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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 367, Marzo 2013

Caso núm. 2795 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUN-10 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 25. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2011 y en esa ocasión formuló la recomendación siguiente: «El Comité urge al Gobierno a que de inmediato tome todas las medidas a su alcance para fomentar la negociación colectiva entre el Sindicato União dos Servidores do Poder Judiciário do Estado de São Paulo (SUSPJESP) y las autoridades concernidas, a efectos de que, teniendo en cuenta las modalidades particulares de aplicación del Convenio núm. 154, los servidores públicos del sector puedan ejercer el derecho de negociación colectiva. El Comité urge al Gobierno a que informe sobre toda medida adoptada al respecto» [véase 362.º informe, párrafo 327].
  2. 26. En su comunicación de 5 de junio de 2012, el Gobierno manifiesta que: 1) el Ministerio de Trabajo y Empleo constituyó el Consejo de Relaciones de Trabajo (CRT) el 2 de noviembre de 2010; 2) se trata de un foro tripartito que tiene por objetivo promover la democratización de las relaciones de trabajo y el entendimiento entre trabajadores, empleadores y el Gobierno Federal; 3) el CRT fomenta la negociación colectiva y el diálogo social y sus recomendaciones tienen un carácter orientador al Ministerio de Trabajo y Empleo; 4) se conformaron en el CRT tres cámaras bipartitas (Gobierno trabajadores, Gobierno-empleadores, y Gobierno-funcionarios públicos) y en 2011 se iniciaron las reuniones entre el Gobierno y los empleadores y entre el Gobierno y los funcionarios públicos; 5) el Gobierno y los trabajadores llevaron a cabo tres reuniones y actualmente tratan las cuestiones de la representatividad de las centrales sindicales y los actos antisindicales y prevén tratar el tema de inclusión de los aprendices y de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.
  3. 27. El Comité toma nota de estas informaciones. Al tiempo que saluda la iniciativa de constituir un foro para el fomento de la negociación colectiva y el diálogo social, el Comité expresa la firme esperanza de que en un futuro muy próximo el Sindicato União dos Servidores do Poder Judiciário do Estado de São Paulo (SUSPJESP) y las autoridades concernidas, teniendo en cuenta las modalidades particulares de aplicación del Convenio núm. 154, puedan ejercer el derecho de negociación colectiva.
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