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Informe provisional - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2620 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 18-DIC-07 - Cerrado

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573. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en su reunión de noviembre de 2010, en la que presentó un informe provisional que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión [véase 358.º informe, párrafos 447-461].

  1. 573. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en su reunión de noviembre de 2010, en la que presentó un informe provisional que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión [véase 358.º informe, párrafos 447-461].
  2. 574. Por comunicaciones de fechas 7 de diciembre de 2010 y 28 de diciembre de 2011, la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) presentó nuevos alegatos.
  3. 575. El Gobierno envío observaciones parciales por comunicaciones de fechas 14 de enero, 30 de agosto y 4 de octubre de 2011.
  4. 576. La República de Corea no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 577. En su reunión de noviembre de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 358.º informe, párrafo 461]:
    • a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que proceda sin demora al registro del sindicato MTU y a que vele por que las decisiones nacionales relativas a la solicitud de registro del MTU reconozcan el principio de que todos los trabajadores deberían poder ejercer plenamente sus derechos de libertad sindical. Además, pide una vez más al Gobierno que vele por que las conclusiones del Comité, en particular las relativas a los derechos de libertad sindical de los trabajadores migrantes, sean sometidas para consideración de la Corte Suprema, y que le proporcione una copia de la decisión de la Corte Suprema una vez que ésta adopte una decisión, y
    • b) el Comité pide una vez más al Gobierno que realice un examen exhaustivo de la situación de los trabajadores migrantes en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, a fin de garantizar y salvaguardar plenamente los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva de todos los trabajadores migrantes, estén o no en situación regular, y en conformidad con los principios de la libertad sindical, y que dé prioridad al diálogo con los interlocutores sociales interesados como medio para encontrar soluciones negociadas a los problemas que enfrentan estos trabajadores. El Comité pide que se le mantenga informado sobre los progresos realizados a este respecto.

B. Información complementaria de las organizaciones querellantes

B. Información complementaria de las organizaciones querellantes
  1. 578. Por comunicaciones de fechas 7 de diciembre de 2010 y 28 de septiembre de 2011, el KCTU envió nuevas informaciones en relación con la situación del actual presidente del MTU, Sr. Michel Catuira. Según la organización querellante, el Sr. Catuira ha desempeñado como presidente del MTU desde el año 2008. La organización querellante declara que en estas funciones, el Sr Catuira ha estado a la vanguardia del trabajo para hacer frente a las violaciones de los derechos de los migrantes y se ha pronunciado en contra de las restricciones establecidas bajo el sistema de permiso de trabajo (EPS), incluso criticando en voz alta la política del Gobierno de las redadas de emigración y la deportación de trabajadores migrantes indocumentados. La organización querellante indica además que el Sr. Catuira era un trabajador migrante cuando llegó a Corea del Sur en 2006 y siempre mantuvo una relación laboral con un empleador registrado de conformidad con el EPS. La organización querellante declara que, en marzo de 2010, el Sr. Catuira siguió los procedimientos legales requeridos para ser contratado en una nueva empresa pero pronto, después de su contratación, la empresa enfrentó una situación difícil y el trabajador no tuvo mucho por hacer. En julio de 2010, mientras que el MTU realizaba una sentada de protesta contra la represión relacionada con el G-20, la Oficina del este de Seúl del Ministerio de Empleo y Trabajo llamó al Sr. Catuira y a su empleador para ser interrogados acerca de su sospechosa relación laboral. Según la organización querellante, la oficina no encontró ningún problema legal pero continuó a presionar al presidente Sr. Catuira a través de su empleador.
  2. 579. La organización querellante declara que el 23 de noviembre de 2010, el Sr. Catuira recibió una convocación del Servicio de Inmigración de Seúl para que comparezca ante un equipo especial de investigación para someterse a un interrogatorio en base a «sospechadas violaciones de la Ley de Control de la Inmigración en el marco de una solicitud de transferencia de trabajo y en relación con el desempeño real de sus obligaciones laborales en la actualidad». Un abogado del MTU fue informado, en respuestas a sus solicitudes de información, que las investigaciones concernían violaciones de las disposiciones de la Ley de Control de la Inmigración (ICA), incluso el artículo 17 que prohíbe a los extranjeros a participar en actividades políticas. El Sr. Catuira recibió una segunda convocación el 6 de diciembre y compareció ante el equipo de investigación el 22 de diciembre. El Sr. Catuira fue interrogado de manera detallada sobre su empleo. Según la organización querellante, el artículo 17 no fue mencionado, pero la Oficina de Inmigración declaró que el lugar de trabajo del Sr. Catuira no existía y que su visa podía ser revocado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 89 de la ICA. En el mismo momento, la Oficina del Este de Seúl del Ministerio de Empleo y Trabajo envió una nota prohibiendo al empleador del Sr. Catuira de contratar trabajadores migrantes debido a que no es necesaria esta mano de obra. La organización querellante indica, además, que los días 10 y 14 de febrero de 2011, el Servicio de Inmigración de Seúl notificaron al Sr. Catuira y a su abogado la cancelación de su permiso de residencia y la emisión de una orden de salir del país antes del 7 de marzo. El abogado del Sr. Catuira presentó una demanda administrativa contra las acciones del servicio de inmigración de Seúl y una solicitud de orden judicial para detener la ejecución de todas las medidas punitivas de inmigración hasta que el juicio se acabe. El 2 de marzo de 2011, la Corte Administrativa de Seúl núm. 12 acordó la orden judicial y, según la organización querellante, declaró que la suspensión de las medidas era «urgente para evitar daños difíciles de corregir».
  3. 580. Por otra parte, la organización querellante señala que el Sr. Catuira tiene que encontrar otro empleador antes de la expiración de su contrato de trabajo el 7 de marzo de 2011, ya que en virtud del EPS, el permiso de residencia de los trabajadores migrantes depende de su condición de trabajador. La extensión de los permisos de residencia para los trabajadores sometidos al EPS durante el período de búsqueda de un nuevo empleo es pura rutina y se otorga normalmente, el mismo día de la solicitud según la organización querellante quien sin embargo declara que la solicitud del Sr. Catuira de fecha 4 de marzo fue rechazada el 17 de marzo, en base a que utilizó «medios deshonestos» para obtener su permiso. La organización querellante manifiesta que el Servicio de Inmigración ordenó al Sr. Catuira que salga de Corea del Sur antes del 31 de marzo. El 22 de marzo, el Sr. Catuira solicitó otro tipo de visa otorgado normalmente a trabajadores migrantes involucrados en procedimientos legales, bajo tratamiento médico o por otras razones humanitarias. El 29 de marzo fue notificado del rechazo de su solicitud.
  4. 581. La organización querellante indica que, el 15 de septiembre de 2011, la Corte Administrativa de Seúl núm. 12 emitió un veredicto a favor del Sr. Catuira ordenando, el 10 de febrero de 2011, la cancelación de todas las medidas punitivas de inmigración tomadas por el servicio de inmigración de Seúl contra él, incluso la cancelación de su «permiso para cambiar de lugar de trabajo», «permiso de residencia» y «orden de salir del país», así como «la denegación de extensión del permiso de residencia» y «la notificación de la obligación de salir del país» promulgada el 17 de marzo después de la orden judicial emitida por la Corte. Según la organización querellante, la Corte reconoció de manera explícita el derecho de los trabajadores migrantes de afiliarse y participar a actividades sindicales, protegido por la Constitución y las leyes internacionales y dictaminó que «en base a la protección otorgada a los trabajadores migrantes por el artículo 6 de la Constitución … [y por disposiciones de varios convenios internacionales de derechos humanos] … es correcto entender que los derechos básicos de los que gozan los trabajadores, incluso el derecho de asociación y de acción colectiva, etc., se aplican a los trabajadores migrantes incorporados a la sociedad surcoreana». Según la organización querellante, la Corte declaró también que, a la luz de las pasadas acciones de deportación de los dirigentes sindicales del MTU por el Servicio de Inmigración de Seúl, «se sospecha que [las medidas de inmigración tomadas contra el Sr. Catuira], fueron tomadas, no por las razones obvias formuladas, sino por las actividades del demandante como presidente del sindicato de trabajadores migrantes». La organización querellante indica además que la Corte sostuvo, al contrario de los servicios de inmigración de Seúl, que la empresa en la que el Sr. Catuira trabajaba existe y que «no hay pruebas dignas de mención que sugieren que [el Sr. Catuira] obtuvo su permiso de manera falsa o de otra manera ilegal (…) las medidas tomadas contra el Sr. Catuira por el servicio de inmigración de Seúl eran ilegales».
  5. 582. Según la organización querellante, el 16 de septiembre de 2011, el día después de que la Corte dictara su decisión, el Sr. Catuira fue a la Oficina del Servicio de Inmigración de Seúl para renovar su permiso de residencia pero, a pesar de la clara decisión de la Corte, el Servicio de Inmigración negó la renovación, indicando que planeaban esperar hasta el resultado del recurso de apelación que habían interpuesto en contra del mencionado veredicto. La organización querellante alega que es una clara denegación de aplicar la decisión de la Corte y expresa la firme convicción de que, particularmente a la luz de los últimos ataques contra dirigentes del MTU, las medidas punitivas de inmigración tomadas contra el Sr. Catuira forman parte de un intento de debilitar el MTU, penalizando a sus dirigentes.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 583. Por comunicación de fecha 14 de enero de 2011, el Gobierno declara que el Ministerio de Empleo y Trabajo realizó una investigación sobre el Sr. Catuira para verificar la validez de su visa en virtud de la Ley de Empleo de los Trabajadores Migrantes y la Ley de Control de la Inmigración, que es independiente y al margen de sus actividades sindicales. Según el Gobierno, la decisión de verificar la visa del Sr. Catuira fue tomada porque se consideró que el Sr. Catuira no mantenía una relación laboral legítima con el empleador mencionado en el documento sometido, como lo exige la visa para el empleo de no-profesionales (E-9) otorgado al Sr. Catuira en virtud del EPS. El Gobierno indica que el establecimiento comercial en el que trabajaba el Sr. Catuira, no estaba en funcionamiento entre marzo y diciembre de 2010, por lo que los días de trabajo reales del Sr. Catuira representan dos o tres días.
  2. 584. En julio de 2010, después de ser informado de la dudosa relación laboral del Sr. Catuira en un lugar de trabajo prácticamente inoperante, el centro de trabajo del Este de Seúl organizó una entrevista con el Sr. Catuira y su empleador para determinar realmente los hechos sin perjuicio. Durante la entrevista, ambos declararon que el contrato de trabajo fue firmado en marzo de 2010 y que las labores estaban suspendidas desde mayo de 2010 debido a dificultades financieras. El Gobierno subraya que la investigación no reveló ningún indicio, tales como un emblema y las instalaciones de producción, que ateste que la entidad es un lugar de trabajo y que, en la dirección indicada para el lugar de trabajo, se encontraba una escuela. El Gobierno declara que todo indica que es poco probable que la empresa reanude sus actividades y resulta que el Sr. Catuira fue contratado por contrato escrito sin trabajar realmente. El Gobierno indica que en base a estas conclusiones, el centro de trabajo del Este de Seúl informó al Sr. Catuira que podía elegir un nuevo lugar de trabajo «plenamente operativo» y tener una nueva relación laboral para mantener su visa. El 1.° de diciembre de 2010, el Ministerio de Empleo y Trabajo revocó el permiso del empleador de conformidad con la Ley sobre Trabajadores Migrantes y concluyó que la situación laboral del Sr. Catuira estaba en violación del objetivo del EPS. El 6 de enero de 2011, el Sr. Catuira se presentó en el centro de trabajo para solicitar un cambio de lugar de trabajo y se le proporcionó las referencias de lugares de trabajo adecuados.
  3. 585. Asimismo, el Gobierno declara que, además de la investigación del Ministerio de Empleo y Trabajo, los servicios de inmigración convocaron al Sr. Catuira el 23 de noviembre de 2010 para que se presente a la Oficina de Inmigración de Seúl, la cual investiga la validez de su residencia legal en la República de Corea de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Control de la Inmigración que dispone que los oficiales encargados del control de la inmigración pueden preguntar cualquier cuestión o pedir la presentación de la documentación necesaria con miras a averiguar si una persona migrante permanece legalmente en el país de conformidad con la ley antes mencionada o con toda ordenanza emitida en virtud de dicha ley. El 21 de diciembre de 2010, el Servicio de Inmigración interrogó el Sr. Catuira quien declaró que su carga de trabajo real era mucho más ligera que lo que se esperaba ya que había trabajado sólo dos o tres días durante el período de empleo declarado. En su comunicación de fecha 4 de octubre 2011, el Gobierno señala que la investigación realizada por el Servicio de Inmigración sobre la legitimidad de las actividades del Sr. Catuira durante el período de empleo en el marco específico de su visa E-9 desembocó a la cancelación de su permiso de residencia y de su permiso de trabajo el 10 de febrero 2011. En consecuencia, se ordenó al Sr. Catuira a que salga del país antes del 7 de marzo 2011. El Gobierno añade que, tras la apelación del Sr. Catuira contra la decisión de la Oficina de Inmigración y la concesión por parte de la Corte, el 2 de marzo de 2011, de la suspensión de las medidas de inmigración, la Oficina de Inmigración de Seúl rechazó su solicitud de prórroga de su estancia el 7 de marzo en base en que «el Sr. Catuira ha violado la Ley de Control de la Inmigración mediante la obtención de un permiso de residencia por medios ilegítimos (...)». El Sr. Catuira también presentó una queja contra esta decisión y el Tribunal Administrativo de Seúl dio a conocer su decisión el 15 de septiembre 2011 según la cual, considerando que la empresa existía cuando la extensión del permiso de residencia y del permiso de trabajo fue concedida en marzo de 2010, no se puede considerar que los permisos y autorizaciones se han obtenido por medios ilegítimos y por lo tanto todas las decisiones de la Oficina de Inmigración de Seúl deben de cancelarse. El Gobierno afirma que la Oficina de Inmigración planea apelar la decisión de la Corte, y actuará, junto con el Centro de Empleo, de acuerdo con la decisión final de la Corte y las leyes aplicables.
  4. 586. El Gobierno afirma que las investigaciones y las entrevistas realizadas eran medidas legítimas tomadas por un Estado soberano para asegurar el cumplimiento de sus leyes de inmigración, independientemente de la libertad sindical, y sin intensión de suprimir el MTU o deportar al Sr. Catuira.
  5. 587. Por comunicación de fecha 30 de agosto de 2011, el Gobierno indica que la Corte Suprema está a punto de dictar sentencia en el caso pendiente desde el 23 de febrero de 2007. El Gobierno, siendo el demandando en este caso, ha hecho todos los esfuerzos posibles para ayudar a la Corte Suprema a tomar una decisión basada en informaciones documentadas, proporcionando informes adicionales para explicar las razones del recurso de apelación. El Gobierno, así como el MTU, el Comité y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el país y en el extranjero, esperan que la decisión se dicte lo antes posible.
  6. 588. Al mismo tiempo, el Gobierno explica que los trabajadores migrantes que poseen un permiso de trabajo gozan de los mismos derechos laborales que los ciudadanos coreanos, incluso el derecho de constituir un sindicato y el derecho de negociar colectivamente, como ya fue mencionado por el Gobierno en las observaciones que envió anteriormente. Actualmente existen tres sindicatos conformados por trabajadores migrantes en la República de Corea, incluso uno que fue constituido el 25 de febrero de 2011 por seis profesores ingleses en Gwangju y que presentó una solicitud de certificación de constitución, la cual fue enviada por el Gobierno.
  7. 589. El Gobierno está haciendo esfuerzos continuos para asegurar condiciones de trabajo adecuadas y garantizar los derechos y los intereses de los trabajadores migrantes. En un esfuerzo para erradicar las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, varios centros de apoyo a los trabajadores migrantes fue constituidos en las áreas densamente pobladas, así como centros de orientación para trabajadores migrantes, inspecciones de los lugares de trabajo fueron realizadas en relación con las violaciones de las condiciones de trabajo y capacitaciones fueron impartidas a los empleadores y trabajadores para que puedan ayudar a los trabajadores a adaptarse al lugar de trabajo. El 1.º de julio de 2011, el Gobierno abrió un centro de orientación para trabajadores migrantes, donde podían recibir consejos sobre problemas laborales en su idioma materno. Actualmente los servicios de orientación trabajan en diez idiomas sobre los 15 países que envían trabajadores a la República de Corea en virtud del Sistema de Permisos de Empleo, y el Gobierno planea extender de manera continua el número de idiomas de trabajo y de consejeros.
  8. 590. Adicionalmente, el Gobierno proporciona capacitaciones previas al empleo a los trabajadores migrantes recién llegados, capacitaciones para adaptarse a un nuevo lugar de trabajo para los trabajadores que han cambiado de lugar de trabajo, y capacitaciones a los empleadores que contratan a trabajadores migrantes para aumentar el entendimiento de los empleadores y de los trabajadores migrantes acerca de la Ley de Empleo de los Trabajadores Extranjeros y otras leyes conexas. El Gobierno realiza inspecciones en los lugares de trabajo donde se encuentran trabajadores migrantes de manera continua a través del Sistema de Permisos de Empleo. Durante el período de mayo a junio de 2011, el Gobierno realizó inspecciones en 1.800 empresas para asegurar el cumplimiento de la Ley de Normas del Trabajo así como los reglamentos relativos al Sistema de Permisos de Empleo.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 591. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos según los cuales, en un contexto de discriminación supuestamente generalizada contra los trabajadores migrantes con miras a crear una fuerza de trabajo mal pagada y fácil de explotar, el Gobierno se negó a registrar el Sindicato de los Migrantes (MTU) y llevó a cabo una campaña de represión selectiva en contra del MTU, procediendo sucesivamente a la detención de sus dirigentes y la expulsión de la mayoría de ellos. El Comité toma nota de los graves nuevos alegatos presentados por la organización querellante en relación con la situación del actual presidente de la MTU, Michel Catuira. El Comité observa que el Gobierno habría presionado al empleador del Sr. Catuira y tomado muchas acciones punitivas de inmigración en contra del Sr. Catuira, incluyendo la cancelación de su permiso de trabajo y de su permiso de residencia y la orden de salir del país. El Comité observa que la organización querellante considera que estas medidas son parte de un intento de debilitar el MTU, penalizando a sus dirigentes habida cuenta del número de dirigentes de la UTM ya presionados en el pasado.
  2. 592. En cuanto a los alegatos de hostigamiento contra el Sr. Catuira, el Comité observa que el Gobierno indica, en su comunicación de enero de 2011, que el Ministerio de Empleo y Trabajo y el Centro de trabajo del Este de Seúl había investigado esta relación laboral, ya que existían dudas sobre su legitimidad. Después de haber establecido adecuadamente los hechos, incluso a través de entrevistas con el Sr. Catuira y su empleador, el centro de trabajo señaló que el Sr. Catuira fue contratado bajo un contrato de trabajo, pero que no realizaba ninguna labor lo que condujo a la revocación del permiso de trabajo de su empleador y la declaración de ilegitimidad de su situación laboral. La Oficina de Inmigración llevó a cabo investigaciones por separado sobre la legalidad del estatuto de residente del Sr. Catuira y la legitimidad de sus actividades y canceló su permiso de trabajo y de residencia. El Comité toma nota, además, de la afirmación del Gobierno de que las investigaciones y las entrevistas fueron acciones legítimas de un Estado soberano para garantizar el cumplimiento de sus leyes de inmigración, que no estaban relacionadas con la libertad sindical y sin intención de presionar al MTU o deportar al Sr. Catuira.
  3. 593. El Comité toma nota también de la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Seúl núm. 12 que cancela todas las medidas punitivas de inmigración adoptadas por el Servicio de Inmigración de Seúl contra el presidente del MTU, incluidas las decisiones adoptadas el 10 de febrero y 17 de marzo 2011 (cancelación del permiso de transferencia del lugar de trabajo y la extensión de su permiso de residencia, la orden de salir del país, el rechazo de la solicitud de extensión de permiso de residencia y la notificación de la obligación de salir del país). La organización querellante envió una traducción de la decisión según la cual «no hay pruebas dignas de mención que sugieren que [el presidente Sr. Catuira] obtuvo sus permisos [de empleo y de residencia] de manera fraudulenta o de otra manera ilegal», habida cuenta de los alegatos de la Oficina de Inmigración de Seúl de que la empresa que empleaba el Sr. Catuira no existía justificando la cancelación de su visa. El Comité observa que el Gobierno ofrece un resumen similar de la decisión en este sentido. En cuanto a las actividades del presidente Sr. Catuira como dirigente del MTU, el Tribunal reconoce explícitamente los derechos de los trabajadores migrantes de constituir sindicatos y afiliarse a ellos. Estos derechos siendo protegidos por la Constitución y el derecho internacional, el Tribunal sostuvo que «es correcto entender que los derechos básicos de los que gozan los trabajadores, incluso el derecho de asociación y de acción colectiva, etc., se aplican a los trabajadores migrantes incorporados a la sociedad surcoreana». Según la organización querellante, el Tribunal también señaló que a la luz de las expulsiones de los dirigentes de la MTU en el pasado por el Servicio de Inmigración de Seúl, «existe la sospecha de que ellas [las medidas de inmigración adoptadas en contra del Sr. Catuira], se hayan adoptado, no por las razones obvias formuladas, sino en razón de las actividades del demandante como dirigente sindical de los migrantes».
  4. 594. El Comité toma nota con preocupación de las graves alegaciones según las cuales el Gobierno ha presionado al Sr. Catuira a causa de sus actividades en el MTU. Aunque el Gobierno afirma que las medidas adoptadas con respecto al Sr. Catuira no tienen relación con la libertad sindical, el Comité observa que es el presidente de un sindicato de migrantes que intenta desde hace varios años obtener su registro para representar a los trabajadores migrantes. A este respecto, el Comité observa que el Tribunal reconoce que los derechos fundamentales de los trabajadores se aplican a los trabajadores migrantes y toma nota de que ha expresado sus dudas sobre si las medidas de inmigración tomadas contra el Sr. Catuira eran totalmente ajenas a sus actividades como dirigente de la MTU.
  5. 595. El Comité recuerda que el artículo 2 del Convenio núm. 87 consagra el principio de la no discriminación en materia sindical y la expresión «sin ninguna distinción» que contiene este artículo significa que se reconoce la libertad sindical sin discriminación de ninguna clase debida a la ocupación, al sexo, al color, a la raza, a las creencias, a la nacionalidad, a las opiniones políticas, etc. [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 209]. El Comité ha interpretado que este derecho se aplica a los trabajadores migrantes en numerosas ocasiones, a pesar de su situación regular o irregular [véase Recopilación, op. cit., párrafo 214]. El Comité recuerda, además, que la deportación de los dirigentes sindicales cuando recursos legales se encuentran en trámite puede entrañar un riesgo de grave injerencia en las actividades sindicales.
  6. 596. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los derechos de los trabajadores extranjeros y las inspecciones regulares en las empresas que emplean trabajadores extranjeros, el Comité urge al Gobierno a que se abstenga de cualquier acción que pueda implicar un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y conducir a la detención y deportación de dirigentes sindicales por motivos relacionados con su elección a un cargo sindical. El Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el estado actual del permiso de trabajo del Sr. Catuira en respuesta a la comunicación de la organización querellante de fecha 28 de septiembre de 2011 y cualquier otra información relacionada con este caso.
  7. 597. Tomando nota con preocupación de las alegaciones de la organización querellante en su última comunicación según las cuales el Servicio de Inmigración de Seúl se negó a renovar el permiso de residencia del Sr. Catuira el 16 de septiembre, a pesar de la decisión del Tribunal Administrativo, el Comité pide el Gobierno que ejecute la decisión del Tribunal y anule todas las medidas punitivas hasta que una decisión final se adopte, mediante la concesión al Sr. Catuira de la renovación de su permiso de residencia, de acuerdo con el fallo de la Corte.
  8. 598. El Comité lamenta además que las alegaciones y la reciente evolución judicial intervengan mientras que el procedimiento judicial en relación con la solicitud de registro del MTU se encuentra pendiente ante la Corte Suprema desde hace más de cuatro años. El Comité espera firmemente que el Gobierno registre inmediatamente al MTU y proporcione toda la información pertinente sobre este tema, y en respuesta a las recomendaciones anteriores. El Comité pide al Gobierno que garantice que las conclusiones del Comité, en particular las relativas a los derechos sindicales de los trabajadores migrantes sean comunicadas a la Corte Suprema y que proporcione una copia de la decisión de la Corte Suprema una vez que se haya dictado.
  9. 599. Por último, si bien reconoce los esfuerzos del Gobierno coreano para proteger los derechos de los trabajadores extranjeros que poseen un permiso válido de trabajo, incluido su derecho de sindicación y de negociación colectiva, el Comité pide nuevamente al Gobierno que realice una revisión exhaustiva de la situación respecto del estatuto de los trabajadores migrantes en plena consulta con los interlocutores sociales a fin de garantizar y proteger plenamente los derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva de los trabajadores migrantes, que se encuentren en situación regular o no, y esto de acuerdo con los principios de la libertad de asociación y fomentar el diálogo con los interlocutores sociales para encontrar soluciones negociadas a los problemas que enfrentan estos trabajadores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances realizados a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 600. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que se abstenga de cualquier acción que pueda implicar un grave riesgo de injerencia en las actividades de los sindicatos y conducir al arresto y la deportación de dirigentes sindicales por razones vinculadas con su elección para desempeñar un cargo sindical. El Comité pide al Gobierno que aplique la decisión del Tribunal Administrativo cancelando todas las medidas punitivas hasta que una decisión final sea dictada, incluso renovando el permiso de residencia del Sr. Catuira. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre el estatuto actual del permiso de trabajo del Sr. Catuira en respuesta a la comunicación de la organización querellante de fecha 28 de septiembre de 2011, así como toda información relacionada con este caso;
    • b) el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno proceda sin demora al registro del MTU y presente información detallada respecto de la cuestión;
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que vele por que las conclusiones del Comité, en particular las relativas a los derechos de libertad sindical de los trabajadores migrantes, sean sometidas para consideración de la Corte Suprema, y que le proporcione una copia de la decisión de la Corte Suprema una vez que ésta adopte una decisión, y
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno que realice un examen exhaustivo de la situación de los trabajadores migrantes en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, a fin de garantizar y salvaguardar plenamente los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva de todos los trabajadores migrantes, estén o no en situación regular, y en conformidad con los principios de la libertad sindical, y que dé prioridad al diálogo con los interlocutores sociales interesados como medio para encontrar soluciones negociadas a los problemas que enfrentan estos trabajadores. El Comité pide que se le mantenga informado sobre los progresos realizados a este respecto.
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