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Informe provisional - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2945 (Líbano) - Fecha de presentación de la queja:: 20-FEB-12 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el incumplimiento por parte del Gobierno de sus obligaciones en materia de consultas tripartitas y de negociación colectiva, así como el bloqueo de las instituciones tripartitas nacionales

  1. 595. La queja relativa al presente caso figura en comunicaciones de la Confederación General de Trabajadores del Líbano (CGTL) y de la Asociación de Industriales Libaneses (ALI) fechadas el 20 y el 22 de febrero de 2012 respectivamente.
  2. 596. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso. En su reunión de marzo de 2013 [véase 367.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que indicaba que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o las observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 597. El Líbano ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 598. En comunicaciones fechadas el 20 y el 22 de febrero de 2012 respectivamente, la Confederación General de Trabajadores del Líbano (CGTL) y la Asociación de Industriales Libaneses (ALI) alegan que el Gobierno, en particular el Ministerio de Trabajo, ha violado los principios y las normas relativos a las consultas tripartitas, al diálogo social y a la negociación colectiva, omitiendo, en particular, entablar consultas tripartitas en lo que concierne a las cuestiones relativas al trabajo, al empleo, al desempleo y a la seguridad social. Entre otras cosas, las organizaciones querellantes indican que, sin haber entablado previamente consultas con los interlocutores sociales, el Ministro de Trabajo ha sometido al Consejo de Ministros un proyecto de ley destinado a modificar la ley de seguridad social y ha realizado diversas declaraciones en los medios de comunicación para anunciar la elaboración de un proyecto de ley relativa a «la fijación de la remuneración del costo del trabajo». Además, según las organizaciones querellantes, el Gobierno se niega a reconocer a instituciones tripartitas como el Consejo Económico y Social, a la espera de ser constituido desde hace años, o incluso a la Agencia Nacional de Empleo, de constitución tripartita y bajo la tutela del Ministro de Trabajo, cuyo consejo de administración no ha sido constituido. Alegan, además, que el Gobierno paraliza el funcionamiento de los «conseils des prud’hommes» (tribunales de trabajo de constitución tripartita), al bloquear la promulgación del decreto necesario para su constitución, y que este hecho se debe a que el Ministro de Trabajo desea nombrar a cuatro personas de su elección delegados de los trabajadores, si bien dichas personas no figuran en la lista propuesta por la Confederación General del Trabajo del Líbano. Como consecuencia, miles de recursos interpuestos ante los tribunales de trabajo no han podido ser examinados. Añaden las organizaciones querellantes que el Gobierno ha incumplido gravemente sus obligaciones al negarse a abonar las cantidades adeudadas por el Estado a la Caja Nacional de la Seguridad Social (que ascienden en total a más de 1 300 millardos de libras libanesas) y que el consejo de administración de esta última no ha sido recibido por el Ministro de tutela (el Ministro de Trabajo), quien no manifiesta interés alguno por la Caja. Las organizaciones querellantes mencionan asimismo un informe del Ministerio de Trabajo sobre las actividades de la comisión sobre índices de precios, que fue sometido al Consejo de Ministros, en el que se indica que «el mecanismo de la negociación no está contemplado en la legislación». Las organizaciones querellantes consideran que dicha comisión es en sí misma un organismo tripartito y que sus actividades constituyen uno de los mecanismos de la negociación colectiva auspiciados por el Estado.
  2. 599. Más específicamente, las organizaciones querellantes hacen referencia al proceso de revisión de salarios y de otros beneficios que se ha realizado desde finales de 2011. Indican que, de conformidad con la legislación libanesa (ley núm. 36/67), el Gobierno tiene el derecho de determinar el salario mínimo oficial mediante decreto adoptado por el Consejo de Ministros, basándose en las recomendaciones de la comisión sobre índices de precios (órgano tripartito creado por el decreto núm. 4206 de 1981). Las organizaciones querellantes añaden que, en virtud de un acuerdo tripartito celebrado en 1995, corresponde a los empleadores conceder subvenciones de transporte y subsidios de educación a los trabajadores de manera excepcional y provisional a la espera de que el transporte público y la educación pública sean más eficientes; la suma de estos beneficios se establece por decreto aprobado en Consejo de Ministros y se renueva anualmente en razón del carácter excepcional y provisional de estas medidas.
  3. 600. Según las organizaciones querellantes, al no prorrogarse la vigencia del decreto que establecía estos beneficios, los representantes de los organismos económicos y de la Confederación General de Trabajadores firmaron, el 21 de diciembre de 2011, un acuerdo histórico que abordaba tanto el reajuste de los salarios y la determinación de un salario mínimo como las sumas en concepto de subsidios de educación y subvenciones de transporte. Añaden que posteriormente, y a pesar de la oposición manifiesta del Ministro de Trabajo, el Consejo de Ministros adoptó dicho acuerdo en su reunión de 18 de enero de 2012 y solicitó al Ministro de Trabajo la elaboración de los proyectos de decreto necesarios a este efecto. El Ministro de Trabajo elaboró el proyecto de decreto según el cual se determina el salario mínimo oficial de los empleados y obreros sujetos al Código del Trabajo y el índice de precios, así como las modalidades de su aplicación, promulgado el 26 de enero de 2012 (decreto núm. 7426). No obstante, el Ministro de Trabajo ha rehusado elaborar un proyecto de decreto que establezca las subvenciones de transporte y los subsidios de educación. Las organizaciones querellantes alegan que el Ministro consideraba que estos beneficios no eran legales y proponía la elaboración de un proyecto de ley destinado a determinar la «remuneración del costo del trabajo».
  4. 601. Por último, la CGTL indica que, como consecuencia de la adopción deliberadamente tardía del decreto núm. 7426, que entró en vigor el 1.º de febrero de 2012 con carácter no retroactivo, los trabajadores fueron privados de un aumento salarial para los cuatro meses precedentes, correspondientes al período transcurrido desde que el Consejo de Ministros adoptara la decisión por la que se aprobaba dicho aumento, el 12 de octubre de 2011.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 602. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos formulados por las organizaciones querellantes, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que trasmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente. El Comité insta al Gobierno a que adopte una actitud más cooperativa en el futuro.
  2. 603. En estas circunstancias, y de conformidad con las normas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 604. El Comité recuerda al Gobierno que el conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo destinado a examinar los alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de los derechos sindicales de los trabajadores y de los empleadores, tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deben a su vez reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos formulados en su contra, para poder realizar un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 605. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de incumplimiento por parte del Gobierno de sus obligaciones en materia de consultas tripartitas y de negociación colectiva, así como de bloqueo de las instituciones tripartitas nacionales.
  5. 606. El Comité recuerda que, en comunicaciones fechadas el 20 y el 22 de febrero de 2012 respectivamente, la Confederación General de Trabajadores del Líbano (CGTL) y la Asociación de Industriales Libaneses (ALI) alegan que el Gobierno, en particular el Ministerio de Trabajo, ha violado los principios y las normas relativos a las consultas tripartitas, al diálogo social y a la negociación colectiva, omitiendo entablar consultas tripartitas en lo que concierne a las cuestiones relativas al trabajo, al empleo, al desempleo y a la seguridad social, y negándose a reconocer a instituciones tripartitas como el Consejo Económico y Social, a la espera de ser constituido desde hace años, o incluso la Agencia Nacional de Empleo, de constitución tripartita y bajo la tutela del Ministro de Trabajo, cuyo consejo de administración no ha sido constituido. A este respecto, el Comité recuerda que la consulta tripartita tiene que darse antes de que el Gobierno someta un proyecto a la Asamblea Legislativa o establezca una política laboral, social o económica [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 1070]. El Comité solicita al Gobierno que vele por el respeto de este principio. Además, le pide que adopte las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de las instituciones tripartitas en el país, en particular el Consejo Económico y Social y la Agencia Nacional de Empleo, y que le mantenga informado a este respecto.
  6. 607. El Comité observa, además, que las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno paraliza el funcionamiento de los «conseils des prud’hommes» (los tribunales de trabajo de constitución tripartita), al bloquear la promulgación del decreto necesario para su constitución, y que este hecho se debe a que el Ministro de Trabajo desea nombrar a cuatro personas de su elección delegados de los trabajadores, si bien dichas personas no figuran en la lista propuesta por la Confederación General del Trabajo del Líbano. Observando con preocupación que, según los alegatos, miles de recursos interpuestos ante los tribunales de trabajo no han podido ser examinados, el Comité pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para que los «conseils des prud’hommes» puedan funcionar, si ese no es aún el caso, y para que los recursos interpuestos puedan ser examinados, si procede, sin más demora. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
  7. 608. El Comité observa que las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno ha incumplido gravemente sus obligaciones al negarse a abonar las cantidades adeudadas por el Estado a la Caja Nacional de la Seguridad Social (que ascienden en total a más de 1 300 millardos de libras libanesas) y que el consejo de administración de esta última no ha sido recibido por el Ministro de tutela (el Ministro de Trabajo), quien no manifiesta interés alguno por la Caja. Habida cuenta de que el funcionamiento de la Caja se basa en un acuerdo tripartito, el Comité espera que el Gobierno cumpla las obligaciones que se desprenden del mismo y le pide que le mantenga informado al respecto.
  8. 609. En lo que concierne a los alegatos de las organizaciones querellantes relativas al proceso de revisión de salarios y de otros beneficios que se ha realizado desde finales de 2011, el Comité observa que: 1) de conformidad con la legislación libanesa (ley núm. 36/67), el Gobierno tiene el derecho de determinar el salario mínimo oficial mediante decreto adoptado por el Consejo de Ministros, basándose en las recomendaciones de la comisión sobre índices de precios (órgano tripartito creado por el decreto núm. 4206 de 1981); 2) en virtud de un acuerdo tripartito celebrado en 1995, corresponde a los empleadores conceder subvenciones de transporte y subsidios de educación a los trabajadores de manera excepcional y provisional a la espera de que el transporte público y la educación pública sean más eficientes, y 3) la suma de estos beneficios se establece por decreto aprobado en Consejo de Ministros y se renueva anualmente en razón del carácter excepcional y provisional de estas medidas. El Comité observa asimismo que, según las organizaciones querellantes, al no prorrogarse la vigencia del decreto que establecía estos beneficios, los representantes de los organismos económicos y de la Confederación General de Trabajadores firmaron, el 21 de diciembre de 2011, un acuerdo bilateral que abordaba tanto el reajuste de los salarios y la determinación de un salario mínimo como las sumas en concepto de subsidios de educación y subvenciones de transporte. El Comité toma nota de la promulgación ulterior de dos decretos que refrendan este acuerdo: 1) el decreto núm. 7426, de 26 de enero de 2012, por el que se determina el salario mínimo oficial de los empleados y obreros sujetos al Código del Trabajo y el índice de precios, así como las modalidades de su aplicación; a este respecto, la CGTL indica que, como consecuencia de la adopción deliberadamente tardía de dicho decreto, que entró en vigor el 1.º de febrero de 2012 con carácter no retroactivo, los trabajadores fueron privados de un aumento salarial para los cuatro meses precedentes, correspondientes al período transcurrido desde la fecha en la que el Consejo de Ministros adoptó la decisión por la que se aprobaba dicho aumento, el 12 de octubre de 2011, y 2) el decreto núm. 7573, de 23 de febrero de 2012, que establece de forma temporal las cantidades en concepto de subvenciones de transporte y subsidios de educación [véase el caso núm. 2952, 367.º informe del Comité, párrafo 878]. El Comité entiende, por tanto, que los decretos de aplicación necesarios para el cumplimiento del acuerdo de 21 de diciembre de 2011 han sido finalmente adoptados. El Comité insta al Gobierno a que examine conjuntamente con los interlocutores sociales la posibilidad de que se realice el pago con carácter retroactivo de los aumentos salariales correspondientes al período comprendido entre octubre de 2011 y febrero de 2012.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 610. Habida cuenta de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos formulados por las organizaciones querellantes, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que trasmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente. El Comité insta al Gobierno a que adopte una actitud más cooperativa en el futuro;
    • b) el Comité solicita al Gobierno que vele por el respecto del principio según el cual la consulta tripartita tiene que darse antes de que el Gobierno someta un proyecto a la Asamblea Legislativa o establezca una política laboral, social o económica. Además, le pide que adopte las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de las instituciones tripartitas en el país, en particular el Consejo Económico y Social y la Agencia Nacional de Empleo, y que le mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para que los «conseils des prud’hommes» puedan funcionar, si ese no es aún el caso, y para que los recursos interpuestos puedan ser examinados, si procede, sin más demora. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
    • d) habida cuenta de que el funcionamiento de la Caja se basa en un acuerdo tripartito, el Comité espera que el Gobierno cumpla las obligaciones que se desprenden del mismo y le pide que le mantenga informado al respecto, y
    • e) el Comité insta al Gobierno a que examine conjuntamente con los interlocutores sociales la posibilidad de que se realice el pago con carácter retroactivo de los aumentos salariales correspondientes al período comprendido entre octubre de 2011 y febrero de 2012.
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