629. La queja figura en comunicaciones de la Confederación de Sindicatos de Georgia (GTUC) de 14 de noviembre y 24 de diciembre de 2008, y 7 de mayo de 2009. La Internacional de la Educación (IE) se asoció a la queja mediante una comunicación de 21 de noviembre de 2008.
- 629. La queja figura en comunicaciones de la Confederación de Sindicatos de Georgia (GTUC) de 14 de noviembre y 24 de diciembre de 2008, y 7 de mayo de 2009. La Internacional de la Educación (IE) se asoció a la queja mediante una comunicación de 21 de noviembre de 2008.
- 630. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 20 de noviembre de 2009.
- 631. Georgia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
- 632. En sus comunicaciones de 14 de noviembre y 24 de diciembre de 2008, y de 7 de mayo de 2009, la GTUC presenta una queja contra el Gobierno de Georgia en nombre de su afiliado, el Sindicato Libre de Educadores y Científicos de Georgia (ESFTUG). La organización querellante explica que el ESFTUG se creó el 19 de noviembre de 2005 y representa a 100.000 trabajadores del sector de la educación.
- 633. La GTUC afirma que, el 21 de enero de 2008, una nueva organización de profesores, la Asociación de Enseñanza Profesional (PES) fue registrada por la Inspección Fiscal de Tbilisi. Según la organización querellante, la PES no había sido creada como sindicato, sino más bien como entidad jurídica no gubernamental y no comercial en el ámbito de la enseñanza. Según la GTUC, desde el momento de su creación, la PES ha tratado ilegítimamente de forzar a los afiliados del ESFTUG a convertirse en miembros de la PES difundiendo información incorrecta y, a dicho efecto, se está sirviendo de recursos administrativos. Además, los directores de las escuelas utilizan su autoridad e influencia en favor de la PES e interfieren en las actividades del ESFTUG. La organización querellante menciona en particular las acciones de los directores de las escuelas públicas de Tbilisi núms. 10 y 136, quienes, según afirma, transfieren fondos a la cuenta de la PES. Según la organización querellante, la PES también cuenta con el apoyo de los directores y jefes de los centros de recursos educativos del Ministerio de Educación y Ciencia.
- 634. La organización querellante afirma que el 5 de febrero de 2008, directores de escuelas y presidentes de juntas de escuelas públicas del distrito de Bolnisi fueron invitados a una reunión para conocer a los representantes de la nueva organización. En dicha reunión, se invitó a los directores de escuela a alentar a sus trabajadores a renunciar a la afiliación al ESFTUG y a convertirse en miembros de la PES, que ofrecía un 50 por ciento de descuento en las tarifas de unos cursos de formación para la obtención de una certificación docente. Dicha formación, aunque no es obligatoria, es altamente recomendada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Uno de esos cursos fue organizado por el Instituto de Educación, que exigía explícitamente la afiliación a la PES.
- 635. La organización querellante afirma además que el 8 de febrero de 2008, la PES organizó una reunión con miembros del ESFTUG de la escuela pública núm. 10 de Tbilisi. Representantes del ESFTUG, en concreto su vicepresidente, el jefe del departamento de organización y el jefe del departamento jurídico, deseaban asistir a la misma, pero el director de la escuela les negó el acceso al recinto de la escuela. El ESFTUG presentó una queja administrativa ante la Inspección General del Ministerio de Educación y Ciencia. Sin embargo, esta queja fue desestimada.
- 636. La GTUC indica que el 15 de febrero de 2008 el sitio web del Ministerio de Educación y Ciencia de la república autónoma de Adjara anunció que la PES ofrecería cursos de formación gratuitos para sus miembros. Desde la página web del Ministerio podía telecargarse un formulario de solicitud de afiliación a la PES. Además, el Viceministro de Educación y Ciencia de la república autónoma de Adjara, siguiendo órdenes del Ministro, envió cartas a todos los centros de recursos educativos pidiéndoles que dieran a conocer a todos los profesores el nuevo sindicato.
- 637. La organización querellante menciona asimismo casos de violación del artículo 25, 3), de la Ley de Sindicatos, de conformidad con el cual todo empleador deberá deducir las cuotas sindicales del salario de sus trabajadores y transferirlas al sindicato previa solicitud por escrito del trabajador. La GTUC indica que el artículo 4.13 del convenio sectorial firmado por el Ministerio de Educación y Ciencia y el ESFTUG prevé la obligación por parte de la administración de las instituciones docentes de transferir las cuotas sindicales deducidas a la cuenta del ESFTUG. Sin embargo, cuando en abril de 2008 los trabajadores de la guardería de Senaki presentaron declaraciones por escrito expresando su deseo de afiliarse al ESFTUG y solicitando al jefe del centro de recursos educativos de Senaki que transfiriera sus cuotas sindicales al ESFTUG, su solicitud fue ignorada y las cuotas deducidas fueron transferidas a la cuenta de la PES. El 12 de julio de 2008, nueve profesores de una escuela pública de Nakolakevi pidieron al director del establecimiento que transfiriera sus cuotas sindicales a la cuenta del ESFTUG. Sin embargo, las cuotas de julio y agosto fueron transferidas a la PES.
- 638. Además, según la organización querellante, el sindicato de base del ESFTUG de la escuela pública núm. 85 de Tbilisi fue disuelto y sus afiliados forzados a unirse a la PES. La organización querellante afirma también que, debido a la información incorrecta difundida por la PES, los afiliados al ESFTUG en la escuela técnica de Zugdidi abandonaron el sindicato. La GTUC mantiene asimismo que los directores de escuela fuerzan a los profesores miembros del ESFTUG a afiliarse a la PES amenazándolos con el despido o la rescisión de sus contratos de trabajo si se niegan a ello. En particular, la organización querellante afirma que en los municipios de Achabeti y Kekhvi, dos afiliados al ESFTUG fueron forzados por los directores de las escuelas a abandonar el sindicato. Además, el director de la escuela pública núm. 1 del distrito de Dedoflisckaro rescindió los contratos de trabajo de los 11 miembros del ESFTUG que figuran a continuación en virtud del artículo 37, d), del Código del Trabajo: Sra. Makvala Madzgharashvili, jefa del sindicato regional del ESFTUG del distrito de Dedoflisckaro, Sra. Eter Davitashvili, Sra. Natela Popiashvili, Sr. Vasil Paatashvili, Sra. Manana Zurashvili, Sra. Maia Pockhverashvili, Sra. Tamila Javashvili, Sra. Tamar Aladashvili, Sra. Mzia Ivanidze, Sra. Marina Natroshvili y Sra. Matina Khichenko. Todas las personas citadas se negaron a seguir la indicación del director de afiliarse a la PES.
- 639. El 16 de abril de 2008, el ESFTUG envió una carta oficial a la Oficina del Fiscal General denunciando interferencia en sus actividades y mencionando una serie de operaciones financieras ilícitas por parte de la PES. Según la organización querellante, la Oficina del Fiscal General nunca respondió.
- 640. La organización querellante afirma también que la PES ha tratado de desacreditar al ESFTUG en los medios de comunicación. En particular, según la GTUC, en una entrevista publicada en un diario denominado Alia el 19 de julio de 2008, uno de los fundadores de la PES confirmó que el objetivo de esta organización es «reducir» la afiliación al ESFTUG. En un artículo publicado el 17 de marzo de 2009 en el periódico The Resonance se hacía referencia asimismo a presuntas actividades «ilícitas» por parte del ESFTUG. Además, el 18 de marzo de 2009, la Radiotelevisión Pública de Georgia informó también de un conflicto entre la Asociación de Directores de Escuela y el ESFTUG. Los representantes de este último no fueron invitados a participar en el programa de televisión junto con el director ejecutivo de la Asociación de Directores de Escuela, el director del Centro de Planificación Nacional de Enseñanza y Evaluación del Ministerio de Educación y Ciencia y el director de la escuela pública núm. 24 de Tbilisi.
- 641. Además, la organización querellante indica que el 10 de marzo de 2009 se celebró una reunión a la que asistieron casi todos los directores de escuela del país. El presidente de la PES participó en la reunión, que exhortaba a una acción de protesta contra el ESFTUG, para lo cual se ordenó a los directores de escuela que reunieran a los profesores en una acción en contra del presidente el ESFTUG. El 17 de marzo de 2009, el director ejecutivo de la Asociación de Directores de Escuela y el presidente de la PES organizaron la acción de protesta frente al despacho del ESFTUG. El 26 de marzo de 2009 se celebró otra reunión de directores de escuela en la que se les volvió a pedir que persuadieran a los profesores de abandonar el ESFTUG. A dicha reunión asistieron el presidente del departamento de acreditación de las escuelas públicas del Ministerio de Educación y Ciencia, el director del Centro de Planificación Nacional de Enseñanza y Evaluación del Ministerio de Educación y Ciencia y un profesor asociado de la Universidad del Estado de Ilia Chavchacadze. Todas las personas mencionadas declararon que los directores de las escuelas públicas no estaban obligados a transferir las cuotas sindicales a la cuenta del ESFTUG. Basándose en esta información falsa, los directores de las escuelas públicas núms. 115, 127 y 160 de Tbilisi pusieron fin a las transferencias de las cuotas sindicales a la cuenta del ESFTUG.
- 642. La organización querellante finaliza haciendo hincapié en que el Gobierno favorece a la PES en detrimento del ESFTUG, al que ignora. A pesar de varios intentos de diálogo con el Ministerio de Educación y Ciencia, y a pesar de la decisión del Tribunal de Apelación de 27 de febrero de 2008, que exige al Ministerio que se comprometa a entablar el diálogo social, el Ministerio no emprendió un verdadero diálogo sobre la negociación de un convenio sectorial con el ESFTUG. La GTUG considera que todos los hechos descritos prueban la interferencia del Gobierno en las actividades del ESFTUG.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 643. En su comunicación de 20 de noviembre de 2009, el Gobierno explica que la PES es un sindicato profesional de trabajadores del sector de la enseñanza creado en virtud del Código Civil de Georgia. Según el Gobierno, ninguno de los fundadores de la PES es representante de un centro de formación o alto funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia. El Gobierno indica que el director de la escuela pública núm. 122 de Tbilisi es uno de los fundadores de la PES y menciona su derecho constitucional a afiliarse a sindicatos o asociaciones de todo tipo.
- 644. El Gobierno señala que la legislación nacional no limita la existencia de organizaciones no gubernamentales constituidas por afiliación. La PES concluyó contratos con profesores y escuelas y recibió cuotas de sus afiliados sobre la base de estos acuerdos.
- 645. En relación con la guardería de Senaki, el Gobierno indica que el caso fue investigado por la Oficina del Fiscal General a petición del ESFTUG, pero ninguna de sus acusaciones pudo probarse. Todas las personas que deseaban afiliarse al ESFTUG de hecho lo hicieron.
- 646. Con respecto a la declaración de la GTUG de que la PES utilizó recursos administrativos para forzar a los trabajadores a afiliarse a la misma, el Gobierno declara que no existen pruebas que confirmen ese hecho. La PES organizó varias reuniones en las regiones de Georgia (entre ellas Bolnisi) para presentar su programa, objetivos y actividades.
- 647. Respecto de la afirmación del GTUC en cuanto a que el Ministerio de Educación y Ciencia de la república autónoma de Adjara ayudó a la PES al colocar la información sobre esta organización en su página web oficial, el Gobierno indica que los anuncios del ESFTUG también fueron colocados en diversas páginas web oficiales.
- 648. El Gobierno niega asimismo que el ESFTUG fuera desacreditado por uno de los fundadores de la PES en una entrevista para el diario Alia y afirma que la PES está dispuesta a proporcionar una traducción del artículo para demostrar lo infundado de la acusación.
- 649. El Gobierno explica que la PES organiza una serie de cursos para profesores destinados a prepararlos para el proceso de certificación. Todos estos programas de formación están concebidos teniendo presentes las demandas de los profesores, y son uno de los principales componentes de la reforma en curso de la enseñanza secundaria en Georgia. Estos programas de formación no son obligatorios y cada persona es libre de decidir si participa o no.
- 650. El Gobierno declara que la existencia de sindicatos profesionales en el sector de la educación hace que este sector sea más competitivo. Además, como los trabajadores tienen derecho a afiliarse a varios sindicatos a un tiempo, no puede mantenerse que el Gobierno discrimina al ESFTUG o interfiere en sus actividades.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 651. El Comité toma nota de que, en el presente caso, la organización querellante, la Confederación de Sindicatos de Georgia (GTUC), alega la injerencia en las actividades del Sindicato Libre de Educadores y Científicos de Georgia (ESFTUG), su organización miembro, así como despidos de miembros del sindicato.
- 652. El Comité observa que la organización querellante afirma asimismo que se ha difundido información difamatoria sobre el ESFTUG en establecimientos docentes y entre el público en general a través de los medios de comunicación, lo cual ha provocado una merma de la afiliación. Además, la GTUC afirma que las autoridades competentes del sector de la educación, entre ellas directores de establecimientos docentes, promueven la afiliación a la PES, así como las actividades de esta organización, en perjuicio del ESFTUG. El Comité toma nota a este respecto de que, según la organización querellante, la PES no fue creada como sindicato, sino como entidad jurídica no gubernamental y no comercial en el ámbito de la enseñanza, y que ofrece formación para la certificación de profesores recomendada por el Ministerio de Educación y Ciencia en el marco de la reforma educativa en curso. El Comité toma nota de la explicación del Gobierno de que la PES es un sindicato profesional de trabajadores del sector de la enseñanza creado en virtud del Código Civil de Georgia. El Gobierno indica asimismo que los trabajadores tienen derecho a ser miembros de varios sindicatos al mismo tiempo y que aquéllos que deseen afiliarse al ESFTUG pueden hacerlo. En vista de lo anterior, no queda claro para el Comité si la PES es una organización de trabajadores según se entiende en el artículo 10 del Convenio núm. 87, es decir, una organización de trabajadores creada para promover y defender los intereses de los trabajadores. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre el estatuto de esta organización para permitir que el Comité evalúe la situación a este respecto. El Comité recuerda, sin embargo, que la existencia de una organización que proporciona servicios o ventajas a los trabajadores en un ámbito o sector específico no debería utilizarse para inmiscuirse en las actividades de las organizaciones sindicales existentes [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 313].
- 653. El Comité toma nota de que el Gobierno niega la afirmación de que la PES disfruta de un trato de favor o de que la ESFTUG está siendo difamada. Si bien el Comité no puede determinar si se ha otorgado un trato de favor a la PES o si la información difamatoria ha provocado una merma de la afiliación al ESFTUG, toma nota de las alegaciones, que hacen pensar que se ha incurrido en violación de los siguientes derechos de libertad sindical: denegación del acceso al lugar de trabajo a miembros del sindicato, negativa a transferir las cuotas sindicales a la cuenta del ESFTUG, despido de miembros del ESFTUG y negativa del Gobierno a negociar un convenio sectorial con el ESFTUG. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información en relación con estas acusaciones, cuyos pormenores se proporcionan infra. El Comité llama la atención del Gobierno sobre la importancia de formular respuestas pormenorizadas a las denuncias presentadas por la organización querellante, a fin de que el Comité pueda llevar a cabo un examen objetivo. El Comité espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en el futuro.
- 654. El Comité toma nota de que la GTUC afirma que el 8 de febrero de 2008 el director de la escuela pública núm. 10 de Tbilisi denegó el acceso al recinto de la escuela a representantes del ESFTUG que deseaban participar en la reunión organizada por la PES con los miembros del ESFTUG de dicha escuela. El Comité considera que, cuando se celebra una reunión con miembros de un sindicato, sus representantes deberían tener garantizado el acceso al lugar de trabajo para participar en la misma, con el fin de que puedan llevar a cabo su función de representación [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1104]. El Comité espera firmemente que el Gobierno garantizará el respeto de este principio.
- 655. El Comité toma nota además de varios presuntos casos de omisión en la transferencia de cuotas sindicales a la cuenta del ESFTUG a pesar de las solicitudes al efecto por escrito de los miembros del ESFTUG. Según se informa, cuando en abril de 2008 los trabajadores de la guardería de Senaki presentaron solicitudes por escrito al jefe del centro de recursos educativos de Senaki pidiendo la transferencia de sus cuotas sindicales al ESFTUG, su solicitud fue ignorada y sus cuotas sindicales pasaron a ser transferidas a la cuenta de la PES. Al respecto, el Comité toma nota de que, si el Gobierno no se refiere en su respuesta al sistema de deducción de cuotas específicamente, indica que la procuraduría ha realizado una investigación en la escuela de guardería de Senaki pedida por el ESFTUG y resultó que las acusaciones no se pudieron probar y que todas las personas que querían afiliarse al ESFTUG, se han afiliado. La organización querellante alega además que el 12 de julio de 2008, nueve profesores de una escuela pública de Nakolakevi solicitaron al director de dicha escuela que transfiriera sus cuotas sindicales a la cuenta del ESFTUG; sin embargo, las cuotas de julio y agosto fueron transferidas, según se informa, a la PES. Además, la GTUC afirma que se ha suprimido el sistema de deducción de cuotas sindicales en nómina del que disfrutaba previamente el ESFTUG en las escuelas públicas núms. 115, 127 y 160 de Tbilisi. El Comité recuerda que debería evitarse la supresión de la posibilidad de deducir las cotizaciones sindicales en nómina, pues ello podría causar dificultades financieras a las organizaciones sindicales, y no propicia que se instauren relaciones laborales armoniosas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 475]. Además, se debe asegurar a los trabajadores el derecho de elegir libremente la organización con la que quieren contribuir para la defensa de sus intereses profesionales. El Comité pide al Gobierno que se asegure sin demora del restablecimiento del sistema de deducción de cuotas sindicales en nómina en los establecimientos arriba mencionados, si todavía no se ha hecho, y que garantice que se abonan todos los atrasos pendientes al ESFTUG. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
- 656. El Comité toma nota asimismo del presunto despido de los siguientes once miembros del ESFTUG: Sra. Makvala Madzgharashvili, jefa del sindicato regional del ESFTUG del distrito de Dedoflisckaro, Sra. Eter Davitashvili, Sra. Natela Popiashvili, Sr. Vasil Paatashvili, Sra. Manana Zurashvili, Sra. Maia Pockhverashvili, Sra. Tamila Javashvili, Sra. Tamar Aladashvili, Sra. Mzia Ivanidze, Sra. Marina Natroshvili y Sra. Matina Khichenko. Según la organización querellante, estas personas fueron despedidas por el director de la escuela pública núm. 1 del distrito de Dedoflisckaro en virtud del artículo 37, d), del Código del Trabajo, tras su negativa a afiliarse a la PES, como exigía el director de la escuela. El Comité, recordando que, cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación, op. cit., párrafo 835], pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente en relación con esta denuncia y, en caso de constatarse que estos profesores fueron despedidos a causa de su afiliación al ESFTUG, se adopten las medidas necesarias para reintegrarlos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios. Si el reintegro no fuera posible, por motivos objetivos y fundados, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la dirigente sindical y los miembros del sindicato afectados reciben una indemnización adecuada que represente una sanción suficientemente disuasoria. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
- 657. El Comité recuerda además que, en un caso anterior relativo a Georgia, había tenido ocasión de comentar los artículos 37, d), y 38, 3), del Código del Trabajo y de expresar su preocupación debido a que el actual marco jurídico del país puede resultar insuficiente para garantizar una protección adecuada frente a la discriminación antisindical [véase 356.º informe, caso núm. 2663, párrafo 762]. Como en este caso anterior, el Comité pide al Gobierno que, sin demora, en plena consulta con los interlocutores sociales afectados, tome las medidas necesarias para que se enmiende el Código del Trabajo, con miras a garantizar una protección específica contra la discriminación antisindical, incluidos los despidos antisindicales, y a prever para tales actos sanciones que resulten suficientemente disuasorias. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
- 658. El Comité acoge con satisfacción la información relacionada con el examen del caso anterior relativo a Georgia, respecto de la creación de la Comisión Nacional de Diálogo Social y de la orden emitida por el Primer Ministro de que los asuntos relativos a la discriminación antisindical sean investigados y examinados en ella. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todos los acontecimientos a este respecto.
- 659. En relación con la presunta negativa por parte del Gobierno a negociar un convenio sectorial con el ESFTUG, el Comité llama la atención del Gobierno respecto del artículo 4 del Convenio núm. 98, de conformidad con el cual deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. El Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para promover la negociación colectiva en el sector de la enseñanza y que le informe si se ha firmado algún convenio colectivo en dicho sector, y si el ESFTUG fue parte de tal convenio o participó en su negociación.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 660. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que se asegure del restablecimiento sin demora del sistema de deducción de cuotas sindicales en nómina en la guardería de Senaki, la escuela pública de Nakolakevi y las escuelas públicas núms. 115, 127 y 160 de Tbilisi, si todavía no se ha hecho, y que garantice que se abonen todos los atrasos pendientes al ESFTUG. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
- b) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente en relación con el presunto despido de 11 trabajadores de la escuela pública núm. 1 del distrito de Dedoflisckaro y, en caso de constatarse que estos profesores fueron despedidos a causa de su afiliación al ESFTUG, se adopten las medidas necesarias para reintegrarlos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios. Si el reintegro no fuera posible, por motivos objetivos y fundados, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la dirigente sindical y los miembros del sindicato afectados reciban una indemnización adecuada que represente una sanción suficientemente disuasoria. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que, sin demora en plena consulta con los interlocutores sociales afectados, tome las medidas necesarias para que se enmiende el Código del Trabajo, con miras a garantizar una protección específica contra la discriminación antisindical, incluidos los despidos antisindicales, y a prever para tales actos sanciones que resulten suficientemente disuasorias. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto, así como de cualquier avance sobre los debates que han de figurar en el programa de la Comisión Nacional de Diálogo Social;
- d) el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para promover la negociación colectiva en el sector de la enseñanza y que le informe si se firma o ha firmado algún nuevo convenio colectivo en dicho sector, y si el ESFTUG ha sido parte de tal convenio o ha participado en su negociación, y
- e) el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre el estatuto de PES para que pueda evaluar su situación.