Alegatos: la organización querellante alega que el Gobierno: 1) ha promovido la constitución de organizaciones sindicales en el sector de la construcción conformadas por personas de conducta delincuencial, y 2) propuso modificar la integración del Directorio del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER) —institución establecida como consecuencia de la negociación colectiva
- 799. La queja figura en una comunicación de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) de fecha 30 de junio de 2011.
- 800. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 2 de marzo, 19 de julio y 29 de agosto de 2012.
- 801. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 802. En su comunicación de 30 de junio de 2011, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) manifiesta que desde que asumió el nuevo Gobierno la respuesta del Estado a las protestas sociales ha sido la de adoptar represalias contra las organizaciones sindicales. Añade la FTCCP que la administración procedió a intervenir en el funcionamiento y administración de las actividades sindicales y promovió la constitución de organizaciones sometidas a su dominio, con la clara intención de interferir en el funcionamiento de la Federación. Alega la organización querellante que el Gobierno, con la intervención del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, promovió la formación de las siguientes organizaciones afiliadas a la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), de clara filiación aprista (el partido gobernante actual): la Federación Unitaria de Trabajadores en Construcción Civil y Actividades similares del Perú, la Federación Nacional de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, la Federación Nacional de los Antiguos Libres y Operativos Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Federación Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. Según la organización querellante, esas organizaciones se encuentran conformadas en su mayoría por personas de conducta delincuencial, que se dedicaron a someter a los empleadores de la construcción con actos vandálicos de presión, secuestro y chantaje y en general de violencia contra las personas.
- 803. El querellante que en este contexto, el Gobierno se ha propuesto modificar la conformación del Directorio del Comité Nacional de Administración del Fondo Para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER). Se trata de una institución nacida por efecto de la negociación colectiva con la FTCCP y por lo tanto es exclusiva del ámbito de la organización querellante, no pudiendo ninguna autoridad pública intervenir en su funcionamiento y administración en la medida que como ente privado se rige sólo por sus estatutos. Según la organización querellante, el propósito de esa modificación que gesta el Gobierno es con el fin de que las organizaciones apoyadas por la CTP intervengan en la administración de esta institución, con lo cual se atenta contra la libertad sindical.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 804. En su comunicación de 2 de marzo de 2012, el Gobierno informa que a través de la División de Investigación de Homicidios de la DIRINCRI PNP de Lima y provincias ha venido realizando una serie de acciones policiales tendientes a identificar, ubicar y capturar a sujetos que amparándose en el derecho sindical se han venido agrupando de manera informal, con el objeto de cometer actos delictivos. Asimismo, añade el Gobierno que se han venido realizando acciones de búsqueda de información e inteligencia que con el aporte de la FTCCP ha permitido precisar el modus operandi y el desarrollo delincuencial de estas personas que se agrupan ilícitamente para crear temor entre los trabajadores bajo amenazas contra la vida e integridad física y el chantaje con el fin de obtener ganancias monetarias. Añade el Gobierno que estos hechos se han puesto en conocimiento del Ministerio Público y del Poder Judicial.
- 805. En su comunicación de 19 de julio de 2012, el Gobierno manifiesta que el Estado promueve la libertad sindical, cuidando de no intervenir en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales. Resulta ilógico lo afirmado por los querellantes respecto a que el Estado promueva la formación de sindicatos dedicados a actos delincuenciales, cuando es éste el que vela por que no se produzcan actos que coartan el derecho de sindicalización. En cuanto al alegato según el cual el Estado pretende modificar el directorio del CONAFOVICER, el Gobierno informa que no existe actualmente iniciativa alguna para modificar ese directorio, lo que desvirtúa las afirmaciones de los querellantes. Señala el Gobierno que según informó la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la CTP y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y de Actividades Afines del Perú solicitaron la modificación del inciso d) del artículo 7 del estatuto del Comité Nacional de Administración del CONAFOVICER pero que dicha solicitud no progresó.
- 806. En su comunicación de 29 de agosto de 2012, el Gobierno informa que a fin de combatir la violencia en el sector de la construcción civil ha creado una unidad policial especial denominada División Policial Especializada de Protección de Obras Civiles de la PNP, a través de la cual se están realizando una serie de acciones policiales tendientes a brindar seguridad en las obras de construcción civil. Se han creado también unidades especiales de seguridad en diversas ciudades del país donde se viene incrementando la violencia en la construcción civil. Por último, el Gobierno niega severamente que exista algún tipo de complicidad con las autoridades administrativas en la promoción de organizaciones que acojan a sujetos que realizan actividades delictivas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 807. El Comité observa que en el presente caso la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) alega que el Gobierno: 1) ha promovido la constitución de organizaciones sindicales en el sector de la construcción conformadas por personas de conducta delincuencial, que se dedicaron a someter a los empleadores de la construcción con actos vandálicos de presión, secuestro y chantaje y en general de violencia contra las personas, y 2) se ha propuesto modificar la conformación del Directorio del Comité Nacional de Administración del Fondo Para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER) — institución establecida como consecuencia de la negociación colectiva de la FTCCP — con el fin de que las organizaciones apoyadas por la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) intervengan en la administración.
- 808. En cuanto a los alegatos relativos a la promoción de sindicatos por parte del Gobierno que estarían conformados por personas de conducta delincuencial, que se dedicaron a someter a los empleadores de la construcción con actos vandálicos de presión, secuestro y chantaje y en general de violencia contra las personas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Estado promueve la libertad sindical, cuidando de no intervenir en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales; 2) resulta ilógico lo afirmado por los querellantes respecto a que el Estado promueva la formación de sindicatos dedicados a actos delincuenciales, cuando es éste el que vela por que no se produzcan actos que coartan el derecho de sindicalización; 3) a través de la División de Investigación de Homicidios de la DIRINCRI PNP de Lima y provincias se han venido realizando una serie de acciones policiales tendientes a identificar, ubicar y capturar a sujetos que amparándose en el derecho sindical se han venido agrupando de manera informal, con el objeto de cometer actos delictivos; 4) a fin de combatir la violencia en el sector de la construcción civil se ha creado una unidad policial especial denominada División Policial Especializada de Protección de Obras Civiles de la PNP, a través de la cual se están realizando una serie de acciones policiales tendientes a brindar seguridad en las obras de construcción civil; 5) se han creado también unidades especiales de seguridad en diversas ciudades del país donde se viene incrementando la violencia en la construcción civil y se han venido realizando acciones de búsqueda de información e inteligencia que con el aporte de la FTCCP que ha permitido precisar el modus operandi y el desarrollo delincuencial de estas personas que se agrupan ilícitamente para crear temor entre los trabajadores bajo amenazas contra la vida e integridad física y el chantaje con el fin de obtener ganancias monetarias, y 6) estos hechos se han puesto en conocimiento del Ministerio Público y del Poder Judicial. El Comité saluda las declaraciones del Gobierno relativas a las iniciativas adoptadas para garantizar la seguridad en el sector de la construcción e invita al Gobierno a que dé seguimiento a estas iniciativas en el marco de la instancia tripartita de diálogo nacional.
- 809. En lo que respecta al alegato según el cual el Gobierno se ha propuesto modificar la conformación del Directorio del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER) — institución establecida como consecuencia de la negociación colectiva de la FTCCP — con el fin de que las organizaciones apoyadas por la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) intervengan en la administración, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informó que la CTP y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y de Actividades Afines del Perú solicitaron la modificación del inciso d) del artículo 7 del estatuto del Comité Nacional de Administración del CONFOVICER pero que dicha solicitud no progresó y que no existe actualmente iniciativa alguna para modificar el directorio de ese ente. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 810. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité invita al Gobierno a que en el marco de la instancia tripartita de diálogo nacional, dé seguimiento a las iniciativas relativas a la lucha contra la violencia en el sector de la construcción.