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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2838 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 10-FEB-11 - Cerrado

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1044. La queja figura en una comunicación de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y de la Federación Panhelénica de la Gente de Mar (PNO) de febrero de 2011. En una comunicación de 4 de abril de 2011, las organizaciones querellantes proporcionan informaciones complementarias. Por comunicación de fecha 11 de abril de 2011, la Confederación General del Trabajo de Grecia (GSEE) se asocia a la queja.

  1. 1044. La queja figura en una comunicación de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y de la Federación Panhelénica de la Gente de Mar (PNO) de febrero de 2011. En una comunicación de 4 de abril de 2011, las organizaciones querellantes proporcionan informaciones complementarias. Por comunicación de fecha 11 de abril de 2011, la Confederación General del Trabajo de Grecia (GSEE) se asocia a la queja.
  2. 1045. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 24 de mayo de 2011.
  3. 1046. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 1047. En su comunicación conjunta de febrero de 2011, la ITF y su organización afiliada, la PNO, el sindicato de la gente de mar más importante de Grecia, con 14 organizaciones incorporadas, señaló que el consejo ejecutivo de la PNO (tercer órgano en orden jerárquico de la Federación, siendo el primero el congreso y el segundo el consejo general), en su reunión de 26 de octubre de 2010, decidió presentar al Ministro de Asuntos Marítimos, Islas y Pesca y al Ministro de Empleo y Seguridad Social, así como a las asociaciones de armadores, las siguientes demandas (que ya se habían presentado en diciembre de 2009): el reclutamiento y la retención de jóvenes en la profesión marítima; la actualización de la educación marítima, mediante la readaptación y creación de escuelas para cada sector; la aplicación estricta por los servicios competentes del Ministerio de Asuntos Marítimos, Islas y Pesca de la legislación nacional, como por ejemplo la proporción durante diez meses de empleo, o el equivalente de horas, en el transporte marítimo de cabotaje; la absorción de todos los marinos desempleados; la agilización y finalización de los procedimientos para el establecimiento de un Fondo especial independiente de desempleo para la gente de mar de Grecia; la conclusión inmediata de convenios colectivos de trabajo satisfactorios; la cobertura por el presupuesto estatal de todas las prestaciones brindadas por los fondos de pensiones; el establecimiento de un calendario claro para el ajuste de las pensiones de la gente de mar al nivel del 80 por ciento del salario de la gente de mar en actividad; la duplicación de las prestaciones de los fondos de previsión para los oficiales y marineros; y el establecimiento de un régimen tributario para los marinos jubilados, que debería ser el mismo que para la gente de mar en servicio.
  2. 1048. Tras la notificación de esas reivindicaciones y el vencimiento del plazo, como lo prevé la legislación nacional pertinente, el consejo ejecutivo de la PNO se reunió el 15 de noviembre de 2010 y por votación secreta decidió realizar una huelga de veinticuatro horas en todos los puertos de Grecia, a partir del martes 23 de noviembre de 2010 a las 6 horas, con la posibilidad de una prolongación si fuera necesario.
  3. 1049. El 16 de noviembre de 2011, el consejo ejecutivo de la PNO emitió un comunicado de prensa para dar a conocer su propósito de lograr la satisfacción de las demandas antes mencionadas, y asignando prioridad absoluta a la conclusión de convenios colectivos de trabajo para las categorías de buques respecto de los cuales aún no se habían firmado tales acuerdos.
  4. 1050. Las organizaciones querellantes señalan asimismo que por invitación del Ministro de Asuntos Marítimos, Islas y Pesca, el 18 de noviembre de 2010 se celebró una reunión con la participación del consejo ejecutivo de la PNO y de la asociación de armadores interesada (EEN), pero que no se consiguieron progresos pues la parte empleadora no estaba dispuesta a firmar un convenio colectivo de trabajo fijando el mismo porcentaje de aumento para la gente de mar empleada en la navegación de cabotaje que el establecido en los convenios colectivos de trabajo aplicables a otros tipos de buques (2 por ciento).
  5. 1051. Según las partes querellantes, en el sector de los buques de pasaje existen tres convenios colectivos de trabajo que cubren diferentes tipos de buques, a saber: a) buques crucero de pasaje que navegan por el Mediterráneo; b) buques de pasaje de trasbordo rodado costero, y c) transbordadores de navegación interior. Por primera vez y para el tercer tipo de buques, se renovaron los convenios colectivos para 2010, con un 2 por ciento de aumento.
  6. 1052. Tras ulteriores decisiones del consejo ejecutivo de la PNO, la huelga se prolongó del 24 al 26 de noviembre de 2010, del 26 al 28 de noviembre de 2010 y por último, del 28 al 30 de noviembre de 2010.
  7. 1053. Las organizaciones querellantes señalan también que el Ministro de Asuntos Marítimos, Islas y Pesca, mediante una carta con referencia núm. 81/2010, de 26 de noviembre de 2010, pidió a la PNO que aportara la cantidad necesaria de personal de los buques para el transporte de personas y bienes por mar, a fin de hacer frente a las extraordinarias y cruciales necesidades de la sociedad, y formuló un llamamiento para una suspensión razonable de las medidas de fuerza.
  8. 1054. En respuesta a la carta antes mencionada, la PNO subrayó la discrepancia existente para caracterizar las particularmente extraordinarias y cruciales necesidades de la sociedad, y señaló además que no existe un órgano independiente con competencia para abordar tales casos, que cuente con la confianza de todas las partes interesadas.
  9. 1055. Las organizaciones querellantes también indican que, contrariamente a lo sucedido en el pasado en casos similares, no se había iniciado acción legal contra la PNO en relación con las huelgas, que se habían llevado a cabo dando cumplimiento a todos los requisitos de la legislación nacional y que tenían carácter legítimo.
  10. 1056. El 29 de noviembre de 2010, el Primer Ministro, en aplicación de una medida propuesta por el Ministro de Asuntos Marítimos, Islas y Pesca, expidió una orden de movilización civil para la gente de mar de Grecia, con vigencia a partir de las 20 horas del 29 de noviembre de 2010 y validez hasta nueva comunicación (es decir, por un período indeterminado), aplicable a las tripulaciones empleadas en los buques de pasaje de cabotaje.
  11. 1057. Según las organizaciones querellantes, la orden de movilización civil emitida por el Gobierno fue una evidente infracción de los Convenios núms. 87, 98 y 105, ratificados por Grecia, y de varias disposiciones incluidas en la legislación nacional, así como en instrumentos adoptados por la Unión Europea y el Consejo de Europa, todos los cuales consagran el ejercicio sin trabas de la libertad sindical. Constituyó asimismo un ataque al derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 5 de la Constitución de Grecia, así como al principio de la prohibición del trabajo obligatorio (artículo 22, 4), de la Constitución). Las organizaciones querellantes también subrayan las disposiciones pertinentes del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (Convenio MLC, 2006) (artículo III – Principios y derechos fundamentales).
  12. 1058. Las organizaciones querellantes recuerdan asimismo el caso núm. 2212, que el Comité examinó en marzo de 2003 (330.º informe), y que se refiere a las mismas partes y a hechos semejantes. Las organizaciones querellantes subrayan que, entre otras cosas, el Comité opinó que las medidas unilaterales no conducían a unas relaciones laborales armoniosas y resultaban contrarias a los Convenios núms. 87 y 98, y pidió al Gobierno que se abstuviera de cualquier otra medida de ese tipo en el futuro. Por último, las organizaciones querellantes recuerdan que según el Comité, el transporte no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término y que, por consiguiente, el derecho de huelga en el sector no debería estar sujeto a prohibición.
  13. 1059. En su comunicación de fecha 4 de abril de 2011, las organizaciones querellantes presentaron copia de una resolución adoptada por unanimidad por el comité seccional de la gente de mar de la ITF y refrendado en marzo de 2011 por el grupo directivo del comité de prácticas equitativas de la Federación, en la que se denuncia la orden de movilización emitida por el Gobierno, al cual se le hace un llamamiento para que la revoque. Las organizaciones querellantes señalan además que la misma resolución fue adoptada unánimemente por el Grupo directivo sobre el transporte marítimo de la Federación Europea de los Trabajadores del Transporte (ETF) y refrendada en la reunión de marzo de 2011 por el comité de la ETF de la Unión Europea.
  14. 1060. En su comunicación de fecha 11 de abril de 2011, la GSEE adhiere a la queja y subraya que, debido a la orden de movilización, ni la PNO, que está afiliada a la GSEE, ni sus organizaciones miembros y la gente de mar que ellas representan, pudieron participar en la huelga general declarada por la GSEE con el fin de salvaguardar y fomentar los intereses económicos y sindicales de todos los trabajadores, así como sus propios intereses en materia de trabajo y seguridad social.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1061. En una comunicación de fecha 24 de mayo de 2011, el Gobierno afirma que Grecia respeta plenamente los principios, derechos y obligaciones establecidos en los Convenios núms. 87, 98 y 105, todos los cuales ha ratificado. El Gobierno señala que, con arreglo a la ley núm. 3536/2007, se ha enmendado la legislación pertinente de modo que la convocatoria de servicios personales en tiempos de paz puede autorizarse únicamente para hacer frente a las necesidades de defensa del país o a una emergencia de carácter social contra cualquier tipo de desastre natural inminente o emergencia que pueda poner en peligro la salud pública. El Gobierno subraya también las disposiciones pertinentes de la Convención para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (1950) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) que disponen que la expresión «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá ningún servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad. El Gobierno considera que esa fue la situación que se planteó en Grecia, dando lugar a la movilización de los trabajadores del sector del transporte marítimo.
  2. 1062. El Gobierno declara además que las características geográficas de Grecia, y en especial su insularidad, determinan la importancia y necesidad del funcionamiento de un transporte de cabotaje insular a fin de satisfacer las necesidades vitales de gran parte de la población del país y que la vida normal y ordenada en las islas en general, la cual depende de la salud pública como elemento principal, está ligada de manera directa y decisiva al transporte marítimo durante todo el año. El Gobierno señala que los buques de pasaje, los buques de pasaje de transbordo rodado y los buques de carga de transbordo rodado (marina mercante) son los medios principales, y en algunos casos únicos para el transporte a las islas de alimentos, agua, medicinas y demás suministros, como combustible, y cuya carencia, como en general se sabe y reconoce, pone en peligro la salud pública. El Gobierno también señala que los buques mercantes contribuyen en gran medida al transporte de pacientes así como de personal médico a las unidades primarias y secundarias del sistema nacional de salud.
  3. 1063. El Gobierno recuerda que la huelga de la PNO tenía como finalidad principal elaborar y concluir convenios colectivos para determinadas categorías de buques, y más precisamente fijar el porcentaje de aumento que habrían de acordar los armadores. Recuerda asimismo, que el Estado no interviene en las negociaciones realizadas libremente entre los interlocutores sociales respecto de la determinación de las condiciones de trabajo y del salario de los trabajadores.
  4. 1064. El Gobierno subraya que la decisión de movilizar los servicios del personal de la gente de mar había sido adoptada tras seis días continuados de huelga, que evidentemente habían creado condiciones de riesgo para la salud pública. También hace hincapié en los esfuerzos realizados previamente por el Ministro de Asuntos Marítimos, Islas y Pesca, teniendo presentes las observaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 2506 (relativo a las mismas partes y a hechos semejantes): i) se envió una carta a la PNO y a las organizaciones de armadores competentes pidiéndoles que de manera inmediata procedieran a dialogar y negociar, a fin de establecer condiciones de trabajo y salarios mutuamente aceptables y de elaborar convenios colectivos relativos al trabajo en el sector marítimo; ii) se celebró una reunión con los representantes de la PNO y de la Asociación de Empresas Marítimas con vistas a mitigar la crisis y a lograr un acuerdo sobre el convenio colectivo relativo a la tripulación de los buques de pasaje de navegación costera; iii) se remitió una carta a la PNO solicitándole que pusiera a disposición la tripulación necesaria para el transporte de personas y bienes por vía marítima, a fin de satisfacer las necesidades urgentes o básicas de la sociedad en su conjunto; estas tripulaciones, sin embargo, no estuvieron disponibles; iv) se envió una comunicación invitando a las partes interesadas a iniciar inmediatamente el diálogo, con vistas a la conclusión de un convenio colectivo, de modo que pudiera ponerse fin a la huelga y resolverse los problemas causados por ella, y v) se celebró una reunión con el secretario general de la PNO y el presidente de la Asociación de Empresas Marítimas, a fin de encontrar una solución universalmente aceptada y de concluir el convenio colectivo, principal objetivo de la huelga de la PNO.
  5. 1065. El Gobierno señala que realmente se llevaron a cabo negociaciones en forma continua y permanente con los interlocutores sociales del sector marítimo, que nunca han cesado, y que continúan las consultas entre los interlocutores sociales competentes en la esfera de la marina mercante a fin de fijar las condiciones de trabajo mediante la conclusión de un acuerdo colectivo de trabajo para los buques de pasaje de navegación costera.
  6. 1066. Con respecto a algunas de las recomendaciones formuladas por el Comité en el caso núm. 2506, el Gobierno reitera sus observaciones acerca de su aplicación práctica y eficaz. Subraya que las decisiones relativas a la dotación de los buques no podría ser una cuestión sometida a consulta y aprobación y que, por el contrario, tales decisiones dependen de la aplicación de la ley (que se basa en las directrices formuladas y las exigencias establecidas por los instrumentos internacionales, como el Convenio núm. 180 de la OIT y el Convenio MLC, 2006), que tienen por objeto la salvaguardia de la seguridad de los buques y de las personas a bordo de los mismos. El Gobierno señala también el hecho de que más de un armador utiliza buques que realizan navegación de cabotaje insular.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1067. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegaciones de que el Gobierno violó los derechos sindicales de las organizaciones querellantes al emitir una orden de movilización con el propósito de poner fin a una huelga de carácter legal.
  2. 1068. El Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, el 15 de noviembre de 2010, la PNO manifestó su intención de realizar huelgas rotatorias a partir del 23 de noviembre de 2010 con miras a la solución de problemas de larga data en materia de empleo y de seguridad social. El Comité entiende que esas reivindicaciones fueron dirigidas al Gobierno, ya que se referían, entre otras cuestiones, a la promoción del empleo de la gente de mar (entre ellas la aceleración y ultimación de los procedimientos para el establecimiento de un Fondo especial independiente de desempleo de la gente de mar de Grecia) y cuestiones de seguridad social (incluida la cobertura por el presupuesto del Estado de todas las prestaciones proporcionadas por los fondos de pensión). El Comité señala que, entre las varias demandas, se dio prioridad absoluta a la firma de convenios colectivos para las categorías de buques respecto de los cuales aún no se habían concluido tales acuerdos. En cumplimiento de decisiones posteriores del consejo ejecutivo de la PNO, la huelga continuó del 24 al 30 de noviembre de 2010. El 29 de noviembre de 2010, el Primer Ministro, llevando a la práctica una propuesta del Ministro de Asuntos Marítimos, Islas y Pesca, emitió una orden de movilización civil aplicable a toda la gente de mar de Grecia, con vigencia a partir de las 20 horas del 29 de noviembre de 2010 y validez hasta nueva indicación (o sea, por un período indeterminado), aplicable a la tripulación de los buques de pasaje de navegación costera.
  3. 1069. El Comité toma nota asimismo de que, según las organizaciones querellantes, y contrariamente a lo sucedido en el pasado con casos similares, no se adoptaron medidas legales contra la PNO en relación con las huelgas, que se habían convocado dando cumplimiento a todos los requisitos de la legislación nacional, y que tenía carácter legítimo. De acuerdo con las organizaciones querellantes, la movilización civil impuesta a los trabajadores en huelga, en el presente caso trabajadores marítimos, constituyó una clara violación de los Convenios núms. 87, 98 y 105, ratificados por Grecia, y de varias disposiciones de la legislación nacional, así como de instrumentos adoptados por la Unión Europea y el Consejo de Europa, todos los cuales consagran el ejercicio irrestricto de la libertad sindical, el derecho a la libertad personal y la prohibición del trabajo forzoso.
  4. 1070. Además, a partir de las comunicaciones de las organizaciones querellantes de fechas 4 y 11 de abril de 2011, el Comité tiene entendido que la orden de movilización civil no se había cancelado y que, por esta razón ni la PNO, ni sus organizaciones miembros y la gente de mar que representan, pudieron participar en las huelgas de carácter panhelénico convocadas por la GSEE y destinadas a salvaguardar y promover los intereses económicos y sindicales de todos los trabajadores, así como sus intereses en materia de empleo y seguridad social.
  5. 1071. El Comité toma nota de la afirmación del Gobierno de que, en virtud de las disposiciones de la ley núm. 3536/2007 se ha enmendado la legislación, de modo que en tiempos de paz la exigencia de servicios personales sólo podría ser impuesta para hacer frente a las necesidades de defensa del país o a una emergencia social frente a cualquier tipo de catástrofe natural inminente o emergencia que pudiera poner en peligro la salud pública. Según el Gobierno, esa es la situación que se planteó en Grecia, y dio como resultado la movilización de los trabajadores del sector del transporte marítimo.
  6. 1072. El Comité observa también que el Gobierno declara que las características geográficas de Grecia y, en particular, su insularidad, determinan la importancia y la necesidad de un transporte de cabotaje insular sin trabas a fin de satisfacer las necesidades vitales de gran parte de la población del país y que la vida armoniosa y ordenada de las islas en general, que depende de la salud pública como elemento principal, está directa y decisivamente vinculada con el transporte marítimo durante todo el año. Según el Gobierno, los buques de pasaje, los buques transbordadores de carga rodada para pasajeros y los buques de carga rodada de la marina mercante son los principales, y en algunos casos, los únicos medios de transporte a las islas de alimentos, agua, medicamentos y demás suministros, tales como el combustible, cuya carencia pone en peligro la salud pública, y los buques mercantes contribuyen en gran medida al transporte de pacientes y de personal médico a las unidades primarias y secundarias del sistema nacional de salud.
  7. 1073. El Comité observa que el Gobierno subrayó que la decisión de movilizar a la gente de mar para la prestación de sus servicios se había tomado después de seis días continuos de huelga que habían creado claramente condiciones que ponían en riesgo la salud pública. También toma nota de los esfuerzos hechos por el Gobierno antes de adoptar esa medida, teniendo en cuenta las observaciones del Comité de Libertad Sindical respecto del caso núm. 2506, y en particular, de que el Ministro de Asuntos Marítimos, Islas y Pesca envió un carta a la PNO ya las organizaciones competentes de armadores en la que les pidió que procedieran a entablar diálogos y negociaciones con el fin de determinar unas condiciones mutuamente aceptables de trabajo y de remuneración, y de elaborar convenios colectivos sobre el trabajo en el sector marítimo, y que mantuvieran reuniones con representantes de ambos interlocutores sociales a fin de mitigar los efectos de la crisis. También se envió una carta a la PNO pidiéndole la disponibilidad de las tripulaciones necesarias para el transporte de personas y bienes por vía marítima, con miras a satisfacer las necesidades esenciales o básicas de la sociedad en su conjunto, pero tales tripulaciones no estuvieron disponibles.
  8. 1074. El Comité recuerda que al examinar el caso núm. 2506, relativo a las mismas partes y a hechos similares, había tomado nota con interés de una comunicación del Gobierno de fecha 2 de septiembre de 2008, en la que indicaba que el tema de los servicios mínimos se abordaría, en el caso de una huelga general en el sector del transporte marítimo, desde el momento de la notificación de la huelga hasta el de su realización, dada la dificultad de prever la amplitud de los servicios mínimos necesarios, que depende en gran medida de la época del año y de otros factores (353.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 304.ª reunión, marzo de 2009, párrafo 101). El Comité lamenta tomar nota de que de las indicaciones del Gobierno en relación con los esfuerzos realizados entre la notificación de la huelga y la decisión de volver al trabajo no se desprende que se haya llevado a cabo una verdadera negociación sobre el tema específico de los servicios mínimos que deben estar disponibles.
  9. 1075. Si bien toma debidamente nota de las reservas reiteradas por el Gobierno sobre la posibilidad práctica de los servicios mínimos que deben estar disponibles, y en particular de que la dotación de los buques está sujeta a reglamentación internacional, el Comité recuerda que el servicio mínimo puede estar relacionado con el número de cruces realizados diariamente, en vez de la dotación de los buques.
  10. 1076. El Comité subraya una vez más que, si bien en principio el servicio de transbordadores no constituye un servicio esencial, dadas las dificultades y molestias que la interrupción de esos servicios puede causar a los habitantes de las islas a lo largo de la costa, puede concluirse un acuerdo respecto de los servicios mínimos que deben prestarse en caso de huelga [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 615]. De la misma manera, el transporte de pasajeros y mercancías no es un servicio esencial en el sentido estricto del término; no obstante, se trata de un servicio público de importancia trascendental, y en caso de huelga puede justificarse la imposición de un servicio mínimo [Recopilación, op. cit., párrafo 621]. En general, en la determinación de los servicios mínimos y del número de trabajadores que los garanticen, deberían poder participar no sólo las autoridades públicas, sino también las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas. En efecto, ello no sólo permite un ponderado intercambio de puntos de vista sobre lo que en una situación concreta puede considerarse como servicios mínimos estrictamente necesarios, sino que también contribuye a garantizar que no tengan por resultado que la huelga sea inoperante en la práctica en razón de su escaso impacto, así como a disipar posibles impresiones de las organizaciones sindicales en el sentido de que una acción de huelga se ha visto frustrada debido a unos servicios mínimos concebidos demasiado ampliamente y fijados unilateralmente [Recopilación, op. cit., párrafo 612]. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que toda definición de los servicios mínimos que se tienen que asegurar durante la huelga sea el resultado de negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores del sector marítimo, en el entendimiento de que tales negociaciones podrían desarrollarse, si no es posible antes del comienzo de un conflicto, por lo menos entre la fecha de notificación de la huelga y su posible realización, sobre todo teniendo en cuenta la orden de movilización civil en vigor. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  11. 1077. Con respecto, en particular, a la orden de movilización general, el Comité toma nota con gran preocupación de que aparentemente aún seguía en vigor cuando se presentó la comunicación de la GSEE de fecha 11 de abril de 2011, en la que esa organización hacía hincapié en que, en razón de dicha orden de movilización civil, ni la PNO, ni sus organizaciones miembros y la gente de mar que representan, habían podido participar en la huelga panhelénica convocada por la GSEE. El Comité pide al Gobierno que envíe su respuesta sin demora a este alegato y que aclare si la orden de movilización civil emitida el 29 de noviembre de 2010 sigue en vigor. Si así es, el Comité considera que esta prolongada duración resulta desproporcionada y equivale a una denegación del derecho de huelga de la gente de mar, que contradice el Convenio núm. 87 ratificado por Grecia. A este respecto, el Comité subraya que el derecho de huelga es corolario intrínseco del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87 y que las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones políticas de carácter social y económico que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de niveles de vida [Recopilación, op. cit., párrafos 523 y 527]. Por lo tanto, el Comité urge al Gobierno a que, si aún no lo ha hecho, revoque la orden de movilización civil. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  12. 1078. El Comité recuerda asimismo que, al examinar el caso núm. 2506 había tomado nota con interés de la declaración del Gobierno relativa al establecimiento de una autoridad independiente responsable de la suspensión de una huelga por razones de seguridad nacional o de salud pública, y de que era favorable a tal iniciativa institucional, pero que sería necesario establecerla por ley (349.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 301.ª reunión, marzo de 2008, párrafo 123). El Comité lamenta tomar nota de que no existen indicaciones sobre el avance de esta iniciativa. El Comité se ve obligado a recordar que la responsabilidad de suspender una huelga por motivos de seguridad nacional o de salud pública no debería corresponder al Gobierno, sino más bien a una autoridad independiente que cuente con la confianza de las partes interesadas [Recopilación, op. cit., párrafo 571]. El Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquier medida de suspensión general o de terminación de una huelga se decide de conformidad con este principio. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los avances a este respecto.
  13. 1079. Por último, respecto de la lista de reivindicaciones presentadas por la PNO al Gobierno, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que las consultas continuas y permanentes con los interlocutores sociales del sector marítimo realmente se llevaron a cabo, que nunca ha cesado, y que continúan las consultas entre los interlocutores sociales competentes respecto de la marina mercante a fin de establecer condiciones de trabajo mediante la conclusión de convenios colectivos aplicables a los buques de pasaje de navegación costera. El Comité recuerda que es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible para llegar a un acuerdo, y que la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes [Recopilación, op. cit., párrafo 935]. El Comité también toma nota de que, el Gobierno señala que el Estado no interviene en las negociaciones libres entre los interlocutores sociales respecto de la determinación de las condiciones de trabajo y de los salarios de los trabajadores. No obstante, el Comité entiende que las demandas fueron dirigidas al Gobierno puesto que se referían, entre otras cosas, a la promoción del empleo de la gente de mar (incluida la aceleración y ultimación de los procedimientos para establecer un Fondo especial independiente de desempleo de la gente de mar de Grecia) y a cuestiones de seguridad social (entre ellas, la cobertura por el presupuesto del Estado de todas las prestaciones brindadas por los fondos de pensión). Tras hacer hincapié en que las demandas presentadas por la PNO son de larga data y que la ausencia de acuerdos sobre las mismas podría conducir a nuevos conflictos, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las negociaciones se llevan a cabo de buena fe y que las partes hacen todos los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1080. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que toda definición de los servicios mínimos que se deben asegurar en caso de huelga sea el resultado de una negociación entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores del sector marítimo, en el entendimiento de que tales negociaciones habrán de tener lugar, si no es posible antes del comienzo de un conflicto, por lo menos entre la fecha de notificación de la huelga y su posible realización. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los avances a este respecto;
    • b) tomando nota con gran preocupación de que la orden de movilización civil aparentemente seguía estando en vigor al momento de la comunicación de la GSEE de fecha 11 de abril de 2011, en la cual esa organización subrayaba que, en razón de esa orden, ni la PNO ni sus organizaciones miembros y la gente de mar que representan habían podido participar en las huelgas generales panhelénicas convocadas por la GSEE, el Comité pide al Gobierno que responda sin demora a esta alegación y aclare si la orden de movilización civil de 20 de noviembre de 2010 sigue en vigor. Si este fuera el caso, el Comité considera que la prolongada duración de la orden de movilización civil resulta desproporcionada y equivale a una denegación del derecho de huelga de la gente de mar, contraria al Convenio núm. 87 ratificado por Grecia y por consiguiente urge al Gobierno a que, si todavía no lo ha hecho, revoque la orden de movilización civil. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) lamentando tomar nota de que, si bien en el pasado se había declarado favorable al establecimiento de un órgano independiente con facultades para suspender una huelga por motivos de seguridad nacional o de salud pública, el Gobierno no había avanzado con tal iniciativa, el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la responsabilidad de suspender una huelga por razones de seguridad nacional o de salud pública no se reserva al Gobierno, sino más bien a una autoridad independiente que cuente con la confianza de las partes interesadas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los avances a este respecto, y
    • d) por último, tras tomar nota de la declaración del Gobierno de que continúan las consultas relativas a las demandas presentadas por la PNO, y subrayando que estas demandas son de larga data y que la falta de un acuerdo sobre las mismas podría conducir a nuevos conflictos, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las negociaciones se llevan a cabo de buena fe y de que todas las partes realizan los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los avances a este respecto.
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