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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2771 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 05-FEB-10 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 154. En su reunión de marzo de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 359.º informe, párrafo 1092]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la apelación interpuesta por la parte civil contra la resolución judicial de sobreseimiento de la causa relativa a la muerte de un policía dispuesta por el 46.º Juzgado Penal de Lima, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se indemnice de manera completa a los dirigentes sindicales, Sres. Pedro Condori Laurente, secretario general, y Claudio Boza, secretario de higiene y seguridad del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Compañía Minera Casapalca por los siete meses de detención.
  2. 155. En su comunicación de fecha 1.º de marzo de 2011, la organización querellante (CGTP) alega que los dirigentes sindicales, Sres. Pedro Condori Laurente y Antonio Quispe Tamayo, permanecen detenidos desde el 11 de enero de 2011 por orden judicial por presunto delito de resistencia y violencia contra la autoridad por exigir pacíficamente el respeto de la legalidad y en concreto por exigir en julio de 2010 que la policía no levantara el cadáver de un minero fallecido sin la presencia del Fiscal.
  3. 156. En su comunicación de 3 de mayo de 2011, el Gobierno indica que los mencionados dirigentes han sido liberados y que ha solicitado información sobre el proceso penal que se sigue contra ellos.
  4. 157. El Gobierno declara que el recurso de apelación al que se refiere la recomendación a), no ha sido resuelto todavía por la Corte Superior de Lima aunque el Fiscal ha solicitado el sobreseimiento de la causa. En cuanto a la indemnización de los dirigentes sindicales Sres. Pedro Condori Laurente y Claudio Boza solicitada por el Comité, el Gobierno informa que los interesados están en libertad pero la cuestión de la indemnización por error judicial sólo puede reclamarse por resolución judicial definitiva o sentencia absolutoria; ahora bien, como acaba de señalarse, el proceso se encuentra en fase de apelación.
  5. 158. El Comité toma nota de estas informaciones y reitera las recomendaciones que formuló en su reunión de marzo de 2011.
  6. 159. En lo que respecta a la alegada detención de dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre las circunstancias en que se produjo la detención y sobre la evolución del proceso seguido contra estos dos dirigentes sindicales.
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