Alegatos: actos y despidos antisindicales en las empresas Frito Lay Dominicana, Universal Aloe y MERCASID, así como la negativa de registro de varios sindicatos de trabajadores
- 291. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión (marzo de 2012), párrafos 487 a 508].
- 292. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso. En su reunión de marzo de 2013 [véase 367.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas al Gobierno no se hubieran recibido en el plazo señalado. A la fecha, el Gobierno no envió sus observaciones.
- 293. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 294. En su reunión de marzo de 2012, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 363.er informe, párrafo 508].
- a) el Comité pide al Gobierno que indique si los trabajadores independientes y los trabajadores en régimen de subcontratación pueden negociar colectivamente, y
- b) en relación con las alegadas prácticas antisindicales en las empresas Frito Lay Dominicana, Universal Aloe y MERCASID, el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones adicionales con particular consideración a los alegatos sobre deficiencias en las inspecciones de trabajo realizadas (falta de imparcialidad o no realización de inspecciones).
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 295. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde el anterior examen del caso, el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que las transmitiera dirigiéndole incluso un llamamiento urgente. El Comité insta al Gobierno a que en adelante se muestre más cooperativo con el procedimiento del Comité.
- 296. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 297. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
- 298. En estas condiciones, el Comité reitera sus anteriores conclusiones y recomendaciones e insta al Gobierno a que envíe las informaciones solicitadas, y señala los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 299. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas en marzo de 2012 sobre las cuestiones pendientes y pide al Gobierno que en el futuro se muestre más cooperativo con el procedimiento del Comité;
- b) el Comité insta una vez más al Gobierno que indique sin demora si los trabajadores independientes y los trabajadores en régimen de subcontratación pueden negociar colectivamente, y señala este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y
- c) en relación con las alegadas prácticas antisindicales en las empresas Frito Lay Dominicana, Universal Aloe y MERCASID, el Comité insta al Gobierno a que envíe informaciones adicionales con particular consideración a los alegatos sobre deficiencias en las inspecciones de trabajo realizadas (falta de imparcialidad o no realización de inspecciones).