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Informe provisional - Informe núm. 358, Noviembre 2010

Caso núm. 2660 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 31-JUL-08 - Cerrado

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158. La queja figura en una comunicación de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de julio de 2008. La CTA envió informaciones complementarias por comunicaciones de mayo de 2009 y febrero de 2010.

  1. 158. La queja figura en una comunicación de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de julio de 2008. La CTA envió informaciones complementarias por comunicaciones de mayo de 2009 y febrero de 2010.
  2. 159. Por comunicaciones de 22 de septiembre y 7 de octubre de 2008 y 20 de julio de 2009 el Gobierno solicitó informaciones complementarias a las organizaciones querellantes para poder enviar su respuesta. Dichas informaciones se comunicaron al Gobierno el 11 de marzo de 2010. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de mayo-junio de 2010 [véase 357.° informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.° informe (1972), aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. El Gobierno ha enviado sus observaciones por comunicación de agosto de 2010.
  3. 160. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 161. En su comunicación de julio de 2008 la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) alegan que el 23 de junio de 2008, a las 23.15 horas aproximadamente, fue secuestrado durante una hora y media el Sr. Pablo Micheli, secretario general adjunto de la CTA y secretario general de la ATE. Dicho día, mientras se encontraba en la puerta de su domicilio en la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires, fue abordado por cuatro hombres de unos 30 años, bien vestidos, con pelo corto y armados con pistolas, quienes lo obligaron a abandonar su vehículo para luego ser introducido en otro vehículo donde se transportaban los secuestradores. Tras taparle la cabeza con una tela negra, los sujetos lo obligaron a subir a la camioneta junto a un grupo de ellos, mientras que otros se llevaron el automóvil de la ATE, adjudicado al secretario general.
  2. 162. Añaden las organizaciones querellantes que el Sr. Micheli manifestó en la denuncia penal: «dejaron en claro que sabían el nombre de mi esposa, de mis hijos; no era un secuestro al voleo (sin planificar), sino que tenían clara identificación de quién era, y me alertaron que no hiciera denuncia»; fue un delito hecho por profesionales, porque estaban armados y sabían lo que hacían; no estaban drogados ni borrachos, eran tipos bien vestidos en una 4x4 camioneta de doble tracción. Hubo amenazas para que dejara de hablar, para que no actuara más. Uno de los detalles que indicaría que podría no tratarse de un hecho delictivo común fue que le quitaron las tarjetas de crédito con la clave para extraer dinero y luego se las devolvieron sin faltante. Finalmente, el Sr. Micheli fue abandonado en la localidad bonaerense de Villa Domínico, en la zona sur del Gran Buenos Aires.
  3. 163. La CTA y la ATE indican que transcriben las partes más importantes de la denuncia que se hiciera ante el señor Fiscal a cargo de la UFI núm. 14 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, jurisdicción del domicilio del Sr. Pablo Micheli, y lugar donde se desarrollaron los hechos:
  4. Que en esa instancia fui interceptado por una cuatro por cuatro de la que bajaron al menos tres personas, según puedo recordar, y me encañonaron con armas de grueso calibre, entiendo nueve milímetros. Que les pedí que se llevaran el auto y no me dispararan. Que me dijeron que querían llevarme con ellos y así lo hicieron, bajo amenazas de muerte, subiéndome en el vehículo cuatro por cuatro. Que los asaltantes eran personas jóvenes de no más de 30 años de apariencia, muy bien vestidos, correctos en su lenguaje, sin estar — al parecer — ni drogados ni alcoholizados. Que los referidos me dijeron que me conocían, que sabían quién era, que era un «sindicalista…» y que me «dejara de…» o algo por el estilo; en todo momento se refirieron a mi actividad como sindicalista; que dijeron conocer perfectamente no sólo mis movimientos diarios sino los de toda mi familia y que «me dejara de hinchar las pelotas y de joder» en lo que entendí como clara alusión a mi labor pública como representante sindical. Que así las cosas, me tuvieron dando vueltas en la camioneta durante aproximadamente una hora y media, con la consiguiente angustia por lo que podría ocurrirme, así como a mi familia. Que al cabo de ese lapso aproximado me dejaron libre en Villa Domínico, a unas 20 cuadras de la avenida Mitre.
  5. Que no puedo entender el objetivo del asalto en sí, ya que a pesar de haberme extraído mi tarjeta bancaria y pedirme el código no fueron aparentemente saqueadas ni utilizadas. Que es por ello que entiendo que pudo tratarse de una acción de coacción hacia mi actividad gremial, teniendo en cuenta que es reconocida mi independencia sindical no estando alineado — en tanto representante de los trabajadores — ni con el Gobierno ni con los sectores que se movilizan en su contra, particularmente a partir del reciente conflicto con las organizaciones del campo.
  6. Que hasta el momento no he podido establecer más conclusiones que las presentes y es por ello que, una vez repuesto del shock que naturalmente me ha producido este episodio, vengo oportunamente a informar al señor Fiscal de lo ocurrido, a los efectos que puedan resultar de relevancia para la investigación sobre los ilícitos configurados por el hecho que se investiga, ya que — a mi juicio — no se habría tratado de un mero robo sino de un hecho de coacción agravada, vinculado a mi actividad sindical.
  7. 164. Señalan las organizaciones querellantes que cualquiera sea la finalidad que eventualmente alegue el Gobierno, lo cierto es que el Estado debe fomentar investigaciones y procedimientos suficientemente rápidos que permitan una eficaz búsqueda de los responsables materiales e intelectuales de los hechos relatados, como asimismo el acceso a la justicia debe ser rápido y eficaz, a fin de hallar a los responsables. Tanto más al tratarse del secretario general adjunto de una central de trabajadores y el secretario general de uno de los sindicatos más importantes del país.
  8. 165. En su comunicación de mayo de 2009, la CTA manifiesta que aunque el caso ha sido denunciado ante la justicia y también ante las autoridades políticas con competencia en el asunto, quienes asumieron el compromiso de disponer de todos los medios y recursos a los fines de la inmediata aclaración del caso pero que, a pesar de la gravedad del asunto, no hubo ningún progreso en la causa judicial. Tampoco el Sr. Pablo Micheli ni la Central han recibido desde el Poder Ejecutivo comunicación alguna que permita tener alguna expectativa de que se esclarezca el caso ni que las autoridades del Gobierno estén cumpliendo con sus obligaciones legales ni con el compromiso asumido al que hacemos referencia en el párrafo anterior.
  9. 166. Por comunicación de febrero de 2010, la CTA informa que la denuncia realizada ante la Fiscalía núm. 14 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sobre el secuestro del Sr. Pablo Micheli, ocurrido el día 23 de junio de 2008, tramita bajo la investigación penal preparatoria (IPP) núm. 862519, Juzgado de Garantías núm. 18 del mismo departamento judicial.
  10. B. Respuesta del Gobierno
  11. 167. En sus comunicaciones de 22 de septiembre y 7 de octubre de 2008 y 20 de julio de 2009, el Gobierno manifiesta que se requiere información sobre el número de causa y expediente de la denuncia con el fin de que la fiscalía interviniente (que ya fue consultada) pueda individualizar el hecho y remitir la información que estime pertinente. El Gobierno añade que sólo con esa información podrá dar curso a las consultas pertinentes y formular una contestación satisfactoria a la denuncia de supuesta violación a derechos sindicales por parte del Estado argentino. En su comunicación de agosto de 2010 el Gobierno indica que se comunicó con la Fiscalía que informó que no se encuentra ningún expediente individualizado con los datos suministrados por la entidad gremial, y que el Gobierno ha informado de esto a la CTA.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 168. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan el secuestro temporal (durante una hora y media) con fines intimidatorios en virtud de su actividad sindical del secretario general adjunto de la CTA y secretario general de la ATE, Sr. Pablo Micheli, el 23 de junio de 2008. Las organizaciones querellantes indican que el secuestro se realizó en la puerta del domicilio del Sr. Micheli por parte de un grupo armado, cuyos miembros indicaron que conocían el nombre de su cónyuge e hijos, y que durante el secuestro se le amenazó para que deje de hablar y de actuar.
  2. 169. El Comité observa que desde que se dio traslado de la queja al Gobierno, éste solicitó el número de expediente de la denuncia penal para poder remitir la información pertinente, lo que fue comunicado por la organización querellante en febrero de 2010. Sin embargo, en su reciente comunicación el Gobierno informa que la Fiscalía indicó que no se encuentra un expediente individualizado con los datos suministrados por la CTA.
  3. 170. En estas condiciones, teniendo en cuenta la gravedad de los alegatos, el Comité pide a la organización querellante que comunique los datos precisos sobre la denuncia realizada ante la Fiscalía y mayores detalles para que éste pueda informar sobre todo avance en la investigación que se realice en relación con el secuestro del dirigente sindical, Sr. Pablo Micheli. Además, el Comité pide también al Gobierno que realice una investigación sobre los alegatos y expresa la firme esperanza de que los autores materiales e intelectuales del secuestro serán sancionados severamente. Asimismo, en caso de que el Sr. Micheli lo solicite, el Comité pide al Gobierno que le brinde la protección que se considere pertinente para garantizar su seguridad personal.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 171. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité pide a la organización querellante que comunique los datos precisos de la denuncia realizada ante la Fiscalía y mayores detalles para que ésta pueda informar sobre todo avance en la investigación que se estaría llevando a cabo en relación con el secuestro temporal del dirigente sindical, Sr. Pablo Micheli. Además, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los alegatos y expresa la firme esperanza de que los autores materiales e intelectuales del secuestro serán sancionados severamente. Asimismo, en caso de que el Sr. Micheli lo solicite, el Comité pide al Gobierno que le brinde la protección que se considere pertinente para garantizar su seguridad personal.
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