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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 364, Junio 2012

Caso núm. 2735 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 11-SEP-09 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 46. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2010 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [358.º informe, párrafos 559 612]:
    • a) teniendo en cuenta que los acuerdos deben ser vinculantes para las partes, el Comité espera firmemente que todos los conflictos pendientes en cuanto a la aplicación del convenio colectivo se resolverán en un futuro próximo. Tomando nota de que, según el acuerdo conjunto de fecha 6 de marzo de 2008, se celebrarían negociaciones separadas respecto de los tres puntos enumerados, entre ellos el ajuste salarial de los empleados de conformidad con el convenio colectivo, y tomando nota con interés de los diversos intentos realizados por el Ministerio de Recursos Humanos y Migraciones para conciliar a las partes, el Comité pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para interceder ante ellas a fin de facilitar la rápida solución del conflicto entre la empresa de propiedad estatal PT (Persero) Angkasa Pura 1 y el SP-AP1. El Comité espera que el Gobierno lo mantenga informado de todo avance que se logre a este respecto. Asimismo le pide que lo mantenga informado sobre el resultado final de los procedimientos judiciales ante la Corte Suprema relativos a la cuestión de los salarios y que le comunique el texto del fallo correspondiente en cuanto se dicte;
    • b) el Comité pide al Gobierno que garantice el reintegro del Sr. Arif Islam en el cargo que ocupaba en la empresa PT (Persero) Angkasa Pura 1 al producirse su despido y que se lo indemnice por los salarios caídos y las prestaciones no percibidas, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión IX de la Cámara de Representantes y el Jefe de la Agencia de Recursos Humanos y Seguridad Social del gobierno de la ciudad de Balikpapan. En caso de que, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el cese en sus funciones en la empresa PT (Persero) Angkasa Pura 1 como consecuencia del despido, un organismo competente independiente determine que ya no es posible su reintegro en ese cargo específico, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome medidas para considerar con el Sr. Islam los puestos apropiados disponibles para su designación y que se asegure de que recibe una indemnización completa y adecuada que suponga una sanción suficientemente disuasoria respecto de los despidos por motivos sindicales;
    • c) el Comité pide al Gobierno que garantice que los trabajadores que han sido suspendidos sean debidamente reincorporados a sus puestos y reasumen plenamente las funciones que se les habían asignado al momento de la suspensión, según las condiciones imperantes antes de la huelga, y con indemnización completa por los salarios caídos y las prestaciones no percibidas durante el período de suspensión, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión IX de la Cámara de Representantes, así como por el Ministerio de Recursos Humanos y Migraciones en su carta de fecha 6 de marzo de 2009;
    • d) en lo que respecta al presunto acoso antisindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se lleve a cabo sin demora una investigación independiente a fin de esclarecer totalmente las circunstancias, determinar las responsabilidades y, si corresponde, aplicar sanciones a los culpables y dar instrucciones a la policía y las fuerzas armadas, para evitar la repetición de tales actos en el futuro, de conformidad con las conclusiones de la Comisión IX de la Cámara de Representantes. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre los progresos que se realicen a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente para garantizar que se identifique y repare todo acto de injerencia de los empleadores y, cuando resulte adecuado, se impongan sanciones suficientemente disuasorias para que tales actos no se repitan en el futuro El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución a este respecto.
  2. 47. Por comunicación de fecha 15 de agosto de 2011, la organización querellante indicó que la dirección de PT (Persero) Angkasa Pura 1 y el Sindicato de Trabajadores del Aeropuerto PT Angkasa Pura 1 (SP-AP1) (Serikat Pekerja PT Angkasa Pura 1) habían entablado negociaciones con buena voluntad que habían llevado a la firma, el 20 de agosto de 2010, de un Pacto sobre la normalización de las relaciones laborales. Con este pacto se puso fin al conflicto. Así pues, la organización querellante declaró que el caso relativo al convenio colectivo se había saldado con un resultado satisfactorio con la firma de un nuevo convenio en octubre de 2010. Sin embargo, la organización querellante indicó que el Sr. Arif Islam no había sido reintegrado aún al puesto que ocupaba en la empresa como había solicitado el Comité. Indicó asimismo que para resolver esa cuestión era precisa la intervención del Ministerio de Recursos Humanos y Migraciones y el Ministerio de Transporte, algo que todavía no se había hecho.
  3. 48. Por comunicación de fecha 24 de agosto de 2011, el Gobierno confirmó la firma del Pacto sobre la normalización de las relaciones laborales en agosto de 2010 entre el Presidente Director de la empresa y la presidencia del SP-AP1. Tras firmarse el pacto, se procedió a una verificación de la afiliación sindical en la empresa el 30 de agosto de 2010. A continuación, en octubre de 2010, la dirección de la empresa y los dos sindicatos (SP-AP1 y Asosiasi Karyawan Angkasa Pura 1 (AKA)) firmaron un convenio colectivo que se registró ante el Ministerio de Recursos Humanos y Migraciones. A este respecto, el Gobierno especificó que todas las cuestiones pendientes se habían analizado y habían quedado plenamente recogidas en el nuevo convenio colectivo firmado el 2 de octubre de 2010.
  4. 49. En relación con la situación del Sr. Arif Islam, el Gobierno indicó que, puesto que había sido destinado a la empresa, la autoridad para reintegrarlo a su puesto competía al Ministerio de Transporte. El Gobierno hizo referencia a una serie de cartas enviadas por el Ministerio sobre la situación laboral del Sr. Islam y repitió la información relativa a las cartas en las que se le ordenaba reincorporarse en el Ministerio de Transporte (julio de 2008) y en el aeropuerto de Berau, Kalimantan Oriental (diciembre de 2008). Según el Gobierno, el Sr. Islam en ningún momento ha trabajado en el aeropuerto de Berau ni se ha presentado ante el Director General del Transporte Aéreo. El Gobierno también hizo alusión a una carta de fecha 19 de mayo de 2011 en la que se indicaba que el Sr. Islam mantenía su calidad de funcionario en la Dirección General del Transporte Aéreo y no había sido despedido. Por último, el Gobierno señaló que, tras un informe de seguimiento de la Inspección del Trabajo, la empresa había abonado al Sr. Islam sus salarios pendientes.
  5. 50. Con respecto a la recomendación del Comité de que los trabajadores que habían sido suspendidos fueran debidamente reincorporados a sus puestos y reasumieran plenamente las funciones que se les habían asignado en el momento de la suspensión, el Gobierno indicó que la empresa había abonado a los trabajadores suspendidos tres meses de salario de conformidad con una carta del Ministerio de Recursos Humanos y Migraciones de mayo de 2009 relativa al pago de los salarios durante la suspensión.
  6. 51. Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de realizar sin demora una investigación independiente para esclarecer las circunstancias de los presuntos actos de acoso antisindical y todo acto de injerencia de los empleadores, el Gobierno observa que no existe una necesidad específica de crear un órgano independiente para resolver la cuestión, dado que está actuando con arreglo a las leyes y las normas existentes. El Gobierno especificó que la oficina de la policía de Jakarta había emitido una SP3 en marzo de 2009 por la que se cerraba el caso contra el Director de PT Angkasa Pura 1 no obstante la acusación de violación de los derechos de libertades sindicales por falta de pruebas.
  7. 52. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Comité saluda la resolución del conflicto laboral entre ambas partes y la firma de un Pacto sobre la normalización de las relaciones laborales en agosto de 2010, seguida de la firma de un nuevo convenio colectivo en octubre de 2010, en que quedaron recogidas las cuestiones pendientes.
  8. 53. Tomando nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Sr. Islam habría recibido una indemnización total por los salarios caídos y las prestaciones no percibidas tras la emisión de un informe por la Inspección del Trabajo, el Comité lamenta que el Gobierno se limite a reiterar que el Sr. Islam fue destinado al aeropuerto de Berau pero que en ningún momento se presentó en su nuevo lugar de trabajo. A este respecto, el Comité toma nota de la propuesta de nueva contratación pero desea recordar sin embargo que, dado que el Sr. Islam fue despedido por realizar actividades sindicales legítimas, anteriormente solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para reintegrarlo en el cargo que ocupaba en la empresa PT (Persero) Angkasa Pura 1 cuando se produjo su despido y para que fuera indemnizado por los salarios caídos y las prestaciones no percibidas. No obstante, en caso de que, debido al tiempo transcurrido desde el cese en sus funciones en la empresa como consecuencia del despido, un organismo competente independiente determine que ya no es posible su reintegro en ese cargo específico, el Comité pidió al Gobierno que sin demora tome medidas para considerar con el Sr. Islam los puestos apropiados disponibles para su designación y que se asegure de que reciba una indemnización completa y adecuada que suponga una sanción suficientemente disuasoria respecto de los despidos por motivos sindicales. El Comité expresa su firme esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para reunirse con el Sr. Islam y con la empresa a fin de tratar de encontrar una solución para este asunto y pide que se le mantenga informado al respecto.
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