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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2597 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 10-SEP-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 125. El Comité examinó por última vez este caso en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2009 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 353.er informe, párrafos 1177 a 1231]:
    • — el Comité pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre los alegatos relativos a los cuatro dirigentes sindicales y 11 afiliados del STCAMB, mencionados por sus nombres en la queja, que habrían sido retirados o impedidos de trabajar (según la empresa minera se trataría de trabajadores pertenecientes a otras empresas), y
    • — el Comité pide al Gobierno que: 1) informe si se han aplicado a las tres empresas del sector textil en cuestión las multas propuestas por la Inspección del Trabajo por la comisión de actos antisindicales; 2) informe si los dirigentes sindicales y afiliados al Sindicato de Trabajadores Obreros de Topy Top S.A., el Sindicato de Trabajadores Sur Color Star S.A. y el Sindicato de Trabajadores de Star Print S.A. han iniciado acciones judiciales para obtener su reintegro; 3) tome las medidas necesarias para que teniendo en cuenta los actos antisindicales constatados por la autoridad administrativa interponga sus buenos oficios para el reintegro de los dirigentes sindicales y afiliados despedidos por motivos antisindicales, y 4) vele por el respeto de los derechos sindicales en las empresas en cuestión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 126. Por comunicación de 25 de febrero de 2009, el Gobierno manifiesta que viene implementando una política sociolaboral de respeto a los derechos laborales en todo el país, y es así que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha reforzado el área de inspecciones a fin de verificar el cumplimiento de los derechos laborales en las empresas. En ese sentido, haciendo seguimiento al caso núm. 2597, mediante oficio núm. 129-2009-MTPE/9.1 se ha solicitado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, información referente a las multas propuestas por la inspección del trabajo por la comisión de actos antisindicales a las empresas Topy Top S.A., Sur Color Star S.A. y Star Print S.A. Igualmente, mediante oficio núm. 151-2009-MTPE/9.1 se ha solicitado al Poder Judicial información sobre la eventual solicitud de reposición de los trabajadores y dirigentes sindicales de las empresas Topy Top S.A., Sur Color Star S.A. y Star Print S.A. El Gobierno señala que tan pronto se reciba la información solicitada será transmitida a la OIT.
  3. 127. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité toma nota de los esfuerzos del Gobierno para obtener las informaciones solicitadas en relación con los alegatos relativos a las empresas del sector textil Topy Top S.A., Sur Color Star S.A. y Star Print S.A. y espera que podrá comunicar tales informaciones en un futuro próximo. Por otra parte, ante la falta de informaciones del Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que envíe sus comentarios sobre los alegatos relativos a los cuatro dirigentes sindicales y 11 afiliados del Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Contratas y Afines de la Minera Barrick Misquichilca S.A. (STCAMB), mencionados por sus nombres en la queja original, que habrían sido retirados o impedidos de trabajar (según la empresa minera se trataría de trabajadores pertenecientes a otras empresas).
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