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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 360, Junio 2011

Caso núm. 2711 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAY-09 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 124. En su anterior examen del caso en su reunión de junio de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 357.º informe, párrafo 1189]:
    • … considerando que la intervención del Consejo Nacional Electoral, en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante, viola gravemente el Convenio núm. 87, el Comité debe urgir nuevamente al Gobierno a que excluya toda intervención de este órgano a las mencionadas elecciones; modifique sustancialmente o derogue las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales, respete las elecciones del sindicato querellante y se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirle negociar colectivamente. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación para evitar este tipo de injerencias y que le mantenga informado al respecto, y…
  2. 125. En su comunicación de fecha 21 de febrero de 2011, el Gobierno informa en relación a las elecciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), que en fecha 10 de diciembre de 2009 este sindicato realizó su proceso de elecciones de manera libre y democrática, y con absoluto respeto al derecho constitucional inalienable, no existiendo ningún tipo de injerencia de ningún órgano del Estado venezolano.
  3. 126. El Comité toma nota con interés de esta información.
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