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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 367, Marzo 2013

Caso núm. 2722 (Botswana) - Fecha de presentación de la queja:: 24-JUN-09 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 21. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2011 [véase 359.º informe, párrafos 16 a 21]. El presente caso versa sobre la supuesta jubilación forzosa de la que fue objeto el Sr. Japhta Radibe, presidente del Sindicato de Docentes de Botswana (BTU) y director de la Escuela Secundaria Sedibelo Junior, por decisión del Departamento de Administración del Servicio Docente (ASD), con el objeto de impedir que presidiese el BTU.
  2. 22. En su reunión de marzo de 2011, el Comité dijo que consideraba que un acuerdo claro entre el BTU y el Gobierno en materia de tiempo libre para el ejercicio de actividades sindicales legítimas — que lograra un equilibrio entre la concesión de dichas facilidades y la necesidad del correcto funcionamiento de la institución educativa en la que el Sr. Radibe desarrollaba sus actividades docentes — contribuiría a evitar conflictos a este respecto. En consecuencia, el Comité solicitó al Gobierno que adoptara medidas para propiciar el diálogo entre las partes en pro de una solución negociada de la controversia, que incluyera la posible reincorporación del dirigente sindical afectado, y que lo mantuviera informado al respecto. El Comité también solicitó al Gobierno que iniciara inmediatamente una investigación respecto de la denuncia de que el Sr. Radibe y los miembros de su familia eran frecuentemente seguidos y que lo mantuviera al tanto de los resultados obtenidos.
  3. 23. En una comunicación de fecha 25 de noviembre de 2011, el Gobierno indica que el Sr. Radibe presentó un recurso contra la decisión del Tribunal Superior de 25 de marzo de 2010 en la que se rechazaba su demanda contra el ASD por despido ilegal, improcedente e injusto. El Sr. Radibe recibió orden de pagar 30 000 BWP (en torno a 3 714 dólares de los Estados Unidos) en concepto de garantía de las costas, pero no abonó tal cantidad, por lo que el caso, cuya consideración se había previsto para enero de 2011, todavía estaba pendiente ante el Tribunal. En una comunicación de fecha 24 de marzo de 2012, el Gobierno indica que, el 8 de mayo de 2012, el Ministro de Trabajo se entrevistó con el Sr. Radibe y le prometió que el Secretario Permanente escribiría al Comisario de la Policía y al Director de Inteligencia y Seguridad para señalar a su atención que el Sr. Radibe creía que a él y a su familia los estaban siguiendo agentes de seguridad. Tanto el Comisario de la Policía como el Director de Inteligencia y Seguridad indicaron que el Sr. Radibe era un ciudadano corriente cuya seguridad no corría peligro y que ni él ni su familia estaban bajo vigilancia.
  4. 24. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. Con respecto al hecho de que el recurso del Sr. Radibe contra el Tribunal Superior todavía esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones y que el caso no haya podido dirimirse debido a que el recurrente no abonó la cantidad de 30 000 BWP (unos 3 714 dólares de los Estados Unidos) en concepto de garantía de las costas, el Comité cree que la suma pagadera podría constituir un obstáculo insuperable para el proceso judicial, dado que el recurrente lleva varios años sin trabajo a raíz de su despido. Asimismo, el Comité lamenta que casi hayan transcurrido tres años desde el inicio del proceso judicial y que todavía no se haya pronunciado una decisión al respecto. El Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas que estén en su mano para velar por la rápida conclusión de las actuaciones judiciales abiertas en relación con la prejubilación presuntamente injusta del Sr. Radibe. Pide que se lo mantenga informado del resultado final de las actuaciones judiciales y de las medidas de reparación adoptadas, en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité, de ganar el recurrente. Además, el Comité lamenta observar que por lo visto el Gobierno no ha adoptado medidas para propiciar el diálogo entre las partes en pro de una solución negociada de la controversia, que incluyera la posible reincorporación del dirigente sindical afectado, tal como se le había pedido. Por ello el Comité se ve obligado a reiterar su petición. Por último, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la denuncia según la cual el Sr. Radibe y los miembros de su familia son frecuentemente seguidos. El Comité toma nota de que tanto el Comisario de la Policía como el Director de Inteligencia y Seguridad han indicado que el Sr. Radibe era un ciudadano corriente cuya seguridad no corría peligro y que ni él ni su familia estaban bajo vigilancia, y pide al Gobierno que vele por la seguridad del Sr. Radibe y su familia si ellos o la organización querellante volvieran a comunicarse en ese sentido.
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