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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
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100. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2012 y en esa ocasión, al examinar alegatos relativos a violaciones del derecho de negociación colectiva y actos de discriminación antisindical por parte del proyecto especial CORAH, formuló las recomendaciones siguientes [véase 364.º informe, párrafo 828].
- a) el Comité pide al Gobierno que se asegure que en la práctica el sindicato SUTCORAH pueda contar con la asistencia de sus dos asesores en la negociación colectiva, si así lo desea;
- b) en cuanto al alegato relativo a un registro de firmas obligatorio para los trabajadores no sindicalizados y al alegato de que el día en que empezaron a recogerse las firmas los directores de área del CORAH instaron a los trabajadores a no concurrir a una reunión convocada por el sindicato el 17 de marzo de 2010 con autorización del CORAH, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido de manera completa y le pide que se lleve a cabo una investigación complementaria y que le mantenga informado al respecto, a efectos de examinar estos alegatos con todos los elementos;
- c) el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado del proceso en curso relativo al despido del dirigente sindical Sr. Bazán Villanueva;
- d) en cuanto a la alegada renuncia forzada de seis trabajadores afiliados al sindicato bajo amenaza de rescindirles el contrato, el Comité toma nota de que el Gobierno niega estos alegatos y las amenazas e informa de la realización de una inspección del trabajo el 23 de marzo de 2009 en la que tres de esos trabajadores declararon que renunciaron voluntariamente a su afiliación. El Comité destaca que según la organización querellante las renuncias se produjeron el mismo día y se utilizó el mismo formato y tipo de papel. El Comité observa que el Gobierno no se ha referido a estas afirmaciones y le pide que se realice una investigación complementaria al respecto, y
- e) el Comité pide al Gobierno que envíe copia del recurso administrativo presentado por el CORAH a efectos de que se declare la nulidad del registro del sindicato SUTCORAH, así como que comunique el texto de la decisión administrativa a efectos de que pueda pronunciarse sobre los alegatos con suficientes elementos.
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101. Por comunicación de 9 de junio de 2012, el Sindicato Único de Trabajadores del Proyecto Especial CORAH (SUTCORAH) manifiesta que ante la imposibilidad de negociar los pliegos de reclamos presentados al empleador en 2009, 2010 y 2011 han solicitado un proceso de arbitraje, que se encuentra ante el Gobierno Regional de Ucayali. El SUTCORAH alega también que entre el 31 de enero de 2011 y el 8 de enero de 2012 invitó a renunciar a más de 14 trabajadores sindicalizados.
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102. En su comunicación de 29 de agosto de 2012, el Gobierno informa en relación con la recomendación a), que se inspeccionó el proyecto CORAH y la organización sindical (Sindicato CORAH) señaló que se encuentra autorizado el ingreso del asesor legal del sindicato para participar en las negociaciones colectiva y que el representante del sindicato cuenta con autorización para ingresar al centro de trabajo y participar en las reuniones extra procesales y de negociación colectiva. En cuanto a la recomendación b), el Gobierno indica que los inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informaron que de las entrevistas surge que se niega haber registrado al personal no sindicalizado en padrones y que si bien se realizó la reunión mencionada el 17 de marzo de 2010, sólo asistió personal sindicalizado. Añade el Gobierno que según informó la organización sindical, los padrones no vigente no existen. En lo que respecta a la recomendación c), el Gobierno informa que la demanda de impugnación de despido interpuesta por el Sr. Iván Bazán Villanueva en 2009 (expediente judicial núm. 00044-2009-0-2402-JR-LA-01) se encuentra a la espera de sentencia en el Poder Judicial. En cuanto a la recomendación d) el Gobierno informa que entrevistó a los trabajadores en cuestión que manifestaron lo siguiente: i) el Sr. Manihuari se encuentra nuevamente afiliado al sindicato y su primera desafiliación la realizó por tener diferencias con el entonces secretario general, Sr. Bazán Villanueva; ii) el Sr. Rodríguez, manifestó haberse desafiliado del sindicato por haber tenido diferencias con el Sr. Bazán Villanueva y que actualmente se encuentra afiliado al sindicato. Asimismo, aseveró que nunca recibió presiones para desafiliarse; iii) el Sr. Saavedra Cartagena manifestó haberse desafiliado sin mediar presión alguna ni incentivos económicos; iv) los trabajadores Sres. Linder Ibarra Zabaleta y César Wilfredo Vergara se encontraban en comisión y el Sr. Aquiles del Águila Ruiz se encontraba con descanso médico En lo que respecta a la recomendación e), el Gobierno declara que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo resolvió declarar infundado el recurso interpuesto por el CORAH.
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103. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité, al tiempo que recuerda que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105], expresa la esperanza de que autoridad judicial dictará sentencia muy próximamente en relación con demanda de impugnación de despido interpuesta por el Sr. Iván Bazán Villanueva en 2009 y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los nuevos alegatos presentados por la organización querellante sobre las dificultades del SUTCORAH para negociar pliegos de reclamos con el CORAH, así como sobre las invitaciones a renunciar a trabajadores sindicalizados entre enero de 2011 y enero de 2012.