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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2301 (Malasia) - Fecha de presentación de la queja:: 22-SEP-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 43. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2012 [véase 363.er informe, párrafos 171 a 177]. El caso se refiere a la legislación laboral de Malasia y su aplicación que, durante muchos años, han dado lugar a graves violaciones del derecho de sindicación y de negociación colectiva, entre ellas: concesión de facultades discrecionales y excesivas a las autoridades respecto del registro de los sindicatos y de su ámbito de representación; denegación del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su propia elección y a afiliarse a las mismas, incluidas federaciones y confederaciones; negativa a reconocer a sindicatos independientes; injerencia de las autoridades en ciertas actividades internas de los sindicatos como la libre elección de los representantes sindicales; constitución de sindicatos dominados por los empleadores; y denegación arbitraria del derecho de negociación colectiva.
  2. 44. En esa ocasión, en relación con las cuestiones legislativas planteadas por el Comité, tomando nota de que el Gobierno se había referido a reuniones de colaboración con los interlocutores sociales para seguir mejorando la Ley de Relaciones Laborales (IRA) y la Ley de Sindicatos (TUA), el Comité confiaba en que ya se hubiera iniciado el diálogo social para dar seguimiento a las recomendaciones que venía formulando desde hacía tiempo, y pedía al Gobierno que le mantuviera informado de todo progreso al respecto. En lo que respecta a la situación de los 8 000 trabajadores de 23 empresas manufactureras a quienes supuestamente se denegaban sus derechos de negociación colectiva y de representación, tomando nota de que el Gobierno indicaba que no estaba en situación de proporcionar la información solicitada, ya que no existía documentación al respecto, el Comité pidió nuevamente a la organización querellante que indicase si estos trabajadores estaban representados actualmente por uno o más sindicatos y, en caso afirmativo, si podían ejercer sus derechos de negociación colectiva y concluir convenios colectivos. El Comité confiaba en que esta situación se abordase sin demora de forma que se garantizase que estos 8 000 trabajadores estuvieran debidamente representados por el sindicato de su elección y pudieran ejercer su derecho de negociación colectiva.
  3. 45. En una comunicación de fecha 6 de diciembre de 2012, el Gobierno reitera que el proceso de enmienda de la IRA y la TUA ya se ha iniciado y que los interlocutores sociales estaban participando aportando sus comentarios y propuestas. No obstante, el Gobierno destaca que las enmiendas propuestas no tienen por objeto revisar el principal proceso de reconocimiento y negociación colectiva, puesto que las enmiendas a estas disposiciones ya se habían examinado en 2008. En lo que respecta a las secciones 9, 5) y 9, 6) de la IRA, el Gobierno reitera una vez más que los actuales recursos judiciales por medio de un recurso de revisión ante el Tribunal Superior y el posterior derecho a recurrir ante el Tribunal Federal son suficientes, y que, por tanto, tiene la intención de mantener las disposiciones actuales.
  4. 46. El Comité toma debida nota de esta información. Tomando nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que no va a revisar el principal proceso de reconocimiento y negociación colectiva, el Comité espera, no obstante, que el Gobierno aborde rápidamente las recomendaciones que viene formulándole desde hace mucho tiempo, resumidas en el examen anterior de este caso, en consulta plena con los interlocutores sociales afectados. El Comité no puede sino recordar que en los últimos diecinueve años ha formulado comentarios en numerosas ocasiones sobre cuestiones extremadamente graves derivadas de las deficiencias fundamentales de la legislación.
  5. 47. En lo que respecta a la situación de los 8 000 trabajadores de 23 empresas manufactureras a quienes supuestamente se denegaban sus derechos de negociación colectiva y de representación, el Comité lamenta que la organización querellante no haya enviado la información solicitada y recuerda la importancia de recibir información detallada que le permita realizar un examen completo y objetivo con pleno conocimiento de los hechos. En esas circunstancias, no proseguirá con el examen de estas cuestiones.
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