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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2916 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 05-DIC-11 - Cerrado

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Alegatos: traslado y posterior despido de tres dirigentes sindicales por parte del Ministerio de Educación so pretexto de una reestructuración

  1. 687. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores Administrativos y Docentes del Ministerio de Educación (SINTRADOC) de fecha 5 de diciembre de 2011.
  2. 688. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 13 de abril y 21 de junio de 2012.
  3. 689. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 690. En su comunicación de fecha 5 de diciembre de 2011, el Sindicato de Trabajadores Administrativos y Docentes del Ministerio de Educación (SINTRADOC) alega el traslado y posterior despido del Sr. Orlando José Jiménez Hernández, secretario general, el Sr. Randy Arturo Hernández López, secretario de organización y propaganda, y el Sr. William José Morales Peralta, secretario de asuntos laborales y conflictos, que atribuyen a una represalia por su labor sindical de defensa de los derechos de los trabajadores (el querellante envía pruebas de sus actividades sindicales y reivindicaciones).
  2. 691. El SINTRADOC alega que en agosto de 2010 las autoridades del Ministerio de Educación comunicaron de manera arbitraria y unilateral a siete trabajadores y a los tres dirigentes sindicales mencionados, que laboraban en la Dirección General de Educación, que debido a un proceso de reorganización serían trasladados, dejando el cargo de supervisores nacionales de educación de la sede central del Ministerio para ocupar cargos de maestros de aulas, es decir, alterando las condiciones generales de empleo, lo que a juicio del SINTRADOC viola el fuero sindical establecido en la legislación y en el convenio colectivo.
  3. 692. Tras la presentación de quejas, presentadas en agosto de 2010, contra el traslado por los tres dirigentes sindicales, la Inspección de Trabajo emitió resoluciones favorables a los mismos. Previamente los tres dirigentes sindicales habían presentado una demanda judicial ante el Tribunal de Apelaciones que suspendió provisionalmente la decisión del traslado y resolvió que el asunto se tramitase en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La organización querellante indica que el 13 de abril de 2011 dicha Sala resolvió contra la pretensión de los dirigentes sindicales por lo que estos últimos presentaron una demanda de nulidad de dicha sentencia por carecer de sustento legal. En el mes de septiembre de 2011 el Ministerio sometió a la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo, a través de un procedimiento administrativo oral, la cancelación del contrato de trabajo de los tres dirigentes invocando abandono de cargo; finalmente fue autorizada en dicho procedimiento la cancelación del contrato de trabajo.
  4. 693. El SINTRADOC añade que en esta situación y tras el resultado adverso del recurso de amparo por violación de derechos constitucionales, los tres dirigentes sindicales decidieron interponer recursos judiciales por despido ilegal ante la vía judicial laboral ordinaria demandando el reintegro y el pago de los salarios no pagados hasta la fecha.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 694. En sus comunicaciones de fechas 13 de abril y 21 de junio de 2012, el Gobierno niega categóricamente que haya habido motivación antisindical en la decisión del traslado de los tres dirigentes del sindicato querellante y señala por el contrario que mantiene una relación armoniosa y respetuosa con la gran cantidad de organizaciones sindicales del sector docente, como prueba el hecho de que el convenio colectivo vigente, que se renueva cada dos años, ha sido suscrito por 11 organizaciones sindicales. El Gobierno añade que la decisión del traslado de estos tres dirigentes sindicales se produjo en el marco de una reestructuración del sistema de educación pública en la que dejaba de existir la unidad en la que ellos y otros trabajadores laboraban. El Gobierno destaca que dado que las plazas que ocupaban los tres dirigentes iban a desaparecer el Ministerio de Educación habría podido despedirles directamente en aplicación de la legislación vigente pero optó por preservar su empleo manteniendo su salario, teniendo en cuenta razones de servicio como era la necesidad urgente de cubrir plazas docentes de centros educativos de la ciudad de Managua. El Gobierno confirma que habiéndose negado los tres dirigentes al traslado decidido en agosto de 2010, y habiendo declarado el 13 de abril de 2011 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que no había habido violación de derechos constitucionales puesto que los traslados fueron efectuados en el marco de la ley, siendo obligación de los interesados cumplir con el traslado en atención a las necesidades del sistema de educación, la Inspectora de Trabajo a solicitud del Ministerio de Educación, en agosto de 2011, autorizó la cancelación de los contratos de los tres dirigentes por incumplimiento muy grave de sus obligaciones (no realización de su trabajo) y habida cuenta de que la Ley de Carrera Docente autoriza el traslado por disposición del Ministerio de Educación. El Gobierno confirma que los dirigentes Sres. William José Morales Peralta y Randy Arturo Hernández López han presentado una demanda laboral de reintegro ante la autoridad judicial laboral ordinaria. El Gobierno añade que la Comisión de Apelación del Servicio Civil declaró sin lugar el recurso de apelación presentado contra su despido por el dirigente Sr. Orlando José Jiménez Hernández. El Gobierno indica que se encuentra en instancia un recurso judicial de amparo presentado por los Sres. Orlando José Jiménez Hernández y Randy Arturo Hernández López contra la decisión de despido pronunciada por la autoridad administrativa tras la sentencia (adversa a los tres dirigentes) de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Por último el Gobierno destaca que en el presente caso los interesados han hecho uso de numerosos recursos administrativos y judiciales previstos en la legislación para poder defender sus derechos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 695. El Comité observa que en el presente caso el sindicato querellante alega el traslado ilegal de tres dirigentes sindicales por decisión del Ministerio de Educación (traslado no aceptado por esos dirigentes) en agosto de 2010 y su posterior despido en septiembre de 2011 por abandono de cargo, tras una sentencia adversa de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ha sido recurrida. El sindicato querellante destaca que en un primer momento la inspección de trabajo emitió resoluciones que les eran favorables y atribuye su traslado y despido — que considera contrarios a la legislación y al contrato colectivo — a motivaciones antisindicales relacionadas con su labor de defensa de los derechos de los trabajadores y estima que la legislación no ha sido respetada.
  2. 696. El Comité toma nota de que el Gobierno rechaza categóricamente cualquier motivación antisindical de los traslados y señala que se produjeron en el marco de una reestructuración del Ministerio de Educación que dio lugar a la desaparición de la unidad donde trabajaban los tres dirigentes sindicales junto con otros trabajadores. El Gobierno añade que en el contexto descrito la legislación autorizaba a despedir a los tres dirigentes pero que optó por preservar — con el traslado — su empleo conservándoles su salario, habida cuenta de necesidades urgentes de servicio de cubrir plazas docentes de centros educativos de la misma localidad. El Gobierno señala también que tiene relaciones armoniosas y respetuosas con la gran cantidad de organizaciones sindicales del sector docente y que el contrato colectivo (firmado por 11 organizaciones sindicales) se renueva cada dos años. Por último, el Gobierno declara que los interesados han podido ejercer y siguen ejerciendo acciones legales y judiciales en defensa de sus derechos.
  3. 697. Teniendo en cuenta las explicaciones del Gobierno, el Comité estima que no dispone de elementos suficientes — al menos por ahora — para concluir que el traslado y posterior despido de estos tres dirigentes haya tenido finalidad antisindical. El Comité observa que los interesados han presentado — después de buen número de recursos — una demanda judicial ante la autoridad judicial laboral que debe pronunciarse sobre su caso y probablemente, más allá de lo estrictamente sindical, si se ha infringido la legislación laboral con la decisión del Ministerio de Educación, según los alegatos, de trasladarles de un puesto de supervisor nacional en la sede del Ministerio a un puesto de maestro de aulas. Asimismo, el Comité observa que se encuentran pendientes: 1) según los alegatos, un recurso de nulidad presentado por los interesados contra la sentencia que les fue adversa, pronunciada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y 2) según el Gobierno, un recurso de amparo contra la decisión de despido pronunciada por la autoridad administrativa tras dicha sentencia.
  4. 698. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las sentencias que se dicten sobre los hechos alegados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 699. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias que se dicten sobre el traslado y posterior despido de los dirigentes sindicales Sres. William José Morales Peralta, Randy Arturo Hernández López y Orlando José Jiménez Hernández.
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