ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2678 (Georgia) - Fecha de presentación de la queja:: 14-NOV-08 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 65. El Comité examinó este caso, que se refiere a la injerencia en las actividades del Sindicato Libre de Educadores y Científicos de Georgia (ESFTUG) y a despidos de sindicalistas, en su reunión de junio de 2010 [véase el 357.° informe, párrafos 629-660]. En esa ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que se asegure del restablecimiento sin demora del sistema de deducción de cuotas sindicales en nómina en la guardería de Senaki, la escuela pública de Nakolakevi y las escuelas públicas núms. 115, 127 y 160 de Tbilisi, si todavía no se ha hecho, y que garantice que se abonen todos los atrasos pendientes al ESFTUG. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado al respecto.
    • b) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente en relación con el presunto despido de 11 trabajadores de la escuela pública núm. 1 del distrito de Dedoflisckaro y, en caso de constatarse que estos profesores fueron despedidos a causa de su afiliación al ESFTUG, se adopten las medidas necesarias para reintegrarlos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios. Si el reintegro no fuera posible, por motivos objetivos y fundados, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la dirigente sindical y los miembros del sindicato afectados reciben una indemnización adecuada que represente una sanción suficientemente disuasoria. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
    • c) el Comité pide al Gobierno que, sin demora en plena consulta con los interlocutores sociales afectados, tome las medidas necesarias para que se enmiende el Código del Trabajo, con miras a garantizar una protección específica contra la discriminación antisindical, incluidos los despidos antisindicales, y a prever para tales actos sanciones que resulten suficientemente disuasorias. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto, así como de cualquier avance sobre los debates que han de figurar en el programa de la Comisión Nacional de Diálogo Social;
    • d) el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para promover la negociación colectiva en el sector de la enseñanza y que le informe si se firma o ha firmado algún nuevo convenio colectivo en dicho sector, y si el ESFTUG ha sido parte de tal convenio o ha participado en su negociación, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre el estatuto de PES para que pueda evaluar su situación.
  2. 66. Por comunicación de fecha 16 de junio de 2010, la Internacional de la Educación (EI) indica que el Ministerio de Educación, por medio de sus oficinas regionales y centros de recursos educativos, ordenó interrumpir el sistema de transferencia de las cuotas sindicales al ESFTUG, a pesar del acuerdo firmado con el Ministerio de Educación en 1998. Esta orden ya se había puesto en práctica en varias regiones y ciudades. La organización querellante declara que la interrupción del sistema de deducción de cuotas sindicales en nómina creará graves problemas e impedirá el funcionamiento del sindicato. La organización querellante también indica que el Gobierno no ha entablado ningún diálogo con el ESFTUG.
  3. 67. Por comunicación de fecha 26 de abril de 2011, el Gobierno envió informaciones relativas a este caso — suministradas por el Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante el MEC). El Ministerio indica que está poniendo en práctica una serie de reformas del sistema de educación de Georgia con el claro objetivo de garantizar la protección de los derechos y los intereses de los docentes y de las demás partes interesadas del sistema educativo. La transparencia y el diálogo social son componentes esenciales de este proceso pues contribuyen a que las reformas sean eficaces. A estos efectos, el Ministerio ha tomado varias iniciativas con el fin de establecer mecanismos de coordinación adecuados entre los representantes de la sociedad civil y el Ministerio. En particular, el 19 de febrero de 2010 se creó un consejo público en el MEC, tras la celebración de un ciclo intensivo de consultas y reuniones con los representantes de la oposición parlamentaria y no parlamentaria, el ESFTUG, el Sindicato del Personal Profesional Calificado de la Educación y la Formación, el Sindicato Independiente de Estudiantes, el Sindicato de Empleadores de la Educación, el Sindicato de Profesionales de la Educación y la Liga de Dirigentes de la Educación. El Consejo se reúne mensualmente para examinar los asuntos urgentes y la manera de tratarlos. Simultáneamente, en marzo de 2010, se creó en el MEC un consejo consultivo compuesto por expertos de diferentes disciplinas, representantes de ONG y personalidades públicas conocidas. Sus miembros se reúnen mensualmente para examinar todas las cuestiones en instancia relativas al sistema de educación. En el marco del diálogo social, el MEC ha mantenido varias reuniones con representantes de la oposición parlamentaria y no parlamentaria, así como también con el ESFTUG, el Sindicato de Empleadores de la Educación, el Sindicato de Profesionales de la Educación. En esas reuniones, se examinaron todas las innovaciones puestas en práctica por el MEC en 2010 y 2011 (como, por ejemplo, las modificaciones que han de realizarse en las escuelas; la certificación de los docentes para el ascenso profesional; la mejora del Plan Nacional de Estudios y de los libros de texto; la creación de entornos escolares seguros; las relaciones entre las instituciones de educación y los sindicatos).
  4. 68. Por otra parte, para dar cumplimiento a la decisión del Panel Civil del Tribunal Municipal de Tbilisi (decisión de 20 de febrero de 2007) por la que el MEC fue obligado a entablar negociaciones colectivas con el ESFTUG a fin de firmar un convenio colectivo sectorial, así como también a hacer participar a los sindicatos en la reforma educativa, se creó un grupo de trabajo en consulta con el ESFTUG por decreto ministerial núm. 125, de fecha 18 de febrero de 2010. En agosto de 2010, el MEC mantuvo una reunión de trabajo con el Sr. Irakli Petriashvili, Presidente de la Confederación de Sindicatos de Georgia (GTUC). En esa ocasión, se decidió establecer una comisión especial compuesta por representantes del MEC y de la GTUC con el propósito de reglamentar las relaciones jurídicas entre las instituciones de educación, que dependen del MEC, y los sindicatos. Actualmente, se llevan a cabo consultas para crear un grupo de trabajo a fin de poner las relaciones con los sindicatos en armonía con las disposiciones de la legislación.
  5. 69. En relación con los alegatos del ESFTUG, según los cuales el MEC comete actos de injerencia en sus actividades, el MEC considera que la queja es infundada e indica que nunca ha intervenido en las actividades del sindicato. En lo que respecta al pago de la contribución sindical de las instituciones de educación general, el MEC refiere el artículo 25, 3) de la Ley de Sindicatos, según el cual el empleador, la administración de la empresa, la compañía o la organización, transferirán la cuota sindical del salario mensual del empleado a la cuenta de los sindicatos sobre la base de la solicitud personal escrita presentada por los afiliados del sindicato, de conformidad con las condiciones de empleo definidas en el convenio colectivo. En virtud del párrafo 4.13 del convenio colectivo sectorial de fecha 22 de abril de 1998, son las administraciones de las instituciones de educación (y no el MEC) las que deben transferir la cuota sindical deducida de los salarios de los afiliados sindicales a la cuenta bancaria que corresponda. A este respecto, el MEC destaca que, en 1998, cuando el Ministerio de Educación de la época y el Consejo Republicano de Sindicatos de Georgia (del cual es ahora sucesor el ESFTUG) firmaron el convenio colectivo sectorial, las instituciones de educación general dependían del Ministerio de Educación. En virtud del decreto núm. 448, de fecha 15 de septiembre de 2005, las instituciones educativas cambiaron de régimen jurídico y constituyen desde entonces entidades jurídicas de derecho público. De conformidad con la Ley de Educación General, los directores de escuela, elegidos por los consejos escolares, reglamentan de forma independiente las relaciones laborales con los docentes. El MEC no tiene autoridad para intervenir en los asuntos escolares.
  6. 70. Por otra parte, el MEC indica que en virtud de la Ley de Sindicatos, un convenio colectivo es un acuerdo entre un empleador, empresa, compañía, establecimiento, u organización y los sindicatos que reglamenta las relaciones laborales, sociales y profesionales entre las partes. Además, de conformidad con el subpárrafo f) del artículo 43,1) de la Ley de Educación General, un director de escuela pública (tiene la responsabilidad de firmar un convenio colectivo con los docentes y el personal de la escuela y de aplicarlo. Por lo tanto, los empleadores de los docentes de las escuelas públicas son los directores de escuela y no el Ministerio. De conformidad con el artículo 12, 3) de la misma ley, en caso de desacuerdo entre el director de la escuela pública y los docentes, cualquiera de las partes tiene el derecho de presentar un recurso ante los tribunales para que se regulen las relaciones laborales. El MEC señala que los docentes afiliados al ESFTUG no han apelado ante el Tribunal Nacional y, por tanto, no han utilizado los procedimientos jurídicos previstos en el sistema jurídico nacional. El MEC también señala que las escuelas públicas no pueden transferir las cuotas sindicales sin la autorización escrita de los docentes afiliados a un sindicato, o en el caso de que no haya convenio colectivo.
  7. 71. El MEC concluye declarando que hará todos los esfuerzos posibles para proteger los derechos y los intereses de los docentes, y que respeta y reconoce el derecho de los docentes de expresar libremente su voluntad. Además, el MEC mantiene reuniones con los docentes y los directores de escuela con el fin de entender y tomar en cuenta sus opiniones y posiciones.
  8. 72. El Comité toma nota de la información presentada por el Gobierno y de su compromiso con el diálogo social.
  9. 73. El Comité toma nota de que la Internacional de la Educación (EI) presenta nuevos alegatos de supresión del sistema de deducción de cuotas sindicales en nómina vigente con el ESFTUG. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones al examinar alegatos similares subrayó que «debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 475]. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno según las cuales, tal como lo expresó el MEC, de conformidad con la legislación nacional relativa a la deducción o transferencia de las cuotas sindicales, deben cumplirse los dos requisitos siguientes: el afiliado sindical deberá presentar una autorización escrita a este efecto y deberá concertarse un convenio colectivo en la escuela. El Comité recuerda, como ya lo señaló en el examen anterior del caso, que la organización querellante sostuvo que los afiliados al ESFTUG presentaron la autorización escrita. En lo que respecta a la cuestión de los convenios colectivos, el Comité toma nota de que el Ministerio, por una parte, se refiere al convenio colectivo sectorial de fecha 22 abril 1998 por el que se obliga a las administraciones de las instituciones de educación a aplicar un sistema de deducción de cuotas sindicales en nómina y, por otra parte, explica que las escuelas son órganos jurídicos autónomos que reglamentan de manera independiente las relaciones laborales con los docentes y que el Ministerio no tiene autoridad para intervenir en sus asuntos. Además, el Ministerio indica que, según la legislación vigente, un director de escuela pública tiene la responsabilidad de firmar un convenio colectivo y de aplicarlo; se considera que el empleador de los docentes que trabajan en una determinada escuela pública es su director y no el Ministerio. En caso de desacuerdo entre el director de la escuela pública y los docentes, cualquiera de las partes tiene el derecho de presentar un recurso ante los tribunales. El Ministerio indica que en el presente caso, el ESFTUG no presentó un recurso ante los tribunales nacionales y, por tanto, no utilizó los procedimientos jurídicos previstos en la legislación nacional. A este respecto, el Comité, sin prejuzgar sobre el sistema judicial de Georgia, y al tiempo que toma nota de que aún no se ha aplicado plenamente la decisión de 20 de febrero de 2007 adoptada por el Tribunal de Tbilisi por la que se ordena al MEC que entable negociaciones colectivas con miras a firmar un nuevo convenio colectivo sectorial, entiende la renuencia del sindicato a presentar sus reclamaciones a un tribunal. Al observar que la decisión de ciertos directores de suprimir el sistema de reducción de cuotas sindicales en nómina también viola el acuerdo de 1998, el Comité desea recordar que es responsabilidad del Gobierno garantizar el respeto de los principios de la libertad sindical, incluido el principio según el cual los acuerdos deben ser vinculantes para las partes. El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar el restablecimiento del sistema de retención de cuotas sindicales en nómina del que gozaba el ESFTUG, si todavía no se ha hecho, así como el pago de todos los atrasos pendientes al ESFTUG.
  10. 74. El Comité toma nota de que se han creado varios órganos con el fin de tratar asuntos importantes y urgentes relativos al sector de la educación. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que todas las recomendaciones pendientes del presente caso, a saber las relativas a los alegatos de despido antisindical y de supresión del sistema de deducción de cuotas sindicales en nómina, sean puestas en conocimiento de los órganos mencionados sin demora. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto y expresa la esperanza de que el Gobierno proporcione en breve plazo informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para aplicar todas las recomendaciones antes mencionadas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer