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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 364, Junio 2012

Caso núm. 2754 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 13-DIC-09 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 59. El Comité examinó el presente caso en su reunión de marzo de 2011 y, en esa ocasión, formuló las recomendaciones siguientes [véase 359.º informe, párrafo 683]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le envíe información sobre la situación laboral actual del Sr. Muchlish, que indique si aún se encuentra ejerciendo sus funciones como presidente del SEKAR-DPS y, en caso afirmativo, si se le ha concedido acceso a las instalaciones de la empresa PT. DPS para que pueda llevar a cabo su función de representación;
    • b) tomando nota de las opiniones divergentes de la organización querellante y de la empresa respecto de las razones que motivaron el traslado del Sr. Muchlish y que se exponen en la respuesta del Gobierno, el Comité pide al Gobierno que aliente el diálogo entre el sindicato y la empresa sobre la situación laboral del Sr. Muchlish para abordar, entre otras cosas, la posibilidad de contratarlo de nuevo para ocupar otro puesto, si así lo desea y si es factible;
    • c) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas que se adopten a fin de dar seguimiento a la recomendación del mediador de la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya, a efectos de que la empresa revoque la suspensión del Sr. Arie Wibowo, secretario general del sindicato SEKAR-DPS, y de otros 16 miembros del comité sindical y pague los salarios caídos;
    • d) en cuanto a la indicación del Gobierno de que actualmente se lleva a cabo una negociación en la empresa sobre el reintegro de los ocho trabajadores despedidos, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por lograr una solución negociada a esta cuestión, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que, según el Gobierno, los trabajadores fueron despedidos por haber realizado manifestaciones en respuesta al despido de su presidente y por no haber cambiado de comportamiento, en un contexto en el que, según indicaciones de la organización querellante no refutadas en la respuesta del Gobierno, los intentos por discutir el asunto en conflicto no permitieron obtener ninguna respuesta de la dirección. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen si el sindicato SEKAR-DPS aún organiza actividades en la empresa PT. DPS;
    • f) el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con objeto de enmendar su legislación a efectos de garantizar una protección completa contra la discriminación antisindical en el futuro, proporcionando acceso a mecanismos de recurso rápidos que permitan imponer sanciones suficientemente disuasorias contra tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  2. 60. En su comunicación de fecha 26 de octubre de 2011, el Gobierno proporciona la siguiente información obtenida durante una reunión que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2011 entre el Ministerio de Recursos Humanos y Trasmigración, la Oficina de Recursos Humanos y Transmigración de la provincia de Java Oriental, y la Oficina de Recursos Humanos y Transmigración de Surabaya City. El Sr. Muchlish, quien no estaba satisfecho con la decisión del Tribunal de Relaciones Laborales de fecha 20 de agosto de 2010, presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema. Sin embargo, tras la celebración de una reunión con la dirección de PT. Dok Dan Perkapalan Surabaya (PT. DPS), el Sr. Muchlish y la empresa concertaron un acuerdo. Con arreglo a este acuerdo, el Sr. Muchlish retiró el recurso de apelación que tenía pendiente ante la Corte Suprema, ya que ambas partes acordaron alcanzar una solución amigable al conflicto, y no presentar ningún cargo en el futuro, ni de carácter penal ni civil. El Gobierno recuerda que de conformidad con la decisión de 2010 del Tribunal de Relaciones Laborales, el Sr. Muchlish fue despedido por PT. DPS y que, por lo tanto, ya no es director de SEKAR DPS.
  3. 61. El Gobierno indica también que la Oficina de Recursos Humanos y Transmigración de Surabaya City llevó a cabo un proceso de mediación entre la dirección de la empresa y el Sr. Arie Wibowo y otros ocho trabajadores. Sin embargo, dado que la discusión llegó a un punto muerto, el 29 de diciembre de 2010, el mediador presentó la siguiente propuesta: con arreglo al artículo 156, 2) de la Ley sobre Recursos Humanos (núm. 13) de 2003, la empresa debería pagar una doble indemnización a los trabajadores de que se trata, es decir, al Sr. Wibowo y a los otros ocho trabajadores; con arreglo al artículo 156, 3) de la misma ley, los trabajadores deberían recibir una remuneración correspondiente al período de empleo y un 15 por ciento por concepto de reembolso en virtud del artículo 156, 4); además, la empresa debería pagar a los trabajadores el sueldo completo correspondiente al período durante el cual estuvieron desempleados. El 25 de febrero de 2011, la dirección llevó a cabo por separado una reunión con el Sr. Wibowo y con los ocho trabajadores despedidos en la cual se llegó al acuerdo siguiente:
    • 1) ambas partes acuerdan que el despido de los trabajadores es efectivo el día de la firma del acuerdo, es decir, el 25 de febrero de 2011;
    • 2) ambas partes acuerdan no presentar cargos;
    • 3) el empleador acepta proporcionar cartas de referencia o una declaración de antecedentes laborales, así como una gratificación del monto acordado por ambas partes;
    • 4) el acuerdo mutuo se logra con buena fe para tratar de encontrar una solución amigable que permita mantener una buena comunicación y relaciones armoniosas, sin injerencias ni presiones de ninguna de las partes.
  4. 62. El Gobierno indica también que el sindicato de que se trata todavía existe, pero actualmente sólo cuenta con un número reducido de personas que lo administran.
  5. 63. En cuanto a la Ley sobre Organizaciones Sindicales (núm. 21) de 2000, el Gobierno indica que actualmente está recabando material y las opiniones de los interlocutores sociales y de instituciones independientes sobre la posible enmienda de esta ley.
  6. 64. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Si bien toma nota asimismo de que se alcanzaron acuerdos con el Sr. Muchlish, el Sr. Wibowo y los otros ocho trabajadores despedidos, lamenta que el despido del presidente de SEKAR-DPS, Sr. Muchlish, y de su secretario general, Sr. Wibowo, haya dado como resultado la situación descrita por el Gobierno, según el cual «el sindicato de que se trata todavía existe, pero actualmente sólo cuenta con un número reducido de personas que lo administran». El Comité también lamenta que no se haya proporcionado información acerca de los demás trabajadores, suspendidos a raíz de su participación en la huelga de octubre de 2009. El Comité recuerda a este respecto que un mediador de la Oficina de Recursos Humanos y Transmigración de Surabaya City recomendó la revocación de la suspensión y el pago de los salarios. Por esta razón, el Comité pide nuevamente al Gobierno que lo mantenga informado sobre cualquier medida que se adopte para dar seguimiento a esta recomendación.
  7. 65. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual está llevando a cabo una revisión de la ley núm. 21 de 2000, y espera, como ocurrió en el caso núm. 2737, que se adopten las medidas necesarias, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con el objetivo de enmendar su legislación a efectos de garantizar una protección completa contra la discriminación antisindical, proporcionando acceso a mecanismos de recurso rápidos que permitan imponer sanciones suficientemente disuasorias contra tales actos. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a la cual remite los aspectos legislativos de este caso.
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