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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2686 (República Democrática del Congo) - Fecha de presentación de la queja:: 18-OCT-08 - Cerrado

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1093. La queja figura en dos comunicaciones del Sindicato Nacional de Directivos, Agentes y Empleados de los Sectores de los Servicios (SYNCASS) de fechas 18 de octubre de 2008 y 31 de marzo de 2009. La UNI Global Union apoyó la queja por comunicación de fecha 16 de junio de 2009.

  1. 1093. La queja figura en dos comunicaciones del Sindicato Nacional de Directivos, Agentes y Empleados de los Sectores de los Servicios (SYNCASS) de fechas 18 de octubre de 2008 y 31 de marzo de 2009. La UNI Global Union apoyó la queja por comunicación de fecha 16 de junio de 2009.
  2. 1094. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 6 de marzo de 2009.
  3. 1095. La República Democrática del Congo ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1096. La organización querellante declara que representa a los directivos, agentes y empleados de los sectores de los servicios en todo el territorio nacional, en particular a los del sector de la salud. Señala, en el presente caso, una injerencia en las actividades del comité del SYNCASS de la ciudad de Bandundu (comité SYNCASS BDD), el cual supuestamente representa a la mayoría de los grupos del personal de la salud distinto del personal médico.
  2. 1097. En sus comunicaciones de fechas 18 de octubre de 2008 y 31 de marzo de 2009, el SYNCASS alega actos de injerencia en sus actividades por parte de las autoridades, en particular el Secretario General del Ministerio de Salud, el Gobernador de la provincia de Bandundu y los médicos inspectores provinciales de los servicios de salud, en violación del artículo 235 del Código del Trabajo.
  3. 1098. El SYNCASS indica que la gestión del pago de la prima de riesgo del personal de salud es una tarea que se ha confiado a los sindicatos. Las operaciones de pago son efectuadas por el Sindicato Nacional de Médicos (SYNAMED) en el caso de los médicos y por el SYNCASS, en el de los demás grupos de profesionales de la salud, con excepción de los farmacéuticos y los dentistas. Esta práctica se inició en 2004, cuando, de manera consensuada, y a iniciativa del SYNAMED, el Ministerio de Salud empezó a firmar y a expedir mensualmente las listas (listings) de pago de la prima de riesgo a los Ministros de Presupuesto y de Finanzas. La elaboración de esas listas estaba a cargo del SYNAMED y de la Comisión Interprofesional de la Salud con el visto bueno del SYNCASS. Según la organización querellante, la falta de una legislación que reglamentara esta gestión y la malversación regular de los salarios de los agentes, en los planos central y provincial, fueron dos de las razones por las que el Gobierno aceptó transferir a los sindicatos la gestión directa del pago de la prima de riesgo.
  4. 1099. Ahora bien, la organización querellante denuncia la decisión unilateral de 11 de julio de 2008 que adoptó el Gobernador de la provincia de Bandundu de crear una comisión encargada de supervisar las operaciones de pago de la prima de riesgo del personal de salud a los grupos profesionales distintos del personal médico en reemplazo del comité SYNCASS BDD que hasta entonces había asumido esa responsabilidad. Esta decisión fue calificada como una injerencia en las actividades del sindicato. Según la organización querellante, el Gobernador de la provincia de Bandundu decidió retirar al comité SYNCASS BDD la gestión de la prima de riesgo con el pretexto de que había malversado una parte de la prima de riesgo en los meses de mayo y junio de 2008. La organización querellante declara que ni el Gobernador ni la comisión encargada de supervisar el pago de la prima de riesgo aportaron ulteriormente pruebas irrefutables de sus acusaciones de malversación de fondos por parte del SYNCASS. En realidad, esas acusaciones constituyen una manera indirecta del Gobernador de obtener la designación de un nuevo comité del SYNCASS BDD, a fin de colaborar con personas elegidas por él y de privar al comité legítimo del SYNCASS de las cotizaciones sindicales a las que tiene derecho a cambio de los servicios que presta a los beneficiarios de la prima de riesgo.
  5. 1100. A este respecto, la organización querellante denuncia la constitución de un comité provisional «fantoche» durante una asamblea convocada por la Asociación Nacional de Enfermeros del Congo (ANIC) el 10 de julio de 2008. Este nombramiento se hizo en violación de los reglamentos del SYNCASS. La organización querellante presenta una copia de las actas de la asamblea de 10 de julio de 2008 en la cual se indica que el comité había sido destituido porque «no había recibido un mandato de la mayoría de todas las bases». La organización querellante presenta además una copia de la carta del Sr. Willy Tazi Puli Thienabe y del Sr. Théophile Tamukey Makuma, respectivamente presidente y secretario del comité provincial provisional del SYNCASS BDD, en la cual se indica la destitución de los miembros del comité SYNCASS y la elección de los miembros del comité provisional.
  6. 1101. La organización querellante indica que, el 14 de julio de 2008, el Gobernador suspendió de sus funciones a los tres principales dirigentes del comité SYNCASS BDD, a saber, el Sr. Simon Mambu, coordinador provincial de las escuelas de enfermería y secretario ejecutivo provincial, el Sr. Dieudonné Ilwa, técnico radiólogo en el Hospital General de Bandundu y el Sr. Blanchard Sukami, enfermero y tesorero provincial. A continuación se tomaron medidas disciplinarias contra los tres dirigentes sindicales. La organización querellante indica también que el mismo día, el Gobernador ordenó al Procurador General ante el Tribunal de Apelación de Bandundu que procediera al arresto y a la detención de esas tres personas. Estuvieron detenidos presuntamente del 14 al 25 de julio de 2008, es decir, 11 días, lo cual, según la organización querellante, es un período mucho más largo que las 48 horas previstas en el artículo 18 de la Constitución.
  7. 1102. La organización querellante denuncia el hecho de que todas esas medidas de suspensión, arresto, detención, así como las medidas disciplinarias fueron adoptadas mucho antes de que la comisión encargada de supervisar la gestión del pago de la prima de riesgo presentara su informe el 4 de agosto de 2008. Para el SYNCASS, esto demuestra que esas medidas constituyen en realidad ataques solapados para perjudicar su funcionamiento, porque, al administrar el pago de la prima de riesgo, los Sres. Mambu, Ilwa y Sukami actuaban en el marco de un mandato del sindicato. Por otra parte, el secretario general del SYNCASS también fue arrestado por la policía el 10 de octubre de 2008.
  8. 1103. El SYNCASS alega que esos tres dirigentes sindicales no pueden seguir ejerciendo sus mandatos sindicales. En efecto, el Gobernador y el médico inspector supuestamente se niegan a colaborar con ellos y a que formen parte de la comisión que administra actualmente el pago de la prima de riesgo, y que está bajo la supervisión del médico inspector en lugar del responsable provincial del SYNCASS. Además, la organización querellante alega que los tres dirigentes sindicales tienen prohibido salir de la ciudad de Bandundu.
  9. 1104. La organización querellante indica también que, el 8 de agosto de 2008, el Sr. Mambu intentó recoger un pliego, destinado a él, que contenía la lista de los beneficiarios de la prima de riesgo del mes de julio de 2008, pero el encargado de entregárselo, que es el responsable de la agencia «FILS DE BANDUNDU», fue interceptado por dos individuos por instrucciones del médico inspector provincial. A este respecto, la organización querellante presenta en anexo a su queja una carta de 11 de agosto de 2008 de los Sres. Mambu e Ilwa en la cual explican los acontecimientos e indican, en particular, que las dos personas que interceptaron el correo recurrieron a la violencia contra el responsable de la agencia «FILS DE BANDUNDU».
  10. 1105. Por otra parte, la organización querellante alega que la comisión encargada de supervisar el pago de la prima de riesgo supuestamente ordenó decomisar la computadora portátil del comité SYNCASS BDD, por orden del gobierno de la provincia, para buscar pruebas de sus acusaciones. Sin embargo, según la organización querellante, nunca se encontraron esas pruebas y tampoco se devolvió la computadora. A este respecto, presenta copia del informe de una misión realizada por orden del Ministerio de Justicia en el cual consta que la computadora fue decomisada por orden del Gobernador, que no se encontró ninguna prueba y que, a pesar de ello, la computadora aún no ha sido devuelta al sindicato, a pesar de las numerosas solicitudes formuladas.
  11. 1106. El SYNCASS declara además que, el 18 de septiembre de 2008, el Gobernador pidió al inspector de la provincia que entregara a otro sindicato, la FNPS/UNTC, su parte de las cotizaciones, lo cual requirió un nuevo reparto de las cotizaciones sindicales. Ahora bien, según la organización querellante, la FNPS/UNTC es un sindicato que no tiene representación ni actividades efectivas en los servicios de salud pública.
  12. 1107. Por otra parte, la organización querellante denuncia la campaña que han llevado a cabo las autoridades en los medios de comunicación para desacreditarla ante los trabajadores. Además, durante una reunión pública, el Gobernador propuso claramente al personal de salud de Bandundu que se diera de baja de manera colectiva del SYNCASS.
  13. 1108. Además, la organización querellante indica que la solicitud que formuló el director de las instituciones de salud, el 10 de marzo de 2009, para que se pusiera fin a la práctica por la cual los contables del Estado descontaban en nómina las cotizaciones sindicales correspondientes a la prima de riesgo y para que se establecieran en su lugar mecanismos que permitieran que los propios miembros del sindicato recuperaran dichas cotizaciones viola el punto 12 del Protocolo de acuerdo de 14 de noviembre de 2007 que firmaron la Intersindical nacional del sector público (sindicatos SYNCASS y SOLCYCO) y el Gobierno, el cual se había comprometido a facilitar la deducción de las cotizaciones sindicales. La organización querellante presenta en anexo una carta del Ministerio de Salud Pública de 10 de marzo de 2009 por la cual se formuló esta solicitud.
  14. 1109. La organización querellante alega que el conflicto que la enfrenta al Gobernador de Bandundu demuestra el trato discriminatorio de las autoridades hacia el personal de salud distinto del personal médico. Como ejemplo, la organización querellante denuncia la atención que prestan las autoridades a las reivindicaciones de los representantes sindicales de los médicos, cuando el SYNCASS y sus miembros son objeto de intimidación.
  15. 1110. Según la organización querellante, este trato discriminatorio es consecuencia de la estructura políticoadministrativa del sistema de salud del país, que contribuye a mantener una actitud corporativista en detrimento de la mayor parte del personal del sector. Así, las reivindicaciones de las categorías de personal de salud distinto del que representa el sindicato de médicos son ignoradas de manera sistemática. Del mismo modo, a los miembros de este personal se les han denegado ascensos y nombramientos en los puestos de dirección, lo cual obstaculiza su presencia en las instancias que deciden sus propias condiciones de empleo. La organización querellante denuncia esta diferencia de trato en la práctica que impide que se tomen en cuenta las reivindicaciones profesionales de la mayoría del personal de salud y pide que se restablezca el diálogo entre las autoridades y los representantes de la acción sindical del sector.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1111. En una comunicación fechada el 6 de marzo de 2009, el Gobierno indica que, tras la presentación de la queja por parte del SYNCASS, se dio instrucciones a una delegación para que llevara a cabo una encuesta en Bandundu para verificar los hechos alegados por la organización querellante. Esta delegación estuvo compuesta por el consejero encargado de las relaciones profesionales y de la inspección del trabajo y del Inspector principal de trabajo de primera clase del servicio de inspección general del trabajo.
  2. 1112. En el marco de esta encuesta, la delegación se reunió con el Gobernador de la provincia de Bandundu, el Procurador General de la República, el médico inspector provincial, el administrador gerente del hospital de Bandundu, el comité director de la Unión Nacional de Trabajadores del Congo en Bandundu y una delegación del SYNCASS/Bandundu. Además, se reunió con una de las personas incriminadas, el Sr. Mambu. El Gobierno indica que, según las conclusiones de la encuesta, debido a las numerosas reclamaciones que los beneficiarios de la prima de riesgo de los profesionales de la salud y del personal administrativo habían presentado ante la división provincial de la salud y del SYNCASS provincial, y a la desconfianza de los beneficiarios de la prima de riesgo hacia el comité SYNCASS, el Gobernador decidió crear una comisión provincial encargada de investigar el pago de la prima de riesgo de los profesionales de la salud y del personal administrativo. De acuerdo con sus investigaciones, el comité SYNCASS BDD había malversado fondos por un valor de 9.495.672 francos congoleños de la prima del mes de marzo de 2008. Ulteriormente, esta suma supuestamente fue devuelta por los dirigentes del comité SYNCASS BDD. Sin embargo, según el Gobierno, el comité SYNCASS BDD no sólo había sido intimado a justificar también los déficit mensuales registrados entre diciembre de 2007 y abril de 2008, también el Gobernador de la provincia había presentado ante las autoridades judiciales un recurso por malversación de las primas de riesgo de los profesionales de la salud cometida por funcionarios públicos bajo la autoridad del Gobierno. Las personas involucradas por ese recurso son los Sres. Mambu e Ilwa.
  3. 1113. El Gobierno indica que la encuesta realizada por la delegación terminó demostrando que el comité SYNCASS BDD malversaba con regularidad los fondos del Estado destinados al pago de las primas de riesgo de los profesionales de la salud y del personal administrativo. Así, de conformidad con el reglamento de los funcionarios públicos y del decreto-ley núm. 017/2002 de 3 de octubre de 2002 relativo al Código de Conducta de los funcionarios públicos, la autoridad provincial, de manera preventiva, suspendió de sus funciones administrativas a los Sres. Mambu e Ilwa. Además, fueron intimados a justificar un déficit de 33.009.977 francos congoleños en las operaciones de pago que estaban a su cargo.
  4. 1114. En opinión del Gobierno, el asunto del presente caso no es una injerencia en las actividades del SYNCASS, sino una sanción contra funcionarios públicos culpables de malversación de fondos en violación de las disposiciones del decreto-ley núm. 017/2002 de 3 de octubre de 2002 relativo al Código de Conducta de los funcionarios públicos, en particular los artículos 29, 30 y 32. Además, el Gobierno se refiere al principio del Comité según el cual, en los casos relacionados con el arresto, detención o condena de un dirigente sindical, aun cuando cabe recordar que el interesado debería beneficiarse de la presunción de inocencia, corresponde al Gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tenían su origen en las actividades sindicales de la persona a quien se aplicaban.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1115. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos relativos a la injerencia de las autoridades en las actividades de un sindicato, a arrestos y detenciones de sindicalistas, al decomiso de correspondencia y material informático del sindicato y a actos para denigrar públicamente al sindicato.
  2. 1116. El Comité observa que la organización querellante denuncia la decisión unilateral del Gobernador de la provincia de Bandundu de julio de 2008 de constituir una comisión encargada de supervisar el pago de la prima de riesgo del personal de salud para los grupos profesionales distintos del personal médico, para los meses de mayo y junio de 2008, retirando así esta responsabilidad que correspondía al comité SYNCASS BDD, de conformidad con un protocolo de acuerdo firmado con el Ministerio de Salud. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, esta decisión, so pretexto de acusaciones no demostradas de malversación de fondos, constituye una injerencia en las actividades del sindicato. El Comité observa que, según la organización querellante, esas acusaciones de malversación de fondos constituyen más bien un medio indirecto del Gobernador para obtener la designación de un nuevo comité del SYNCASS BDD, a fin de colaborar con personas elegidas por él y de privar al comité legítimo del SYNCASS de las cotizaciones sindicales a las que tiene derecho a cambio de los servicios que presta a los beneficiarios de la prima de riesgo.
  3. 1117. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual envió una delegación para realizar una encuesta sobre el terreno a fin de verificar los hechos alegados por la organización querellante. Según la encuesta, debido a las numerosas reclamaciones que los beneficiarios de la prima de riesgos de los profesionales de la salud y del personal administrativo habían presentado ante la División provincial de salud y del SYNCASS provincial, y a la desconfianza cada vez mayor de los beneficiarios de la prima de riesgo hacia el comité SYNCASS provincial, el Gobernador decidió constituir una comisión provincial encargada del pago de la prima de riesgo de los profesionales de la salud y del personal administrativo. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la encuesta concluyó que el comité SYNCASS BDD malversaba regularmente fondos del Estado destinados al pago de primas de riesgo de los profesionales de la salud y del personal administrativo.
  4. 1118. El Comité toma nota de las indicaciones de la organización querellante según la cual, el 14 de julio de 2008, el Gobernador suspendió de sus funciones administrativas a los tres principales dirigentes del comité SYNCASS BDD, a saber, el Sr. Simon Mambu, secretario ejecutivo provincial, el Sr. Dieudonné Ilwa y el Sr. Blanchard Sukami, tesorero provincial. El Comité toma nota de la indicación de que el mismo día el Gobernador dio instrucciones al Procurador General ante el Tribunal de Apelación de Bandundu para que ordenara el arresto y la detención de los tres sindicalistas, que estuvieron detenidos del 14 al 25 de julio de 2008, es decir, 11 días, período que, según la organización querellante, es mucho más largo que las 48 horas previstas en la Constitución nacional. Por otra parte, el 15 de julio de 2008, se tomaron medidas disciplinarias contra esos tres dirigentes sindicales. Según la organización querellante, esas medidas de suspensión, arresto, detención y acciones disciplinarias se adoptaron mucho antes de que la comisión encargada de supervisar la gestión del pago de la prima de riesgo hubiera presentado su informe el 4 de agosto de 2008. Ello demuestra que esas medidas son, de hecho, ataques solapados para perturbar el funcionamiento del sindicato.
  5. 1119. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, de conformidad con el reglamento de los funcionarios públicos y del decreto-ley núm. 017/2002 de 3 de octubre de 2002 relativo al Código de Conducta de los funcionarios públicos, la autoridad provincial, de manera preventiva, suspendió de sus funciones administrativas a los Sres. Mambu e Ilwa. El Comité toma nota también de la indicación del Gobierno según la cual el Gobernador presentó ante el Tribunal de Apelaciones de Bandundu un recurso por malversación de las primas de riesgo de los profesionales de la salud cometido por funcionarios públicos bajo la autoridad del gobierno provincial.
  6. 1120. El Comité toma nota de las informaciones contradictorias presentadas por la organización querellante y el Gobierno en el presente caso. Observa que este caso reposa sobre acusaciones de malversación de fondos formuladas contra varios dirigentes provinciales del SYNCASS. El Comité estima que, en estas circunstancias y habida cuenta de los elementos de información de que dispone, no le corresponde deslindar las responsabilidades, ya que esta tarea incumbe a las autoridades judiciales y que tomará nota de las decisiones que adopten, llegado el caso. Por otra parte, el Comité destaca que tanto la organización querellante como el Gobierno se refieren a las medidas de arresto, detención y las sanciones administrativas adoptadas contra los dirigentes sindicales, en particular los Sres. Mambu, Ilwa y Sukami, en julio de 2008. El Comité toma nota, sin embargo, de la indicación según la cual la comisión encargada de la encuesta sobre el pago de las primas de riesgos que constató la malversación de fondos presentó su informe en agosto de 2008. A este respecto, el Comité desea recordar que las medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 65]. El Comité insiste en particular en el riesgo de que tales medidas no vayan acompañadas de garantías judiciales apropiadas. Por otra parte, por lo que se refiere a los alegatos sobre la detención prolongada de los sindicalistas, el Comité recuerda que constituye uno de los derechos humanos fundamentales que las personas detenidas sean presentadas sin demora ante el juez correspondiente y, en el caso de los sindicalistas, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios y el derecho a un juicio justo y rápido figuran entre las libertades civiles que las autoridades deberían asegurar para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en condiciones normales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 98]. En esas condiciones, el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación independiente sobre las condiciones de arresto y de detención de los dirigentes del SYNCASS, Sres. Mambu, Ilwa y Sukami, y si se demuestra que su arresto y detención se hicieron sin respetar los principios arriba mencionados, que adopte las medidas adecuadas para que en el futuro no vuelvan a producirse situaciones de este tipo contra los sindicalistas.
  7. 1121. Por otra parte, por lo que se refiere a los recursos ante los tribunales y las medidas disciplinarias en curso, el Comité toma nota de que ni la organización querellante ni el Gobierno mencionan la adopción de una decisión al respecto. El Comité recuerda que la ausencia de las garantías de un procedimiento judicial regular puede entrañar abusos y tener como resultado que los dirigentes sindicales sean víctimas de decisiones infundadas. Además puede crear un clima de inseguridad y de temor susceptible de influir en el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 106]. El Comité pide al Gobierno que indique la naturaleza y el estado de los procedimientos judiciales o administrativos en curso contra los dirigentes sindicales del SYNCASS BDD por malversación de fondos, así como las decisiones adoptadas por las instancias que actuaron en este caso y los acontecimientos ulteriores.
  8. 1122. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, debe considerarse que los dirigentes del comité SYNCASS BDD acusados en el presente caso no fueron sancionados debido a sus funciones sindicales, sino por su calidad de funcionarios públicos bajo la responsabilidad de la autoridad provincial; por lo tanto, no cabe hablar de injerencia de las autoridades en las actividades sindicales. El Comité toma nota de que la organización querellante denuncia, por el contrario, una injerencia en sus actividades bajo la forma de un ataque solapado contra un comité provincial. A este respecto, el Comité señala que tanto el Gobierno como la organización querellante reconocen la responsabilidad que incumbía al comité SYNCASS BDD, hasta julio de 2008, por el pago de las primas de riesgo del personal de la salud distinto del personal médico de la provincia. El Comité debe recordar que, si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 72].
  9. 1123. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, los tres dirigentes sindicales no pueden ejercer sus funciones sindicales y, además, se les prohibió salir de la ciudad de Bandundu. El Comité toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre esos puntos. El Comité recuerda que la imposición de sanciones tales como el arresto domiciliario por motivos sindicales constituye una violación de los principios de la libertad sindical y que es inadmisible que se impongan sanciones por la vía administrativa. El Comité recuerda también que es necesario, por lo que se refiere al arresto domiciliario, adoptar con respecto a este procedimiento todas las salvaguardias necesarias a fin de garantizar que no puede utilizarse para perjudicar el libre ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que presente observaciones con respecto a los alegatos de los sindicalistas del SYNCASS BDD de que les es imposible ejercer sus mandatos y salir de la ciudad de Bandundu.
  10. 1124. El Comité toma nota de la declaración de la organización querellante según la cual, el 8 de agosto de 2008, un correo que contenía la lista de los beneficiarios de la prima de riesgo del mes de julio de 2008, y destinado al Sr. Mambu, fue interceptado por dos individuos que actuaban por instrucciones del médico inspector provincial. El Comité toma nota a este respecto de una carta de 11 de agosto de 2008, firmada por los Sres. Mambu e Ilwa y en la que relatan los acontecimientos, en la cual se menciona que los dos individuos recurrieron a la violencia contra el responsable de la agencia «FILS DE BANDUNDU» cuando interceptaron el correo. El Comité toma nota de que el Gobierno no comunica ninguna información a este respecto. El Comité recuerda que un clima de violencia como el que traducen actos de agresión contra los locales y los bienes sindicales puede constituir un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales, razón por la cual tales actos deberán exigir severas medidas por parte de las autoridades, en particular someter a los presuntos autores a una autoridad judicial independiente [véase Recopilación, op. cit., párrafo 191]. El Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de intercepción con violencia del correo del SYNCASS BDD ordenada por el médico inspector provincial y que, si se confirman, adopte las medidas necesarias para sancionar a los responsables a fin de que tales actos no vuelvan a producirse.
  11. 1125. El Comité toma nota del alegato de la organización querellante según el cual la comisión encargada de supervisar el pago de la prima de riesgo ordenó presuntamente decomisar la computadora portátil del comité SYNCASS BDD, por orden del Gobernador de la provincia para buscar pruebas de sus acusaciones. El Comité toma nota de que nunca se encontraron tales pruebas y de que nunca se devolvió la computadora. El Comité toma nota tanto del informe de la misión que envió el Ministerio de Justicia en el que consta efectivamente que la computadora portátil del SYNCASS BDD fue decomisada por orden del Gobernador, como de la mención según la cual la computadora aún no ha sido devuelta al sindicato, a pesar de las reiteradas solicitudes que se han formulado. El Comité toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre esta cuestión. El Comité recuerda con preocupación que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. Recuerda también que los registros efectuados en los locales sindicales no deberían producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en esos locales las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato [véase Recopilación, op. cit., párrafos 178 y 185]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que indique si la computadora portátil del comité SYNCASS BDD ha sido devuelta y, de no ser así, que adopte las medidas necesarias, en ausencia de una orden judicial que ordene lo contrario, para que sea devuelta sin demora a la organización sindical para garantizar en el futuro el estricto respeto de los principios arriba mencionados sobre el decomiso de bienes y el registro de los locales sindicales.
  12. 1126. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, las autoridades iniciaron una campaña en los medios de comunicación para denigrar al SYNCASS ante los trabajadores. Además, se ha dificultado su acceso a los medios de comunicación. A este respecto, el Comité desea recordar que el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales. Asimismo, la libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones sindicales y sus dirigentes también debería garantizarse cuando éstos desean formular críticas acerca de la política económica y social del Gobierno [véase Recopilación, op. cit., párrafos 155 y 157].
  13. 1127. El Comité toma nota de la indicación de la organización querellante según la cual la solicitud del Director de las instituciones de salud, de 10 de marzo de 2009, de acabar con la práctica que consistía en que los contables del Estado descontaron en la nómina las cotizaciones sindicales en el pago de la prima de riesgo, y en aplicar en lugar de ello mecanismos para que los propios miembros del sindicato recuperaran dichas cotizaciones viola el punto 12 del Protocolo de acuerdo de 14 de noviembre de 2007 que firmaron la Intersindical nacional del sector público y el Gobierno. El Comité toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información a este respecto. El Comité desea recordar que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 475]. El Comité pide al Gobierno que comunique una copia del Protocolo de 14 de noviembre de 2007, el cual daría una competencia exclusiva al SYNCASS para administrar la prima de riesgo, y que proporcione explicaciones en relación con la modificación de la práctica de deducir de la nómina las cotizaciones sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1128. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre las condiciones de arresto y detención de los dirigentes del SYNCASS, Sres. Mambu, Ilwa y Sukami y que, si se concluye que su arresto y detención no respetaron los principios mencionados en materia de arresto y detención de sindicalistas, adopte las medidas adecuadas para que no vuelvan a producirse situaciones de este tipo contra los sindicalistas;
    • b) el Comité pide al Gobierno que indique la naturaleza y el estado de los procedimientos judiciales o administrativos en curso contra dirigentes sindicales del SYNCASS BDD por malversación de fondos, las decisiones adoptadas por las instancias que han actuado en este caso y los acontecimientos que se han producido ulteriormente;
    • c) el Comité pide al Gobierno que presente sus observaciones con respecto a los alegatos de que para los sindicalistas del SYNCASS BDD es imposible ejercer sus mandatos y salir de la ciudad de Bandundu;
    • d) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de que se interceptó con violencia el correo del SYNCASS por orden del médico inspector provincial y, si se confirman, que adopte las medidas necesarias para sancionar a los responsables, a fin de que estos actos no vuelvan a producirse en el futuro;
    • e) el Comité pide al Gobierno que indique si la computadora portátil del comité SYNCASS BDD le ha sido devuelta y, de no ser así, que adopte las medidas necesarias, en ausencia de una orden judicial que ordene lo contrario, para que sea devuelta a la organización sindical sin demora y para garantizar en el futuro el estricto respeto de los principios mencionados sobre el decomiso de bienes y el registro de locales sindicales, y
    • f) el Comité pide al Gobierno que comunique una copia del Protocolo de 14 de noviembre de 2007 por el cual se da al SYNCASS la competencia exclusiva de administrar la prima de riesgo, y que proporcione explicaciones sobre la modificación de la práctica relativa a la deducción en la nómina de las cotizaciones sindicales.
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