Alegatos: tácticas dilatorias en el proceso de negociación colectiva por parte del Ministerio de Hacienda e injerencias de los jefes a través de comunicados internos para influir en los dirigentes sindicales y los afiliados
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647. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAMHA) de fecha 5 de octubre de 2011.
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648. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 20 de agosto de 2012.
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649. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
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650. En su comunicación de 5 de octubre de 2011, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAMHA) alega que habiéndose constituido el 18 de julio de 2009, presentó un pliego de peticiones a finales de 2010 al Tribunal del Servicio Civil, institución a quien según la legislación nacional le corresponde conocer de las negociaciones colectivas de trabajo del sector público, a efectos de concluir un contrato colectivo de trabajo.
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651. El sindicato querellante señala que a pesar de que la etapa de trato directo entre las partes debía haber comenzado en enero de 2011, por petición verbal del Despacho Ministerial de Hacienda, se inició en febrero de 2011.
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652. En este contexto se inició formalmente la etapa de conciliación de la negociación colectiva de trabajo y se estableció una comisión negociadora por parte del Despacho Ministerial, pero sin capacidad de decisión y negociación.
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653. A finales de julio de 2011, mediante comunicados el titular del Ministerio de Hacienda realizó una campaña mediática a través de comunicados internos (que se envían en anexo a la queja) contrarios al proceso de negociación colectiva, injiriéndose en el sindicato y su junta directiva.
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654. El 12 de agosto de 2011, el Tribunal de Servicio Civil emitió auto en el cual se daba inicio a la etapa tercera (de arbitraje), y el 26 de agosto dicho tribunal emitió auto en el cual se tenían por designados los árbitros por parte del sindicato y del Ministerio de Hacienda, respectivamente.
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655. El 21 de septiembre de 2011, el Tribunal de Servicio Civil mandó llamar a los árbitros designados por el Ministro de Hacienda, Sres. José Antonio Morales Tomás Carbonell y Danilo Ernesto Flores López, y del sindicato, Sres. José Dagoberto Gutiérrez Linares y José María Esperanza Amaya, para su juramentación.
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656. No obstante, el 27 de septiembre, el Tribunal de Servicio Civil levantó acta, en la cual consta la renuncia de los árbitros nombrados por el Ministro de Hacienda, en obvia táctica dilatoria del proceso de negociación. El 28 de septiembre, el sindicato envió nota reiterando nuevamente la solicitud de audiencia y, como nuevo punto a negociar, la renuncia de los árbitros nombrados por el Ministro de Hacienda; sin embargo, el Ministro de Hacienda devolvió la nota indicando que el sindicato no podía exigirle nada.
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657. El sindicato querellante indica que, debido a las tácticas dilatorias del Ministerio, el Presupuesto General de la Nación fue presentado el mes de septiembre de 2011 a la Asamblea Legislativa, sin la provisión que se pretendía con el contrato colectivo, confirmándose el entorpecimiento de la negociación del contrato colectivo de trabajo.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
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658. En su comunicación de fecha 20 de agosto de 2012, el Gobierno se refiere al proceso de negociación del contrato colectivo entre el SITRAMHA y el Ministerio de Hacienda, ante el Tribunal de Servicio Civil, y declara que se trata de la instancia que, conforme a la Ley de Servicio Civil, le corresponde administrar el proceso de negociación de los contratos colectivos de trabajo del sector público. El Gobierno añade que el proceso se desarrolló de conformidad a las etapas establecidas en los artículos de 129 a 158 de la Ley de Servicio Civil para los conflictos colectivos de carácter económico o de intereses.
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659. El Gobierno precisa que en fecha 18 de noviembre de 2010, se presentó el pliego de peticiones por parte del SITRAMHA, conteniendo 128 cláusulas, de las cuales en la etapa de trato directo, se logró la aprobación de 28 cláusulas; en la etapa de conciliación, se aprobaron 22 cláusulas más; asimismo, en dicha etapa también se acordó suprimir siete cláusulas, dejando pendiente, sin avenimiento 72 cláusulas. Concluida la etapa de conciliación, se sometió el conflicto a la etapa de arbitraje, según lo establece el artículo 144 de la Ley de Servicio Civil, para que fuesen resueltas las cláusulas en las que no hubo avenimiento en las etapas previas.
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660. El Gobierno declara que para poder iniciar esta etapa de arbitraje y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Servicio Civil, las partes designaron a las personas que integraron el Tribunal de Arbitraje y lo hicieron del conocimiento del Presidente del Tribunal del Servicio Civil, quien procedió a la juramentación del Tribunal de Arbitraje y su respectivo presidente; dicho tribunal se instaló el 17 de octubre de 2011, dando inicio al estudio y análisis de cada una de las cláusulas sometidas al arbitraje, de acuerdo al proceso establecido en el artículo 153 de la Ley de Servicio Civil. El Tribunal de Arbitraje emitió su laudo el día 1.º de diciembre de 2011, en el cual se expresa que la política pública en referencia debe contener las características fundamentales siguientes: 1) gradualidad en el tiempo para su plena aplicación; 2) armonía con la sostenibilidad fiscal y la realidad económica del país; 3) altos niveles en la calidad del servicio público, a través de la conducta ética en la prestación del servicio, la formación profesional del personal, el desarrollo tecnológico, la eficiencia en el uso de los recursos y la solidaridad con la población, en el desempeño de sus labores; 4) equidad y homogeneidad en las políticas salariales y laborales en todas las instituciones públicas; 5) desarrollo sindical responsable y solidario, y 6) estabilidad laboral, incorporación y crecimiento profesional, en función del mérito personal y el respeto a las disposiciones legales vigentes. El laudo contiene además la aprobación de 35 cláusulas, las cuales se ordenó fueran incorporadas a las cláusulas que las partes habían acordado en las etapas anteriores, y además insertadas y numeradas correlativamente según el orden inicial planteado en el pliego de peticiones.
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661. En conclusión, se consolidaron las cláusulas aprobadas en la etapa de trato directo, conciliación y arbitraje, constituyéndose el Contrato Colectivo de Trabajo 2012-2014 del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAMHA) y el Ministerio de Hacienda, inscribiéndose en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el día 22 de diciembre de 2011.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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662. El Comité toma nota de que en el presente caso el sindicato querellante alega tácticas dilatorias y retrasos en la negociación del contrato colectivo de trabajo de los trabajadores del Ministerio de Hacienda iniciado en febrero de 2011, enviando a negociar a personas sin capacidad de negociación y decisión, no comunicando nuevos árbitros en representación suya al Tribunal de Servicio Civil para su juramentación (una vez que renunciaran el 27 de septiembre los que había designado en un primer momento), con el resultado de que a la fecha de la queja (5 de octubre de 2011) la etapa de arbitraje no había concluido, lo cual impidió que el Presupuesto General de la Nación, presentado en el mes de septiembre de 2011, no tuviera provisión en relación con los reclamos salariales del sindicato querellante.
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663. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el 1.º de diciembre de 2011, el Tribunal de Arbitraje emitió su laudo arbitral que aprobó 35 cláusulas que se añadieron a las que ya habían acordado las partes (28 en la etapa de trato directo y 22 en la etapa de conciliación, etapa en la que se acordó también suprimir siete cláusulas). Según el Gobierno, el Tribunal de Arbitraje se instaló el 17 de octubre de 2011 (es decir, 20 días después de que renunciaran los árbitros propuestos por el Ministerio de Hacienda y se nombraran a otros en esa fecha).
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664. En estas condiciones, teniendo en cuenta que en las etapas de trato directo y conciliación, las partes aprobaron un número significativo de cláusulas, y que el plazo de nombramiento de nuevos árbitros se realizó en 20 días, el Comité no puede concluir que haya habido falta de buena fe en términos de tácticas dilatorias en la negociación por parte del Ministerio de Hacienda, en particular tratándose del primer contrato colectivo que generalmente requiere un período mayor de negociación.
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665. Por otra parte, el Comité toma nota del alegato del sindicato querellante de que la demora en la negociación tuvo como resultado que los presupuestos generales de la nación no incluyeran provisiones o partidas en relación con sus demandas económicas del pliego de peticiones. No obstante, el Comité observa que el sindicato querellante no ha presentado nuevas informaciones objetando el contenido o las consecuencias del laudo arbitral por lo que no excluye que este laudo haya podido abordar sus reivindicaciones salariales, como tampoco excluye que a partir de ello el proyecto de presupuesto haya previsto partidas en materia de remuneraciones relativas a los empleados del Ministerio de Hacienda.
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666. Por último, el Comité toma nota de los alegatos relativos a comunicados internos del Ministerio de Hacienda tendentes a injerirse o influir en los dirigentes sindicales y afiliados en el proceso de negociación y observa que el Gobierno no ha facilitado observaciones al respecto. El Comité observa que los comunicados (facilitados por la organización querellante en los anexos a su queja) se refieren por una parte a la negativa de autorización de una asamblea sindical en las instalaciones del Ministerio de Hacienda en horas de servicio y, por otra, a la notificación de decisiones relativas a ciertas reivindicaciones históricas (beneficios en materia de canastas básicas, mejoras de reconocimiento de gastos cuando se realizan misiones oficiales, incremento de la cuantía del seguro de vida, ampliación de la asistencia médica y odontológica y ampliación de la cobertura de transporte), el comunicado del Ministerio señala que esto fue decidido fuera de la negociación del contrato colectivo. El Comité señala que estas importantes decisiones al producirse dentro del proceso de negociación colectiva han podido tener como efecto la percepción de que la acción del sindicato no era necesaria para la obtención de ventajas laborales. El Comité espera que en el futuro las decisiones de este tipo se consulten o negocien con el sindicato. No obstante, observando que el problema principal de este caso ha sido superado con el nuevo contrato colectivo, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
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667. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.