Alegatos: amenazas de muerte contra dirigentes sindicales, modificación unilateral por parte de las autoridades de los estatutos de dos sindicatos, discriminación antisindical en el momento de la contratación, obstáculos al derecho de sindicalización mediante la firma de contratos civiles por servicios profesionales y un despido antisindical
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620. La queja figura en comunicaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) — actuando a través de su Consejo Político integrado por la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), el Comité Campesino del Altiplano (CCDA), el Consejo Nacional Indígena, Campesino y Popular (CNAICP), el Frente Nacional de Lucha (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) — de fecha 14 de enero de 2010. Las organizaciones querellantes enviaron informaciones adicionales por comunicaciones de fechas 16 de junio de 2010 y 14 de febrero de 2012.
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621. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 30 de julio de 2010, y 14 de junio; 13 de septiembre y 24 de noviembre de 2011.
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622. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
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623. En sus comunicaciones de fecha 14 de enero de 2010, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) — actuando a través de su Consejo Político integrado por la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), el Comité Campesino del Altiplano (CCDA), el Consejo Nacional Indígena, Campesino y Popular (CNAICP), el Frente Nacional de Lucha (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) — denuncia los siguientes actos antisindicales: amenazas de muerte contra dirigentes sindicales, modificación unilateral por parte de las autoridades de los estatutos de dos sindicatos, discriminación antisindical en el momento de la contratación, obstáculos al derecho de sindicalización mediante la firma de contratos civiles por servicios profesionales y un despido antisindical.
Amenazas de muerte contra dirigentes sindicales
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624. Las organizaciones querellantes alegan que el 1.º de julio de 2009, los Sres. Marvin Mejía y Rolando de Jesús Paz Fajardo, respectivamente secretario general y secretario de conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de Cuentas — afiliado a la CGTG y al MSICG — recibieron amenazas de muerte a través de mensajes de texto a sus teléfonos celulares. Las organizaciones querellantes añaden que pese a existir una denuncia en el Ministerio Público, no se ha investigado el caso.
Modificación unilateral por parte de las autoridades de los estatutos de dos sindicatos
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625. Las organizaciones querellantes manifiestan que, en su oportunidad, dos grupos de trabajadores decidieron constituir respectivamente el Sindicato de Comerciantes Independientes del Mercado Municipal de Cahabón – Departamento de Alta Verapaz (SITRACAHABON) y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF). En las asambleas generales constitutivas, se determinó constituir los sindicatos, aprobar su proyecto de estatutos y elegir a los miembros de su comité ejecutivo provisional. Siguiendo con el procedimiento legal, se presentaron los avisos de la constitución de los sindicatos a la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social así como la solicitud al Director General de Trabajo de reconocer la personalidad jurídica de los sindicatos, su inscripción y la aprobación e inscripción de sus estatutos.
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626. Las organizaciones querellantes informan de que en el artículo 2 in fine de los proyectos de estatutos se establecía literalmente lo siguiente: «se entenderá afiliado a la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala – UNSITRAGUA».
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627. Las organizaciones querellantes indican que el 3 de agosto y 7 de diciembre de 2009 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Director General de Trabajo emitieron las resoluciones DGT-PJ 77-2009 y DGT-PJ 84-2009 en las cuales se reconoce la personalidad jurídica de los sindicatos, se aprueban los estatutos y se ordena la inscripción de los sindicatos. Sin embargo, en la transcripción de los estatutos, que son los que constan en la inscripción respectiva y que le fueron notificados a los trabajadores junto con las resoluciones, fue eliminada, de manera ilegal, unilateral, arbitraria y en perjuicio del contenido real de los estatutos, la frase relativa a la afiliación a la UNSITRAGUA.
Discriminación antisindical en el momento de la contratación: prueba de polígrafo
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628. Las organizaciones querellantes señalan que la mayoría de las empresas en el país están aplicando a los aspirantes a cualquier clase de empleo la prueba del polígrafo. En el transcurso de la prueba al aspirante al trabajo se le hace todo un interrogatorio sobre su vida personal con un especial énfasis en su afiliación sindical y su eventual participación en conflictos laborales. Según las organizaciones querellantes, es evidente que al final todos aquellos trabajadores que han sido miembros de algún sindicato o han hecho reclamaciones ante las instancias laborales y sindicales no serán seleccionados para ser contratados. Todas estas pruebas se realizan sin que las autoridades de trabajo realicen acciones que permitan la efectividad de los derechos sindicales y laborales de los trabajadores y las trabajadoras.
Obstáculos al derecho de sindicalización mediante la firma de contratos civiles por servicios profesionales
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629. Las organizaciones querellantes manifiestan que el Estado de Guatemala en su calidad de empleador ha implementado desde hace varios años el disfraz de las relaciones de trabajo o fraude de ley en la contratación de trabajadores. Actualmente se contratan trabajadores mediante contratos civiles por servicios profesionales. Según las organizaciones querellantes, por este medio se les niega expresamente a los trabajadores el derecho de sindicalizarse y de gozar de todos los derechos laborales.
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630. Las organizaciones querellantes adjuntan copia del dictamen de fecha 4 de agosto de 2009 del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social en el que afirma que los trabajadores del Estado contratados bajo el renglón 029 (presupuesto del Estado – contratos civiles por servicios profesionales) «no son trabajadores del Estado de Guatemala y en consecuencia no pueden organizarse sindicalmente ni gozar de los derechos laborales». De este modo se niega a todos los trabajadores contratados bajo esta modalidad el derecho de organizarse sindicalmente.
Despido antisindical
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631. Las organizaciones querellantes indican que la Sra. Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica, quien era parte de la delegación del MSICG durante la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo acreditada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y que no actuaba como funcionaria de la Friedrich Ebert Stiftung (FES), tuvo participación apoyando técnicamente el planteamiento del caso de Guatemala que se discutió en la Comisión de Aplicación de Normas el 11 de junio de 2010. Durante la discusión del caso, el delegado empleador guatemalteco se refirió en su alocución a la existencia de «agentes externos», refiriéndose al MSICG. Con fecha 12 de junio de 2010, una responsable encargada de la FES en América Latina comunicó verbalmente a la Sra. Amézquita Garnica la decisión de la FES de despedirla de su puesto de trabajo como Coordinadora del Eje Sindical Nacional y Regional aduciendo, entre otras cosas, el trabajo que desempeñó durante la Conferencia en el planteamiento del caso de Guatemala y que dicho trabajo ponía en riesgo la labor de su oficina en Guatemala con el Gobierno; según las organizaciones querellantes, no se indicó la causa del despido en la notificación escrita del mismo de fecha 16 de junio de 2010. Por comunicación de fecha 14 de febrero de 2012, la organización querellante añade que la fecha de formalización del despido, el 16 de junio de 2010, fue confesada por la FES durante la audiencia que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2011 ante el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social. Además, durante la audiencia que tuvo lugar el 30 de enero de 2012, la FES solicitó que se iniciara un proceso penal contra el dirigente del MSICG.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
Amenazas de muerte contra dirigentes sindicales
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632. Por comunicación de fecha 30 de julio de 2010, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social requirió información sobre las alegadas constantes amenazas de muerte a través de mensajes de texto a los teléfonos celulares de los sindicalistas, Sres. Marvin Mejía y Rolando de Jesús Paz Fajardo, a la Fiscalía del Ministerio Público, la cual indicó que los sindicalistas en cuestión autorizaron a dicha institución a que archivara la denuncia por falta de datos de las personas que pudieran estar involucradas.
Modificación unilateral por parte de las autoridades de los estatutos de dos sindicatos
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633. Por comunicación de fecha 13 de septiembre de 2011, el Gobierno informa que la frase relativa a la afiliación de los sindicatos a la UNSITRAGUA fue eliminada porque los mismos no indicaron con claridad cuál era la federación a la que querían afiliarse por la problemática existente sobre las dos federaciones que quieren adoptar el mismo nombre y para no correr el riesgo de aparecer en la federación que no fuera a la que los sindicatos querían pertenecer.
Discriminación antisindical en el momento de la contratación: prueba de polígrafo
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634. En relación con supuestos actos antisindicales en contra de aspirantes a cualquier clase de empleo en las distintas empresas mediante prueba de polígrafo, el Gobierno remite copias simples de los informes rendidos por la Inspección General de Trabajo sobre los casos que se han denunciado. Dichos informes indican que la mayoría de las denuncias se encuentran en trámite, otras se trasladaron a conciliación. Por comunicación de fecha 24 de noviembre de 2011, el Gobierno precisa que la Inspección General de Trabajo ha dado trámite, a través de la Sección de Visitaduría, a siete casos en 2010 relacionados con denuncias sobre prueba de polígrafo con preguntas antisindicales correspondientes a empresas de la industria y seguridad privada. De enero a junio de 2011, se han presentado seis denuncias que se encuentran en diligenciamiento por parte de los inspectores.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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635. El Comité toma nota de que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan amenazas de muerte contra dos dirigentes sindicales, la modificación unilateral por parte de las autoridades de los estatutos de dos sindicatos, actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación, obstáculos al derecho de sindicalización mediante la firma de contratos civiles por servicios profesionales y un despido antisindical.
Amenazas de muerte contra dirigentes sindicales
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636. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que el 1.º de julio de 2009, los Sres. Marvin Mejía y Rolando de Jesús Paz Fajardo, respectivamente secretario general y secretario de conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de Cuentas — afiliado a la CGTG y al MSICG — recibieron amenazas de muerte a través de mensajes de texto a sus teléfonos celulares y que pese a existir una denuncia en el Ministerio Público, no se ha investigado el caso. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno informa que la Fiscalía del Ministerio Público indicó que los sindicalistas en cuestión autorizaron a dicha institución a que archivara la queja por falta de datos sobre las personas que pudieran estar involucradas por lo que el caso se encuentra archivado. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Comité subraya que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 44].
Modificación unilateral por parte de las autoridades de los estatutos de dos sindicatos
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637. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes informan que en el año 2009, se constituyeron dos sindicatos (el Sindicato de Comerciantes Independientes del Mercado Municipal de Cahabón (SITRACAHABON) y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF)) y que en ambas asambleas constitutivas, se determinó constituir el sindicato, elegir a los miembros de su comité ejecutivo provisional y aprobar su proyecto de estatutos, los cuales contenían en su artículo 2 in fine la frase siguiente: «se entenderá afiliado a la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala – UNSITRAGUA». La Comisión toma nota de que, según las organizaciones querellantes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Director General de Trabajo modificaron estos estatutos de manera unilateral eliminando la frase antes mencionada sin tomar en cuenta que los estatutos fueron aprobados por asambleas constitutivas.
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638. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que la frase relativa a la afiliación de los sindicatos a la UNSITRAGUA fue eliminada porque los mismos no indicaron con claridad cuál era la federación a la que querían afiliarse por la problemática existente sobre las dos federaciones que quieren adoptar el mismo nombre y para no correr el riesgo de aparecer en la federación que no fuera a la que los sindicatos querían pertenecer. El Comité recuerda que la redacción de los estatutos de las centrales sindicales por las propias autoridades públicas constituye una violación de los principios de sindicación y las enmiendas a los estatutos sindicales deben ser sometidas a debate y adoptadas por los propios miembros del sindicato [véase Recopilación, op. cit., párrafos 374 y 381]. El Comité insiste en que toda organización de trabajadores debe tener el derecho a ingresar en la federación o confederación de su preferencia. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los estatutos sindicales de los dos sindicatos mencionados anteriormente incluyan la referencia a su afiliación a la UNSITRAGUA (nueva o histórica), consultando a los mismos para saber a cuál de las dos federaciones quieren afiliarse, y que le mantenga informado al respecto.
Discriminación antisindical en el momento de la contratación: prueba de polígrafo
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639. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que la mayoría de las empresas en el país están aplicando a los aspirantes a cualquier clase de empleo la prueba del polígrafo, haciendo preguntas sobre su vida personal con un especial énfasis en su afiliación sindical y su eventual participación en conflictos laborales, y subrayan que esta prueba sirve para evitar la contratación de todos aquellos trabajadores que han sido miembros de algún sindicato o han hecho reclamaciones ante las instancias laborales y sindicales. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual la institución encargada de asegurar el cumplimiento de las leyes es la Inspección General de Trabajo, la cual ha dado trámite, a través de la Sección de Visitaduría, a siete casos en 2010 relacionados con denuncias sobre prueba de polígrafo con preguntas antisindicales correspondientes a empresas de la industria y seguridad privada, y a seis casos, de enero a junio de 2011, que se encuentran en diligenciamiento por parte de los inspectores.
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640. El Comité expresa su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos que afectan a materias vinculadas a la esfera privada de las personas y subraya que la protección contra la discriminación antisindical en el momento de la contratación debería garantizarse plenamente de conformidad con el artículo 1 del Convenio núm. 98. Además, la legislación debería prever la posibilidad de interponer recurso por discriminación en el momento de la contratación, es decir, incluso antes de que los trabajadores puedan ser considerados como «empleados» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 784]. El Comité expresa el temor de que el recurso al polígrafo en las entrevistas de contratación de trabajadores pueda dar lugar a discriminaciones antisindicales y por ello pide al Gobierno que le informe de las conclusiones y acciones adoptadas por las autoridades como consecuencia de las denuncias de utilización del polígrafo con fines antisindicales.
Obstáculos al derecho de sindicalización mediante la firma de contratos civiles por servicios profesionales
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641. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes señalan que: 1) el Estado de Guatemala, en su calidad de empleador, ha implementado desde hace varios años el disfraz de las relaciones de trabajo o fraude de ley en la contratación de trabajadores; 2) actualmente se contratan trabajadores mediante contratos civiles por servicios profesionales (renglón 029 del presupuesto del Estado), y 3) por este medio, se les niega expresamente a los trabajadores el derecho de sindicalizarse y de gozar de todos los derechos laborales. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información a este respecto. Sin embargo, el Comité desea subrayar que ya examinó en varias oportunidades la conformidad de este tipo de contratos con los principios de la libertad sindical. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y subraya que, en virtud del artículo 2 del Convenio núm. 87, los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a las mismas; asimismo, los trabajadores gozan también de las garantías previstas en el Convenio núm. 98 contra los actos de discriminación antisindical. En estas condiciones, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que respete plenamente los Convenios núms. 87 y 98 y en particular a que garantice los derechos sindicales a los numerosos trabajadores contratados con arreglo al «renglón 029 del presupuesto del Estado».
Despido antisindical
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642. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes indican que: 1) la Sra. Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica, como parte de la delegación del MSICG durante la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y con acreditación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), tuvo participación apoyando técnicamente el planteamiento del caso de Guatemala que se discutió en la Comisión de Aplicación de Normas el 11 de junio de 2010; 2) no actuaba como funcionaria de la Friedrich Ebert Stiftung (FES); 3) el 12 de junio de 2010, una responsable encargada de la FES en América Latina comunicó a la Sra. Amézquita Garnica la decisión de despedirla de su puesto de trabajo como Coordinadora del Eje Sindical Nacional y Regional aduciendo el trabajo que desempeñó durante la Conferencia en el planteamiento del caso de Guatemala y que dicho trabajo ponía en riesgo la labor de su oficina en Guatemala con el Gobierno; 4) la comunicación de fecha 16 de junio de 2010, mediante la cual se notifica el despido de la Sra. Amézquita Garnica, no indica la causa del despido, y 5) la FES solicitó el inicio de un proceso penal contra el dirigente del MSICG durante la audiencia que tuvo lugar el 20 de enero de 2012.
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643. El Comité observa que ni el Gobierno, ni la Friedrich Ebert Stiftung han enviado informaciones en relación con este alegato. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto, incluyendo también los comentarios de las partes concernidas, incluida la FES, y que informe sobre si la Sra. Amézquita Garnica ha presentado una denuncia en relación con estos hechos. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe informaciones sobre el proceso penal solicitado por la FES.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité
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644. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) en relación con la modificación unilateral por parte de las autoridades de los estatutos de dos sindicatos, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los estatutos sindicales de los dos sindicatos mencionados anteriormente incluyan la referencia a su afiliación a la UNSITRAGUA (nueva o histórica), consultando a los mismos para saber a cuál de las dos federaciones quieren afiliarse, y que le mantenga informado al respecto;
- b) en relación con los supuestos actos de discriminación en el momento de la contratación, expresando su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos que afectan a materias vinculadas a la esfera privada de las personas, el Comité expresa el temor de que el recurso al polígrafo en las entrevistas de contratación de trabajadores pueda dar lugar a discriminaciones antisindicales y por ello pide al Gobierno que le informe de las conclusiones y acciones adoptadas por las autoridades como consecuencia de las denuncias de utilización del polígrafo con fines antisindicales;
- c) en relación con la negativa de reconocer los derechos sindicales mediante la firma de contratos civiles, el Comité urge al Gobierno a que respete plenamente los Convenios núms. 87 y 98 y en particular a que garantice los derechos sindicales a los numerosos trabajadores contratados con arreglo al «renglón 029 del presupuesto del Estado», y
- d) en relación con el despido de la Sra. Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto, incluyendo también los comentarios de las partes concernidas, incluida la FES, y que informe sobre si la Sra. Amézquita Garnica ha presentado una denuncia en relación con estos hechos. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe informaciones sobre el proceso penal solicitado por la FES.