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Informe provisional - Informe núm. 367, Marzo 2013

Caso núm. 2620 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 18-DIC-07 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno se negó a registrar al Sindicato de Trabajadores Migrantes (MTU) y que llevó a cabo una represión selectiva en contra de ese sindicato, al detener, sucesivamente, a sus presidentes, Sres. Anwar Hossain, Kajiman Khapung y Toran Limbu, a sus vicepresidentes, Sres. Raj Kumar Gurung (Raju) y Abdus Sabur, y al secretario general, Sr. Abul Basher Moniruzzaman (Masum), y al posteriormente deportar a muchos de ellos. Las organizaciones querellantes añaden que esto ha tenido lugar en un contexto de discriminación generalizada contra los trabajadores migrantes, dirigida a crear una fuerza de trabajo de salarios bajos que sea fácil de explotar

  1. 532. El Comité examinó este caso por última vez en cuanto al fondo en su reunión de noviembre de 2011 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 362.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión (2011), párrafos 573 a 600].
  2. 533. La Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) envió informaciones complementarias por comunicación de 11 de mayo de 2012.
  3. 534. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 24 de septiembre de 2012.
  4. 535. La República de Corea no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 536. En su reunión de noviembre de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 362.º informe, párrafo 600]:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que se abstenga de cualquier acción que pueda implicar un grave riesgo de injerencia en las actividades de los sindicatos y conducir al arresto y la deportación de dirigentes sindicales por razones vinculadas con su elección para desempeñar un cargo sindical. El Comité pide al Gobierno que aplique la decisión del Tribunal Administrativo cancelando todas las medidas punitivas hasta que una decisión final sea dictada, incluso renovando el permiso de residencia del Sr. Catuira. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre el estatuto actual del permiso de trabajo del Sr. Catuira en respuesta a la comunicación de la organización querellante de fecha 28 de septiembre de 2011, así como toda información relacionada con este caso;
    • b) el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno proceda sin demora al registro del MTU y presente información detallada respecto de la cuestión;
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que vele por que las conclusiones del Comité, en particular las relativas a los derechos de libertad sindical de los trabajadores migrantes, sean sometidas para consideración de la Corte Suprema, y que le proporcione una copia de la decisión de la Corte Suprema una vez que ésta adopte una decisión, y
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno que realice un examen exhaustivo de la situación de los trabajadores migrantes en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, a fin de garantizar y salvaguardar plenamente los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva de todos los trabajadores migrantes, estén o no en situación regular, y en conformidad con los principios de la libertad sindical, y que dé prioridad al diálogo con los interlocutores sociales interesados como medio para encontrar soluciones negociadas a los problemas que enfrentan estos trabajadores. El Comité pide que se le mantenga informado sobre los progresos realizados a este respecto.

B. Información adicional suministrada por la organización querellante

B. Información adicional suministrada por la organización querellante
  1. 537. Por comunicación de fecha 11 de mayo de 2012, la KCTU envió nuevas informaciones en relación con la situación del ahora antiguo presidente del Sindicato de Trabajadores Migrantes (MTU), Sr. Michel Catuira. Según la organización querellante, al Sr. Michel Catuira le fue denegada la entrada a Corea cuando quiso regresar al país el 30 de abril de 2012 tras haberse marchado de allí en febrero de 2012 para estar con su familia en Filipinas. El interesado había pensado volver a Corea para renovar su visado G-1 y para ocuparse de los trámites relacionados con el caso que tenía ante los tribunales, así como otros casos relacionados con el MTU. Como no le había sido posible obtener un permiso de residencia, antes de marcharse de Corea había solicitado un visado G-1, que le fue concedido en noviembre de 2011, con validez hasta el 7 de mayo de 2012. El interesado también había consultado a las autoridades migratorias si le iba a hacer falta un visado adicional para poder regresar, pero se le dijo que el visado G-1 le permitía ir y venir de Corea.
  2. 538. Cuando intentó pasar por la inspección de inmigración, lo remitieron a la Oficina del Servicio de Inmigración del aeropuerto, donde tuvo que esperar varias horas y le preguntaron por su visado y sus planes en Corea, así como si tenía un billete de vuelta. En la oficina de inmigración, un funcionario le dijo que su nombre figuraba en una lista de individuos que tenían prohibida la entrada al país desde febrero de 2011, y que no podría entrar en Corea por el espacio de cinco años. El interesado dijo que le habían concedido un visado G-1, lo que debía de invalidar la prohibición de viaje. Varias horas después, le indicaron que lo iban a enviar de vuelta a Filipinas, probablemente a la mañana siguiente. El interesado manifestó en varias ocasiones su deseo de poner una queja por el hecho de que se le estuviera denegando la entrada a Corea. A continuación, lo acompañaron hasta una zona de espera para extranjeros en trámites de repatriación. En la celda de espera se le permitió usar un teléfono y hablar con un amigo. Su amigo pudo ponerse en contacto con personas vinculadas al MTU que avisaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al abogado del interesado. Una vez más, este expresó su deseo de elevar una queja. Le dijeron que él mismo o sus abogados tendrían que llamar al Ministerio de Justicia, pero no le permitieron usar el teléfono. Luego un funcionario le dijo que tenía derecho a negarse a abandonar la celda de espera, pero que en tal caso podría intervenir la policía. Más tarde le dejaron llamar a un voluntario del MTU, que a su vez llamó a la zona de espera, donde le dijeron que lo más probable era que lo deportaran a las 7.30 horas. Al poco rato, un grupo de policías, funcionarios de inmigraciones y personal del aeropuerto lo acompañó hasta la puerta de embarque. Según el Sr. Catuira, en el proceso lo intimidaron y lo hostigaron verbalmente. Los funcionarios le dijeron que no les importaban sus derechos y que, como no era coreano, tendría que irse sin elevar una queja. Los funcionarios de inmigraciones le dieron su pasaporte al personal de vuelo. Al llegar a Manila, a las 13.00 horas, lo llevaron a la Oficina de Inmigración filipina. Todavía no le habían devuelto el pasaporte. En la oficina, lo entrevistaron brevemente y le pidieron que hiciera una declaración por escrito contando lo ocurrido. Tras cumplimentar un formulario y hacer la declaración correspondiente, recuperó su pasaporte.
  3. 539. El 1.º de mayo de 2012, unos activistas por los derechos de los migrantes en Corea del Sur elevaron una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los abogados del Sr. Catuira y los activistas por los derechos de los migrantes coreanos están barajando otras acciones. El Sr. Catuira ha elevado una queja formal contra el representante de Cebu Pacific por haberlo hostigado en la zona de espera. También ha presentado quejas ante la embajada de Corea del Sur en Filipinas y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Filipinas. Se ha puesto en contacto con organizaciones por los derechos de los migrantes en Filipinas que están planteándose más medidas.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 540. En su comunicación de 24 de septiembre de 2012, el Gobierno indica que Michel Catuira, antiguo presidente del MTU, salió de Corea en febrero de 2012 con un visado G-1 (visado emitido a los extranjeros que no entran en otras categorías de visado y desean ir a Corea para recibir tratamiento médico u ocuparse de cuestiones vinculadas con un litigio), pero el 30 de abril de 2012 se le denegó la entrada en el Aeropuerto Internacional de Incheon cuando intentaba regresar a Corea y el 1.º de mayo de 2012 fue deportado por el Servicio de Inmigración. El Gobierno desmiente que las acciones por él emprendidas tuvieran por objeto una injerencia en las actividades sindicales del MTU, como alega la organización querellante.
  2. 541. El Gobierno recuerda que el Sr. Catuira entró por primera vez en Corea en febrero de 2009 con un visado E-9 (visado emitido a los extranjeros con empleos no intelectuales que satisfacen los requisitos para trabajar en Corea de conformidad con lo dispuesto en la ley sobre el empleo, etc. de los trabajadores extranjeros) y trabajó en una empresa alrededor de un año. En marzo de 2010, presentó una solicitud de cambio de lugar de trabajo y ampliación de estancia porque iba a comenzar un nuevo contrato de trabajo con el Sr. Park, propietario de una empresa llamada «Dream». No obstante, en febrero de 2011, el Servicio de Inmigración de Seúl anuló su permiso de estancia y ordenó su deportación porque su solicitud faltaba a la verdad en la medida en que la empresa conocida como «Dream» no existía cuando la presentó en marzo de 2010 y en realidad el interesado no realizaba entonces ninguna actividad laboral.
  3. 542. El Gobierno recuerda asimismo que, en febrero de 2011, el Sr. Catuira interpuso recurso ante el Tribunal Administrativo de Seúl contra la anulación de su permiso de estancia y la orden de deportación emitida por el Servicio de Inmigración de Seúl. El Sr. Catuira ganó en primera instancia. Por su veredicto de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo ordenó la cancelación de las medidas adoptadas por el Servicio de Inmigración de Seúl. El tribunal estimó que no existían razones de peso para creer que el Sr. Catuira hubiera obtenido el permiso por medios falaces o fraudulentos, ya que, en el momento en que el Sr. Catuira recibió el permiso para cambiar de lugar de trabajo con vistas a obtener un permiso de estancia en marzo de 2010, la empresa en cuestión estaba funcionando. No obstante, el Servicio de Inmigración de Seúl recurrió contra la decisión del tribunal y el Tribunal Superior de Seúl revocó el fallo dictado en primera instancia con fecha de 24 de mayo de 2012. El tribunal de apelaciones constató que el Sr. Catuira había rechazado unas 150 ofertas remitidas por la oficina de empleo, con la intención de firmar un contrato con el Sr. Park, dirigente sindical del distrito de Seúl perteneciente a la KCTU. Además, las declaraciones del Sr. Park y el Sr. Catuira no bastaban para demostrar que cuando el Sr. Park firmó un contrato de trabajo con el Sr. Catuira el 5 de marzo de 2010, la empresa del Sr. Park estaba funcionando y que había cerrado en mayo de 2010. El tribunal estimó que el Sr. Catuira sólo había firmado un contrato sobre el papel para mantener su estatuto de visado y seguir ejerciendo como presidente del MTU. El tribunal también sostuvo que, a juzgar por el testimonio de varios testigos y por las pruebas presentadas, costaba creer que «Dream» estuviera funcionando efectivamente y que el Sr. Catuira estuviera trabajando allí. Por ello, el tribunal determinó que la revocación del permiso de estancia del Sr. Catuira era legítima porque el interesado había obtenido dicho documento «por medios falaces o fraudulentos», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 1) núm. 2 de la Ley de Control de la Inmigración. El Sr. Catuira no aceptó el fallo del tribunal y apeló al Tribunal Supremo, donde el caso se encuentra pendiente.
  4. 543. En cuanto a los motivos por los que se denegó la entrada del Sr. Catuira a Corea, el Gobierno indica que el Servicio de Inmigración de Seúl le aplicó el artículo 11 1) núm. 3 y 4 de la Ley de Control de la Inmigración. Uno de los principios establecidos del derecho internacional es que un país puede prohibir o denegar a un extranjero la entrada a su territorio si le parece que ello podría redundar en perjuicio de sus intereses nacionales. Según el Gobierno, se entiende por tanto que la prohibición o la denegación de entrada es una cuestión de discrecionalidad soberana que se determina en función de las circunstancias nacionales o el entorno social. Por ello, en virtud del artículo 11 de la Ley de Control de la Inmigración, el Ministerio de Justicia puede prohibir la entrada de una persona cuando se estime que existe una alta probabilidad de que esta cometa algún acto perjudicial para los intereses de Corea o la seguridad pública, o cuando se estime que existe la probabilidad de que esta cometa algún acto perjudicial para el orden económico o social o la buena moral. Esta disposición incumbe tanto a los migrantes legales como a los migrantes ilegales. En febrero de 2011, el Servicio de Inmigración de Seúl anuló el permiso de estancia del Sr. Catuira y ordenó su deportación, con arreglo al artículo 8 1), núms. 2 y 4, de la Ley de Control de la Inmigración, porque en marzo de 2010 el Sr. Catuira había presentado una solicitud de ampliación de su permiso de estancia en la que había consignado información falsa al indicar que estaba trabajando en un establecimiento que de hecho había cerrado, lo cual constituía un acto perjudicial para el orden económico o social. Por ello, según el Gobierno, la prohibición de entrada impuesta al Sr. Catuira de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Control de la Inmigración es una acción legítima que el Gobierno emprendió independientemente de las actividades sindicales del interesado.
  5. 544. Por cuanto respecta a la afirmación de la organización querellante de que el Gobierno privó al Sr. Catuira de la posibilidad de recurrir contra la denegación de entrada al no aceptar su solicitud de suspensión de la deportación, y de que el Sr. Catuira tenía previsto regresar a Corea para ocuparse de las cuestiones relacionadas con el caso que tenía ante los tribunales, el Gobierno dice que el Sr. Catuira ya había hecho suficientes declaraciones en primera y segunda instancia antes de marcharse de Corea en febrero de 2012 y que, cuando le denegaron la entrada al país, dos abogados se estaban encargando del caso como representantes suyos y las actuaciones en segunda instancia (proceso de apelación) ya habían terminado, a falta tan sólo del veredicto. Por ello, en opinión del Gobierno, no era necesario darle la oportunidad de recurrir contra la denegación de entrada.
  6. 545. En relación con la deportación del Sr. Catuira, el Gobierno se remite al artículo 76 de la Ley de Control de la Inmigración, que establece que «el responsable de un avión o el agente transitario» debe repatriar a los extranjeros que estuvieran a bordo a los que se les prohíba o se les deniegue la entrada. Así pues, la Oficina de Inmigración del Aeropuerto Internacional de Incheon emitió la denegación de entrada, dio instrucciones al personal de la aerolínea para que repatriara al Sr. Catuira y dejó su pasaporte en manos de la aerolínea. A partir de ese momento, la gestión del pasaporte y otros documentos conexos pasa a estar bajo la responsabilidad y el control de la aerolínea. Tras emitirse la denegación de entrada, el Sr. Catuira no sólo se negó a irse voluntariamente, sino que se negó varias veces a cooperar en los trámites de repatriación y dos funcionarias de inmigración tuvieron que levantarlo, pero no lo sacaron a rastras por la fuerza ni adoptaron otras medidas coercitivas. El Sr. Catuira empezó a seguir los trámites de repatriación más adelante, pero continuó denunciando verbalmente la decisión y la acción llevada a cabo por la Oficina de Inmigración.
  7. 546. El Gobierno concluye que todas las medidas adoptadas contra el Sr. Catuira están en consonancia con las leyes pertinentes. Confirma que hará llegar al Comité la decisión del Tribunal Supremo en cuanto este la adopte, y que también informará al Comité del fallo del Tribunal Supremo en otro caso relacionado con el estatuto del MTU tal y como le había pedido el Comité en sus recomendaciones anteriores y que todavía está pendiente.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 547. El Comité recuerda que este caso está relacionado con alegatos según los cuales, en un contexto de discriminación supuestamente generalizada contra los trabajadores migrantes con miras a crear una fuerza de trabajo mal pagada y fácil de explotar, el Gobierno se negó a registrar el MTU y llevó a cabo una campaña de represión selectiva en su contra, al detener sucesivamente a sus dirigentes y al expulsar a muchos de ellos.
  2. 548. El Comité recuerda asimismo que en su último examen del caso había observado con preocupación los alegatos según los cuales el Servicio de Inmigración de Seúl se había negado a renovar el permiso de residencia del Sr. Catuira, presidente del MTU, el 16 de septiembre de 2011, a pesar de la decisión del Tribunal. En aquella ocasión, el Comité había pedido al Gobierno que ejecutara la decisión del Tribunal Administrativo y cancelara todas las medidas punitivas hasta que una decisión final fuera dictada, incluso renovando el permiso de residencia del Sr. Catuira, según había pedido el Tribunal.
  3. 549. No obstante, el Comité observa que, según los últimos alegatos, el Sr. Catuira no logró que le renovaran el permiso de residencia pese a la decisión del Tribunal Administrativo, por lo que, antes de marcharse de Corea, solicitó un visado G-1, el cual le fue concedido en noviembre de 2011, con validez hasta el 7 de mayo de 2012. El interesado también consultó a las autoridades migratorias si le iba a hacer falta un visado adicional para poder regresar a Corea, pero se le dijo que el visado G-1 le permitía ir y venir de Corea. El Comité observa con honda preocupación los nuevos y graves alegatos de la última comunicación de la organización querellante, según los cuales al Sr. Michel Catuira le fue denegada la entrada a Corea cuando quiso regresar al país el 30 de abril de 2012 tras haberse marchado de allí en febrero de 2012 para estar con su familia en Filipinas, y fue enviado de vuelta a Filipinas a la mañana siguiente, el 1.º de mayo de 2012, sin haber podido presentar recurso contra esa decisión, pese a haberlo pedido en numerosas ocasiones. El Comité señala asimismo que, según el Sr. Catuira, en el proceso fue intimidado y hostigado verbalmente.
  4. 550. El Comité también observa que, según la organización querellante, unos activistas por los derechos de los migrantes en Corea del Sur elevaron una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 1.º de mayo de 2012, que el Sr. Catuira elevó una queja formal contra el representante de Cebu Pacific por haberlo hostigado en la zona de espera, que también presentó quejas ante la embajada de Corea del Sur en Filipinas y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Filipinas y que se ha puesto en contacto con organizaciones por los derechos de los migrantes en Filipinas que estaban planteándose más medidas. El Comité observa que, según la organización querellante, a juzgar por las acciones llevadas a cabo en el pasado por el Servicio de Inmigración contra el Sr. Catuira y otros dirigentes del MTU, la denegación de la entrada del Sr. Catuira a Corea forma parte de una tentativa deliberada de injerencia en las actividades sindicales del MTU, lo que contraviene recomendaciones anteriores del Comité.
  5. 551. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales: i) Michel Catuira salió de Corea en febrero de 2012 con un visado G-1 (visado emitido a los extranjeros que no entran en otras categorías de visado y desean ir a Corea para recibir tratamiento médico u ocuparse de cuestiones vinculadas con un litigio); ii) el 30 de abril de 2012, el Servicio de Inmigración de Seúl denegó al Sr. Catuira la entrada a Corea, con arreglo al artículo 11 1) núm. 3 y 4 de la Ley de Control de la Inmigración, en virtud del cual el Ministerio de Justicia puede prohibir la entrada de una persona cuando se estime que existe una alta probabilidad de que esta cometa algún acto perjudicial para los intereses de Corea o la seguridad pública, o para el orden económico o social o la buena moral; el Servicio de Inmigración de Seúl había anulado el permiso de estancia del Sr. Catuira y ordenó su deportación por haber consignado información falsa en su solicitud de ampliación de su permiso de estancia, de conformidad con el artículo 89 1) núm. 2 de la Ley de Control de Inmigración, lo cual constituía un acto perjudicial para el orden económico o social; por ello, según el Gobierno, la prohibición de entrada es legítima y no tiene nada que ver con las actividades sindicales del Sr. Catuira; además, uno de los principios establecidos del derecho internacional es que un país puede prohibir o denegar a un extranjero la entrada a su territorio si le pareciera que ello podría redundar en perjuicio de sus intereses nacionales (cuestión de discrecionalidad soberana); iii) durante los trámites de repatriación, el Sr. Catuira se negó repetidas veces a cooperar con el personal de la línea aérea, que tuvo que levantarlo, sin tomar acciones coercitivas; la gestión del pasaporte pasó a ser responsabilidad de la línea aérea, y iv) no era necesario dar al Sr. Catuira la posibilidad de recurrir contra la denegación de entrada, ya que su caso estaba a cargo de dos abogados, las actuaciones de apelación habían terminado, a falta sólo del veredicto, y el interesado ya había hecho suficientes declaraciones en primera y segunda instancia.
  6. 552. En cuanto a las actuaciones judiciales pendientes, el Comité observa que, según indica el Gobierno, el Tribunal Superior de Seúl revocó el fallo dictado por el Tribunal Administrativo con fecha de 24 de mayo porque las declaraciones del Sr. Catuira y el Sr. Park, dirigente de la KCTU del distrito de Seúl, no bastaban para demostrar que en el momento de celebrarse el contrato de trabajo, el 5 de marzo de 2010, la empresa del Sr. Park estuviera funcionando, ni que hubiera cerrado en mayo de 2010, y a juzgar por el testimonio de varios testigos y por las pruebas presentadas, costaba creer que «Dream» estuviera funcionando efectivamente y que el Sr. Catuira estuviera trabajando allí; así pues, el tribunal de apelaciones estimó que el Sr. Catuira sólo había firmado un contrato para mantener su estatuto de visado y seguir ejerciendo como presidente del MTU, por lo que dictaminó que la revocación de su permiso de estancia era legítima, en la medida en que lo había conseguido «por medios falaces o fraudulentos», de conformidad con el artículo 89 1) núm. 2 de la Ley de Control de la Inmigración. El Sr. Catuira apeló contra este fallo ante el Tribunal Supremo, donde el caso se encuentra pendiente. El Gobierno estima que las medidas adoptadas en lo que atañe al Sr. Catuira están en consonancia con las leyes pertinentes. Asegura que facilitará al Comité ambas decisiones del Tribunal Supremo en cuanto sean dictadas.
  7. 553. El Comité recuerda en términos generales, como hizo en el anterior examen del caso [véase informe 362.º, párrafo 595], que el artículo 2 del Convenio núm. 87 consagra el principio de la no discriminación en materia sindical y la expresión «sin ninguna distinción» que contiene este artículo significa que se reconoce la libertad sindical sin discriminación de ninguna clase debida a la ocupación, al sexo, al color, a la raza, a las creencias, a la nacionalidad, a las opiniones políticas, etc. [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 209]. El Comité ha interpretado en numerosas ocasiones, que este derecho incluye el derecho de los trabajadores migrantes en situación irregular a sindicalizarse [véase Recopilación, op. cit., párrafo 214].
  8. 554. El Comité recuerda que los nuevos alegatos y los acontecimientos señalados en el presente caso se dan en un marco en el que, en un alegado contexto de discriminación generalizada contra los trabajadores migrantes destinada a crear una fuerza de trabajo de bajos salarios y fácilmente explotable, el Gobierno ha denegado la inscripción del sindicato MTU y ha llevado adelante una represión selectiva de dicho sindicato arrestando sucesivamente a sus presidentes Sres. Anwar Hossain, Kajiman Khapung y Toran Limbu, a sus vicepresidentes Sres. Raj Kumar Gurung (Raju) y Abdus Sabur y al secretario general Sr. Abul Basher Moniruzzaman (Masum), y posteriormente deportando a muchos de ellos [véase 358.º informe, párrafo 455]. El Comité recuerda asimismo que, en su anterior examen del caso, recordó que la deportación de los dirigentes sindicales cuando recursos judiciales se encuentran en trámite puede entrañar un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales [véase 362.º informe, párrafo 594].
  9. 555. A este respecto, el Comité observa con preocupación que, después de que el Servicio de Inmigración le denegara la renovación de su permiso de residencia pese a la decisión del Tribunal Administrativo, el Sr. Catuira solicitó y obtuvo un visado G-1 válido hasta el 7 de mayo de 2012 con el que, según las autoridades de inmigración, podía ir y venir de Corea, el cual le valió para salir del país en febrero de 2012, pero que el 30 de abril de 2012 le denegaron la entrada a Corea y fue deportado a pesar de tener el citado visado. Si bien observa que el Tribunal Superior de Seúl ha revocado en apelación el fallo dictado en primera instancia que legitimaba la anulación del permiso de estancia del interesado porque dicho documento se había logrado consignando información falsa, el Comité no puede sino lamentar profundamente que el Gobierno recurriera a estas medidas casi un mes antes de recaer la decisión del tribunal de apelaciones, el 24 de mayo de 2012. En ese sentido, preocupa en concreto al Comité el motivo aducido por el Gobierno para justificar las medidas adoptadas (esto es, la presentación por el Sr. Catuira de una solicitud de permiso de estancia que presuntamente contenía información falsa, lo que a ojos del Gobierno constituye un acto perjudicial para el orden económico o social, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Control de la Inmigración), dado que precisamente es el alegato contra el Sr. Catuira que había rechazado el Tribunal Administrativo y que todavía estaba estudiando el Tribunal Superior de Seúl durante el proceso de apelación entonces pendiente. Dadas las circunstancias, el Comité se ve en la obligación de instar una vez más al Gobierno a que se abstenga de cualquier acción que pueda entrañar un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y conducir a la detención y deportación de dirigentes sindicales por razones vinculadas con su elección para desempeñar un cargo sindical.
  10. 556. Observando que el caso del Sr. Catuira se encuentra en estos momentos ante el Tribunal Supremo, el Comité espera que las actuaciones pertinentes se lleven a cabo con rapidez y pide al Gobierno que le facilite el fallo en cuanto sea dictado. En particular, el Comité considera necesario que el Tribunal Supremo aborde concretamente la cuestión de si las medidas adoptadas para deportar al Sr. Catuira — tanto en febrero de 2011 como en abril de 2012 — se debieron a sus legítimas actividades sindicales y a sus funciones dentro del sindicato. A este respecto, el Comité considera que la situación actual ilustra aún más la eminente importancia que, pasados ya cerca de cinco años, tiene la determinación por parte del Tribunal Supremo de la situación del MTU, para que sus futuros dirigentes reciban una protección adecuada.
  11. 557. El Comité alberga la firme esperanza de que este fallo no tarde en pronunciarse y pide una vez más al Gobierno que las conclusiones del Comité, en particular las relativas a los derechos de libertad sindical de los trabajadores migrantes, sean presentadas para su examen por el Tribunal Supremo y que se facilite una copia de la decisión del Tribunal Supremo sobre la situación del MTU una vez dictada esta. El Comité reitera que espera firmemente que el Gobierno inscriba al MTU sin mayor dilación y proporcione toda la información pertinente sobre este tema. Observando que los activistas por los derechos de los migrantes presentaron una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 1.º de mayo de 2012, el Comité también solicita al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan al tanto de las novedades que puedan producirse a este respecto y le comuniquen cualquier otra información relacionada con el caso.
  12. 558. Por último, el Comité pide una vez más al Gobierno que realice un examen exhaustivo de la situación de los trabajadores migrantes en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, a fin de garantizar y salvaguardar plenamente los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva de todos los trabajadores migrantes, estén o no en situación regular, y en conformidad con los principios de la libertad sindical, y que dé prioridad al diálogo con los interlocutores sociales interesados como medio para encontrar soluciones negociadas a los problemas que enfrentan estos trabajadores. El Comité pide una vez más que se lo mantenga informado sobre los progresos realizados a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 559. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge una vez más al Gobierno a que se abstenga de cualquier acción que pueda entrañar un grave riesgo de injerencia en las actividades de los sindicatos y conducir a la detención y la deportación de dirigentes sindicales por razones vinculadas con su elección para desempeñar un cargo sindical;
    • b) el Comité espera que las actuaciones del Tribunal Supremo en relación con el Sr. Catuira se lleven a cabo con rapidez y pide al Gobierno que le facilite el fallo en cuanto sea dictado. En particular, el Comité considera necesario que el Tribunal Supremo aborde concretamente la cuestión de si las medidas adoptadas para deportar al Sr. Catuira — tanto en febrero de 2011 como en abril de 2012 — se debieron a sus legítimas actividades sindicales y a sus funciones dentro del sindicato. Observando que los activistas por los derechos de los migrantes presentaron una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 1.º de mayo de 2012, el Comité también solicita al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan al tanto de las novedades que puedan producirse a este respecto y le comuniquen cualquier otra información relacionada con el caso;
    • c) el Comité reitera que espera firmemente que el Gobierno inscriba al MTU sin mayor dilación y proporcione toda la información pertinente sobre este tema;
    • d) el Comité alberga la firme esperanza de que este fallo sobre la situación del MTU no tarde en pronunciarse y pide una vez más al Gobierno que las conclusiones del Comité, en particular las relativas a los derechos de libertad sindical de los trabajadores migrantes, sean presentadas para su examen por el Tribunal Supremo y que se facilite una copia de la decisión del Tribunal Supremo una vez dictada esta, y
    • e) el Comité pide una vez más al Gobierno que realice un examen exhaustivo de la situación de los trabajadores migrantes en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, a fin de garantizar y salvaguardar plenamente los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva de todos los trabajadores migrantes, estén o no en situación regular, y en conformidad con los principios de la libertad sindical, y que dé prioridad al diálogo con los interlocutores sociales interesados como medio para encontrar soluciones negociadas a los problemas que enfrentan estos trabajadores. El Comité pide una vez más que se lo mantenga informado sobre los progresos realizados a este respecto.
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