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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 367, Marzo 2013

Caso núm. 2639 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 15-ABR-08 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 74. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2010 y formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 359.º informe, párrafo 1071]:
    • a) el Comité queda a la espera de las informaciones anunciadas por el Gobierno sobre los alegatos relativos a licencias sindicales en la empresa Electro Sur Medio SAA, incluidas informaciones de la empresa concernida e informaciones sobre visitas de la inspección de trabajo a la empresa, y espera firmemente que estas informaciones se envíen sin demora, y
    • b) por otra parte, en lo que respecta al alegado incumplimiento de ciertos convenios colectivos, el Comité recuerda la importancia de que se cumplan las cláusulas de los convenios colectivos, que deben ser de cumplimiento obligatorio por las partes y pide al Gobierno que se realice una investigación y si se verifica el impago del incremento de la remuneración básica previsto en los convenios colectivos en las empresas Electro Oriente SA, Electro Sur SA, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste – SEAL y Electropuno SA, se tomen medidas para que los trabajadores reciban dicho incremento. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 75. En sus comunicaciones de 3 de mayo y 25 de octubre de 2011 y 23 de febrero de 2012, el Gobierno informa que se ordenaron visitas de la Inspección del Trabajo en las empresas mencionadas de las que resulta que: 1) la empresa Electro Sur Medio SAA (actualmente Electro Dunas SA) cumple con sus obligaciones en materia de licencias sindicales y de incremento de la remuneración básica; 2) las empresas Electro Sur SA y Electro Oriente SA han cumplido con lo pactado en los convenios colectivos incluido en lo que respecta a los incrementos en la remuneración básica y a las licencias sindicales; 3) se está a la espera del resultado de las informaciones solicitadas a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste (SEAL) y Electropuno SA, así como del resultado de las visitas de inspección; el Gobierno informará al respecto.
  3. 76. El Comité toma nota de estas informaciones del Gobierno. El Comité queda a la espera de las informaciones anunciadas por el Gobierno sobre el alegato relativo al alegado impago de la remuneración básica prevista en los convenios colectivos por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste (SEAL) y por Electropuno SA.
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