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23. El Comité examinó este caso por última vez en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2011 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones: a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la sentencia que se dicte en relación con los alegatos sobre la posibilidad de que se imponga una sanción a la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMPROS) por no acatar una convocatoria a una conciliación obligatoria, y b) en relación con los alegatos de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA) relativos a sanciones a ciertos sindicalistas (la suspensión de 31 huelguistas en la provincia de Córdoba, así como la suspensión del médico vicepresidente del Sindicato de Profesionales de Acción Radiante, el despido de nueve sindicalistas y el traslado de una delegada sindical en la provincia de Santiago del Estero), el Comité no ha sido informado sobre si los trabajadores perjudicados han iniciado acciones judiciales en relación con las sanciones impuestas, ni sobre los eventuales fundamentos de las mismas. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que aclare si estos trabajadores han presentado recursos judiciales y en caso afirmativo que le mantenga informado del resultado. Además, el Comité invita a las organizaciones querellantes a que envíen informaciones al respecto [véase 359.º informe, párrafos 227 a 263].
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24. Por comunicación de 16 de mayo de 2011, la AMPROS envía informaciones complementarias en relación con el caso y en particular informa que el 11 de enero de 2011 el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza dictó la resolución núm. 210/11 por la que se dispuso aplicarle una sanción de multa de 1 993 000 pesos (aproximadamente 433 000 dólares de los Estados Unidos) por una supuesta violación por parte de la AMPROS a la segunda conciliación obligatoria dictada por la Subsecretaría mencionada. Según la AMPROS: 1) la multa es persecutoria y violatoria de la libertad sindical y del derecho de huelga y resulta ilegítima debido a que se funda en un supuesto hecho que no existe; 2) la intención del Gobierno es perseguir al gremio para tratar de eliminarlo y evitar las protestas que realizan los profesionales de la salud, y 3) ello surge claramente si se repara en la circunstancia que la sanción ha sido aplicada luego de que transcurriera más de un año y medio de acaecidos los hechos, con el propósito de presionar y extorsionar a la organización ante los nuevos reclamos salariales y las huelgas dispuestas.
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25. Por comunicación de julio de 2011, el Gobierno envía una comunicación de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de la Provincia de Mendoza, en la que se informa en relación con la multa impuesta en razón del no acatamiento de la conciliación obligatoria dictada en el año 2009 que este asunto se encuentra radicado ante la Cámara Quinta del Trabajo, habiéndose ejercido recurso directo contra la resolución administrativa que la impone, sin que aún se haya resuelto sobre la misma. Asimismo, por comunicación de 6 de febrero de 2012, el Gobierno informa que en el caso en cuestión intervino la Comisión de Garantías, convocada por resolución núm. 1747 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, para emitir opinión sobre los servicios mínimos en el conflicto que involucra al Gobierno de la Provincia de Mendoza y a la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMPROS) (el Gobierno envía copia del dictamen emitido por dicha comisión).
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26. El Comité toma nota de estas informaciones. En lo que respecta a la recomendación a) sobre la multa impuesta a la AMPROS por no acatar la convocatoria a una conciliación obligatoria, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la sentencia que se dicte al respecto. En cuanto a la recomendación b), el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones al respecto. El Comité recuerda asimismo, que en relación con esta recomendación invitó a la organización querellante FESPROSA a que envíe informaciones al respecto.