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Informe provisional - Informe núm. 364, Junio 2012

Caso núm. 2855 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 02-ABR-11 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega que la dirección del Banco Nacional del Pakistán despidió ilegalmente al secretario general de la Federación Sindical del Banco Nacional del Pakistán, Sr. Syed Jahangir

  1. 760. La queja figura en una comunicación de la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF), de fecha 2 de abril de 2011.
  2. 761. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 13 de marzo de 2012.
  3. 762. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 763. En su comunicación de fecha 2 de abril de 2011, la organización querellante señala que, el 20 de octubre de 2010, la dirección del Banco Nacional del Pakistán despidió ilegalmente al Sr. Syed Jahangir, secretario general de la Federación Sindical del Banco Nacional del Pakistán, por ejercer actividades sindicales lícitas y haber presentado un simple pliego de peticiones a la dirección.
  2. 764. La organización querellante señala que el despido se produjo después de que la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) hubiera dictado, en el marco de una denuncia por prácticas laborales injustas presentada por el secretario general contra su empleador, una orden de prohibición dirigida a la dirección, de fecha 30 de abril de 2010, en virtud de la cual «… pueden seguir su curso los procedimientos disciplinarios contra el peticionario pero no se deberá dictar ninguna orden definitiva hasta la fecha de la siguiente audiencia».
  3. 765. Más adelante, el 25 de octubre de 2010, la NIRC suspendió la ejecución de la orden de despido, de fecha 20 de octubre de 2010, y ordenó el reintegro del interesado: «Debe evaluarse el argumento planteado por el abogado del peticionario. Notificación de admisión. Entretanto, queda suspendida la ejecución de la orden impugnada, de fecha 20 de octubre de 2010, en relación con el despido del peticionario».
  4. 766. La dirección recurrió entonces la orden de 25 de octubre 2010 ante el Tribunal Superior de Sindh, en Karachi, con vistas a la obtención de una suspensión de ejecución, aduciendo que la NIRC no era competente para suspender la orden de despido. El Tribunal Superior ordenó, el 28 de octubre de 2010, el mantenimiento del statu quo hasta la siguiente audiencia: «Se sostiene, entre otras cosas, que el demandado núm. 1 [NIRC] dispuso, mediante una orden provisional dictada el 25 de octubre de 2010, la reintegración al servicio de un empleado despedido. El abogado de la defensa admitió que ni siquiera el miembro de la NIRC era competente en la materia, en vista de las disposiciones contenidas en la norma núm. 32 de la NIRC (Procedimientos y Funciones), de 1937. Emítase la notificación de admisión al demandado. Notifíquese. Hasta la próxima fecha, manténgase el statu quo».
  5. 767. A pesar de la medida de despido ilegal aplicada por el empleador, que fue suspendida por la NIRC, la dirección se ha negado a reintegrar en sus funciones al Sr. Syed Jahangir y a pagarle lo que le corresponde legalmente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 768. En su comunicación de fecha 13 de marzo de 2012, el Gobierno señala que la NIRC dictó una orden de prohibición favorable al Sr. Syed Jahangir y que el Tribunal Superior de Sindh suspendió la ejecución de las órdenes de la NIRC. Según el Gobierno, actualmente hay dos causas pendientes de resolución judicial, de modo que la NIRC no puede emprender más acciones legales al respecto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 769. El Comité observa que, el 20 de octubre de 2010, el Sr. Syed Jahangir, secretario general de la Federación Sindical del Banco Nacional del Pakistán, fue despedido, según los alegatos, por llevar a cabo actividades sindicales lícitas y presentar un simple pliego de peticiones a la dirección. El despido se produjo después de que la NIRC hubiera emitido una orden prohibiendo la adopción de esa medida. A continuación, la NIRC suspendió la ejecución de la orden de despido, de fecha 20 de octubre de 2010. La dirección apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Sindh, que suspendió la ejecución de las órdenes de la NIRC. La dirección se ha negado a reintegrar en sus funciones al Sr. Syed Jahangir. El Comité observa que, según el Gobierno, actualmente hay dos causas pendientes de resolución judicial, razón por la cual la NIRC no puede emprender nuevas acciones al respecto.
  2. 770. El Comité recuerda que la discriminación antisindical representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos. En ningún caso se debería poder despedir a un dirigente sindical por el simple hecho de presentar una lista de reclamaciones; ello constituye un acto de discriminación sumamente grave. El Gobierno tiene la responsabilidad de prevenir todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que las denuncias de discriminación antisindical se examinen en el marco de procedimientos nacionales que, además de rápidos, deberían ser imparciales y ser considerados como tales por las partes interesadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), párrafos 769, 808 y 817]. Tomando nota de que, según el Gobierno, se encuentran pendientes de resolución judicial dos causas relativas al Sr. Syed Jahangir, el Comité espera firmemente que los tribunales tomen en consideración toda la información relativa al carácter presuntamente antisindical del despido teniendo presentes estos principios, y espera que dicten decisiones al respecto en muy breve plazo. El Comité pide al Gobierno que tome medidas, en consulta con las partes interesadas, para asegurar el reintegro del Sr. Jahangir en espera de la decisión final de los tribunales. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que comuniquen las sentencias judiciales tan pronto como se dicten, así como cualquier otra información relacionada con el carácter antisindical de este despido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 771. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • Tomando nota de que, según el Gobierno, se encuentran pendientes de resolución judicial dos causas relativas al Sr. Syed Jahangir, el Comité espera firmemente que los tribunales tomen en consideración toda la información relativa al presunto carácter antisindical del despido teniendo presentes estos principios, y que se dicten las decisiones pertinentes en muy breve plazo. El Comité pide al Gobierno que tome medidas, en consulta con las partes interesadas, para asegurar el reintegro del Sr. Jahangir en espera de la decisión final de los tribunales. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que comuniquen las sentencias judiciales tan pronto como se dicten, así como cualquier otra información relacionada con el carácter antisindical de este despido.
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