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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2627 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 14-ENE-08 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 128. El Comité examinó por última vez este caso en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2009 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 353.er informe, párrafos 1244 a 1273]:
    • a) lamentando el importante número de despidos de sindicalistas del SIFUSE, el Comité destaca que nadie debería ser despedido o ser objeto de medidas perjudiciales en razón de su afiliación o actividades sindicales y expresa la esperanza de que la autoridad judicial se pronunciará en breve plazo sobre las demandas presentadas por estos sindicalistas. El Comité lamenta el retraso de estos procesos y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que si se verifica el carácter antisindical de los despidos, tome medidas para el reintegro de estos sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que responda al alegato relativo al cambio de funciones en la empresa del dirigente sindical, Sr. Juan Herrera Liendo;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia que dicte la autoridad judicial a raíz de la demanda presentada por la empresa en relación con las decisiones administrativas sobre la negociación del pliego de reclamos de 2006 presentado por el SIFUSE, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación en relación con los diferentes tipos de promociones que, según los alegatos, la empresa da a los afiliados al SUTESAL discriminado así a los afiliados al SIFUSE, así como sobre el alegato de que se condiciona la renovación de los contratos temporales a la desafiliación del SIFUSE. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados.
  2. 129. En su comunicación de 25 de febrero de 2009, el Gobierno manifiesta en relación con los alegatos presentados por la CGTP en representación del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de SEDAPAL (SIFUSE), según los cuales se han producido prácticas antisindicales (tales como despidos de dirigentes sindicales y afiliados, así como la hostilización a los trabajadores sindicalizados), así como la negativa injustificada del empleador a negociar colectivamente con dicho sindicato, que se ha solicitado a SEDAPAL mediante oficio núm. 138-2009-MTPE/9.1 que se pronuncie en torno a la presunta práctica de promociones e incentivos otorgados solamente a favor de los trabajadores afiliados al SUTESAL, práctica que no alcanzaría a los trabajadores afiliados al SIFUSE, que en caso que se comprobara su veracidad constituiría la producción de actos discriminatorios y antisindicales en el seno de dicha empresa. Asimismo, el Gobierno indica que el Poder Judicial es la instancia estatal que tiene a su cargo la solución definitiva de los procesos judiciales que versan sobre los supuestos despidos practicados contra dirigentes y/o afiliados al SIFUSE, de conformidad con la normativa nacional vigente, que a la fecha aún no cuentan con sentencia definitiva. Asimismo, es la vía competente que viene resolviendo la demanda judicial planteada por la empresa SEDAPAL por nulidad de las decisiones administrativas que adoptó la autoridad administrativa de trabajo sobre la negociación del pliego de reclamos 2006 impulsado por SIFUSE.
  3. 130. Añade el Gobierno que en ese contexto, mediante oficio núm. 137-2009-MTPE/9.1, se ha reiterado al Poder Judicial que cumpla con informar acerca del estado actual de los procesos judiciales que están vinculados a la queja planteada (que será comunicada a la OIT en su oportunidad), con la finalidad de garantizar que el Estado, en su actuación judicial, ha respetado de forma escrupulosa la normativa laboral vigente a nivel nacional e internacional, teniendo como meta eliminar la producción de algún acto de violación y/o detrimento del ejercicio de cualquiera de los derechos contenidos en la legislación colectiva del trabajo o en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que regulan dichos derechos.
  4. 131. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité espera firmemente que el Gobierno comunicará, en un futuro muy próximo, las informaciones que ha solicitado al Poder Judicial y a la empresa.
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