ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 358, Noviembre 2010

Caso núm. 2665 (México) - Fecha de presentación de la queja:: 28-AGO-08 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 75. En su anterior examen del caso en su reunión de marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 356.º informe, párrafo 999]:
    • a) el Comité, al tiempo que lamenta el retraso excesivo del proceso judicial impugnando los resultados de las elecciones del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado (STSPE), espera firmemente que la autoridad judicial dicte sentencia sin mayor dilación, y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité pide a la organización querellante que facilite el texto de las demandas judiciales que ha presentado por despidos antisindicales o por actos de intimidación contra sindicalistas del STSPE.
  2. 76. En su comunicación de fecha 31 de mayo de 2010, el Gobierno transmite la sentencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, de fecha 12 de febrero de 2010, donde declara procedente los conceptos o elementos de nulidad invocados por una de las plantillas que impugnaron el proceso de renovación del STSPE. En virtud de que la representación de la plantilla tricolor (que había triunfado en un primer momento) o el Comité de Elecciones no hicieron valer medio de impugnación alguno, dicha resolución ha quedado firme. En ese sentido, prosigue el Gobierno, las presuntas violaciones procesales que se argumentaron como fundamento del presente caso, dejan de surtir efecto y se convierte en un acto jurídicamente consentido.
  3. 77. El Comité toma nota de estas informaciones y observa que, tras constatarse violaciones de los estatutos sindicales, la sentencia declara la nulidad de las elecciones del período 2006-2007 (cuestionadas por la organización querellante) para representar al Comité ejecutivo del STSPE y ordena la convocatoria de nuevas elecciones.
  4. 78. Por último, el Comité observa que la organización querellante no ha comunicado los textos que le había solicitado por lo que reitera su anterior recomendación en la que le pedía que facilite el texto de las demandas judiciales que ha presentado por despidos antisindicales o por actos de intimidación contra sindicalistas del STSPE.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer