Para facilitar la aplicación del párrafo 11 de la presente Recomendación, se deberían realizar, en la medida en que lo permitan los recursos nacionales, encuestas periódicas sobre las condiciones económicas nacionales, incluyendo las tendencias en los ingresos por habitante, en la productividad y en el empleo, desempleo y subempleo.
  61. 941. En Mauricio, el ajuste en función de los cambios en el costo de la vida y de otros factores económicos se realizaba con una periodicidad anual en el marco del Comité Tripartito Nacional, y esto no ha cambiado con el nuevo sistema.
  62. 942. En una reunión celebrada el 5 de febrero de 2007, el Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo informó a los representantes sindicales de que el Gobierno había optado por establecer el NPC administrativamente. Se dio a los representantes sindicales la oportunidad de expresar sus opiniones. Uno de ellos propuso que no se mantuviera ninguna discusión más acerca del tema, ya que todos los sindicatos estaban en contra de la creación del NPC (el Gobierno adjunta copia de las actas de la reunión).
  63. 943. A continuación, el Gobierno adoptó medidas para encontrar a una persona independiente con el perfil apropiado para presidir el NPC. Una vez que se finalizó esta cuestión, el 9 de abril de 2007 se invitó a las federaciones de sindicatos y a los empleadores a remitir, a más tardar el 13 de abril, los nombres de sus representantes para que fueran designados miembros del NPC. Los empleadores remitieron los nombres de sus cinco representantes, mientras que las federaciones de sindicatos informaron colectivamente al Ministro, por carta de fecha 13 de abril de 2007, de que no remitirían nombre alguno porque no estaban de acuerdo con la creación del NPC.
  64. 944. En vista de la actitud de los sindicatos, el Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo se reunió con los representantes de las tres confederaciones el 16 de abril de 2007 y les hizo un llamamiento para que reconsiderasen su postura. También se les envió una carta ese mismo día para que remitieran los nombres de sus representantes a más tardar el 19 de abril de 2007. En una carta de fecha 18 de abril de 2007, las federaciones de sindicatos informaron colectivamente al Ministro de que mantenían su decisión de no estar representados en el NPC. Pese al llamamiento hecho por el Ministro a las federaciones de sindicatos para que participaran en el Consejo incluso haciendo constar sus objeciones, éstas se reafirmaron en su actitud.
  65. 945. En consonancia con su política públicamente anunciada en la materia y habida cuenta de la urgencia de determinar la cuantía de la compensación y de prever la partida presupuestaria necesaria para que la compensación pudiera pagarse a partir del 1.º de julio de 2007, el Gobierno decidió seguir adelante con el establecimiento del NPC. Se adoptaron las medidas pertinentes para garantizar que, pese a la negativa de las federaciones de sindicatos, los intereses de los trabajadores se tuvieran debidamente en cuenta en el NPC. Se designó a representantes de sindicatos y de una federación que habían manifestado su disposición a formar parte del NPC. Existen actualmente 339 sindicatos registrados en Mauricio, pero sólo representan aproximadamente al 20 por ciento de los trabajadores.
  66. 946. La decisión del Gobierno de seguir adelante con el establecimiento del NPC está en consonancia con las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su Estudio general de 1982 sobre el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en el sentido de que:
  67. … en primer lugar, las opiniones expresadas en el transcurso de consultas no son una forma de participación en la adopción de una decisión, sino una simple etapa en el proceso conducente a la adopción de la decisión. Durante el trabajo preliminar sobre los instrumentos en cuestión, la Oficina observó consecuentemente que la opinión de que el resultado de las consultas no debía considerarse vinculante y de que las decisiones finales debían corresponder al Gobierno o a la asamblea legislativa, según el caso, era un principio generalmente aceptado.
  68. El Comité de Expertos ha mantenido las mismas observaciones en su Estudio general de 2000 y ha añadido que las autoridades públicas «no tienen la obligación de atenerse a las opiniones recogidas y siguen siendo enteramente responsables de la decisión».
  69. 947. Al concluir arreglos alternativos para designar a representantes de los trabajadores para el NPC, el Gobierno se guió por las observaciones del Comité de Expertos en su Estudio general de 1992 sobre los métodos para la fijación de salarios, esto es:
  70. ... corresponde a los empleadores y a los trabajadores interesados o a sus organizaciones designar a sus representantes en los órganos que, de una forma u otra, participan en la fijación de los salarios mínimos. Esto no es óbice para que las autoridades competentes, en ciertos casos en que las organizaciones interesadas no hayan realizado ninguna designación, nombren a representantes de dichas organizaciones en los órganos de fijación de los salarios mínimos.
  71. 948. En cuanto al argumento del querellante de que el extinto Comité Tripartito Nacional recomendaba la cuantía de la compensación salarial únicamente en función del aumento del índice de precios al consumidor, el Gobierno responde que este argumento no es correcto. El Gobierno decide las tasas de compensación a la luz de otros factores indicados más arriba. De hecho, las tasas de compensación aplicadas en años anteriores no siempre han reflejado el aumento real del índice de precios al consumidor, lo que implica que se han tomado en consideración otros factores económicos.
  72. 949. En cuanto a los alegatos de violación de los Convenios núms. 87 y 98, el Gobierno indica que se han mantenido consultas exhaustivas sobre el establecimiento del NPC, aunque no se ha podido alcanzar un consenso. Se subraya el hecho de que el NPC no es una estructura de negociación propiamente dicha. Es un mecanismo que permite a todas las partes presentar sus argumentos y que todos los datos técnicos pertinentes sean recabados y analizados para que puedan formularse recomendaciones apropiadas al Gobierno. La decisión final corresponde al Gobierno. También está previsto que el NPC se reúna periódicamente para hacer balance de la evolución de la situación económica con el fin de estar en mejor posición para formular recomendaciones fundamentadas y oportunas al Gobierno. La nueva ley con la que se sustituirá la IRA preverá el mecanismo adecuado para la negociación colectiva. Por otro lado, el establecimiento del Comité Tripartito Nacional hace 30 años fue una iniciativa del Gobierno y no el resultado de ningún acuerdo con los sindicatos o los empleadores. En respuesta a las necesidades de la nueva situación económica y a la luz de las observaciones realizadas por varios consultores, el Gobierno decidió cambiar el sistema, favoreciendo un enfoque más estructurado de la determinación de la compensación anual. No se ha producido ningún incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, 2) del Convenio núm. 98, tal como se alega. Como se ha indicado con anterioridad, los sindicatos fueron informados constantemente de los acontecimientos relativos a la propuesta de establecimiento del NPC y fueron invitados no una vez, sino dos, a estar representados en él. El Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo les realizó incluso un llamamiento verbal para que participasen haciendo constar sus objeciones. Los sindicatos indicaron que no estaban dispuestos a seguir discutiendo la cuestión y simplemente se negaron a formar parte del NPC. No hay razón para creer que los cinco representantes de los trabajadores que manifestaron su disposición a formar parte del Consejo hayan perdido de alguna forma su independencia de pensamiento o acción.
  73. 950. Por último, el Gobierno indica que las recomendaciones del NPC relativas a la compensación pagadera para 2006-2007 han sido aprobadas en su totalidad por el Gobierno y han recibido una excelente acogida por el grueso de los trabajadores, los empleadores y la opinión pública en general. De hecho, la tasa de compensación pagadera ha generado un sentimiento de optimismo y confianza y una actitud positiva en el país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 951. El Comité observa que los antecedentes de este caso están relacionados con los prolongados esfuerzos por modificar la Ley de Relaciones Laborales con la asistencia técnica de la OIT, con arreglo a las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité en el caso núm. 2281 relativo a Mauricio [333.er informe, párrafos 613 a 641]. Durante el último examen del seguimiento de sus recomendaciones, el Comité observó que los esfuerzos realizados en el pasado para modificar la IRA no habían tenido como resultado la adopción de legislación con base en un amplio consenso de los interlocutores sociales, y que el Gobierno estaba estudiando la posibilidad de elaborar un nuevo proyecto de ley basándose en las propuestas formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, ya que habían surgido nuevas cuestiones durante las discusiones. El Comité expresó su esperanza de que todas las partes continuaran esos esfuerzos firmemente y de que el Gobierno hiciera todo lo posible para garantizar la adopción de una legislación que estuviera en plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 [342.º informe, párrafos 132 a 137].
  2. 952. El Comité observa, a partir de los hechos que se le han presentado en este caso, que, en ese contexto, el Gobierno emprendió consultas sobre las reformas del derecho del trabajo. La presente queja se refiere a la introducción en esas consultas de un elemento no acordado, a saber, la realización de cambios en el sistema de fijación de los salarios mínimos que había estado en vigor en Mauricio durante los últimos 30 años, así como a la decisión del Gobierno de, llegado el caso, dejar de celebrar consultas sobre esta cuestión, introducir las modificaciones de forma administrativa y nombrar a los representantes de los trabajadores provenientes de organizaciones distintas de las organizaciones de trabajadores más representativas en el órgano de determinación salarial recientemente establecido.
  3. 953. El Comité toma nota de que el querellante alega que, al establecer el Consejo/Comité Nacional de Remuneración (NPC) el 9 de abril de 2007, el Gobierno violó un acuerdo tripartito histórico que había estado en vigor durante aproximadamente 30 años con miras a garantizar la paz social en el país. La premisa esencial de este acuerdo era que el Comité Tripartito Nacional sobre Compensación Salarial (Anual) (Comité Tripartito Nacional) determinaría los ajustes salariales en función del aumento anual de la tasa de inflación reflejado por el índice de precios al consumidor. Por el contrario, el recientemente creado NPC determinaría una compensación salarial mínima basándose no sólo en la tasa de inflación, sino también en criterios como la «capacidad de pago del país», la «productividad y la competitividad nacionales» y la «tasa de empleo y desempleo». El querellante subraya que estos cambios, que conllevaron una reducción salarial general, se realizaron sin que se llevaran a cabo consultas apropiadas y, por el contrario, mediante procedimientos autoritarios, manipuladores y abusivos; señala en particular que, de conformidad con la práctica habitual, se debería haber entregado a los sindicatos un borrador oficial de los cambios propuestos al menos un mes antes de su entrada en vigor para posibilitar la celebración de discusiones y negociaciones apropiadas sobre cambios que afectan el interés de los trabajadores y sus condiciones de empleo. El querellante considera además que criterios como el de la «productividad» y la «capacidad de pago» sólo pueden tomarse en consideración en los procesos de negociación colectiva sectorial o en los numerosos órganos existentes para la determinación de los salarios mínimos en el nivel sectorial; la productividad y la capacidad de pago difieren de un sector a otro, mientras que la tasa de inflación es la misma en todo el país y, por tanto, es apropiada para determinar el ajuste salarial pertinente a nivel nacional. Por otro lado, el querellante se opone a la composición y al modo de designación de los representantes sindicales en la nueva estructura de negociación, ya que considera que favorecen a los empleadores (diez representantes — cinco de los empleadores y cinco del Gobierno como empleador público) y confieren al Gobierno un poder excesivo para interferir en el nombramiento de los representantes sindicales y para designar al presidente de este órgano, mientras que, con anterioridad, el Gobierno siempre había desempeñado un papel neutral. En efecto, según el querellante, el presidente es un representante empleador y durante los últimos 10 a 15 años ha representado activamente los intereses de los empleadores en órganos tripartitos. Más aún, el querellante subraya que en ningún momento se solicitaron las opiniones de los sindicatos a este respecto. En la carta misma con la que por primera vez se informó oficialmente a los sindicatos de las atribuciones, la composición y el modo de designación del NPC se solicitó a las confederaciones y federaciones que remitieran los nombres de sus representantes para su designación al NPC en un plazo de cuatro días. Por último, el querellante subraya que, cuando la totalidad del movimiento sindical señaló a la autoridad las cuestiones mencionadas, negándose por tanto a nombrar a representantes para el NPC, el Gobierno designó a cinco de sus agentes políticos como representantes sindicales; éstos proceden de cinco pequeños sindicatos que representan a no más del 2 por ciento de la fuerza de trabajo sindicada del país; algunos de los elegidos ni siquiera son miembros del comité ejecutivo de un sindicato, ya que todos ellos fueron expulsados o suspendidos por sus respectivas confederaciones y federaciones tras esas escandalosas designaciones.
  4. 954. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, la creación del Comité Tripartito Nacional hace 30 años se basó en una iniciativa gubernamental y no fue el resultado de ningún acuerdo con los sindicatos. En respuesta a las necesidades de la nueva situación económica y a la luz de las observaciones formuladas por varios consultores, el Gobierno decidió cambiar el sistema, favoreciendo un enfoque más estructurado de la determinación de la compensación anual. Las tasas de compensación nunca se decidieron exclusivamente en función de la tasa de inflación, y el Gobierno siempre tomó en consideración otros factores económicos al realizar dicha determinación, con base en las recomendaciones del Comité Tripartito Nacional. El establecimiento de un nuevo órgano [denominado inicialmente Consejo Salarial Nacional, posteriormente Comisión Salarial Nacional y, más tarde, Comité Nacional de Remuneración (NPC)] se anunció en el discurso de presentación del presupuesto para el ejercicio financiero 2006-2007. El Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo informó a los representantes sindicales de la propuesta de sustitución del Comité Tripartito Nacional en las reuniones de 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2006 y de 3 de enero de 2007, en el marco de la discusión de las reformas del derecho del trabajo. En el proyecto de ley por el que se reemplazaría la IRA se iban a introducir disposiciones relativas al NPC. Sin embargo, el 26 de enero de 2007, el Gobierno decidió establecer el NPC administrativamente — y no por ley — y determinar las cuestiones de su composición y funcionamiento; la razón de ello fue que el examen de la legislación laboral no se completaría hasta junio de 2007, antes de lo cual se debía ultimar la compensación para 2006-2007. Los sindicatos fueron informados de esta decisión el 5 de febrero de 2007 y tuvieron la oportunidad de expresar sus opiniones. El 9 de abril de 2007 se les invitó a presentar, a más tardar el 13 de abril, los nombres de sus representantes para que fueran designados miembros del NPC. Dado que los sindicatos se negaron a designar a representantes, el Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo designó a representantes de sindicatos y de una federación que habían manifestado su disposición a formar parte del NPC; en cuanto a la cuestión de la representatividad, el Gobierno añade que los 339 sindicatos registrados en Mauricio sólo representan a aproximadamente el 20 por ciento de los trabajadores.
  5. 955. El Comité desea referirse en primer lugar a la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), cuyo párrafo 1 establece que se deberían adoptar medidas para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin hacer discriminación de ninguna clase contra estas organizaciones. De conformidad con el párrafo 5 de la Recomendación, tal consulta debería tener como objetivo que las autoridades públicas recaben las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de estas organizaciones, en particular respecto de la preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses [Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 1068]. Se destaca la importancia de que en las consultas futuras reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado. En particular, en vista de las consecuencias que en general tiene para el nivel de vida de los trabajadores la política de salarios del Gobierno, el Comité ha señalado la importancia que atribuye a que se promuevan de manera efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores en esta materia, conforme a los principios expresados en la Recomendación núm. 113, con miras al examen conjunto de las cuestiones de interés mutuo a fin de llegar, en la mayor medida posible, a soluciones consensuadas [Recopilación, op. cit., párrafo 1087]. El proceso de consulta sobre legislación y salarios mínimos contribuye a que las leyes, los programas y las medidas adoptados o aplicados por las autoridades públicas tengan un fundamento más sólido y a garantizar su pleno respeto y su aplicación efectiva. El Gobierno debería buscar en la medida de lo posible un consenso general, dado que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían poder participar en la responsabilidad de procurar el bienestar y la prosperidad de la comunidad en su conjunto. Esto es particularmente importante habida cuenta de la creciente complejidad de los problemas con que se ven confrontadas las sociedades. Ninguna autoridad pública puede pretender tener todas las respuestas ni asumir que sus propuestas lograrán de por sí todos sus objetivos [Recopilación, op. cit., párrafo 1076]. Así, toda decisión referente a la participación de organizaciones de trabajadores en un organismo tripartito debería adoptarse tras consultar plenamente a la totalidad de las organizaciones sindicales cuya representatividad se haya determinado con criterios objetivos [Recopilación, op. cit., párrafo 1090].
  6. 956. El Comité lamenta que las consultas con los interlocutores sociales se interrumpieran unilateralmente sin que se diera tiempo suficiente para la plena discusión de las opiniones de las partes y sin que se agotasen todas las posibilidades de llegar a una postura común. También lamenta los alegatos — a los que el Gobierno no ha respondido — de que las consultas se llevaron a cabo sin que se hubiese dado a los interlocutores sociales una copia del proyecto de legislación en cuestión, ya que la falta de un texto escrito limita inevitablemente el alcance de la posible discusión y un entendimiento claro de todas las cuestiones que puede ser necesario abordar. El Comité lamenta también el alegato de que el presidente del nuevo órgano no puede considerarse una parte neutral que cuente con la confianza de todas las partes interesadas, alegato al que el Gobierno no ha respondido. Por último, el Comité lamenta que, ante la negativa de los sindicatos a participar en el recientemente creado NPC, el Gobierno designó unilateralmente a representantes de sindicatos y de una federación que representan a no más del 2 por ciento de la fuerza de trabajo sindicalizada. A este respecto, el Comité recuerda que toda decisión referente a la participación de organizaciones de trabajadores en un organismo tripartito debería adoptarse tras consultar plenamente a la totalidad de las organizaciones sindicales cuya representatividad se haya determinado con criterios objetivos [Recopilación, op. cit., párrafo 1090]. El Comité también lamenta observar que, contrariamente al establecimiento administrativo efectivo del NPC, las modificaciones a la IRA solicitadas por el Comité en casos anteriores todavía no se han adoptado. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que culmine la revisión en consulta con los interlocutores sociales, tan pronto como sea posible.
  7. 957. Dado que el NPC se estableció hace más de un año y que lleva funcionando desde entonces, el Comité pide al Gobierno que tome una iniciativa renovada tendiente a realizar consultas plenas y sinceras con los representantes de los interlocutores sociales cuya representatividad haya sido determinada con criterios objetivos, con el fin de mantener discusiones exhaustivas sobre las formas y los medios de mejorar el funcionamiento, la composición y los objetivos del NPC, de forma que se llegue a una conclusión a este respecto que satisfaga a todas las partes afectadas. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 958. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité pide al Consejo de Administración que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que tome iniciativas renovadas tendientes a realizar consultas plenas y sinceras con los representantes de los interlocutores sociales cuya representatividad haya sido determinada con criterios objetivos, con el fin de mantener discusiones exhaustivas sobre las formas y los medios de mejorar el funcionamiento, la composición y los objetivos del NPC, de modo que se llegue a una conclusión a este respecto que satisfaga a todas las partes afectadas. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación.
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