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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 358, Noviembre 2010

Caso núm. 2685 (Mauricio) - Fecha de presentación de la queja:: 31-OCT-08 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 68. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a presuntos actos de discriminación antisindical y denegación del reconocimiento del Sindicato de Trabajadores de los Establecimientos Privados (STEP) por parte de la empresa Phil Alain Didier Co. Ltd (PAD), en su reunión de noviembre de 2009. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 355.º informe, párrafos 891 a 909]:
    • a) en lo que respecta a la supuesta denegación del reconocimiento del Sindicato de Trabajadores de los Establecimientos Privados (STEP) por parte de la PAD, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del correspondiente proceso ante el Tribunal de Relaciones Laborales y que le envíe copia de la sentencia judicial;
    • b) en lo que respecta a los despidos de los Sres. Martinet y Lagaillarde, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que lo mantendrá informado acerca del resultado del juicio penal contra ellos y expresa la esperanza de que, en caso de que sean absueltos de los cargos que se les imputan, se tomen medidas para reintegrarlos en sus puestos y para pagarles los salarios adeudados y otros derechos reconocidos por la legislación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la situación.
  2. 69. En comunicaciones fechadas el 19 de abril y el 27 de mayo de 2010, el Gobierno indica que el Tribunal de Relaciones Laborales organizó una votación el 13 de junio de 2009 para determinar la representatividad del STEP en la empresa. Menos del 30 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación votaron a favor del reconocimiento del STEP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley de relaciones laborales, el sindicato retiró su solicitud.
  3. 70. En lo que atañe al despido del Sr. Martinet, el Gobierno declara que la acción entablada por la policía ante el Tribunal de Distrito fue desestimada el 25 de marzo de 2010. El 20 de abril de 2010, a raíz del resultado del procedimiento, el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo interpuso ante el Tribunal Laboral una queja contra la empresa, en nombre del Sr. Martinet, por terminación injustificada del empleo. El caso se examinará el 3 de junio de 2010.
  4. 71. En cuanto al despido del Sr. Lagaillarde, el Gobierno indica que todavía se está esperando la decisión del Director de la Fiscalía en el caso de «interferencia con un vehículo motorizado» que la empresa denunció a la policía. El Gobierno añade que el Sr. Lagaillarde ha interpuesto ante el Tribunal Laboral una queja contra la empresa por terminación injustificada del empleo, y que el caso se examinará el 6 de julio de 2010.
  5. 72. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno. El Comité pide al Gobierno que proporcione más información sobre la existencia de cualquier organización representativa en el PAD, así como sobre si, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales y en ausencia de un agente de negociación exclusivo, el STEP podría negociar con la empresa, al menos en nombre de sus propios afiliados.
  6. 73. En lo que respecta al despido del Sr. Martinet, el Comité toma nota de que el interesado ha sido absuelto de los cargos penales presentados contra él por la empresa, y que el Ministerio de Trabajo ha iniciado en su nombre una acción legal por terminación injustificada del empleo ante el Tribunal Laboral. El Comité observa que habiéndose retirado todos los cargos penales contra el Sr. Martinet, los motivos de su despido han dejado de existir. El Comité espera que se tomen sin demora las medidas necesarias para garantizar que el Sr. Martinet sea reintegrado en el puesto de trabajo que ocupaba previamente, y que sea indemnizado por pérdida de salario y beneficios. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  7. 74. En cuanto al despido del Sr. Lagaillarde, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que todavía está esperando el resultado de la acción penal en curso. El Comité espera que se dicte rápidamente una resolución, y que, si el Sr. Lagaillarde es absuelto de los cargos, se tomen medidas sin demora para reintegrarlo en su puesto de trabajo sin pérdida de salario o beneficios. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que le envíe copia del fallo correspondiente.
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