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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 367, Marzo 2013

Caso núm. 2907 (Lituania) - Fecha de presentación de la queja:: 21-OCT-11 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega violaciones del derecho de huelga en la legislación y en la práctica en la empresa «Svyturys-Utenos Alus» UAB

  1. 881. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase el 364.o informe, párrafos 650 a 675, aprobado por el Consejo de Administración en su 315.a reunión (junio de 2012)].
  2. 882. La organización querellante envió informaciones adicionales en una comunicación de fecha 6 de septiembre de 2012.
  3. 883. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 31 de mayo y 14 de septiembre de 2012.
  4. 884. Lituania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 885. En su examen anterior del caso en mayo-junio de 2012, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 364.o informe, párrafo 675]:
    • a) al tiempo que toma nota de que la organización querellante indica que, en este caso, en el pasado, los tribunales han considerado las fábricas de cerveza como un servicio esencial, el Comité pide al Gobierno que indique si éste ha sido el caso, y en caso afirmativo que se asegure del respeto de los principios mencionados en sus conclusiones;
    • b) el Comité pide a la organización querellante que le comunique una copia, en inglés a ser posible, del convenio colectivo pertinente, y
    • c) tomando nota de que, según el tribunal, el período de vigencia del convenio colectivo era del 20 de octubre de 2008 al 20 de octubre de 2011, el Comité confía en que el sindicato y el empleador hayan entablado negociaciones de buena fe, en plena conformidad con la legislación nacional y con los principios de la libertad sindical, y solicita al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.

B. Alegatos de la organización querellante

B. Alegatos de la organización querellante
  1. 886. En su comunicación de fecha 6 de septiembre de 2012, la organización querellante, el Sindicato de Productores de Alimentos de Lituania, facilitó una copia en inglés del convenio colectivo concluido el 20 de octubre de 2008 entre la representación conjunta de los sindicatos de la empresa y la empresa «Svyturys-Utenos Alus» UAB (Grupo Carlsberg), que incluía el anexo núm. 4 de dicho convenio, «disposiciones relativas a la remuneración».

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 887. En su comunicación de fecha 31 de mayo de 2012, el Gobierno señala que en cumplimiento de los artículos 109 y 114 de la Constitución de la República de Lituania y los artículos 2 y 3 de la Ley de Tribunales de la República de Lituania, al administrar justicia los tribunales serán independientes. El Ministerio de Seguridad Social y Trabajo no tiene derecho a formular observaciones o a intentar influir en las decisiones judiciales.
  2. 888. Además, en su comunicación de fecha 14 de septiembre de 2012, el Gobierno hace notar en relación con la recomendación a), formulada por el Comité en su último examen del presente caso, que conviene señalar que los criterios mencionados por el Comité para determinar los servicios esenciales en el sentido estricto del término corresponden a los criterios enunciados en el artículo 81, 4) del Código del Trabajo de la República de Lituania actualmente en vigor, con arreglo a los cuales se determinan los servicios esenciales (vitales) y puede suspenderse o cancelarse una huelga si dichos criterios resultaran pertinentes. El Código del Trabajo dispone que, si existe una amenaza directa de que la huelga afectará a la prestación de las condiciones o servicios mínimos necesarios para satisfacer las necesidades (vitales) esenciales de la sociedad y de que esto puede poner en peligro la vida, la salud y la seguridad de las personas, los tribunales podrán aplazar la huelga prevista durante un período de 30 días o suspender la huelga en curso durante un período de igual duración.
  3. 889. El Gobierno confirma que ni el Tribunal Regional de Klaipeda en su sentencia núm. 2A 1599-460/2011 de 5 de agosto de 2011 ni la Corte Suprema de Lituania en su sentencia núm. 3K-3-81/2012 de 6 de marzo de 2012 examinaron la cuestión del reconocimiento de la producción de cerveza como un servicio esencial, y únicamente se refirieron a la limitación para convocar una huelga contemplada en el artículo 78, 3) del Código del Trabajo, donde se prevé que estará prohibido convocar una huelga durante el período de vigencia del convenio colectivo si dicho convenio se está cumpliendo.
  4. 890. El Gobierno indica además que la Corte Suprema solamente interpretó el artículo 81, 4) del Código del Trabajo en dos causas civiles (sentencia núm. 3K-3-141/2008 de 3 de marzo de 2008 y sentencia núm. 3K-3-15/2011 de 31 de enero de 2011), y que en ninguna de ellas formuló una interpretación de la norma jurídica en virtud de la cual pudiera reconocerse la producción de cerveza como un servicio necesario para satisfacer las necesidades (vitales) esenciales de la sociedad, en el sentido del artículo 81, 4) del Código del Trabajo.
  5. 891. Por lo que se refiere a la recomendación c), el Gobierno indica que a legislación nacional no lo faculta a intervenir en las relaciones internas entre empleadores y sindicatos durante las negociaciones colectivas a nivel de las empresas. Por consiguiente, los interlocutores sociales que participan en las negociaciones con la empresa son quienes deberían notificar al Comité sobre este particular.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 892. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega violaciones del derecho de huelga en la legislación y en la práctica en la empresa «Svyturys-Utenos Alus» UAB.
  2. 893. El Comité toma nota de la copia facilitada por la organización querellante del convenio colectivo concluido el 20 de octubre de 2008 entre el sindicato y la empresa, que incluye el anexo núm. 4 de dicho convenio, «disposiciones relativas a la remuneración». A este respecto, el Comité observa que: i) según lo indicado en el artículo 1.5 del convenio colectivo, el acuerdo se firmó por tres años y tiene validez hasta la firma de un nuevo convenio; si ninguna de las partes inicia el procedimiento para renovar el convenio dos meses antes de que este expire, el convenio se renovará automáticamente por otros tres años; el plan de prestaciones sociales y el nivel de estas prestaciones se revisan una vez por año junto con el nivel de los salarios; ii) el artículo 3.1 del anexo 4 del convenio colectivo prevé que el nivel de los salarios se revise una vez por año, que las negociaciones sobre el salario se inicien la primera semana de febrero, y que el nivel de los salarios se establezca el 1.º de abril; iii) el artículo 3.3.4 de este anexo prevé que, durante el proceso de revisión, los salarios aumenten en por lo menos la tasa de inflación promedio, y iv) según lo indicado en el artículo 3.6, los salarios deberán revisarse dos veces por año si la tasa de inflación de los seis meses trascurridos después de la última revisión indica que la tasa de inflación anual podría ser superior al 8 por ciento.
  3. 894. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i) con arreglo a la Constitución y a la legislación nacionales, al administrar justicia los tribunales serán independientes, y el Gobierno no tiene derecho a formular observaciones o a intentar influir en las decisiones judiciales; ii) los criterios que, según el Comité, deben establecerse para determinar las situaciones en que puede limitarse o prohibirse una huelga, corresponden a los criterios enunciados en el artículo 81, 4) del Código del Trabajo con arreglo a los cuales se determinan los servicios esenciales (vitales) y puede suspenderse o cancelarse una huelga si dichos criterios resultaran pertinentes; iii) ni el Tribunal Regional de Klaipeda ni la Corte Suprema de Lituania han examinado la cuestión de si la producción de cerveza es o no como un servicio esencial, y que al determinar que la huelga era ilegal únicamente se refirieron al artículo 78, 3) del Código del Trabajo, donde se prevé que estará prohibido convocar una huelga durante el período de vigencia del convenio colectivo si dicho convenio se está cumpliendo; iv) hasta ahora la Corte Suprema solamente ha interpretado el artículo 81, 4) del Código del Trabajo en dos causas civiles, y no ha formulado una interpretación jurídica en virtud de la cual pueda reconocerse la producción de cerveza como un servicio necesario para satisfacer las necesidades (vitales) esenciales de la sociedad, en el sentido de dicha disposición; y v) el Gobierno no está facultado para intervenir en las relaciones internas entre empleadores y sindicatos durante las negociaciones colectivas a nivel de las empresas y, por consiguiente, los interlocutores sociales que participan en las negociaciones con la empresa son quienes deberían notificar al Comité sobre este particular.
  4. 895. En primer lugar, el Comité desea poner de relieve que no está habilitado para evaluar la aplicación, por los tribunales nacionales, de la legislación nacional y de la Constitución de Lituania; su mandato consiste más bien en determinar si una situación concreta desde el punto de vista legislativo o de la práctica se ajusta a los principios de libertad sindical y de negociación colectiva derivados de los convenios sobre estas materias [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 6].
  5. 896. A este respecto, el Comité toma debida nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual no existe ninguna interpretación jurídica emanada de la Corte Suprema que establezca que la producción de cerveza es un servicio necesario para satisfacer las necesidades (vitales) esenciales de la sociedad de conformidad con el artículo 81, 4) del Código del Trabajo. El Comité también toma nota de que en la sentencia en que se declara el carácter ilegal de la huelga en la fábrica de cerveza los tribunales no invocan el artículo 81, 4) relativo a los servicios vitales. Recordando que no considera la producción de cerveza como un servicio esencial en el sentido estricto del término en que pudiera limitarse o incluso prohibirse una huelga, el Comité espera que se siga tomando debidamente en cuenta esta consideración.
  6. 897. El Comité observa que el Gobierno señala que de hecho la huelga fue declarada ilegal porque está prohibido convocar una huelga durante el período de vigencia del convenio colectivo si dicho convenio se está cumpliendo (artículo 78, 3) del Código del Trabajo). El Comité observa que el convenio colectivo todavía estaba en vigor cuando tuvieron lugar los hechos, y que los tribunales establecieron que, si bien las negociaciones sobre los salarios habían fracasado, la empresa había respetado el convenio, puesto que había participado en dichas negociaciones de buena fe. En efecto, si este conflicto girara en torno a la interpretación o a la aplicación del convenio colectivo, el Comité siempre ha estimado que la solución de todo conflicto jurídico vinculada a interpretaciones diferentes de un texto jurídico debe ser confiada a los tribunales competentes; la prohibición de la huelga en semejante situación no constituye una violación de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 566]. En el presente caso, el Comité observa que, con arreglo al anexo 4 del convenio colectivo: «el nivel de los salarios se revisa una vez por año» (artículo 3.1); «las negociaciones sobre el salario se inician la primera semana de febrero, y que el nivel de los salarios se establece el 1.º de abril» (artículo 3.1); y «durante el proceso de revisión, los salarios aumentarán en por lo menos la tasa de inflación promedio» (artículo 3.3.4).
  7. 898. El Comité observa que en su sentencia de 6 de marzo de 2012, la Corte Suprema estableció que, en relación con el artículo 3.3.4 del anexo 4 del convenio colectivo, la empresa «no se había comprometido a aumentar cada año los salarios de forma incondicional en por lo menos la tasa de inflación promedio», y que «aparte del criterio establecido en el artículo 3.3.4, en otros artículos también se indicaban otra serie de factores que influían en la decisión de si existían o no motivos para aumentar el salario de los trabajadores y, en caso afirmativo, hasta qué punto». Si bien en determinados casos los artículos de los convenios colectivos que precisan las modalidades para el aumento de los salarios pueden estar formulados de forma que, en caso de conflicto, se tratara de una cuestión de aplicación de un derecho acordado por las partes en el convenio, en este caso en particular la interpretación de la Corte Suprema del artículo 3.3.4 parece confirmar que el proceso de revisión anual de los salarios iba a llevarse a cabo mediante negociaciones. El Comité recuerda también que si se prohíben las huelgas durante la vigencia de los convenios colectivos, esta restricción debe ser compensada con el derecho de recurrir a mecanismos imparciales y rápidos, con arreglo a los cuales puedan examinarse las quejas individuales o colectivas sobre la interpretación o la aplicación de los convenios colectivos; este tipo de mecanismos no sólo permite resolver durante la vigencia de los convenios las inevitables dificultades de aplicación y de interpretación que puedan surgir, sino que también tiene la ventaja de preparar el terreno para las rondas de negociaciones futuras, dado que permite determinar los problemas que se han planteado durante el período de validez del convenio colectivo de que se trate [véase Recopilación, op. cit., párrafo 533]. Visto que en este caso el convenio colectivo no parecía contener un mecanismo de resolución de los conflictos ni una cláusula de reserva en caso de divergencia, se plantea la cuestión de saber si la disputa no debería haber sido más bien considerada como un conflicto de interés que incluiría la posibilidad de ejercer una acción de huelga.
  8. 899. A la luz de lo anterior, el Comité desea invitar en primer lugar al Gobierno a que entable consultas a nivel nacional con los interlocutores sociales acerca de la necesidad de revisar las disposiciones pertinentes en materia de negociación colectiva. Adicionalmente, a nivel de empresa, en lo tocante a su petición previa de que se le mantuviera informado sobre las negociaciones colectivas tras la expiración del convenio colectivo el 20 de octubre de 2011, el Comité estima que, en el marco de la obligación general del Gobierno de promover y fomentar la negociación colectiva, el Gobierno debería estar en condiciones de dar efecto a esta recomendación sin intervenir en las relaciones internas entre los empleadores y los sindicatos durante las negociaciones colectivas a nivel de las empresas. El Comité confía en que el sindicato y el empleador hayan entablado negociaciones de buena fe, en plena conformidad con el principio de la libertad sindical, y solicita al Gobierno y a la organización querellante que le faciliten información sobre la situación actual de las negociaciones colectivas en la empresa. En particular, el Comité pide al Gobierno que promueva la negociación de un mecanismo de resolución de conflictos en caso de desacuerdo relativo a cualquier proceso de revisión anual de los salarios previsto en convenios colectivos actuales o futuros.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 900. En vista de sus conclusiones anteriores, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
  2. Considerando que la huelga podría, en ausencia de un mecanismo de resolución de conflictos, haber constituido una acción legítima consecutiva a un conflicto de interés, el Comité:
    • i) a nivel nacional, invita al Gobierno a que entable consultas con los interlocutores sociales acerca de la necesidad de revisar las disposiciones pertinentes en materia de negociación colectiva, y
    • ii) a nivel de empresa, confiando en que el sindicato y el empleador hayan entablado negociaciones de buena fe, en plena conformidad con el principio de la libertad sindical, solicita al Gobierno y a la organización querellante que proporcionen informaciones sobre la situación actual de la negociación colectiva en la empresa y solicita especialmente al Gobierno que promueva la negociación de un mecanismo de resolución de conflictos en caso de desacuerdo relativo a cualquier proceso de revisión anual de los salarios previsto en convenios colectivos actuales o futuros.
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