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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2733 (Albania) - Fecha de presentación de la queja:: 04-SEP-09 - Cerrado

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163. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2010 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [358.° informe, párrafos 124 a 157, aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión (noviembre de 2010)].

  1. 163. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2010 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [358.° informe, párrafos 124 a 157, aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión (noviembre de 2010)].
  2. 164. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de mayo-junio de 2011 [véase 360.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración (1972), el Comité podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 165. Albania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 166. En su reunión de noviembre de 2010, habida cuenta de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que facilite los textos de la nueva ley relativa a los bienes de los sindicatos en la versión que ha sido adoptada, así como de las decisiones núms. 85/2001 y 5/2004 del Tribunal Superior y la decisión núm. 24/2002 del Tribunal Constitucional;
    • b) el Comité insta al Gobierno, de conformidad con los principios del tripartismo y el diálogo social, a que entable consultas francas y sin trabas con los interlocutores sociales pertinentes, con miras a encontrar una solución mutuamente aceptable y definitiva en relación con los bienes en cuestión, aclarando los derechos y las responsabilidades y garantizando que los sindicatos en el país pueden llevar a cabo sus actividades con pleno conocimiento de los mismos. Dado que la administración de la propiedad parecía constituir un medio importante por el cual los sindicatos podían funcionar eficazmente y defender los intereses de sus miembros, como lo indicó el Gobierno en su respuesta, el Comité espera que la solución que se encuentre en relación con el derecho de propiedad de los sindicatos permitirá a dichos sindicatos disponer de todos los medios necesarios para proseguir sus actividades sindicales legítimas. Teniendo presentes las consecuencias extremadamente graves que la privación total y definitiva de todo derecho sobre dichos bienes conlleva para la organización querellante y para el movimiento sindical albanés en su conjunto, el Comité pide al Gobierno que entable sin demora las consultas necesarias y que le mantenga informado de los resultados de las mismas, y
    • c) dada la gravedad de los alegatos de expulsión en 2007 de las dos confederaciones sindicales de sus locales y el impedimento de proseguir con sus actividades habituales, y la importancia que revisten para el caso en su conjunto, el Comité pide a la organización querellante que le proporcione información complementaria y actualizada al respecto, e insta al Gobierno a que responda en detalle a dichos alegatos.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 167. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a mostrarse más cooperativo en el futuro.
  2. 168. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 169. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento, instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical, es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vistas a un examen objetivo de los mismos [véase 1.er informe del Comité, párrafo 31].
  4. 170. El Comité recuerda que la organización querellante alega en el presente caso la violación del derecho de propiedad de las organizaciones de trabajadores como consecuencia de la adopción de una Ley de Confiscación de los Bienes de todos los sindicatos albaneses.
  5. 171. El Comité toma nota de que, según una comunicación enviada a la OIT, varios sindicatos albaneses han presentado una queja ante la Corte Constitucional pidiendo la derogación de la ley núm. 10159 de fecha 15 de octubre de 2009 que deroga la «ley núm. 8340/1 de fecha 6 de mayo de 1998 sobre los ajustes de las consecuencias del cumplimiento del decreto núm. 204 de fecha 5 de junio de 1992 sobre las propiedades de los sindicatos», y la suspensión de su aplicación por ser incompatible con la Constitución. El Comité entiende que, en su fallo de fecha 18 de junio de 2010, la Corte Constitucional se pronunció a favor de los sindicatos indicando que la ley núm. 8340/1 de fecha 6 de mayo de 1998 reconoce a los sindicatos como propietarios de las relevantes propiedades adquiridas mediante la aplicación del decreto de 1992, y que, en consecuencia, la ley objeto de contestación infringe el principio de seguridad jurídica y el derecho de los sindicatos a la propiedad.
  6. 172. El Comité pide al Gobierno que indique sin demora las medidas tomadas o previstas como consecuencia del fallo de la Corte Constitucional de fecha 18 de junio de 2010 que deroga la ley núm. 10159 de fecha 15 de octubre de 2009. Lamentando que la organización querellante no haya proporcionado las informaciones solicitadas por el Comité en relación con los alegatos según los cuales en 2007 dos confederaciones albanesas fueron expulsadas de su propiedad, impidiendo el ejercicio de sus actividades normales, el Comité pide al Gobierno que garantice que la organización goza plenamente de sus derechos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 173. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita nuevamente al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que indique sin demora las medidas tomadas o previstas como consecuencia del fallo de la Corte Constitucional de fecha 18 de junio de 2010 que deroga la ley núm. 10159 de fecha 15 de octubre de 2009, y
    • b) lamentando que la organización querellante no haya proporcionado las informaciones solicitadas por el Comité en relación con los alegatos según los cuales en 2007 dos confederaciones albanesas fueron expulsadas de su propiedad, impidiendo el ejercicio de sus actividades normales, el Comité pide al Gobierno que garantice que la organización goza plenamente de sus derechos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
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