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Informaciones esperadas de los Gobiernos relativas al seguimiento de los casos - Informe núm. 367, Marzo 2013

Caso núm. 2086 (Paraguay) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-00 - Cerrado

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  1. 114. El Comité examinó por última vez este caso relacionado con el procesamiento y condena en primera instancia por el delito de «lesión de confianza» a los tres presidentes de las centrales sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT) y Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP), Sres. Alan Flores, Jerónimo López y Reinaldo Barreto Medina en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 105 a 107]. En esa ocasión, el Comité deploró profundamente que el proceso judicial se haya extendido por más de diez años y recordó que oportunamente tomó nota de que una misión de la OIT visitó Paraguay en relación con este caso y en esa ocasión manifestó entre otras cosas que «el juez de primera instancia violó el principio del nullum crimen sine lege, esto es, la prohibición de aplicar ex post facto una ley penal posterior y que la condena fue dictada sobre la base de una figura penal promulgada con posterioridad a los hechos juzgados» y que «los procesados han cumplido una parte importante de las penas de prisión de cumplimiento efectivo impuestas en primera instancia» [véase 332.º informe, párrafo 122]. EL Comité manifestó que creía entender que al menos por ahora estos dirigentes estaban en libertad — tal como lo solicitó el Comité oportunamente — pero que sobre ellos pesaba una sentencia condenatoria. El Comité reiteró una vez más la importancia de que estos dirigentes sindicales no fueran objeto de ninguna sanción penal, incluidas las medidas privativas de libertad.
  2. 115. Por comunicación de 27 de noviembre de 2011, la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay (CESITEP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT) y la Central General de Trabajadores (CGT) manifiestan que sin notificación alguna a los abogados defensores de los dirigentes sindicales procesados, en un juicio que lleva más de 15 años, la autoridad judicial de ejecución ordenó la captura de los dirigentes sindicales en cuestión (el Sr. Barreto Medina se encuentra detenido en el penal de Tacumbú desde el 10 de noviembre, enfrentando todo tipo de peligro para su salud y el Sr. Alan Flores ha solicitado refugio político en Argentina). Por comunicación de 24 de abril de 2012, la CESITEP alega que el dirigente Sr. Barreto Medina continúa en prisión desde hace cinco meses, habiendo cumplido dos años y ocho meses de prisión, lo que le daría el derecho a obtener la libertad condicional y que el Sr. Alan Flores continúa refugiado en Argentina. Por comunicación de 24 de mayo de 2012, la CESITEP informa que el Gobierno había aceptado la mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a fin de iniciar un proceso de acercamiento de voluntades para explorar las posibilidades de una solución amistosa con los peticionarios, para lo cual se les invita a integrar una mesa de diálogo interinstitucional, pero que el Gobierno sólo busca alargar el proceso. Añade la CESITEP que el Sr. Barreto Medina lleva ya siete meses de encarcelamiento, que ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta de cuatro años, que los directivos del penal califican su conducta como ejemplar y que pese a esto no se le concede la libertad condicional que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal. Por comunicación de 25 de octubre de 2012, la CESITEP informa que el 20 de julio se concedió al dirigente sindical, Sr. Barreto Medina, la libertad condicional, pero que el Ministerio Público impugnó dicha decisión.
  3. 116. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con las comunicaciones de la CESITEP. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que garantice que el Sr. Alan Flores pueda regresar a Paraguay sin ser detenido en relación con este proceso.
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