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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 360, Junio 2011

Caso núm. 2717 (Malasia) - Fecha de presentación de la queja:: 22-MAY-09 - Cerrado

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845. El Comité examinó por última vez este caso en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2010 y presentó en dicha ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 356.º informe, párrafos 803 a 846, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.ª reunión (marzo de 2010)].

  1. 845. El Comité examinó por última vez este caso en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2010 y presentó en dicha ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 356.º informe, párrafos 803 a 846, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.ª reunión (marzo de 2010)].
  2. 846. El Gobierno proporcionó nueva información por comunicación de fecha 20 de octubre de 2010.
  3. 847. Malasia ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 848. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 356.º informe, párrafo 846]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la Ley de Relaciones Laborales de 1967, a fin de asegurar que: 1) la definición de personal superior y de dirección se limita a aquellas personas que representan verdaderamente los intereses de los empleadores, incluidas las que tienen autoridad para contratar o despedir, y 2) el personal superior y de dirección tiene derecho a establecer sus propias asociaciones con el fin de participar en la negociación colectiva;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, entre ellas una revisión de las decisiones del Ministro de Recursos Humanos de 14 de diciembre de 2006 y 7 de marzo de 2007, para garantizar que las exclusiones de la afiliación sindical a BATEU se limitan al personal de dirección que verdaderamente representa los intereses de los empleadores. El Comité pide que se lo mantenga informado sobre todo progreso al respecto;
    • c) el Comité, tras recordar sus recomendaciones de larga data sobre la reforma legislativa en relación con el caso núm. 2301, insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para modificar los artículos 2 1) y 26 1) de la Ley de Sindicatos a fin de garantizar que todos los trabajadores, sin distinción alguna, gozan del derecho de constituir las organizaciones de su propia elección, así como de afiliarse a las mismas, tanto en el primero como en los demás niveles, y
    • d) tomando nota de que BATEU apeló las decisiones del Ministro de Recursos Humanos y del Director General de Sindicatos hace ya más de dos años, el Comité espera firmemente que sus conclusiones se señalarán a la atención del Tribunal Superior cuando revise estos casos y que sus resoluciones se dicten en un futuro próximo y garantizarán el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones de su propia elección y de afiliarse a las mismas, incluidos los trabajadores de las empresas subsidiarias de BAT Malasya. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución a este respecto y que le remita una copia de las sentencias que se dicten.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 849. Por comunicación de 20 de octubre de 2010, el Gobierno transmitió copia de los fallos emitidos por el Tribunal Superior en relación con los recursos del British American Tobacco Employees Union (BATEU) contra la decisión del Ministro de Recursos Humanos sobre la cuestión de la categoría profesional de especialista de proceso y contra la decisión del Director General del Departamento de Asuntos Sindicales y Relaciones Laborales (DGTU) que incapacitaba a BATEU para representar a los trabajadores de las filiales de la empresa. Proporciona asimismo sus observaciones sobre las recomendaciones previas del Comité.
  2. 850. Con respecto a la solicitud del Comité de que se enmiende la Ley de Relaciones Laborales para garantizar que la definición de personal superior y de dirección se limite a aquellas personas que representan verdaderamente los intereses de los empleadores, el Gobierno indica que en la actualidad no existe una definición jurídica de las funciones directiva, ejecutiva, confidencial y de seguridad, y que ha comenzado a recopilar datos de los interlocutores sociales con el fin de definir las cuatro categorías de trabajadores, según lo estipulado en el apartado 9, 1) de la ley.
  3. 851. En relación con la solicitud del Comité de que se adopten medidas, entre ellas una revisión de las decisiones del Ministro de Recursos Humanos de 14 de diciembre de 2006 y 7 de marzo de 2007, a fin de garantizar que las exclusiones de la afiliación sindical a BATEU se limiten al personal de dirección que verdaderamente represente los intereses de los empleadores, el Gobierno declara que no existe ninguna disposición dentro de la Ley de Relaciones Laborales que permita revisar las decisiones del Ministro o del DGTU una vez adoptadas. El Gobierno indica que dicha revisión sólo podría llevarse a cabo en virtud de un recurso de casación ante el Tribunal Superior, y recuerda que el recurso de BATEU ha sido desestimado y que el sindicato no ha apelado contra dicha decisión.
  4. 852. Con respecto a la sentencia del Tribunal Superior relativa a las apelaciones de BATEU contra las decisiones del Ministerio de Recursos Humanos y el DGTU, en su fallo emitido el 15 de julio de 2010, el Tribunal Superior rechazó las apelaciones de BATEU contra la decisión del DGTU por la que se incapacitaba a BATEU para representar a los trabajadores de las filiales de la British American Tobacco Company (BAT), debido a que la palabra «establecimiento» se refería a una entidad jurídica individual y no abarcaba a las filiales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 853. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos relativos al hecho de que la empresa BAT Malaysia reclasificó puestos existentes en la empresa con el fin de evitar que trabajadores miembros del sindicato de la misma — a saber, BATEU — mantuvieran su afiliación. Según la organización querellante, de un total de 175 puestos de técnico de proceso existentes, 31 fueron reclasificados como especialista de proceso; tras el anuncio de las vacantes respectivas, se hostigó, según se informa, a los miembros del sindicato para que presentaran su candidatura a dichos puestos, y posteriormente se suprimieron 109 puestos de técnico de proceso. La organización querellante señaló también que no existen diferencias significativas entre las responsabilidades y funciones de ambos puestos.
  2. 854. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno de que en la actualidad no existe una definición jurídica de las funciones directiva, ejecutiva, confidencial y de seguridad, y que ha comenzado a recopilar datos de los interlocutores sociales con el fin de definir las cuatro categorías de trabajadores, según lo estipulado en el apartado 9, 1) de la Ley de Relaciones Laborales. El Comité recuerda una vez más que deberían tomarse todas las medidas necesarias para asegurar que: 1) la definición de personal superior y de dirección se limite a aquellas personas que representen verdaderamente los intereses de los empleadores, incluidas las que tienen autoridad para contratar o despedir, y 2) el personal superior y de dirección tenga derecho a establecer sus propias asociaciones con el fin de participar en la negociación colectiva; el Comité espera que el Gobierno le informe en el futuro próximo de las medidas concretas adoptadas para enmendar la Ley de Relaciones Laborales en consonancia con los principios señalados.
  3. 855. En relación con su solicitud de que se adopten medidas, entre ellas una revisión de las decisiones del Ministro de Recursos Humanos de 14 de diciembre de 2006 y 7 de marzo de 2007, para garantizar que las exclusiones de la afiliación sindical a BATEU se limiten al personal de dirección que verdaderamente represente los intereses de los empleadores, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que no existe ninguna disposición dentro de la Ley de Relaciones Laborales que permita revisar — una vez adoptadas — las decisiones a que hace referencia el Comité. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, la revisión de las decisiones sólo podría llevarse a cabo en virtud de un recurso de casación ante el Tribunal Superior. Si bien toma nota asimismo de que las apelaciones presentadas por BATEU sobre ambos asuntos han sido desestimadas, el Comité observa que los fallos del Tribunal Superior se emitieron sobre la base de disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales que se están cuestionando en la actualidad. El Comité recuerda que había preguntado anteriormente si podía considerarse realmente que el nuevo puesto de especialista de proceso cumplía con los criterios aplicables al personal superior, especialmente por cuanto las indicaciones proporcionadas no hacían referencia a la autoridad para contratar, despedir o ejercer control disciplinario sobre otros. En tales circunstancias, y en espera de la reforma legislativa mencionada supra, que definirá con claridad las diferentes categorías de trabajadores que pueden asumir funciones de representación sindical, el Comité pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para consultar a la empresa y al sindicato afectados con el fin de determinar qué personal de dirección representa realmente los intereses del empleador y podría ser excluido de la afiliación al sindicato BATEU. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de las consultas. Entre tanto, el Comité espera que el sindicato podrá trabajar y funcionar libremente.
  4. 856. Con respecto a sus recomendaciones desde hace mucho tiempo sobre la reforma legislativa (formuladas previamente en el caso núm. 2301), el Comité había instado al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para modificar los artículos 2, 1), y 26, 1), de la Ley de Sindicatos de 1959, a fin de garantizar que todos los trabajadores, sin distinción alguna, disfruten del derecho de constituir las organizaciones de su propia elección, así como de afiliarse a las mismas, ya se trate de organizaciones de base como de otro nivel [véase 333.º informe, párrafos 586-599 y 356.º informe, párrafos 76-81]. El Comité toma nota, a partir de la información proporcionada por el Gobierno en octubre de 2010 en relación con el caso núm. 2301, de que el Gobierno ha adoptado medidas para enmendar la Ley de Relaciones Laborales y la Ley de Sindicatos, y de que se propone enmendar otras disposiciones de la legislación del trabajo con el fin de facilitar y agilizar la creación de sindicatos y acelerar la tramitación de las reclamaciones en lo que respecta a su reconocimiento, facilitando así el proceso de la negociación colectiva. El Comité urge una vez más al Gobierno a que sin demora se ocupe de las cuestiones planteadas. Espera que el Gobierno lo informe en el futuro próximo de enmiendas concretas a la Ley de Sindicatos que garanticen que todos los trabajadores, sin distinción alguna, disfruten del derecho de constituir las organizaciones de su propia elección, así como de afiliarse a las mismas, ya se trate de organizaciones de base o de otro nivel.
  5. 857. El Comité recuerda que ya había expresado anteriormente su firme esperanza de que sus conclusiones se señalaran a la atención del Tribunal Superior cuando éste revisara las apelaciones de BATEU contra las decisiones del Ministro de Recursos Humanos y del DGTU, y de que las resoluciones del Tribunal garantizaran el derecho de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores de las filiales de propiedad de BAT Malasya, a constituir las organizaciones de su propia elección y a afiliarse a las mismas. El Comité toma debida nota del fallo de 15 de julio de 2010 del Tribunal Superior por el que rechaza los recursos de apelación de BATEU contra la decisión del DGTU por la que se incapacita a BATEU a seguir representando a los trabajadores de las filiales de la BAT, debido a que la palabra «establecimiento» se refiere a una entidad jurídica individual y no abarca a las filiales. El Comité recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio núm. 87, los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, incluidas las organizaciones que agrupen trabajadores de centros de trabajo y localidades diferentes [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 335]. El Comité espera que los trabajadores de las filiales de propiedad de BAT Malaysia puedan ejercer el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, ya se trate de organizaciones de base o de agrupaciones de trabajadores de centros y localidades diferentes.
  6. 858. El Comité invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las reformas legislativas en curso, si así lo desea.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 859. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité recuerda una vez más que deberían tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que: 1) la definición de personal superior y de dirección se limite a aquellas personas que representen verdaderamente los intereses de los empleadores, por ejemplo, aquellas que tienen autoridad para contratar o despedir, y 2) el personal superior y de dirección tenga derecho a establecer sus propias asociaciones con el fin de participar en la negociación colectiva; el Comité espera que el Gobierno lo informe en el futuro próximo de las medidas concretas adoptadas para enmendar la Ley de Relaciones Laborales en consonancia con los principios señalados;
    • b) el Comité pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para consultar a la empresa y al sindicato afectados con el fin de determinar qué personal de dirección representa realmente los intereses del empleador y puede ser excluido de la afiliación al sindicato BATEU, en espera de la reforma legislativa defina con claridad las diferentes categorías de trabajadores que pueden asumir funciones de representación sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de las consultas. Entre tanto, el Comité espera que el sindicato podrá trabajar y funcionar libremente;
    • c) el Comité espera que el Gobierno le informe sin demora de la introducción de enmiendas concretas a la Ley de Sindicatos que garanticen que todos los trabajadores sin distinción alguna disfruten del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, ya se trate de organizaciones de base o de otro nivel;
    • d) el Comité espera que los trabajadores de las filiales de propiedad de BAT Malaysia puedan ejercer el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, ya se trate de organizaciones de base o de agrupaciones de trabajadores de centros y localidades diferentes, y
    • e) el Comité invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las reformas legislativas en curso, si así lo desea.
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