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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2842 (Camerún) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAR-11 - Cerrado

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400. La queja figura en una comunicación de fecha 15 de marzo de 2011 de la Confederación General del Trabajo-Libertad del Camerún (CGT-Liberté).

  1. 400. La queja figura en una comunicación de fecha 15 de marzo de 2011 de la Confederación General del Trabajo-Libertad del Camerún (CGT-Liberté).
  2. 401. El Gobierno ha enviado sus observaciones en una comunicación de fecha 11 de mayo de 2011.
  3. 402. El Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 403. En una comunicación de fecha 15 de marzo de 2011, la CGT-Liberté señala que, desde hace más de dos años, es objeto de repetidas injerencias por parte del Gobierno en sus asuntos internos y que, desde noviembre de 2010, se le impide por completo ejercer sus derechos de libertad sindical y de negociación colectiva.
  2. 404. La CGT-Liberté indica que, a 20 de febrero de 2011, representaba a tres federaciones sindicales nacionales, seis sindicatos nacionales, 16 uniones departamentales de sindicatos, 12 de las cuales estaban constituyéndose, unos 40 sindicatos departamentales, más de 150 secciones sindicales y como mínimo 250 delegados del personal en diversos sectores de actividad.
  3. 405. La organización querellante indica que la CGT-Liberté, al igual que otras centrales sindicales locales, ha pasado por momentos de agitación debido a las diferencias entre sus dirigentes y a que el Ministro de Trabajo y de la Seguridad Social (MINTSS), tras varias tentativas de imponerles a una persona de su elección al frente de la Confederación, les ha obligado, mediante un escrito del 23 de junio de 2009, que figura en anexo a la queja, a celebrar un «congreso extraordinario» con la elección de dirigentes legítimos e indiscutibles. Según la organización querellante, se trata de una práctica contraria al artículo 5 del Código del Trabajo, al artículo 9 de la Ley núm. 90/053 del 19 de diciembre de 1990 sobre la Libertad de Asociación, así como al artículo 3 del Convenio núm. 87, debidamente ratificado por el Camerún, y constituye una prueba de injerencia por parte del Gobierno.
  4. 406. Tras las múltiples muestras de apoyo de ACTRAV de la Oficina Subregional de la OIT para África Central (OSR-Yaundé), las tres corrientes de la CGT-Liberté han trabajado a brazo partido para limar las divergencias internas y preparar con serenidad la celebración de un congreso unitario de confederaciones con arreglo a sus estatutos. El MINTSS hizo llegar muestras de ánimo a la CGT-Liberté en una carta de fecha 29 de enero de 2010, de la que una copia figura en anexo a la queja, al mismo tiempo que el Boletín Informativo de su departamento ministerial anunciaba la salida a la luz y ascensión fulgurante del primo del ministro (Sr. Pierre Essindi Minkoulou) en la carrera a la presidencia de la CGTLiberté. La organización querellante añade que, durante un encuentro con el MINTSS el 14 de septiembre de 2010, este último insistió de nuevo en que la mejora de las relaciones con la CGT-Liberté estaba ligada a la elección de una persona determinada. Con todo, la organización querellante ha llevado hasta el final el proceso de celebración del Congreso Unitario de Confederaciones de la central sindical. El congreso se celebró de conformidad con las reglas, con arreglo a los estatutos de la organización querellante.
  5. 407. A pesar de todo, tras el Congreso Unitario de Confederaciones de la organización querellante, celebrado el 4 y el 5 de noviembre de 2010 en Mbalmayo, donde se eligieron nuevos dirigentes, y que marcó la vuelta a la serenidad en el seno de la Confederación, el MINTSS rechazó levantar la suspensión de la colaboración impuesta a la CGT-Liberté, mediante una carta del secretario de los sindicatos de fecha 8 de febrero de 2011, que figura en anexo a la queja, en la que indicaba: «Lamento constatar que durante el Congreso celebrado en Mbalmayo no se haya hecho sino presenciar la dimisión de los Sres. Pierre Essindi Minkoulou y Benoît Essiga, lo que demuestra que el problema de fondo sigue sin resolverse, por lo que me veo ante la imposibilidad de levantar la suspensión de nuestras relaciones de colaboración.» La organización querellante indica que el argumento utilizado para justificar la negativa a levantar la suspensión de la colaboración es una falsedad, ya que las dos personas citadas en la carta del secretario de los sindicatos dejaron la CGTLiberté para crear, en el caso del Sr. Pierre Essindi Minkoulou, la CTUC, y en el caso del Sr. Benoît Essiga la ENTENTE. Además, en el seno de la CGT-Liberté y de todas sus organizaciones afiliadas, la adhesión o dimisión es libre e individual, y puede producirse en todo momento, como estipula el artículo 3 de la Ley sobre la Libertad de Asociación.
  6. 408. La organización querellante indica que debido a esta situación, la CGT-Liberté ha sido expulsada de todas las actividades y manifestaciones oficiales en las que participan las organizaciones sindicales de trabajadores, de todas las comisiones y programas nacionales e internacionales establecidos en beneficio de las organizaciones sindicales de trabajadores, de las elecciones sociales (delegados de personal), de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, de su participación en la organización de la Fiesta Internacional del Trabajo de 2011, etc. La organización querellante añade asimismo que ha denunciado los actos del Gobierno a través de cartas dirigidas al MINTSS, al secretario de los sindicatos, al Presidente de la República, copias de las cuales figuran en anexo a la queja, pero que no han recibido respuesta alguna del MINTSS.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 409. En una comunicación de fecha 11 de mayo de 2011, el Gobierno indica que siempre se ha abstenido, a través del MINTSS, de interferir en los asuntos internos de los sindicatos, de conformidad con el artículo 5 del capítulo primero del Código del Trabajo de 1992. Según el Gobierno, la afirmación de que el MINTSS intenta «imponer a una persona de su confianza a la cabeza de la CGT-Liberté» es superflua, aberrante, ingrata y sin fundamento.
  2. 410. El Gobierno añade que la CGT-Liberté ha tenido graves problemas internos y que el MINTSS no ha hecho sino mitigar las tensiones. La carta del 23 de junio de 2009 no era más que una invitación a la calma, y fue con ánimo de responsabilizar a los interlocutores sociales que el MINTSS informó a todos los dirigentes sindicales de que no colaborarían con las centrales sindicales en las que prevaleciese la bicefalia o la tricefalia. El Gobierno destaca que la CGT-Liberté, que existe desde 2003, ha sido y seguirá siendo un interlocutor social del Gobierno en el Camerún y en la Conferencia Internacional del Trabajo.
  3. 411. El Gobierno indica también que no priva a ningún sindicato de ejercer sus derechos de libertad sindical y de negociación colectiva y que, si la CGT-Liberté está excluida de todas las manifestaciones oficiales, de todas las comisiones y programas nacionales e internacionales, de las elecciones sociales, es de conformidad con la suspensión de la colaboración con todos los sindicatos que han presentado oposición en el seno de su Confederación. Resumiendo, se trata de una medida general de orden público. El Gobierno concluye indicando que, para recuperar su posición destacada, esta central debería allanar sus diferencias y privilegiar el diálogo social que devuelva la serenidad necesaria para su buen funcionamiento interno.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 412. El Comité observa que la organización querellante denuncia la tentativa de injerencia de las autoridades en la elección de sus dirigentes y, tras fallar en su intento, la decisión gubernamental de suspender toda colaboración con ella.
  2. 413. Al tratarse de la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de la CGT-Liberté, el Comité toma nota de las informaciones según las cuales las tres corrientes (EKEDI, ESSIGA, NKOU) de la Confederación han trabajado a brazo partido para limar las diferencias internas y preparar con serenidad la celebración de un congreso unitario de confederaciones. El MINTSS hizo llegar muestras de ánimo a la CGT-Liberté en una carta de fecha 29 de enero de 2010, de la que una copia figura en anexo a la queja, al mismo tiempo que el Boletín Informativo de su departamento ministerial anunciaba la salida a la luz y ascensión fulgurante del primo del ministro (Sr. Pierre Essindi Minkoulou) en la carrera a la presidencia de la CGTLiberté. El Comité observa que, según la organización querellante, durante un encuentro posterior con el MINTSS el 14 de septiembre de 2010, este último insistió de nuevo en que la mejora de las relaciones con la CGT-Liberté estaba ligada a la elección de una persona determinada. El Comité toma nota de que, sin embargo, la organización querellante ha llevado hasta el final el proceso de celebración del congreso unitario de confederaciones de la central sindical. El congreso se celebró de conformidad con las reglas, con arreglo a los estatutos de la organización querellante. El Comité toma nota de que el Gobierno niega categóricamente el alegato de injerencia y que éste último indica que siempre se ha abstenido, a través del MINTSS, de interferir en los asuntos internos de los sindicatos, de conformidad con el artículo 5 del capítulo primero del Código del Trabajo de 1992, y que la carta del 23 de junio de 2009 no era más que una invitación a la calma. No obstante, el Comité observa que dicha carta invitaba a la CGT-Liberté a organizar, antes de una determinada fecha, un congreso extraordinario con la elección de los dirigentes y suspendía toda colaboración con la organización querellante, a la espera del retorno a una legitimidad indiscutible.
  3. 414. El Comité recuerda que la resolución de todo conflicto en el seno de un sindicato debería dejarse a discreción de los miembros del sindicato. En el caso de las disensiones interiores en el seno de una misma federación sindical, un gobierno está sujeto, en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87, a la obligación de abstenerse de toda intervención tendiente a limitar el derecho de las organizaciones profesionales a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente a sus representantes, a organizar su administración y actividades y a formular su programa de acción, o de toda intervención tendiente a entorpecer el ejercicio legal de este derecho. El Comité considera que la invitación del Gobierno a la CGT-Liberté a organizar, antes de una fecha determinada, un congreso extraordinario con la elección de nuevos dirigentes y la suspensión de toda colaboración con la organización querellante, a la espera de la vuelta a una legitimidad indiscutible, es contraria al principio de no injerencia del Gobierno en los asuntos internos de un sindicato.
  4. 415. Por otro lado, el hecho de que las autoridades intervengan durante el proceso electoral de un sindicato expresando su opinión sobre los candidatos y las consecuencias de la elección afecta gravemente al principio de que las organizaciones sindicales tienen el derecho a elegir a sus representantes en plena libertad [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 1117 y 434]. El Comité urge al Gobierno a que se abstenga de toda forma de injerencia en los asuntos internos de la CGT-Liberté a fin de que sus miembros puedan organizar su administración y sus actividades y elegir libremente a sus representantes.
  5. 416. El Comité toma nota asimismo de que, durante el Congreso Unitario de Confederaciones de la organización querellante, celebrado el 4 y 5 de noviembre de 2010 en Mbalmayo, el MINTSS rechazó levantar la suspensión de la colaboración impuesta a la CGT-Liberté, indicando, a través de una carta del secretario de los sindicatos de fecha 8 de febrero de 2011, que figura en anexo a la queja, lo siguiente: «Lamento constatar que durante el Congreso celebrado en Mbalmayo no se haya hecho sino presenciar la dimisión de los Sres. Pierre Essindi Minkoulou y Benoît Essiga, lo que demuestra que el problema de fondo sigue sin resolverse, por lo que me veo ante la imposibilidad de levantar la suspensión de nuestras relaciones de colaboración.» La organización querellante alega que el argumento utilizado para justificar el levantamiento de la suspensión de la colaboración es una falsedad, ya que las dos personas citadas en la carta del secretario de los sindicatos dejaron la CGT-Liberté para crear, en el caso del Sr. Pierre Essindi Minkoulou, la CTUC, y en el caso del Sr. Benoît Essiga, la ENTENTE. Además, en el seno de la CGTLiberté y de todas sus organizaciones afiliadas, la adhesión o dimisión es libre e individual, y puede producirse en todo momento, como estipula el artículo 3 de la Ley sobre la Libertad de Asociación.
  6. 417. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, esta situación ha provocado su expulsión de todas las actividades y manifestaciones sociales en las que participaban las organizaciones sindicales de trabajadores, de todas las comisiones y programas nacionales e internacionales establecidos en beneficio de las organizaciones sindicales de trabajadores, de las elecciones sociales (delegados de personal), de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, de su participación en la organización de la Fiesta Internacional del Trabajo de 2011, etc.
  7. 418. El Comité observa que el Gobierno, en respuesta a estos alegatos, indica que no priva a ningún sindicato de ejercer sus derechos de libertad sindical y de negociación colectiva y que, si la CGT-Liberté está excluida de todas las manifestaciones oficiales, de todas las comisiones y programas nacionales e internacionales, de las elecciones sociales, es de conformidad con la suspensión de la colaboración con todos los sindicatos que han presentado oposición en el seno de su Confederación. Resumiendo, que se trata de una medida general de orden público. El Gobierno concluye indicando que, para recuperar su posición destacada, esta central debería allanar sus diferencias y privilegiar el diálogo social que devuelva la serenidad necesaria para su buen funcionamiento interno.
  8. 419. El Comité recuerda que el principio enunciado en el artículo 2 del convenio núm. 87, en virtud del cual, los trabajadores deben tener derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas, implica, para las organizaciones mismas el derecho a constituir las federaciones y las confederaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas. El libre ejercicio del derecho a constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos implica la libre determinación de la estructura y de la composición de estos sindicatos. Al favorecer o desfavorecer a determinada organización frente a las demás, el Gobierno podría influir en el ánimo de los trabajadores cuando eligen la organización a que piensan afiliarse [véase Recopilación, op. cit., párrafos 710, 333 y 340]. El Comité considera que la decisión del MINTSS de suspender la colaboración con las centrales sindicales donde prevalecían algunas divergencias internas, como en el caso de la CGT-Liberté, equivale a una injerencia en sus asuntos internos.
  9. 420. El Comité toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno destaca que la CGT-Liberté, que existe desde 2003, ha sido y seguirá siendo un interlocutor social del Gobierno en el Camerún y en la Conferencia Internacional del Trabajo. Considerando que, según la información facilitada, la organización querellante indica que ha celebrado un congreso unitario de confederaciones donde se han elegido a los nuevos dirigentes en el respeto de sus reglamentos y leyes, el Comité urge al Gobierno a que reconozca sin demora la legitimidad de los dirigentes elegidos de la CGTLiberté y reanude el diálogo social con esta última para que pueda participar en todas las actividades y manifestaciones oficiales, comisiones y programas nacionales e internacionales y elecciones sociales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 421. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que se abstenga de toda forma de injerencia en los asuntos internos de la CGT-Liberté a fin de que sus miembros puedan organizar su administración y sus actividades y elegir libremente a sus representantes, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que reconozca sin demora la legitimidad de los dirigentes elegidos de la CGT-Liberté y reanude el diálogo social con esta última a fin de que pueda participar en todas las actividades y manifestaciones oficiales, comisiones y programas nacionales e internacionales y elecciones sociales.
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